IMPLICACIONES ECONOMICAS DEL MIEDO RELIGIOSO EN DOS INSTITUCIONES DEL ANTIGUO REGIMEN: LA INQUISICION Y LA BULA DE CRUZADA.
Copyright: Alejandro Torres Gutiérrez. Universidad
Complutense de Madrid.
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I. EL FACTOR DEL TEMOR DE DIOS COMO FACTOR DETERMINANTE DE LAS CONDUCTAS DE LOS INDIVIDUOS EN EL ANTIGUO REGIMEN. *
I. EL FACTOR DEL TEMOR DE DIOS COMO ELEMENTO DETERMINANTE DE LAS CONDUCTAS DE LOS INDIVIDUOS EN EL ANTIGUO REGIMEN.
I. 1. PRECISIONES CONCEPTUALES.
Entre otras instituciones del Antiguo Régimen, existen dos que llaman muy especialmente nuestra atención, a la hora de analizar el efecto del miedo de origen religioso en las conductas de los individuos: la Inquisición y la predicación de la Bula de Cruzada. Ambas tienen un origen remoto medieval, y un final común, en la primera mitad del siglo XIX, cuando los acontecimientos de la Revolución Francesa a finales del XVIII, y la eclosión de la ideología liberal a principios del XIX, dan el aldabonazo definitivo en el proceso secularizador operado lentamente en la sociedad española.
En ambas instituciones el miedo, o si se prefiere el temor, opera como factor determinante de la conducta de los individuos. La Inquisición actúa como instrumento de control de eventuales comportamientos heterodoxos, la predicación de la bula de Cruzada actúa sin embargo dentro del campo de la ortodoxia, dirigiendo la conducta de aquellos que a cambio de su adquisición, pretenden conseguir la salvación del alma.
Ambas instituciones presentan una extraña confusión de materia y espíritu, lo que con ironía calificaremos como los intereses creados. Surgidas en el seno de la religión católica, impregnadas de indudables connotaciones espirituales, pronto presentarán implicaciones económicas evidentes que lo difuminan, al contaminarse de profundas implicaciones materiales.
I. 2. INQUISICION Y BULA DE CRUZADA, DOS INSTITUCIONES HIJAS DE UN TIEMPO.
La necesidad de controlar ideológicamente a la sociedad medieval, especialmente en la esfera religiosa, aunque no sólo en ésta, explicará el origen, la necesidad, y la utilidad para la Corona y la Iglesia, de este tribunal creado en los siglos de tinieblas. El miedo de la mayoría a perder su status de privilegios, la indiscutibilidad de su razón, obliga a diseñar mecanismos de control social, de homogeneización ideológica, en que el recurso al miedo estará llamado a cubrir un papel decisivo.
I. 2. A. LA INQUISICION, SUS ORIGENES.
En lo que hoy constituye España, cabe hablar de una Inquisición medieval y de otra moderna. En 1232, Gregorio IX dirige un breve al arzobispo de Tarragona, conminándole a la búsqueda y castigo de los herejes. En esta primera fase medieval, la Inquisición desarrolla su prácticamente total actividad en la Corona de Aragón, pasando desapercibida en Castilla, justificándose en la lucha contra la herejía cátara. La Inquisición moderna, aparece por la Bula Exigit sincera devotionis affectus, de 1 de noviembre de 1478, como instrumento puesto por el Papa, al servicio de los Reyes Católicos, para la represión de los criptoconversos, aunque pronto mostrará su extraordinaria vis expansiva, fruto de su extraordinaria utilidad como mecanismo de control social, no sólo en el estricto campo de lo religioso, sino incluso de lo ideológico en general. No desaparecerá definitivamente hasta que, muerto ya Fernando VII, sea abolida por Decreto de 15 de julio de 1834, en plena regencia de María Cristina.
LEA se inclina por pensar que el nivel de crueldad de la Inquisición no se puede valorar de manera generalizada, pues fue especialmente en los primeros tiempos, cuando se concedió tanta discrecionalidad a los tribunales, cuando la mayor o menor dureza de los mismos quedó en buena parte en manos de quienes detentaron los cargos.
