Justificación sobre tramos de investigación (humanidades)

Francisco Díez de Velasco. Universidad de La Laguna, Actividad 16174202 de formación del profesorado del Vicerrectorado de docencia. 28 de noviembre de 2016



 

0) Motivación y objetivos:

La solicitud de sexenios de investigación presenta particularidades en las áreas no bibliométricas, es decir en aquellas para las que no hay procedimientos suficientemente desarrollados de análisis cuantitativo del impacto y calidad de las publicaciones científicas.
La evaluación ha de tener en cuenta, a la hora de determinar los criterios de impacto y calidad, un número de factores variable y numeroso. Una documentación adecuadamente razonada e incidiendo en elementos contrastables y objetivos (y no de carácter subjetivo) por parte de los solicitantes puede determinar un mayor éxito en el resultado.
El objetivo es proponer estrategias para una más eficaz justificación de los méritos investigadores que se escojan y presenten en la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario.



 

I) La evaluación de la actividad investigadora y las diferencias entre las áreas bibliométricas y no bibliométricas

-Diferencias notables en el trabajo de evaluación, es mucho más complicado y opinable en las áreas no bibliométricas, aunque haya una tendencia hacia la convergencia de las segundas hacia las primeras...

Ejemplos: (Resolución de 24 de noviembre de 2016 de criterios específicos: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-11189)
 

ÁREA BIBLIOMÉTRICA DE MODO PLENO: Ejemplo 1

Campo 2. Química
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6 o el Campo 0.

2. El número de autores no será evaluable pero deberá estar justificado por el tema, su complejidad y extensión. Si el número de autores fuese superior a cinco se deberá detallar con exactitud la aportación concreta del solicitante.

3. Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR) Science Edition» Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan indexadas en el JCR Science Edition. El JRC de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado.

4. Los libros y capítulos de libros, si procede, se considerarán contribuciones extraordinarias. En su evaluación se tendrán en cuenta el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. No se aceptará más que una aportación de este tipo entre las presentadas.

5. En las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

6. A título orientativo se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Química, las cinco aportaciones deben ser artículos publicados en revistas situadas en el primer cuartil dentro de las áreas científicas en las que se clasifican las mismas en el JCR Science Edition.



El año pasado (Resolución de 26 de noviembre de 2015 de criterios específicos: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-12970) incluía al final del apartado 6 lo siguiente (se ha endurecido):

Podrá también obtenerse evaluación positiva con cuatro artículos en revistas situadas en el primer cuartil y uno en revistas del segundo, siempre que entre los anteriores haya una contribución de muy alta calidad, publicada en revistas que ocupen los primeros lugares.


 
ÁREA BIBLIOMÉTRICA DE MODO PLENO: Ejemplo 2

Campo 3. Biología Celular y Molecular
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6 o el Campo 0, o en su caso, se solicitará asesoramiento.

2. El número de autores de la aportación deberá estar en consonancia con la complejidad del estudio o su extensión. El número de autores no se graduará para la evaluación de la aportación si el solicitante tiene participación relevante en el trabajo. Se considerará esa relevancia el ocupar posición de primer o último firmante, de no ser el orden aleatorio, o figurar como autor de correspondencia.

3. Se valorarán los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR) Science Edition» Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan indexadas en el JCR Science Edition. El JRC de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado. El solicitante deberá figurar como autor relevante en al menos uno de los artículos sometidos a evaluación. Los artículos deberán estar publicados en revistas que pertenezcan a las categorías científicas del campo de Biología Celular y Molecular y del ámbito de las Biociencias moleculares en general.

4. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrá en cuenta el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. No se aceptará más de una aportación de este tipo, cuya valoración máxima será la de artículos científicos publicados en revistas del cuarto cuartil.

5. En las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Las patentes en explotación internacional o europea podrán valorarse como equivalentes a una publicación de nivel alto. En explotación nacional podrá valorarse como equivalente a una publicación de nivel alto-medio. La presentación de una patente y de un artículo vinculado con el desarrollo de la misma o sus resultados no se valorarán como dos aportaciones distintas.

6. Con carácter orientador, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Biología Celular y Molecular se deben cumplir algunos de los siguientes requisitos:
– 5 artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil (nivel alto) dentro de las categorías o áreas científicas en las que se clasifican dichas revistas en el JCR Science Edition.
– 5 artículos publicados en revistas situadas en segundo cuartil (nivel medio) dentro de las categorías científicas en las que se clasifican dichas revistas en el JCR Science Edition, siempre que el autor tenga un papel relevante en, al menos, tres de ellas.
– Las aportaciones situadas en el tercer cuartil no podrán ser más de dos y las del cuarto cuartil (incluidos capítulos de libros) más de una, siempre que las aportaciones restantes sean al menos del segundo cuartil y el solicitante ocupe un lugar relevante en las cinco aportaciones.
– Alternativamente, se podrá obtener una evaluación positiva con menos de 5 aportaciones, si al menos tres de ellas son de muy alta calidad (primer decil en un área de Biología Celular y Molecular) y el solicitante tiene un papel relevante en todas ellas.


 
EJEMPLO DE TENDENCIA hacia la valoración de lo bibliométrico: GEOGRAFÍA

Campo 10/9: A título de orientación, para obtener una evaluación positiva en las áreas relacionadas con la Geografía, se requiere un mínimo de tres artículos en revistas que cumplan los requisitos señalados en el apartado 3, pudiendo ser las otras dos aportaciones libros o capítulos de libros publicados en editoriales con reconocido prestigio, situadas en posiciones relevantes, por ejemplo, en el ranking de Scholarly Publisher Indicators (SPI) para evaluación de editoriales de libros en Humanidades y Ciencias Sociales. La puntuación tendrá en cuenta el cuartil en el que se sitúa la publicación (tanto en el caso de revistas como de editoriales de libros), y el idioma de la aportación, valorando el de mayor difusión en la literatura científica. Así, la mayor puntuación la obtendrán los artículos publicados en revistas internacionales del primer cuartil en JCR Social Sciences Edition. Los factores que podrían reducir la calificación asignada a una aportación son: un elevado número de autores no justificado por la naturaleza y contenidos de la investigación; la publicación en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza la investigación; y la publicación recurrente y no justificada de artículos en una misma revista. Se podrá valorar positivamente únicamente una aportación de libros o capítulos de libros publicados por editoriales institucionales (incluidas las de carácter universitario), o de aportaciones vinculadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación, siempre que concurran los restantes criterios.

Apartado 3. En la valoración de los artículos se atenderá al medio de difusión empleado, aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas de reconocida valía. La inclusión de las revistas en bases de datos internacionales se considerará como una referencia de calidad; específicamente las indexadas en las bases de datos de la Web of Science (Arts and Humanities Citation Index, Social Science Citation Index, Journal Citation Reports, y Emerging Sources Citation Index) o las que ocupen posiciones relevantes en Scimago Journal Rank, También se tendrán en cuenta como referencia de calidad las revistas incluidas en la International Medieval Bibliography, RILMS Abstracts of Music Literature, etc. Igualmente se podrán considerar otras revistas nacionales e internacionales que pudiendo estar incluidas en diferentes bases de datos presenten a juicio del comité asesor indicios de calidad equiparables y satisfagan los criterios especificados en el Apéndice de esta Resolución. Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las demás. La mera indización o indexación de una publicación en un repertorio o una base de datos sin que incluya índices de gradación no es en sí misma un indicio de calidad.

