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La visibilidad de las confesiones de notorio arraigo
Material preparado por Francisco
DIEZ DE VELASCO. UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
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1) VISIBILIZAR LAS RELIGIONES Y EL NOTORIO ARRAIGO
EN ESPAÑA: FACTORES Y PROBLEMAS
-Tres factores principales:
a) visibilidad numérica
b) visibilidad jurídica
c) visibilidad patrimonial
-Problema principal: la doble invisibilización
a) de las minorías
respecto de las dos mayorías (católicos -65-75%- y no religiosos
-20-25%-)
b) de las religiones
en general en el mundo "moderno" (nuestra mirada tiende a escamotear lo
religioso, a intimizarlo)
En el caso de las confesiones de notorio arraigo (sin acuerdos de cooperación) se aplica una ulterior invisibilización, pues se trata de minorías entre las minorías (aunque la invisibilización podría ser aún mayor... estar incluidas en el grupo de las confesiones sin acuerdos, ni notorio arraigo).
Conviene situar el notorio arraigo en el marco actual español de reconocimiento de las confesiones (construido desde la fragmentación y la desigualdad ("que puede llevar en sí mismo el germen de la discriminación" en palabras de J.M. Contreras).
Se le presupone el notorio arraigo en España y
tiene el máximo nivel de reconocimiento, expuesto en la propia Constitución
de modo explícito (art. 16.3), que se basa en tratados internacionales:
los acuerdos de 1979.
Presenta por tanto la visibilidad jurídica máxima,
a la que se añade su visibilidad númerica (con los problemas
de tener en cuenta a los no practicantes) y patrimonial (23.000 parroquias
y en torno a 50.000 lugares de culto).
Es la única, por el momento, que tiene financiación
por medio del IRPF, pero ¿y el futuro?
El caso italiano
Son las religiones que se enmarcan en el modelo (imaginario) de las tres culturas (del medievo) a las que se añade el cristianismo surgido de la Reforma (serían las religiones perseguidas por la Inquisición). Su carácter de notorio arraigo en España fue reconocido el 14 de diciembre de 1984 al judaísmo y al cristianismo evangélico y el 14 de julio de 1989 al islam. Y en el año del quinto centenario se firmaron acuerdos de cooperación con el Estado Español por medio de sus federaciones (se exigió un solo interlocutor siguiendo el relaismo español).
antigua web de la CIE (Comisión Islámica
de España) el acuerdo con ella: Ley 26/1992 de 10 de noviembre:
BOE 12/11/1992
antigua web de la FEREDE (Federación de
Entidades Religiosas Evangélicas de España) el acuerdo con
ella: Ley 24/1992 de 10 de noviembre: BOE 12/11/1992
Web de la FCJE, en el momento del acuerdo: Federación
de Comunidades Israelitas de España: Ley 25/1992 de 10 de noviembre:
BOE 12/11/1992
Presentan por tanto la visibilidad jurídica alta
(pero menor que la católica), a la que se añade una visibilidad
númerica y patrimonial destacada en el caso de evangélicos
(1,7 millones y 4000 lugares de culto registrados) y musulmanes (1,9 millones
y 1500 lugares de culto registrados) y mucho menor en el caso de judíos
(40.000 judíos y 36 lugares de culto registrados).
Respecto de la financiación tienen acceso a las
ayudas a federaciones y a proyectos que gestiona la Fundación Pluralismo
y Convivencia (fundación pública del Ministerio de Justicia).
NIVEL 3: CONFESIONES DE NOTORIO ARRAIGO (pero sin acuerdos)
NOTORIO ARRAIGO ¿Qué es?
Desde luego un elemento destacado en la visibilidad jurídica
(que los grupos que lo solicitan valoran)
Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980, artículo 7: "El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, acuerdos o convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España. En todo caso, estos acuerdos se aprobarán por Ley de las Cortes Generales"
¿Paso hacia los acuerdos de cooperación?
Nuevo marco: Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España.
Hasta 2015 y desde 1980 no se había regulado de modo específico el notorio arraigo y en la práctica lo reconocía la Comisión Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia. Desde 2015 la Comisión emite un informe preceptivo pero no vinculante y decide la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia.
En la actualidad son:
La Iglesia de Jesucristo de los Santos
de los Últimos Días (23 de abril 2003)
Testigos Cristianos de Jehová
(29 de junio de 2006)
Budismo (solicitud por la Federación
de Comunidades Budistas de España) (18 de octubre de 2007) 9/7/7
Iglesia ortodoxa (15 de abril de 2010)
20/1
Hasta 2015 se trataba de una figura jurídica indeterminada y cabía una cierta arbitrariedad en la concesión, así en julio de 2001 la federación budista presentó una solicitud que le fue denegada, y en 2007 se aprobó.