I. 2. B. LA PREDICACION DE LA CRUZADA, SUS ORIGENES.
La Bula de Cruzada consistía en la predicación de una serie de gracias, a cambio de las limosnas voluntariamente entregadas por los fieles. Su objeto inicialmente en la Edad Media fue contribuir a las guerras contra el infiel, a la que se equipara la Reconquista española ya en el Concilio I de Letrán, de 1123, en su Canon 10, y encuentra su perfecta explicación en el contexto de confusión de intereses entre el poder temporal y el espiritual en aquella época, para poder llevar a cabo una empresa que realizada con medios políticos, perseguía fines religiosos. Esta realidad justificará la concesión de numerosas indulgencias pontificas para quienes luchasen contra lo moros en la cruzada, que se encuentra documentadas desde antiguo.
GOÑI, LADERO y NIETO citan numerosos ejemplos de concesión de la Cruzada en la Edad Media española a lo largo de los siglos XIII y XIV, continuando sus concesiones en el siglo XV, a veces con el nombre de subsidio, como ocurrió en 1448. En 1452 se concede la Bula de Cruzada, suspendiéndose las indulgencias pendientes, con el fin de estimular la participación ciudadana, que no atravesaba precisamente sus mejores momentos, y parece que se estuvo percibiendo a lo largo de toda la década, recaudándose según algunas fuentes la cantidad de 100.000.000 de maravedíes, de los cuales debió de ser muy pequeña las cifras destinadas a la guerra de Granada, que había motivado la concesión.
Un evento especialmente novedoso que acaece al respecto lo constituye la bula Romani Pontificis providentia, de 14 de abril de 1456, que da el visto bueno a las indulgencias de difuntos. Mediante 200 maravedíes podía sacarse del purgatorio a persona determinada, sobre lo que hubo larga controversia teológica, que se resolvió estableciéndose que era esa una competencia del Pontífice, al encontrarse el purgatorio en la tierra, por lo que caía bajo su jurisdicción. La cantidad recaudada se elevó a 300.000 ducados. La predicación de la Bula de Cruzada se prolonga a lo largo de la década de los 60 y los 70, llegando hasta el reinado de los Reyes Católicos, en que conoce un período de apogeo, pues la guerra de Granada va a dar ocasión a que la Corona y la Iglesia unan sus fuerzas en la tarea común de erradicar a los invasores musulmanes, labor que acometen los monarcas porque el deseo que tenemos al servicio de Dios y celo a su santa fe católica, nos face posponer todos los intereses y olvidar los trabajos e peligros continuos que por esta causa nos recrescen.
Los Reyes Católicos, hábiles políticos, eran plenamente conscientes de que la empresa guerrera se vería notablemente beneficiada con la colaboración de una de las principales potencias económicas y espirituales de la península, la Iglesia Católica, que podía constituir un instrumento de inestimable utilidad para mover las voluntades de los individuos a apoyar el éxito de la contienda. Por ello dirigen sus miras a Roma, y consiguen de Sixto IV la bula de 13 de noviembre de 1479, que confiere a la guerra el carácter de Cruzada, a la que sigue otra, la bula Orthodoxae fidei de 10 de agosto de 1482, que justifica las campañas de predicación de la primera cruzada por toda Castilla. Muerto Sixto IV, le sucede Inocencio VIII, al que los éxitos bélicos hacen vencer sus iniciales reticencias, promulgando la bula Redemptor Noster, de 26 de agosto de 1485, que prorroga la predicación por un año más. A esta prórroga sucederá otra mediante breve de 26 de febrero de 1487, que se consigue gracias a la inteligente mediación del embajador en Roma, el conde de Tendilla. LADERO sospecha de la existencia de tres prórrogas más, aunque los breves que se conocen son sólo dos: el de 9 de octubre de 1489, y el de 1 de octubre de 1491, pues se conocen tres cartas reales ordenando la recepción y la predicación de la Cruzada, de 21 de abril de 1490, diciembre de 1490 y 13 de marzo de 1492.