OJO: En 2015 SE RELAJARON LOS CRITERIOS RESPECTO DEL AÑO 2014 que eran:
Con carácter orientador, para obtener una evaluación positiva en las áreas relacionadas con la Geografía, se requiere un mínimo de tres artículos en revistas indexadas en JCR Social Sciences Edition o SCOPUS, pudiendo ser las otras dos aportaciones libros o capítulos de libros publicados en editoriales con reconocido prestigio, según el ranking de SPI (Scholarly Publisher Indicators) para evaluación de editoriales de libros en Humanidades y Ciencias Sociales. La puntuación tendrá en cuenta el cuartil en el que se sitúa la publicación (tanto en el caso de revistas como de editoriales de libros), que se trate de publicaciones o editoriales nacionales o extranjeras, y el idioma de la aportación. Así, la mayor puntuación la obtendrán los artículos publicados en revistas internacionales del primer cuartil en JCR Social Sciences Edition. Los factores que podrían reducir la calificación asignada a una aportación son: un elevado número de autores no justificado por la naturaleza y contenidos de la investigación; la publicación en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza la investigación; y la publicación recurrente y no justificada de artículos en una misma revista. Se podrá valorar positivamente únicamente una aportación de libros o capítulos de libros publicados por editoriales institucionales (incluidas las de carácter universitario), o de aportaciones vinculadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación, siempre que concurran el resto de criterios, caso del prestigio de la editorial.

Características de las áreas plenamente bibliométricas: aquellas para las que las bases de datos tienen criterios consensuados y ofrecen una información fiable (aunque siempre haya posiciones críticas respecto del modelo).
      1) Trabajan con números, es decir índices de impacto, que permiten graduar las revistas según su impacto y el impacto de cada artículo en citas (se toman las citas como indices de calidad, como cuantificación de la calidad -¿y lo cualitativo?)
      2) Tienen estándares consensuados que permiten reconocer las revistas más relevantes (las más citadas)
      3) Tienen una actitud proactiva a la hora de abrirse a nuevas revistas si cumplen los estándares de relevancia y tenerlas en cuenta en las indexaciones con cierta celeridad
      4) manejan datos con una proyección en el tiempo suficiente es decir datos de los artículos publicados en un lapso de tiempo suficiente para que resulte relevante la información sobre el impacto con que se cuente. Para eso necesitan poder cruzar citas de los artículos en el número mayor de revistas posibles (incluir el aparato de citas de todos ellos y cruzar la información)
      5) cuentan con recursos para poner en marcha y mantener este complejo trabajo de indexación (genera problemas de mercantilización que puede distorsionar la acción de generación de datos fiables y las propias prácticas de actuación de las revistas -y los procesos de mercantilización de las mismas, como las evaluaciones ciegas por pares y demás procesos para garantizar la calidad e igualdad en la evaluación-)...

Características de las áreas poco o no bibliométricas: aquellas para las que podemos encontrarnos con excelentes revistas, aceptadas por la comunidad de investigadores como de calidad (hay rankings basados en este tipo de criterios cualitativos), que no han sido indexadas en WOS, Scopus y otros recursos que usen auténtica bibliometría (y no solo inclusión en un listado sin índices de impacto o en un ranking cualitativo basado en encuestas de apreciación por pares). Los criterios bibliométricos en ellas resultan poco adecuados o incluso claramente distorsivos porque cuando existen reflejan muy pocas revistas (no hay un criterio inclusivo neutral a la hora de hacer los listados de lo que se tiene en cuenta y lo que no y juegan muchos factores -lingüísticos, de influencia de áreas o países: casos de Francia o Italia... no digamos de España).
Futuro de nuestras diciplinas de humanidades: ¿hacia lo bibliométrico?
Dependerá de si quedan adecuadamente reflejadas las particularidades del trabajo en Humanidades y Ciencias Sociales y se invierte lo suficinete en la inclusión de las revistas prestigiosas que no se han indexado.



Aunque se citará también más adelante:

-Para una revisión (personal) de herramientas (JCR / SJR y otros varios) (pulse aquí)

-En la web de la Biblioteca de la ULL tienen muchos enlaces y herramientas: http://www.bbtk.ull.es/view/institucional/bbtk/Indices_de_calidad/es



 

II) La actitud ante la evaluación como elemento fundamental en la presentación de las solicitudes

Como en cualquier otro de nuestras actividades sometidas a evaluación (envío de artículos a revistas / solicitud de proyectos de investigación, etc.) o lo que nosotros pedimos cuando evaluamos (a nuestros alumnos / en revistas, etc.), pero hay que tener en cuenta que sería como ocurre con el alumnado de una optativa, cursarla no es obligatorio, por tanto la actitud positiva es clave:


1) No improvisar (caso de la solicitud presentada el 31 de diciembre a las 11 horas de la noche en la Policia Nacional): conviene mantener un RESPETO "institucional" al procedimiento y sus actores aunque seamos críticos frente al mismo:
    -y nos parezca quizá que no es el mejor sistema o que sería muy mejorable, por ejemplo si no se trabajase con indicadores secundarios y se pudiesen incluir los pdf de la producción como por ejemplo se hace en Italia
    -o que parezca un complemento de productividad investigadora, pero más bien sería de excelencia investigadora, que se usa para muchos asuntos que van más allá de nuestra faceta como investigadores (para la docencia, -para computar la carga docente- o quizá hasta para la gestión -ciertos puestos de gestión-).

Se prima la excelencia, la nota mínima es el 6 no el 5... 6 de media en la suma de las 5 contribuciones (equilibrar lo que se presenta, reflexionar sobre el propio cv para escoger lo más adecuado)


2) Seguir los pasos del procedimiento: podemos llegar a la información desde:

    A) la página del vicerrectorado de investigación de la ULL:
http://www.ull.es/view/institucional/ull/Componentes_por_meritos_de_investigacion_sexenios/es



     B) la página de apoyo de la Biblioteca de la ULL:
http://www.bbtk.ull.es/view/institucional/bbtk/Indices_de_calidad/es


    C) desde la web de la CNEAI:
http://www.mecd.gob.es/ministerio-mecd/organizacion/organismos/cneai.html (12) (no está puesta al día, ojo)


En la web de la CNEAI la que sí está al día es la página de convocatoria:
http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/050920/ficha.html
 
 



 


Los dos documentos clave que tenemos que tener presentes para 2016 son:
    a) la resolución de presentación de solicitudes:
Resolución de 30 de noviembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora en que se plantean de modo general  los indicios de calidad (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-11464)
    b) los criterios específicos (puesta al día 2016, BOE del sábado 26 de noviembre)
Resolución de 24 de noviembre de 2016 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluaciónde criterios específicos: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-11189).
 


3) conocer y aplicar los criterios generales por los que se nos va a evaluar
 
 

Quienes se pueden presentar:

Resolución de 30 de noviembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora

"a) Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2010 o hubiera terminado en años anteriores.
b) Aquellos que nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 2016.
c) Aquellos a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación normal y éste hubiera terminado el 31 de diciembre de 2013 o en años anteriores. Los solicitantes que se encuentren en esta situación podrán construir un nuevo periodo, de seis años, con alguno de los años ya evaluados negativamente en el último tramo de investigación presentado y, al menos, tres años posteriores al mismo."