Pero en el nuevo marco desde 2015 los requisitos están claramente expuestos en el artículo 3 y dice que: "deben reunir los requisitos siguientes:
a) Llevar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas treinta años, salvo que la entidad acredite un reconocimiento en el extranjero de, al menos, sesenta años de antigüedad y lleve inscrita en el citado Registro durante un periodo de quince años.
b) Acreditar su presencia en, al menos, diez comunidades autónomas y/o ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Tener 100 inscripciones o anotaciones en el Registro de Entidades Religiosas, entre entes inscribibles y lugares de culto, o un número inferior cuando se trate de entidades o lugares de culto de especial relevancia por su actividad y número de miembros.
d) Contar con una estructura y representación adecuada y suficiente para su organización a los efectos de la declaración de notorio arraigo.
e) Acreditar su presencia y participación activa en la sociedad española."
y en el artículo 6, dedicado al alcance de la declaración
de notorio arraigo instado por federaciones, se expone:
"Cuando la solicitud de declaración de notorio
arraigo haya sido presentada por una federación de iglesias, confesiones
o comunidades religiosas, el notorio arraigo será reconocido a favor
de la religión o creencia religiosa, pero los efectos derivados
de la declaración serán atribuidos a aquellas entidades que
formen parte de la federación como garante de la continuidad del
cumplimiento de los requisitos exigidos para su declaración".
PERSPECTIVA DE FUTURO: ¿aumentará la visibilidad
jurídica?.
Desde 2003, hace casi 15 años del primero, el
reconocimiento del notorio arraigo no ha llevado a acuerdos de cooperación,
aunque sí a ciertos privilegios como:
-Formar parte de la Comisión Asesora
de Libertad Religiosa.
-Formar parte del Patronato de la Fundación
Pluralismo y Convivencia
-Se han equiparado en sus efectos civiles
los matrimonios religiosos de las confesiones con acuerdos con los de las
de notorio arraigo desde la Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley
15/2015, de 2 de julio, ha llevado a la modificación de los artículos
60 y 63 del Código Civil), así como el reconocimiento de
los ministros de culto de las segundas con el de las primeras en estos
menesteres.
La visibilidad numérica y patrimonial de los grupos de notorio arraigo situarían en primer lugar a los ortodoxos (con más de 500.000 seguidores y 200 lugares de culto registrados), seguidos de los Testigos de Jehová (con más de 110.000 seguidores y casi 650 lugares de culto registrados), los budistas (con 90.000 seguidores activos y 160 lugares de culto registrados) y los mormones (con 54.000 miembros y 117 lugares de culto registrados).
NIVEL 4: Los grupos inscritos como religiosos en el Ministerio de Justicia
Son los grupos religiosos (comunidades, iglesias, templos,
centros, etc.) que aparecen inscritos en el Registro de Confesiones Minoritarias
del Ministerio de Justicia (aunque sin mayor reconocimiento que el de ser
tenidos por tales).
Hay budistas y ortodoxos en esta categoría (también
evangélicos, judíos y musulmanes) que no están incluidos
en las federaciones (o equivalente) por razones diversas. Son menos visibles
desde el punto de vista jurídico que sus equivalentes del nivel
2 y 3.
Y luego hay confesiones que quieren el notorio arraigo,
pero no lo han alcanzado y que al estar en el nivel 4 se pueden llegar
a sentir discriminados.
En este aspecto el planteamiento de la Federación
hindú por boca de su presidente es muy clara. No entiende que una
de las religiones más antiguas del mundo no tenga reconocido el
notorio arraigo en España (problemas a la hora de cumplir los rquisitos
actuales y también problemas en la política del reconocimiento
en la propia federación).
Otro grupo que ha expuesto su interés en alcanzar el notorio arraigo ha sido Scientology, que tuvo problemas a la hora de inscribirse en el registro (la CALR no lo reconocía como iglesia), pero ganaron en los tribunales y el ministerio tuvo que inscribirlos en 2007 (había ocurrido algo parecido en 2003 con la Iglesia de la Unificación)
También expresaron su interés en el notorio
arraigo (ahondando en su arraigo histórico anterior al cristianismo)
la federación pagana (la Federación de lasAntiguas Religiones
Hispánicas) fundada en 2009 hasta que se disolvió en 2013.
NIVEL 5: Los grupos que no se inscriben en el Ministerio de Justicia
Son aquellos que, a pesar de autodefinirse como grupos
religiosos, no son reconocidos en la actualidad como tales por el Ministerio
de Justicia por razones de índole administrativa (no presentar una
documentación completa y no subsanar) o por no interesarles la inscripción.