Su recaudación se llevaba a cabo por el Comisario General de Cruzada, cargo que en el reinado de Carlos V se encomendaría a eminentes prelados, Antonio de Rojas, Francisco de Mendoza, Fray García de Loaisa, o Juan Suárez de Carvajal. El problema se encontraba en los bajos estratos del organigrama exaccionador, afectando tanto a las tareas de predicación, como a las de cobranza, en que la avidez y el desenfado de intrigantes indoctos y de mercaderes ávidos fueron incubando prácticas viciosas, que dejarán su testimonio en las actas de Cortes, y en el acervo popular, en el que echar la bula fue una expresión sinónima a imponer un gravamen, y que se recogerían en las páginas anónimas del Lazarillo de Tormes, en que sarcásticamente se afirma que en la toma de la bula, hubo tanta prisa que casi ánima viviente en el lugar no quedó sin ella, como si fueran peras que se dieran en balde... sin predicar sermón.
Se dio una preocupación constante por parte de las Cortes porque se diera un correcto destino a las cantidades recaudadas de la predicación de la Cruzada, ejemplo de ello lo tenemos en las Cortes de Valladolid de 1523.
Su exacción a lo largo de toda la Edad Moderna, constituye un ingreso saneado de la Corona, hasta que a mediados del siglo XIX, como consecuencia de la aparición del problema de la dotación de culto y clero a causa del proceso desamortizador y de la abolición de los diezmos, el Estado renuncie a la misma, pasando a integrar uno de los componentes de la citada dotación.
II. 1. EL EFECTO DEL MIEDO EN LA MECANICA INQUISITORIAL.
II. 1. A.- EL MIEDO Y LOS IDEOLOGICAMENTE HETERODOXOS.
La metodología inquisitorial constituye una excelente muestra de la extraordinaria capacidad del ser humano para hacer sufrir a sus semejantes cuando de lo que se trata es de mantener el control de la heterodoxia, entendiendo por tal toda aquella manifestación ideológica, religiosa, e incluso política, que diverge de la doctrina oficialmente impuesta por el sector dominante en la sociedad. TOMAS Y VALIENTE afirmará que en la Edad Moderna, la Monarquía utilizó la ley penal como uno de los más importantes instrumentos de imposición de su autoridad ... y al mismo tiempo como maquinaria protectora del orden social establecido.
Como dijera Vives en 1534, estamos pasando por tiempos difíciles, en que no se puede hablar ni callarse sin peligro. No es difícil adivinar, que el miedo jugó en un sentido biunívoco, pues la intolerancia es espejo también del miedo de quienes ostentan el poder, a perderlo, el temor a que los errores y herejías de Lutero y su ralea, que han empezado a predicarse y sembrarse en España, pudieran llegar a abrir camino de provocar sediciones y motines.
La dialéctica del miedo operaría además a nivel de grupo y de individuo, a nivel de relaciones sociales, y entre particulares, como una manera de perpetrar ajustes de cuentas entre particulares, como tan amargamente se quejara Fray Luis de León, después de salir de su calabozo en 1576:
me tuvieron encerrado.
Dichoso el humilde estado
del sabio que se retira
de aqueste mundo malvado,
y con pobre mesa y casa,
en el campo deleitoso,
con sólo Dios se compasa,
y a solas su vida pasa
ni envidiado ni envidioso.
II. 1. B.- EL MIEDO Y EL ARTE, CENSURA Y AUTOCENSURA.
El Indice de libros prohibidos, el primero de ellos publicado en España data de 1551, constituye una muestra palpable de la exaltación de la intolerancia. El de 1621 prohibirá todas las obras de Erasmo. Cuando el teólogo Martín de Azpilcueta se refiera a las obras de Erasmo, lo calificará como quidam, es decir, uno, pues en cierto modo había dejado de ser persona. Obras que hoy nos parecen inofensivas, como el Lazarillo de Tormes, no pudo leerse en España desde 1559, hasta su aparición expurgada en 1573, sin incurrir en pecado mortal o penas mayores, y sus Capítulo IV referido al fraile de la Merced y el V, sobre el buldero, además de otros cortes menores, no reaparecerán hasta la supresión del Santo Oficio en 1834.