Los tres elementos y en especial las aportaciones del cv abreviado:

Resolución de 30 de noviembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora en que se plantean de modo general  los indicios de calidad

"Las instrucciones de tramitación se encuentran en el enlace «¿Cómo tramitar?»:

a) Impreso de solicitud firmado.

b) Currículum vítae abreviado que se genera al cumplimentar la aplicación de solicitud y limitado a las cinco aportaciones que el interesado quiera someter a evaluación.
Se entenderá por «aportación» cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios de evaluación a que se remite el apartado 6 de la presente convocatoria. Cada aportación deberá incluir los datos que sean necesarios para su localización e identificación.
Las aportaciones presentadas deberán haber sido publicadas en los años para los que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta publicaciones «aceptadas» pero no publicadas durante esos años.
En revistas, libros u otras obras que cuenten con edición digital e impresa, las aportaciones se entenderán publicadas sólo cuando hayan aparecido en este segundo formato.
Si la aportación alegada consiste en una patente, se requiere que haya sido «concedida» en los años para los que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta patentes «presentadas» o «publicadas» pero no concedidas durante esos años, y en su caso, según criterios específicos de cada campo, en explotación. Además, se deberá incorporar el fichero pdf con la concesión de la patente.
Cada aportación irá acompañada de un «breve resumen», con el máximo que establece la aplicación telemática, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación. Se podrán sustituir los resúmenes individualizados por uno solo que se refiera a todas ellas.
Asimismo, el solicitante deberá acompañar los «indicios de calidad» de la investigación, que podrán consistir en:
1. Relevancia científica del medio de difusión en el que se haya publicado cada aportación. En las disciplinas en las que existan criterios internacionales de calidad de las publicaciones, estos serán referencia inexcusable.
2. Referencias que otros autores realicen, en trabajos publicados, a la obra del solicitante, que sean indicativas de la importancia de la aportación o de su impacto en el área.
3. Apreciación, expresada sucintamente, del propio interesado sobre la contribución de su obra al progreso del conocimiento, así como del interés y creatividad de la aportación.
4. Datos sobre la explotación de patentes o modelos de utilidad.
5. Reseñas en revistas especializadas.
En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada uno de los autores podrá incorporar la referida investigación en su currículum, haciendo mención expresa en los correspondientes resúmenes del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo.
Cada solicitante podrá incluir hasta dos aportaciones sustitutorias debidamente referenciadas e identificadas como tales, que puedan reemplazar a otras tantas de las presentadas en primer término y que el proceso de evaluación pueda considerar de calidad insuficiente para alcanzar la puntuación mínima requerida.

c) Currículum vítae completo (se desarrolla a continuación en la tabla siguiente)

d) Hoja de servicios original actualizada del período cuya evaluación se solicita, en el que conste el régimen de dedicación del solicitante durante dicho período.

e) Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la «hoja de servicios», deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becario o documentos fehacientes similares, y que incluyan periodo de tiempo y régimen de dedicación. Deberá en todo caso tratarse de un centro docente superior o cuya actividad primordial y regular sea la investigación.

Y lo que ha de llevar el cv (y recomiendan el CVN (problemas del cvn), el doi de las publicaciones (pero no vale solo el doi, tiene que haber sido efectivamente publicada)
 

Resolución de 30 de noviembre de 2016

c) Currículum vítae completo, que se cumplimentará siguiendo el siguiente modelo:

1. Historial científico.
2. Participación en proyectos de investigación financiados.
3. Publicaciones realizadas.
4. Estancias en centros de investigación de reconocido prestigio internacional.
5. Comunicaciones y ponencias a congresos por invitación y congresos organizados.

Se recomienda que el currículum vítae incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación. Asimismo, se recomienda que se aporte el «DOI» (digital object identifier) de las publicaciones que dispongan del mismo. También se recomienda la presentación del currículum vítae en el formato normalizado CVN.


 
criterios específicos 2016
D. Todas las aportaciones deberán estar publicadas en los años que se someten a evaluación. No se tendrán en cuenta la publicaciones aceptadas o en proceso de edición y, por tanto, no efectivamente publicadas en esos años. La existencia de un identificador «DOI» (Digital Object Identifier) asociado a una publicación con edición digital e impresa no significa que el artículo esté ya publicado en ese segundo formato, teniéndose por válidas y definitivas a estos efectos únicamente las fechas que figuren en el volumen impreso por poder existir diferencias en la datación de una y otra versión.

Algunas ideas y reflexiones (personales) respecto del CVN y su utilidad y cómo prepararlo para la convocatoria de sexenios: (pulse aquí)
 

Resolución de 30 de noviembre de 2016, otros elementos de la evaluación y procedimiento: 

3.2 La CNEAI podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

3.3 La CNEAI se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

3.4 Tanto en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y servicios», como en la dirección electrónica www.educacion.gob.es/cneai se podrá acceder a los medios electrónicos para la cumplimentación y envío telemático de los impresos y anexos, así como al texto de la resolución que especifica los criterios de evaluación. En esta misma dirección se podrá realizar el seguimiento de la tramitación de las solicitudes.

3.5 A través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se podrán obtener duplicados de los justificantes de los escritos presentados por registro electrónico (https://sede.educacion.gob.es/registro.electrónico.html).

5.1 Corresponde a la CNEAI instruir el procedimiento de evaluación de la actividad investigadora.

5.2 Para desempeñar su cometido, la CNEAI recabará el asesoramiento de la comunidad científica, articulándolo a través de Comités Asesores por campos científicos, cuya relación será oportunamente publicada.

5.3 En el proceso se tendrán en cuenta exclusivamente los documentos presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


 
Resolución de 30 de noviembre de 2016, el marco de la evaluación: 

6. Criterios de evaluación.
6.1 En la evaluación se observarán los criterios generales establecidos en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el artículo 7 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de 5 de diciembre de 1994.
6.2 Los aludidos criterios generales se complementan con los criterios específicos establecidos, para cada uno de los campos de evaluación, en la resolución de 24 de noviembre de 2016, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.

7. Procedimiento de evaluación.
7.1 Los Comités Asesores y, en su caso, los expertos consultados deberán formular un juicio técnico sobre la obra aportada por el solicitante en el currículum vítae abreviado, dentro del contexto definido en el currículum vítae completo.
7.2 En el caso de que el correspondiente Comité Asesor o los especialistas nombrados por el Presidente de la CNEAI lo consideren oportuno, podrán requerir del solicitante, por medio del Coordinador General de la CNEAI, la remisión de una copia de alguna o de todas las aportaciones relacionadas en su currículum vítae.
7.3 El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años.
7.4 En el caso de las evaluaciones únicas (actividad investigadora desarrollada hasta el 31 de diciembre de 1988), el juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero hasta el número que resulte de multiplicar por diez el número de tramos solicitados. En este supuesto, el número de tramos evaluados positivamente será igual al número entero que resulte de dividir por seis la puntuación total asignada.
7.5 La CNEAI establecerá la evaluación individual definitiva a la vista de las calificaciones emitidas por los Comités Asesores y los expertos, asegurando, en todo caso, la aplicación de los criterios a los que se refiere el apartado 6 de esta convocatoria.
7.6 Para la motivación de la resolución que dicte la CNEAI bastará con la inclusión de los informes emitidos por los Comités Asesores, si estos hubiesen sido asumidos por la CNEAI. En caso contrario, deberán incorporarse a la resolución de la CNEAI los motivos para apartarse de los referidos informes, así como la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por especialistas.
7.7 El plazo de resolución será de seis meses.
7.8 La CNEAI, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar personalmente a cada solicitante el resultado de la evaluación obtenida, que se podrá llevar a cabo mediante la notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



 

4) conocer y aplicar los criterios específicos de cada campo (lo desarrollaremos luego), aparecen en la ya citada:

Resolución de 24 de noviembre de 2016 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluaciónde criterios específicos: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-11189)



 

5) escoger bien:
    -número de tramos (mejor de uno en uno, porque se pueden rescatar los positivos una evaluación negativa pasados 3 años, salvo que estemos muy seguros que las publicaciones presentadas son de muy alta calidad según los parámetros de cada comisión especificados en los criterios específicos)
    -años dentro de cada tramo (solo cuentan los méritos de los años elegidos en la solicitud a la hora de proponer-poder hacer cambios -en la solicitud, por el comité o en los recursos-)
    -lo más adecuado y relevante en su impacto de lo que aparece en el cvn (incluir datos completos de las publicaciones alternativas cuando no se tenga completa seguridad con alguna contribución o haya varias comparables)



 

6) Ser contextuales:
Conocer la comisión (dentro de lo posible ya que suelen cambiar cada 2 años, se conocen en febrero del año siguiente a pedir) que evaluará (lo habitual es que lo hagan los de las áreas de conocimiento más afines o cercanas, por lo menos tres, en muchas ocasiones evalúan todos): http://www.mecd.gob.es/ministerio-mecd/organizacion/organismos/cneai/comites-asesores.html (página que no está actualizada) hay que buscar en el BOE:
   - comisión actual: http://www.boe.es/boe/dias/2016/02/04/pdfs/BOE-A-2016-1076.pdf
   - comisión 2015:http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/24/pdfs/BOE-A-2015-1855.pdf
 
 

Comité Asesor 7: Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación
Presidente: 
José María Martínez Selva, Catedrático de Psicobiología de la Universidad de Murcia.
Vocales:
-de 2015
María Luisa Salanova Soria, Catedrática de Psicología Social de la Universidad Jaume I de Castellón.
Miguel Ángel Zabalza Beraza, Catedrático de Didáctica y Organización Escolar de la Universidad de Santiago de Compostela.
Manuel Alcántara Sáez, Catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Salamanca.
María del Pilar Flores Cubos, Catedrática de Psicología Básica de la Universidad de Almería.