Suelen aparecer como Asociaciones (una ubicación
que puede no satisfacerles en absoluto). Entre los hinduistas (en particular
en Canarias) se produce este caso frecuentemente y lleva a una infravisibilidad
del hinduismo en España.
También ocurre entre muchos grupos zen derivados
de Deshimaru que siguen el modelo francés donde son asociaciones
(AZI), aunque es una estrategia cambiante.
2) VISIBILIZANDO LA ORTODOXIA Y SUS PECULIARIDADES
Peculiaridad en la visibilidad jurídica que incide en lo laberíntico (y tendente a la desigualdad) del modelo: hay ortodoxos en los niveles 2, 3 y 4.
En el nivel 2 porque por razones extrareligiosas hay dos
grupos ortodoxos que se incluyeron en el acuerdo evangélico y por
tanto son tratados como grupos con acuerdos, son la Iglesia ortodoxa griega
(hoy arzobispado del patriarcado de Constantinopla) y la Iglesia Ortodoxa
Española (del patriarcado de Serbia y con la red más tupida
en Cataluña), en su día los rumanos, muy poco numerosos en
1992 no quisieron entrar en el acuerdo evangélico por estimarlo
ilógico.
Lugares de
culto de la Igesia Ortodoxa Española |
En el nivel 3 están los ortodoxos en comunión a los que se reconoció el notorio arraigo en 2010, Está la iglesia más numerosa, que es la rumana con más de 100 parroquias (en su gran mayoría en lugares de culto cedido por la iglesia católica). También la iglesia rusa, búlgara, etc.
En el nivel 4 grupos que se consideran ortodoxos pero
la Asamblea Episcopal Ortodoxa de España y Portugal no considera
tales, como la Iglesia Ortodoxa Hispana (centrada en Sevilla). También
los cristianos orientales (por ejemplo los coptos) que no están
en comunión con los ortodoxos.
Lugares
de culto de la Iglesia Ortodoxa Hispánica |
Desde el punto de vista de la visibilidad numérica,
los rumanos son muy mayoritarios (aunque las estadísticas son difíciles
de explotar adecuadamente), se suelen extrapolar los porcentajes de Rumanía
a España y no se tiene en cuenta a los no religiosos y a los no
ortodoxos (hay muchos adventistas rumanos en España, por ejemplo).
Ocurre otro tanto con los ucranianos divididos entre varios patriarcados
y muchos no religiosos. El papel ecuménico del patriarcado de Cosntantinopla
no siempre resulta funcional y sus seguidores son escasos más allá
de los griegos...
La tupida red de
lugares de culto de la Iglesia Ortodoxa de Rumanía en España |
Lugares de culto
del Patriarcado de Constantinopla en España |
Lugares
de culto del Patriarcado de Moscú en España |
Algo de visibilidad patrimonial...
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¿falso pope rumano pidiendo para construir su iglesia? en el Corte Inglés de Preciados en Madrid |
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3) VISIBILIZANDO A LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ
Modelo muy centralizado con solo dos registros, el principal
y más antiguo de 1970 al que se adscriben las casi 700 congregaciones
del colectivo y otro de 2003 bajo la denominación de Orden Religiosa
de los Testigos de Jehová.
Notorio arraigo bien demostrado por el número:
Por la antigüedad en España:
Por la visibilidad de su labor de proselitismo:
Por el impacto entre colectivos diversos, por ejemplo la comunidad china:
Por el número de Salones del Reino en España (sobre 700) la red más tupida de una sola confesión si excluimos a la iglesia católica
La Laguna. Salón del Reino, Avda Lucas Vega Salón del Reino de los Testigos cristianos de Jehová en Arrecife de Lanzarote |
La Laguna, señalización viaria muy visible
Casa Betel, Ajalvir, entrada al recinto Id., biblioteca Id., el Salón del Reino del interior de la Casa Betel completamente lleno durante la celebración de la Muerte de Cristo en 2011 Id., vista del gran Salón del Reino desde la biblioteca de la Casa Betel |
4) VISIBILIZANDO A LOS MORMONES
Modelo de organización muy centralizado destacando la visibilidad del Templo de Madrid
Templo de Madrid de la Iglesia de Jesucristo de los Santos
de los Últimos Días (calle del Templo 2, 28030 Madrid)
Mormones por La Laguna
Dos mormones cruzando el Guadalquivir en Sevilla
Red de centros de culto:
Iglesia de Jesucristo de los santos de los últimos
días en Arrecife de Lanzarote
Cádiz, centro de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los
Últimos Días, exterior
Centro de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos
Días en Sevilla, exterior
Id., sala principal
Id., sala con los archivos de historia familiar
Id., zona para el bautismo por inmersión total
5) VISIBILIZANDO AL BUDISMO ESPAÑOL
BUDISTAS notorio arraigo en 2007