De la actuación de la Inquisición no escaparán ni siquiera los autores consagrados de nuestro siglo de oro de las letras. Así Quevedo, será denunciado ante el Santo Oficio por Luis Pacheco de Narváez, maestro del Rey Don Felipe IV en la destreza de las armas, no teniendo desperdicio la lectura del Memorial que eleva hacia 1630:
En el princip.o de dicho libro i dos hojas más adelante afirma temerariamente que lo escruiuio con las plumas de los Evangelistas, que al parecer i común sentido, es lo mismo que dezir, i así quiere que se entienda que se lo dictó el Espíritu Santo: escandaloso atreuimiento que ningún santo doctor de la Iglesia, ni otro que aya sido iluminado se atreuió a cometer ...
Como obra maestra que es del terror, persiguió obstinadamente las letras y los literatos, temiendo encontrar en la luz, su destruccion. De hecho, pese a que el siglo de oro de la cultura española, coincida con una fase de auge de la Inquisición, no se puede olvidar que por ejemplo en España se produce una práctica ausencia de desnudos dentro de nuestra pintura, con alguna pequeña excepción, la Venus del espejo de Velázquez, o la Maja desnuda de Goya, que por cierto estuvo a punto de darle un serio disgusto al pintor de Fuendetodos.
II. 1. C.- EL MIEDO Y EL CONTROL SOBRE LAS CONDUCTAS PERSONALES DE LA VIDA COTIDIANA.
La actividad inquisitorial desciende hasta los aspectos más íntimos de la vida cotidiana de los individuos, llega al refranero popular, en que se acuña el aforismo: líbrete Dios de delito contra las tres santas, que se recoge en la Parte I, Libro I, Capítulo 7 del Guzmán de Alfarache, de Mateo Alemán. Basta con estudiar el siguiente cuestionario recogido por CARO BAROJA, sobre las Preguntas que se han de hacer a los reos y testigos en materia de brujas, la práctica totalidad de las cuales supondrían en la actualidad una vulneración a derechos fundamentales, constitucionalmente reconocidos:
2º. Si sabian los dias y horas en que se havian juntar; o si havia alguna persona que las avesava y llamava y quien era.
3º. Si tenian maridos, o mugeres, padres o madres, parientes criados y si dormian en un mesmo aposento y si las hechaban menos aluna vez o vezes o que es la causa porque no las hechaban menos o si alguno de los susodichos las han reñido por esto.
4º. Si criavan de leche y si llevavan las criaturas consigo, o, a quien las dexaban encomendadas o que es lo que hazian de ellas.
5. Si yvan vestidas o desnudas y donde dexaban encomendadas y donde dexaban los vestidos y si los hallavan en las mismaparte donde, o, en otra.
6. Quanto tiempo tardaban en ir desde sus casas al lugar de las juntas y que espaçio y trecho ay hasta alla y si topaban a yda o buelta algunas personas y si yban a prisa, o, despaçio por sus pies o en pies ajenos cada una por si muchas de compañía a la yda y a la buelta y si estando en las juntas vieron pasar o atravesar por la parte donde se hazian algunos caminantes pastores o otras personas.
7º. Si yendo o viniendo a las dichas juntas o estando en ellas por nombrar el nombre de I:H.S. o por otra causa se han deshecho las juntas o quedándose en el camino sin poder el demonio darles mas ayuda.
8º. Si se untan para yr a las dichas juntas y en que parte y si dizen palabras y quales y con que ungüento y de que se haze y qien lo haze y si tienen el ungüento o las cosas que se haze y diziendo que lo tienen lo haran buscar y hallado lo muestren a medicos y boticarios para que declaren la confection de que esta hecha y los effectos que naturalmente pueden obrar.