-de 2016
María José Blanca Mena. Catedrática de Metodología de las Ciencias del Comportamiento de la Universidad de Málaga.
Lourdes Lostao Unzu. Catedrática de Sociología de la Universidad Pública de Navarra.
José María Pérez Tornero. Catedrático de Periodismo de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Eduardo García Jiménez. Catedrático de Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación de la Universidad de Sevilla.

Comité Asesor 9: Derecho y Jurisprudencia
Presidente: 
Ernesto Eseverri Martínez. Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada.
Vocales:
-de 2015
Arantzazu Vicente Palacio. Catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad Jaume I de Castellón.
Fernando López Ramón. Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza.
José Luis Cuesta Arzamendi. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco.
Emma Montanos Ferrin. Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad de La Coruña.

-de 2016
María del Mar Gimeno Bulnes. Catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Burgos.
Silvia Díaz Alabart. Catedrática de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid.
Teresa Freixes Sanjuán. Catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Ana María Tobío Rivas. Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo.

Comité Asesor 10: Historia, Geografía y Artes
Presidenta: 
Natividad Navalón Blesa. Catedrática de Escultura de la Universidad Politécnica de Valencia.
Vocales:
-de 2015
Jordi Martí Henneberg. Catedrático de Geografía Humana de la Universidad de Lleida.
Santiago Montero Herrero. Catedrático de Historia Antigua de la Universidad Complutense de Madrid.
Isidro Dubert García. Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Santiago de Compostela.
Víctor Jesús Medina Flórez. Catedrático de Pintura de la Universidad de Granada.

-de 2016
Ángel Duarte Montserrat. Catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Gerona.
Isabel del Val Valdivieso. Catedrática de Historia Medieval de la Universidad de Valladolid.
Federico Bernaldo de Quirós Guidotti. Catedrático de Prehistoria de la Universidad de León.
Alicia Cámara Muñoz. Catedrática de Historia del Arte de la UNED.
Rafael Mata Olmo. Catedrático de Análisis Geográfico y Regional de la Universidad Autónoma de Madrid.

Comité Asesor 11: Filosofía, Filología y Lingüística
Presidenta: 
Concha Roldán Panadero, Profesora Investigadora de Filosofía, CSIC, Madrid
Vocales:
-de 2015
Juan Carlos Martínez Alonso. Catedrático de Lógica de la Universidad de Barcelona.
Mohamed Meouak. Catedrático de Estudios Árabes e Islámicos de la Universidad de Cádiz.

-de 2016
Mercedes López Salva. Catedrática de Filología Griega de la Universidad Complutense de Madrid.
Sultana Wahnón. Catedrática de Teoría de la Literatura y Literatura Comparada de la Universidad de Granada.
Olga Fernández Soriano. Catedrática de Lengua Española de la Universidad Autónoma de Madrid.
Javier Huerta Calvo. Catedrático de Literatura Española de la Universidad Complutense de Madrid.
Ricardo Mairal Usón. Catedrático de Filología Inglesa de la UNED
Javier Blanco Escoda. Catedrático de Filología Francesa de la Universidad



 

III) Los criterios de objetividad a la hora de justificar la calidad y el impacto de la investigación en las áreas no bibliométricas
 

1) que se suponga una EVALUACIÓN EXTERNA: que no se pueda suponer un trato de favor (revistas de la que se es miembro del comité / publicaciones en el propio OPI (Organismo Público de Investigación) / repetición de publicaciones en otro OPI -que podría evidenciar trato de favor- / publicaciones sin evaluación externa (ojo con los cursos de verano camuflados - congresos sin evaluación -contar con una  evaluación externa demostrable es un elemento clave a la hora de incluir participaciones en congresos (OJO hay campos que los excluyen de modo explícito)-,etc.,
pero: límites y problemas en las bases de datos (ocurre por ejemplo en revistas prestigiosas que quizá no han entrado plenamente en la vorágine de los índices de calidad o que siguen procedimientos "clásicos" y menos contrastables y más "arbitrarios" o que por razones varias (las bases de datos, en especial las que se hacen desde los ámbitos hispanos, pueden no estar puestas al día, por depender de proyectos de investigación que no tienen continuidad).
 

ejemplo GOYA: pesquisa sobre los datos de evaluación externa y bibliometría

¿tiene evaluación externa?: SI (web de la revista) http://www.flg.es/revista-goya/normas-de-edicion
NO: en Latindex  http://www.latindex.org (http://www.latindex.org/latindex/ficha?folio=5956)
NO en  DICE : http://dice.cindoc.csic.es/resultados.php?tit=Goya&at=&ac=&criterios_latindex=n&issn=&bbdd=&submit=+Buscar+ / http://dice.cindoc.csic.es/revista.php?rev=0017-2715
SI en ERIH+  https://dbh.nsd.uib.no/publiseringskanaler/erihplus/periodical/info.action?id=440994 / ERIH B (solo publica en español)

Más datos
Dialnet: http://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?codigo=627 / (ofrece los datos de CIRC y CARHUS+2014)
CIRC en A / 
CARHUS+ en B / 
RESH: http://epuc.cchs.csic.es/resh/ (ojo criterios CNEAI) (ojo criterios ANECA) / 
SJR (sale de Q1 a Q4 dependiendo del año) http://www.scimagojr.com/journalsearch.php?q=6000152801&tip=sid&clean=0
MIAR: http://miar.ub.edu/issn/0017-2715  / SCOPUS http://www.scopus.com/
no tiene el sello de calidad FECYT (listado http://calidadrevistas.fecyt.es/Paginas/Home.aspx) / 
ANVUR revistas clase A no: http://www.anvur.org/index.php?option=com_content&view=article&id=254&itemid=315&lang=it (lista de revistas aceptables / lista de revistas clase A: no)...
JSM Q3 (http://www.journal-scholar-metrics.infoec3.es/layout.php?id=journal&j_name=Goya)
no JCR, no Emerging Sources Citation Index (http://ip-science.thomsonreuters.com/cgi-bin/jrnlst/jlresults.cgi?PC=EX)
no en EBSCO

¿Porqué estos problemas?, le ocurre a cierto tipo de revistas de gran prestigio que corresponden a asociaciones científicas, fundaciones o instituciones peculiares (en este caso de Goya -Museo-Fundación Lázaro Galdiano-) que no tienen medios ni una política sistemática de inversión en gestión postpublicación y marketing de revistas (véase CRECS; http://www.crecs.info/, es una ardua labor)


 

2) que suponga un AVANCE del conocimiento (no reiterar lo ya publicado): como es un concepto opinable: explicarlo bien en la solicitud usando lo que mejor convenga a tenor de lo que se pide de modo general (orden de 1994) o específico (criterios específicos por campos y subcampos)
 

orden de 1994, 7.1.a) 
Se valorará la contribución al progreso del conocimiento, la innovación y creatividad de las aportaciones incluidas en el currículum vitae abreviado, considerando la situación general de la ciencia en España y las circunstancias de la investigación española en la disciplina correspondiente a cada evaluado y en el período a que corresponda la evaluación.

criterios específicos 2016
B. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.