9º. Si para yr era necesario que se untasen o si fueron alguna vez y podian yr sin untarse.
10º. Si entre junta y junta se communicavan unos con (otros) tratando de lo que havia pasado en la junta o juntas y de quando havia de haver otra junta o juntas o de otras cosas tocantes a esto.
11º. Si se cofesavan en ese tiempo y si confesavan estas cosas a sus confesores y quantas vezes las confesaron y si rescivian el Sanctisimo Sacramento y quantas vezes l hizieron y si dizian oraçiones de xrianos y quales.
12º. Si tenian por cierto que ban corporalmente a las dichas juntas o si con el dicho ungüento se adormiesen y se les imprimen loas dichas cosas en la imaginacion o fantasia.
13º Si resultare muertes de niños o de otras personas, o haver sacado los coraçones a los niños, se procure verificar estos delictos u actos con testios.
14º Quando examinaren algun testigo o reo le pregunten los complices y a cada uno de los complices le pregunten lo mismo para ver si contestan en los actos y delictos y en la complicidad, para que mejor se pueda averiguar y aclarar la verdad.
La obligación de conciencia de denunciar incluso a los padres o hijos, provoca un terror social, que repercute directamente en los comportamientos cotidianos.
II. 2. EL EFECTO DEL MIEDO EN LA MECANICA DE LA PREDICACION DE LA BULA DE CRUZADA.
El efecto del miedo al más allá, unido al sentimiento de unidad de fe, se materializa en su toma masiva en épocas de guerra, especialmente con ocasión de la culminación del proceso reconquistador, con motivo de la toma de Granada. Pero erradicada su presencia de la península, una vez finalizada la Reconquista, al castellano medio comenzaba a parecerle muy lejano el peligro del Islam, como prueba la irónica correspondencia del embajador de Carlos V, Salinas:
Pero los propios medios coercitivos empleados pudieron influir en la conducta de los súbditos, produciéndose una mayor sensibilización para su toma. La legislación civil sobre la materia puso especial hincapié en que fuesen diputadas buenas personas, para entender en la predicación de las Bulas, i no se excedan en apremiar à ninguno que las tome por fuerza, ni à publicar mas de lo en ellas contenido. Sospechamos que, excusatio non petita, acusatio manifiestat, la legislación civil recopilada no hacía sino recoger viejas exigencias de las Cortes de 1480 en tiempos de los Reyes Católicos, y de las de Valladolid de 1523 y 1525, celebradas durante el reinado de su nieto, el César Carlos. Se prohibirá que los tesoreros de las bulas y cruzadas apremien a los concejos a que les acompañasen, y fueren a oír a los predicadores salvo el dia que uvieren de entrar, ò otro dia, si aquel no se uvieren predicado.
Las Cortes de Madrid de 1528 clamaron, por que de aquí adelante çesen las fuerzas e vexaçiones quelos comisarios e predicadores hacen con las cruzadas, e que no se permita ni consienta predicar bula que suspenda las pasadas, e que ningun lugar que no sea çibdad e villa, no esté mas del dia en que entrare e otro que salga, e que non pongan pena de escomunion, que vayan allá porque algunos non la toman y quedan descomulgados, a lo que el Rey respondió que oyendo el sermon los deexen yr libremente a entender en sus haziendas sin los poner ynpedimento alguno, ni les lleven por esto pena alguna... y que los predicadores y tesoreros solo los exhortaran a acudir a la predicación los dias que fueren fiestas de guardar e no otros dias algunos delos que se hallaren enel tal pueblo.
La queja contra la predicación de bulas que suspendiesen gracias concedidas por bulas anteriores no era nueva, venía ya de las Cortes de Santiago-La Coruña de 1520, y de Valladolid de 1523. Como tampoco era nueva la queja contra las amenazas de excomunión que ya venía arrastrándose también desde las Cortes de 1523. También se oyeron protestas en las Cortes de Valladolid de 1548 y 1554, por ciertas prácticas abusivas como las de algunos recaudadores que una vez cobraban el importe de las bulas, no entregaban éstas a los particulares que las habían adquirido, por ello en las Leyes XII y XIII del Título X del Libro I, de la Recopilación, se estableció:
2) Que el número de comisarios de cada diócesis no excediese de dos, y que fuesen graduados i de buena consciencia i opinion.