 

3) que sea RELEVANTE:
     - tamaño (un artículo de 2 páginas ¿es relevante?, depende de donde se publique y las citas que tenga) justificar en indicios de calidad
     - participación relevante: un artículo con muchos firmantes ¿es relevante? (depende de la implicación de quien lo incluye en su solicitud de sexenio en el mismo y de lo que digan los criterios del campo): hay que explicarlo en la solicitud si puede haber duda en el resumen
 

criterios específicos 2016
C. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo, y concretando su aportación específica a los mismos en los casos de multiautoría.

     - tipo de trabajo: no divulgativo, ni recopilación de documentación, ni traducción, ni reseña, etc... si el perfil de la publicación a primera vista pudiera parecer eso (por ejemplo traducción pero con una introducción de 50 páginas con 800 notas a pie de página) : explicar su calidad e interés claramente en la solicitud usando a tenor de lo que se pide de modo general (orden de 1994) o específico (criterios específicos por campos y subcampos)
 

orden de 1994, 7.1.b) 
Se primarán los trabajos formalmente científicos o innovadores frente a los meramente descriptivos, a los que sean simple aplicación de los conocimientos establecidos o a los de carácter divulgativo. Estos últimos sólo podrán llegar a tener valor complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador.

4) que la línea de investigación sea COHERENTE
   - con el resto del cv de quien lo solicita (ojo con las firmas en aluvión), por eso conviene cuidar el CVN, para que resulte fácil determinar las líneas de trabajo desarrolladas para los evaluadores.
   - con lo que se hace en el campo (por ejemplo las obras de teología -de carácter confesional-) pero problemas para diferenciar la creatividad, novedad, ruptura de las constricciones de una disciplina y metodologías apriorísticas (arqueología creativa)...
 

criterios específicos 2016
F. Como paso previo a su valoración se establecerá si cada aportación es adecuada a la convocatoria, utiliza un medio de difusión apropiado y muestra responder a una línea de investigación coherente. Ello no implica juicio alguno sobre su calidad intrínseca, sino tan sólo constatar que se trata de una aportación evaluable.

   - OJO: problema con las investigaciones locales: suelen estar mal puntuadas no porque no sean coherentes sino por su impacto (en especial por el medio de difusión utilizado): hay darles visibilidad (¿cómo?: mucho que discutir sobre esto... escribir ¿en inglés?, en las áreas de humanidades hay una cierta resistencia quizá hasta por los problemas para exponer reflexiones complejas en inglés (en especial si no eres nativo) o porque la investigación en lengua inglesa es secundaria, o confusa (solo citan lo que está en inglés-solo leen lo que está en inglés: puede haber una pobreza de memoria muy grande-, pero en otros campos el inglés es el único aceptable y está bien establecida la preeminencia y la subalternización de las demás lenguas...)
 

5) se suele pedir una cierta MADUREZ, no valen los trabajos primerizos (cuidado con las publicaciones anteriores a la tesis doctoral en el pasado.... cambio con las nuevas tesis, ya que en algunos programas se piden publicaciones de relevancia para poder leerlas: nuevo modelo en que priman los diseños de trayectorias investigadoras planteadas desde los grupos de investigación y amparadas en las necesidades de éstos, que pueden llevar a que una publicación primera sea muy madura ya que se basa en el trabajo de todo un equipo)
 

6) que tenga un IMPACTO destacable por el MEDIO DE DIFUSIÓN EMPLEADO
- de impacto relevante en el campo (nuevos criterios: incluir número de descargas en caso de revistas o publicaciones con versión online (si que lo tienen en cuenta) / descargas en repositorios (Academia / Research Gate) aunque puede que no lo tengan en cuenta
 

CRITERIOS ESPECÍFICOS CNEAI de 2016: APENDICE I (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-11189):

Criterios que debe reunir un medio de difusión de la investigación (revista, libro, congreso) para que lo publicado en él sea reconocido como «de impacto»

A. Criterios que hacen referencia a la calidad informativa de la revista como medio de comunicación científica:
1. Identificación de los miembros de los comités editoriales y científicos.
2. Instrucciones detalladas a los autores.
3. Información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos empleados por la revista, editorial, comité de selección, incluyendo, por ejemplo, los criterios, procedimiento y plan de revisión de los revisores o jueces. Se pueden tomar como referencia los indicadores recogidos en Scholarly Publishers Indicators (SPI).
4. Traducción del sumario, títulos de los artículos, palabras clave y resúmenes al inglés, en caso de revistas y actas de congresos.

B. Criterios sobre la calidad del proceso editorial:
1. Periodicidad de las revistas y regularidad y homogeneidad de la línea editorial en caso de editoriales de libros.
2. Anonimato en la revisión de los manuscritos.
3. Comunicación motivada de la decisión editorial, por ejemplo, empleo por la revista, la editorial o el comité de selección de una notificación motivada de la decisión editorial que incluya las razones para la aceptación, revisión o rechazo del manuscrito, así como los dictámenes emitidos por los expertos externos.
4. Existencia de un consejo asesor, formado por profesionales e investigadores de reconocida solvencia, sin vinculación institucional con la revista o editorial, y orientado a marcar la política editorial y someterla a evaluación y auditoría, así como con suficiente representatividad académica y movilidad en su composición.

C. Criterios sobre la calidad científica de las revistas.
1. Porcentaje de artículos de investigación; más del 75% de los artículos deberán ser trabajos que comuniquen resultados de investigación originales.
2. Autoría: grado de endogamia editorial, más del 75% de los autores serán externos al comité editorial y virtualmente ajenos a la organización editorial de la revista.

Asimismo, se tendrá especialmente en cuenta la indexación de las revistas en las bases de datos internacionales más acreditadas que las categoricen por índice de impacto y difusión.

Depende del campo y de lo que se pida en los criterios específicos estos son los criterios de 2016 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-11189):
 
 

Campo 7. Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6 o al Campo 0.

2. El número de autores de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.

3. Entre las aportaciones se valorarán preferentemente:
a) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las incluidas en los listados por ámbitos científicos del «Journal Citation Reports (Social Sciences Edition)» y «Journal Citation Reports (Science Edition)» del «Web of Science».
b) Asimismo (sin que necesariamente se valoren por igual), los artículos publicados en revistas situadas en posiciones relevantes de los listados de Scimago Journal Rank (SJR), y en «Arts and Humanities Citation Index» de la «Web of Science».
c) Se podrán valorar también, pero nunca del mismo modo, revistas cuya inclusión en bases de datos especializadas constituya, a juicio del Comité asesor, un claro indicio de calidad. En todo caso, la mera indización o indexación de una publicación en una base de datos sin que incluya índices de gradación no es en sí misma un indicio de calidad.
d) Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las demás.
e) Libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales (según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators), y que se sitúen en su primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo para las extranjeras. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección y la traducción a otras lenguas.
En todo caso, el contenido de las aportaciones publicadas en este formato deberá corresponder claramente a resultados de investigación.

4. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación, así como que las distintas aportaciones se dupliquen o resulten iterativas sin efectiva innovación. También se valorará desfavorablemente el que más de una contribución forme parte de un mismo libro o número de revista. Igualmente, cuando el trabajo muestre un nivel alto de autocitas, se considerará únicamente el impacto externo como indicador de la repercusión de la aportación.

5. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vítae abreviado deberán responder a los requisitos especificados en los apartados anteriores.

6. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:
a) Los libros de texto o manuales.
b) Las obras de divulgación.
c) Las enciclopedias (entradas o edición).
d) Las actas de congresos ya sean publicadas en libro o en revistas como proceedings.
e) Las reseñas y recensiones.
f) Las notas editoriales, las simples traducciones, presentaciones o prólogos que no sean estudio crítico de una obra, así como las ediciones de textos clásicos que no tengan clara relevancia e incluyan estudios preliminares y notas fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.

7. A título orientativo, y como requisito necesario aunque por sí mismo no suficiente, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Sociología, de Ciencia Política y de la Administración, de Ciencias de la Educación, y de Comunicación al menos dos de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) o 3.b), o que, en casos concretos que el comité pueda estimar, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los apartados mencionados y satisfagan los criterios que se especifican en el Apéndice de esta Resolución.
A título orientativo se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Psicología al menos cuatro de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) y tres de ellos publicados en una revista de impacto, situadas en el primer y segundo cuartil de su categoría.
A título orientativo, se considera que para obtener una evaluación positiva en el área de Biblioteconomía y Documentación al menos cuatro de las cinco aportaciones habrán de ser artículos publicados en revistas que cumplan los criterios de los apartados 3.a) o 3.b), tres de los cuales al menos deberán haber aparecido en revistas situadas en el primer y segundo cuartil.
La valoración final del tramo dependerá del conjunto de las aportaciones presentadas. Se valorará especialmente el que sean significativamente relevantes las citas que éstas hayan podido recibir.


Campo 9. Derecho y Jurisprudencia

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales.

2. El número de autores de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.

3. En la valoración de los trabajos se atenderá al medio de difusión empleado, aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas y editoriales de reconocido prestigio.
Respecto a libros se considerarán especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales (según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators) Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, etc. Deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada.
Las aportaciones en forma de capítulo de libro deberán acompañarse de indicios de calidad relevantes referidos exclusivamente a la propia aportación y no así a la obra, al editor o coordinador o al resto de los autores. En este caso, se excluye la presentación de aportaciones en coautoría, salvo prueba fehaciente de su relevancia científica y con clara explicación de la labor concreta desempeñada por el coautor solicitante.
Se valorará como indicio de calidad la publicación en revistas científicas especializadas y reconocidas, españolas o extranjeras, que preferentemente deberán cumplir los criterios que se especifican en el Apéndice de esta Resolución. Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las demás.
Se valorará como indicio de calidad la traducción de la propia obra a otros idiomas de significación para la comunidad científica internacional y las reseñas en revistas científicas especializadas y de relevancia acreditada.

4. Las aportaciones se valorarán teniendo en cuenta la originalidad, el rigor, la metodología y la repercusión que hayan tenido en el ámbito del Derecho. En todo caso las aportaciones deberán mostrar evidencias claras de constituir un trabajo con el grado de elaboración y estructuración propio de la literatura científico-jurídica valiosa. No se valorarán positivamente trabajos de acusada concisión salvo que se aporten indicios notorios de su calidad y relevancia.
Se valorarán preferentemente:
a) Aquellas que desarrollen nuevas perspectivas del pensamiento jurídico.
b) Las que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas.
c) Los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el sistema jurídico español o internacional. Aquellos que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o internacional.
d) Los análisis de jurisprudencia que se basen en decisiones jurisprudenciales sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, así como los comentarios sobre sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del Derecho.
e) Las obras generales que se reconozcan como de referencia dentro de la disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado.
Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación.

5. Como criterio general, se presume que no cumplen los criterios señalados en el apartado 4:
a) Los libros de texto, programas, apuntes, casos o supuestos prácticos que tengan como objetivo prioritario servir de material docente. Los libros y artículos de divulgación profesional, así como los artículos en revistas de información general.
b) Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia o estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañados de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
c) Las meras recopilaciones legislativas, aunque incluyan anotaciones sobre disposiciones concordantes, complementarias o derogadas.
d) Los dictámenes y proyectos.

6. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vítae abreviado deberán cumplir lo descrito en los apartados anteriores.
No se valorarán como aportaciones distintas cada una de las contribuciones en que haya podido ser dividida una misma investigación en el caso de que, por su contenido y características, debiera constituir una única monografía o un único artículo de revista. Se valorarán las aportaciones de diferente contenido pero derivadas de una línea de investigación coherente.


Campo 10. Historia, Geografía y Artes

1. Las aportaciones serán valorables si representan avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos con los que resulten redundantes conceptual y temáticamente, salvo si contienen elementos innovadores.

2. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema y la extensión del trabajo, un elevado número de autores puede reducir la calificación asignada a una aportación.

3. En la valoración de los artículos se atenderá al medio de difusión empleado, aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas de reconocida valía. La inclusión de las revistas en bases de datos internacionales se considerará como una referencia de calidad; específicamente las indexadas en las bases de datos de la Web of Science (Arts and Humanities Citation Index, Social Science Citation Index, Journal Citation Reports, y Emerging Sources Citation Index) o las que ocupen posiciones relevantes en Scimago Journal Rank, También se tendrán en cuenta como referencia de calidad las revistas incluidas en la International Medieval Bibliography, RILMS Abstracts of Music Literature, etc. Igualmente se podrán considerar otras revistas nacionales e internacionales que pudiendo estar incluidas en diferentes bases de datos presenten a juicio del comité asesor indicios de calidad equiparables y satisfagan los criterios especificados en el Apéndice de esta Resolución. Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las demás. La mera indización o indexación de una publicación en un repertorio o una base de datos sin que incluya índices de gradación no es en sí misma un indicio de calidad.

4. En la valoración de libros y capítulos de libro se considerarán de manera especial el prestigio de la editorial y la existencia de un procedimiento selectivo para la aceptación de originales según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators, y atendiendo particularmente a la posición que ocupe en este ranking. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, etc. Con estos indicios de calidad serán evaluados los catálogos monográficos de artista o catálogo razonado que deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada sobre estética o teoría del arte. Las fichas en catálogos de exposición sólo serán valoradas si constituyen una aportación significativa en número, extensión y calidad investigadora. Asimismo, se tendrán en cuenta estos criterios para la evaluación de las actas de congresos. No serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a otras lenguas.

5. En la valoración de aportaciones correspondientes a las áreas de Bellas Artes podrán considerarse como extraordinarias: i) las exposiciones individuales o colectivas, ii) obra premiada, iii) trabajos de conservación o restauración, y iv) encargos artísticos institucionales o empresariales (obras de carácter público, diseño y publicidad). Los criterios que deben reunir tanto las aportaciones como sus medios de difusión para ser consideradas como de «impacto» son los siguientes:
5.1 Criterios sobre la calidad del medio de difusión. Se centrarán en la relevancia de los siguientes aspectos:
a. Tipo de espacio expositivo y su proyección internacional.
b. Edición de catálogo (ISBN, extensión, relevancia de los autores de los textos, traducción a otras lenguas, etc.).
c. Patrocinadores, productores, promotores o distribuidoras.
d. Tipo de convocatoria (incluyendo en su caso otros posibles premiados) y forma de adjudicación (tipo, cuantía, etc.).
e. Jurado, comité externo, comisión de seguimiento o similar.
5.2 Criterios sobre la calidad del proyecto artístico:
a. Magnitud de la aportación (individual /colectiva, largometraje /cortometraje, bienes inmuebles/ bienes muebles, proyectos integrales, proyectos interdisciplinares, etc.).
b. Identificación y relevancia del proyecto artístico (patrimonio cultural, BIC, etc.), de su itinerancia (otros espacios expositivos, festivales, salas de proyección, etc.), del comisario y de los artistas/ investigadores participantes.
c. Selección para participar en otras exposiciones, certámenes o similares de relevancia, así como otros premios y menciones.
d. Vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva.
5.3 Criterios sobre la repercusión de la aportación:
a. Identificación y relevancia de medios especializados: referencias bibliográficas recogidas en libros o catálogos, revistas especializadas, trabajos de investigación, tesis doctorales, bibliografías académicas, etc.
b. Identificación y relevancia de medios audiovisuales.
c. Invitación a participar en talleres, conferencias o ponencias de calidad.

6. Respecto al comisariado de exposiciones se tendrán en cuenta los proyectos que aporten novedades relevantes de investigación, con una reflexión sobre Estética o Teoría del arte documentada en el catálogo, así como los criterios determinados en el punto 5 respecto a la calidad del proyecto, medio de difusión y repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales.