3) Que la predicación de las bulas se hiciera por religiosos de las órdenes de Santo Domingo, San Francisco y San Agustín, y no por predicadores legos.
4) Que la cobranza de las bulas se hiciere por los cogedores establecidos legalmente, y en la forma y sueldo previstos.
III. LOS INTERESES CREADOS. LA UTILIDAD ECONOMICA DEL MIEDO.
III. 1. LA INQUISICION, Y LOS INTERESES CREADOS.
III. 1. A. EL APARATO INQUISITORIAL.
Cuando el 1 de noviembre de 1478, Sixto IV restablece la Inquisición moderna, los Reyes Católicos pondrán especial hincapié en que quedase bajo su control, y no bajo el del Papa, como ocurriera en la Edad Media, extendiéndose su poder no sólo para hacer nombramientos, sino también las confiscaciones.
Ya las Instrucciones de Avila de 1498, fijaron el número de oficiales de cada tribunal y regularon la cuantía de sus retribuciones: Inquisidor, 60.000 maravedíes, notarios, 30.000, fiscal, 30.000, Alguacil, 60.000, nuncio, 20.000, portero, 10.000, juez de bienes, 20.000.
Constaban sus retribuciones de un salario fijo, y de un complemento, que se denominó ayuda de costa ordinaria. Con el tiempo, las retribuciones del personal de la Inquisición, llegaron a variar, de unos tribunales a otros, por ejemplo en 1509, el inquisidor de Valencia cobraba el doble que el de Navarra, e incluso dentro de los propios tribunales, como ocurre en el de Córdoba en el siglo XVII, en que existían diferencias en el sueldo entre unos inquisidores y otros, de hasta el 25% lo que provoca no pocas envidias y resquemores.
En 1567, el total de familiares de la Inquisición en Valencia ascendería a 1638 individuos, 183 en la capital. El 55,8% del total de familiares, se encontraba en poblaciones de menos de 200 vecinos, con una relación de 1 familiar por cada 34 vecinos, lo que da idea de la existencia de un amplio control sobre la población rural, especialmente de cristianos viejos, máxime si tenemos en cuenta que en los pueblos de mayoría morisca, la proporción era muy inferior.
Los ingresos de la Inquisición procedían, además de las canonjías de su titularidad, de sus propios censos, los ingresos procedentes de sus inmuebles arrendados, y de las confiscaciones. Pero a medida que estas últimas disminuyen, se deteriora paralelamente la salud de la misma, ejemplo de ello puede ser los datos aportados por KAMEN:
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94.639
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119.987
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105.120
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140.662
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81.397
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90.507
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En cualquier caso, la Inquisición se convierte en cierto modo en un modus vivendi de un numeroso grupo de individuos, que en ella encuentran un oficio. Según las cifras aportadas por MARTINEZ MILLAN, estas eran las retribuciones, expresadas en maravedíes, de los oficiales de la Inquisición en los siglos XV a XVII:
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Inquisidor. |
60.000
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100.000
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250.000
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250.000
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Fiscal. |
30.000
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80.000
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170.000
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250.000
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Notario de secuestros. |
30.000
|
40.000
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55.000
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55.000
|
Notario secreto. |
30.000
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50.000
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100.000
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100.000
|
Alguacil. |
60.000
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50.000
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130.000
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140.000
|
Alcalde de cárcel. |
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50.000
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60.000
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60.000
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Contador. |
|
60.000
|
60.000
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Receptor. |
60.000
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60.000
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167.000
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Juez de bienes. |
20.000
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40.000
|
40.000
|
40.000
|
Notario de juzgado. |
|
10.000
|
10.000
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10.000
|
Notario de pruebas. |
|
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|
Notario de acotaciones. |
|
|
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50.000
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Nuncio. |
20.000
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30.000
|
40.000
|
40.000
|
Portero. |
10.000
|
20.000
|
40.000
|
40.000
|
Médico. |
5.000
|
8.000
|
8.000
|
8.000
|
Cirujano. |
|
2.000
|
2.000
|
2.000
|
Barbero. |
|
2.000
|
2.000
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2.000
|
Capellán. |
|
6.000
|
6.000
|
15.000
|
Abogado de presos. |
|
3.400
|
3.4000
|
3.400
|
Abogado fisco. |
6.000
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10.000
|
10.000
|
10.000
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Depositario. |
|
|
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Alcalde penitenc. |
|
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8.000
|
8.000
|
Alcalde familiares. |
|
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|
10.000
|
Ayudante alcalde. |
|
8.000
|
8.000
|
8.000
|
Proveedor. |
|
|
4.000
|
4.000
|
Ejecutores. |
|
|
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|||
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Inquisidores. |
7.352
|
28
|
1.480
|
20
|
8.833
|
14
|
Alguacil mayor. |
2.352
|
32
|
588
|
8
|
2.941
|
6
|
Secretarios del secreto. |
2.352
|
32
|
588
|
8
|
2.941
|
6
|
Tesorero Receptor. |
2.720
|
20
|
588
|
8
|
3.308
|
28
|