7. Respecto a la música, se tendrán en cuenta las composiciones publicadas o estrenadas por intérpretes reconocidos. Para la musicología se evaluarán las ediciones críticas que constituyan un estudio razonado de la fijación del texto musical, con la correspondiente mención de las fuentes y variantes musicales. No merecerán esta consideración, por el contrario, las simples revisiones de partituras –impresas o manuscritas–, salvo que vayan acompañadas de estudios preliminares o de anotaciones fruto de una investigación personal.

8. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:
a) Los libros de texto, apuntes, artículos, obras y diccionarios de divulgación o artículos de opinión.
b) Las enciclopedias (entradas o edición).
c) Las ediciones de textos, coordinaciones o las traducciones, salvo que incluyan estudios preliminares o anotaciones que sean fruto de una investigación original y supongan una aportación valiosa a su campo temático.
d) Las catalogaciones que no incluyan estudios históricos o artísticos.
e) Las transcripciones, si no van acompañadas de juicio crítico o análisis histórico del documento.
f) Los prólogos e introducciones convencionales, que no superen la condición de mera presentación de la obra prologada y carezcan de interés crítico per se.
g) Las actas de congresos y similares, que no respondan a criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas y para libros y capítulos de libro señalados en el punto 4.
h) Los volúmenes de homenaje, que no respondan a criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas y para libros y capítulos de libro señalados en el punto 4.
i) Los proyectos de investigación y la dirección de tesis doctorales.
j) La reiteración de publicaciones en revistas o editoriales asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza la investigación.
k) La reiteración de trabajos artísticos en el mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación.
l) La reiteración de comisariados en el mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación.
m) La presentación como aportaciones diferentes de sucesivas exhibiciones, muestras u actividades que se reiteren periódica u ocasionalmente. Sólo una de ellas podrá tomarse en consideración.
n) Más de tres exposiciones colectivas en un mismo tramo.
ñ) Trabajos reiterativos conceptual y temáticamente, sin que aporten innovación respecto a lo ya publicado.
Podrá, por consiguiente, reducir la calificación asignada a una aportación:
a) La recurrencia no justificada de artículos en una misma revista.
b) La recurrencia no justificada de comisariados en una misma institución.
c) La recurrencia no justificada de exposiciones en una misma institución.
d) En cada tramo no se considerarán más de 3 exposiciones colectivas.

9. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva, las cinco aportaciones del curriculum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los apartados anteriores.

10. A título de orientación se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Historia y Arte, al menos una de las aportaciones debe ser un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencia internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el apartado 4; o bien que dos de las aportaciones sean artículos publicados en revistas internacionales que cumplan con los requisitos que se indican en el apartado 3; o bien que una de las aportaciones sea un artículo en una revista internacional que satisfaga los criterios arriba indicados y otra, un capítulo de libro, en un volumen que cumpla los requisitos indicados para éstos.
A título de orientación, para obtener una evaluación positiva en las áreas relacionadas con la Geografía, se requiere un mínimo de tres artículos en revistas que cumplan los requisitos señalados en el apartado 3, pudiendo ser las otras dos aportaciones libros o capítulos de libros publicados en editoriales con reconocido prestigio, situadas en posiciones relevantes, por ejemplo, en el ranking de Scholarly Publisher Indicators (SPI) para evaluación de editoriales de libros en Humanidades y Ciencias Sociales. La puntuación tendrá en cuenta el cuartil en el que se sitúa la publicación (tanto en el caso de revistas como de editoriales de libros), y el idioma de la aportación, valorando el de mayor difusión en la literatura científica. Así, la mayor puntuación la obtendrán los artículos publicados en revistas internacionales del primer cuartil en JCR Social Sciences Edition. Los factores que podrían reducir la calificación asignada a una aportación son: un elevado número de autores no justificado por la naturaleza y contenidos de la investigación; la publicación en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza la investigación; y la publicación recurrente y no justificada de artículos en una misma revista. Se podrá valorar positivamente únicamente una aportación de libros o capítulos de libros publicados por editoriales institucionales (incluidas las de carácter universitario), o de aportaciones vinculadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación, siempre que concurran los restantes criterios.
A título de orientación, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en los ámbitos de las Bellas Artes (arte, audiovisual, diseño y conservación y restauración), todas las aportaciones podrán ser de carácter extraordinario, y en concreto de las especificadas en el punto 5. En ese caso habrán de aportarse referencias precisas y datos suficientes para su identificación y estimación, y en concreto sobre su índole (exposición colectiva, individual, itinerante, escenografía, audiovisual, cortometraje, proyecto de diseño, publicidad, etc.), sobre la calidad del medio de difusión (espacio expositivo, feria, festival, bienal, etc.) y sobre su repercusión, siempre conforme a lo que se especifica en el citado punto 5.



Pero en 2014 la redacción era la siguiente para artículos:

3. En la valoración de los artículos se atenderá al medio de difusión empleado, aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas de reconocida valía. La inclusión de las revistas en bases de datos internacionales se considerará como unareferencia de calidad (por ejemplo, Francis, International Bibliography of the Social Sciences (IBSS), Arts and Humanities Citation Index del Web of Science, Journal Citation Reports Social Sciences Edition, Bibliography of the History of Arts (RLG), Historical Abstracts, International Medieval Bibliography, RILMS Abstracts of Music Literature, etc.). Podrán considerarse también los artículos publicados en revistas que ocupen posiciones relevantes en SCOPUS, en revistas listadas en otras bases de datos nacionales o internacionales (por ejemplo, ERIH, DICE-CINDOC, etc.), o en aquellas revistas acreditadas por la FECYT, siempre que, a juicio del comité asesor, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los índices mencionados y que satisfagan los criterios que se especifican en el citado apéndice I de esta resolución. Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las demás.


Campo 11. Filosofía, Filología y Lingüística

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994. Las aportaciones serán valorables si representan algún tipo de avance del conocimiento o una innovación de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos con los que resulten iterativos conceptual y temáticamente, salvo si contienen elementos claramente innovadores.

2. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema, las exigencias metodológicas y la extensión del trabajo, un elevado número de autores puede reducir la calificación asignada a una aportación.

3. En cuanto a artículos publicados, para la consideración de la calidad de las revistas en donde éstos aparezcan se tendrá en cuenta su clasificación en bases de datos de referencia del área específica en que estén recogidas, que deberá ser al menos de nivel medio. Para ello se considerará la información ofrecida en Ulrichsweb, CAPES, en el «European Reference Index for the Humanities (ERIH Plus)» de la ESF, MIAR, in~RECH (en los años disponibles), RESH y CAHRUS. Asimismo se tendrá en cuenta como referencia de calidad la inclusión en bases de datos internacionales como el «Arts and Humanities Citation Index» del «Web of Science», «Journal Citation Reports, Social Sciences Edition», Emerging Sources Citation Index y en Scimago Journal Rank. No se tendrán en cuenta las publicaciones de cuyo comité redacción forme parte el autor. La mera indización o indexación de una publicación en un repertorio o una base de datos sin que incluya índices de gradación no es en sí misma un indicio de calidad. En todo caso, habrá de cumplir los requisitos señalados en el Apéndice de esta Resolución para ser consideradas de impacto. Las revistas exclusivamente electrónicas se juzgarán con los mismos criterios.

4. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, se considerarán especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales, según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators (SPI), y teniendo en cuenta, si es el caso, su situación destacada en la correspondiente categoría de esta base. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, etc. Deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada. No serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a otras lenguas. No se considerarán como aportaciones diferentes capítulos de una obra con el mismo ISBN. La reiterada publicación en los medios editoriales institucionales y públicos podrá reducir la ponderación final de la evaluación. Con carácter orientativo podrán utilizarse los ránquines publicados en Scholarly Publishers Indicators.
Se considerarán las aportaciones de investigación, las ediciones críticas que presenten un estudio razonado de la fijación del texto, con la correspondiente mención de fuentes, variantes textuales y que lleven un estudio introductorio que suponga una aportación al conocimiento. Este mismo criterio se aplicará a las traducciones. Por el contrario, las simples revisiones de textos para su publicación, no merecerán esta consideración.

5. En el campo de la estética y la teoría de las artes, también se estimará el comisariado de exposiciones en cuyos catálogos se aporten novedades relevantes de investigación con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales, ajustándose, en su caso, a lo establecido para estas actividades en el punto 5 de los criterios propios de campo 10 incluidos en esta misma Resolución.

6. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:
a) Los libros de texto o manuales.
b) Las obras de divulgación.
c) Las enciclopedias (entradas o edición).
d) Los artículos de opinión, los de divulgación, antologías o diccionarios comunes.
e) Las actas de congresos y los volúmenes de homenaje, que no respondan a criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas, es decir los señalados en el punto 3, y para libros y capítulos de libro señalados en el punto 4 y, en todo caso, los incluidos en el Apéndice de esta Resolución.
f) Las reseñas y recensiones.

7. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación, o en aquellas de cuyos comités de redacción o instancias de dirección forme parte el solicitante.

8. A título orientativo, y como requisitos necesarios pero por sí mismos no suficientes, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Filosofía, Filología y Lingüística, al menos una de las aportaciones debe ser un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencia internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el apartado 4; o bien que dos de las aportaciones sean artículos publicados en revistas que respondan a lo especificado en el punto 3, y que en todo caso cumplan los criterios indicados en el Apéndice de esta Resolución; o bien que una de las aportaciones sea un artículo en una revista internacional de impacto y la otra un capítulo de libro en un volumen internacional que cumpla los requisitos indicados para éstos.



RECORDATORIO:

-Para una revisión (personal) de herramientas (JCR / SJR y otros varios) (pulse aquí)

-En la web de la Biblioteca de la ULL tienen muchos enlaces y herramientas: http://www.bbtk.ull.es/view/institucional/bbtk/Indices_de_calidad/es



 

IV) Ejemplos de solicitudes: cómo potenciar las fortalezas de las publicaciones presentadas a evaluación
 

1) No incluir lo que esté explícitamente excluido (es un 0, muy difícil de remontar) / justificar lo que esté en el límite (congresos si se aceptan, justificar la evaluación externa), poner ordinarias siempre (salvo que lo permita el campo en los criterios específicos)
 

Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento de evaluación de la actividad investigadora. (BOE el 3/12/1994) 

a) Se considerarán como ordinarias las aportaciones de:
Libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a textos de reconocido valor científico ensu área de conocimiento.
Artículos de valía científica en revistas de reconocido prestigio en su ámbito.
Patentes, o modelos de utilidad, de importancia económica demostrable. 
b) Se considerarán como extraordinarias las aportaciones de: 
Informes, estudios y dictámenes. 
Trabajos técnicos o artísticos. 
Participación relevante en exposiciones de prestigio, excavaciones arqueológicas o catalogaciones. 
Dirección de tesis doctorales de méritos excepcionales. 
Comunicaciones a congresos, como excepción. 
En todos los casos las aportaciones deberán constituir fruto de la labor personal del solicitante en el ámbito de las ciencias, las artes o la técnica y ser de público conocimiento. 

2) ¿Qué hacer con los libros?... parece en muchos campos que solo valgan los artículos... pero en humanidades los libros son clave, pero EL LIBRO EN ESPAÑOL tiene una visibilidad internacional (fuera de países hispanoparlantes) muy baja... hay que buscar buenos criterios, pero LAS CITAS EN 5 años suelen ser pocas... poner las reseñas en buenas revistas y los indicadores que se puedan usar: el estándar (a pesar de su limitación) es SPI  (http://ilia.cchs.csic.es/SPI/index.html) que incluye tanto libro español como no español (en listas separadas).

buscador de editoriales (http://ilia.cchs.csic.es/SPI/buscador_spi.php)
ejemplos Alianza / Catedra / CSIC / ULL / Marcial Pons / Akal / Kairós / Península / Paidos
 

INCLUYE CRITERIOS SOBRE LA EVALUACIÓN EXTERNA DE LOS LIBROS Y EL CONTROL DE LA CALIDAD DE LOS MANUSCRITOS POR PARTE DE LAS EDITORIALES

UN CRITERIO BÁSICO: OJO con las autoediciones, ediciones a la carta, ediciones pagadas por los autores (en homenajes, etc.), los evaluadores conocen o pueden conocer estos asuntos por mucho que intentemos escamotearlos, etc., en este tipo e ediciones no hay evaluación externa o no podría ser una evaluación neutral.
 

3) Los capítulos de libros: poner el ranking de SPI de la editorial, explicitar que ha habido evaluación del volumen (si la ha habido, ponerlo en especial en el pdf de la publicación), problemas con homenajes - congresos - cursos

4) Conviene sugerir alternativas (publicaciones de sustitución) a cada una de las aportaciones, incluyendo brevemente la referencia en la casilla de otros datos (si se ordena bien el CVN es muy fácil referirse a esas publicaciones de sustitución). Hay que tener en cuenta que la casilla otros datos solo permite 300 caracteres (hay que resumir mucho).

5) Poner las citas (buscar en JCR / SJR, muy útil Google Scholar https://scholar.google.es/, cuidar el perfil personal, ponerlo público) si no caben en la solicitud (CV abreviado, ponerlas todas en el CVN)

6) Poner las reseñas, explicitando el impacto de las revistas donde aparecen (si JCR, SJR, etc.).

7) En la convocatoria de 2016 se incluye la posibilidad (aunque dice que es opcional) de incluir el pdf completo de los artículos y el pdf de los créditos y el índice de los libros, en la casilla de "fichero justificativo". Se aconseja siempre incluir los pdf ya que nos ofrecen esta posibilidad muy interesante. Así se permite que la evaluación pueda plantearse no solo desde criterios de impacto sino también teniendo en cuenta criterios cualitativos basados en la lectura directa de las aportaciones en artículos y capítulos de libros (no así en el caso de los libros que solo se accede a la información del índice).


 

8) Explicitar siempre en la casilla indicada para ello (aparece al final de las cinco aportaciones) las aportaciones sustitutorias que se proponen a los evaluadores (aunque se haya hecho de modo específico en cada una de las aportaciones) para el caso de que alguna aportación no supere la evaluación. Incluir datos relevantes de esas aportaciones sustitutorias, dada la falta de espacio (solo permite 600 caracteres) se puede incluir la totalidad de los datos de esas aportaciones en el CVN (y dar referencias a dicha información en esta casilla, por ejemplo poniendo "más datos en CVN publicación número 6").
 

9) EN RESUMEN
Conviene cuidar con detalle lo que ponemos en las casillas que aparecen en la solicitud en las 5 aportaciones (poner siempre cinco, por mucho que nos permitan poner menos si alguna es excepcional -no hay que fiarse de tal excepcionalidad-)
    - No escatimar la información que se incluye en la casilla otros datos. Se podría aquí incluir el contexto de publicación (proyecto de investigación / línea de investigación / grupo de investigación)
    - Hacer un buen resumen, que exponga claramente el trabajo y su coherencia y pertinencia
    - Escoger indicios de calidad coherentes y bien explicados, poner toda la bibliometría de la que se cuente, las citas, reseñas....



 

V) Puesta en común de propuestas y líneas de actuación ante la futura evaluación y el caso de una evaluación negativa
 

 Caso de evaluación negativa, como conocemos la puntuación (en las positivas no) conviene:
      - analizar las debilidades de lo mal puntuado. Como debe haber habido una justificación por parte de la comisión evaluadora, analizarla con detalle, e intentar rebatirla si hay incongruencias o errores o incoherencias en la evaluación
      - revisar si han sustituido lo mal puntuado por otra de mas calidad del cv que hayamos propuesto y si no lo han hecho, plantear la sustitución en el recurso.
 

Resolución de 30 de noviembre de 2016: 8. Recursos.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de ANECA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 de los Estatutos de ANECA, aprobados por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.