Secretario de secuestros. |
1.617
|
22
|
588
|
8
|
2.205
|
30
|
Alcaide de causas secretas. |
1.764
|
24
|
588
|
8
|
2.264
|
32
|
Nuncio |
1.176
|
16
|
294
|
4
|
1.470
|
20
|
Abogado del fisco. |
|
|
|
|
|
|
Notario del Juzgado. |
294
|
6
|
294
|
6
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||
Depositario de pretend. |
|
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Contador. |
588
|
8
|
588
|
8
|
||
Portero. |
1.176
|
16
|
294
|
4
|
1.470
|
20
|
Procurador del fisco. |
235
|
10
|
|
|
235
|
10
|
Ayudante del alcaide de causas secretas, y alcaide de la penitencia. |
1.823
|
18
|
|
|
1.823
|
18
|
Médico. |
352
|
32
|
|
|
352
|
32
|
Cirujano. |
132
|
12
|
|
|
132
|
12
|
Barbero. |
117
|
22
|
|
|
117
|
22
|
Proveedor. |
176
|
16
|
|
|
176
|
16
|
Al servicio de la recaudación de la Bula de Cruzada y de la Inquisición, se ponía un pequeño ejército de dependientes, que según los datos del censo de 1768-69, doblaban en el caso de la primera al número de efectivos de la Inquisición.
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Toledo. |
177
|
248
|
|
113
|
161
|
|
31
|
52
|
|
15
|
8
|
|
70
|
67
|
|
86
|
17
|
|
284
|
278
|
|
12
|
16
|
|
32
|
57
|
Sevilla. |
|
208
|
|
21
|
42
|
|
39
|
28
|
|
22
|
48
|
|
1
|
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Santiago. |
469
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20
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3
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7
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30
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10
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2
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5
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29
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18
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42
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27
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92
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38
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9
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10
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30
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10
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33
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31
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31
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6
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707
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5
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81
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3
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Leon. |
103
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27
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Oviedo. |
475
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18
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Granada. |
71
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87
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7
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8
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11
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11
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Burgos. |
86
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24
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16
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36
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112
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59
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31
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70
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41
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27
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Tarragona. |
16
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44
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36
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65
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19
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10
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77
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83
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4
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31
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19
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14
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13
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8
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Zaragoza. |
268
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74
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21
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2
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4
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3
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14
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32
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2
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1
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27
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11
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Valencia. |
207
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284
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32
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12
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24
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84
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51
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100
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4.248
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2.645
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Curas párrocos. |
16.689
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Tenientes de cura. |
5.771
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Beneficiados. |
23.692
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Capellanes, presbíteros y otros clérigos de órdenes mayores. |
13.244
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Ordenados de menores. |
10.774
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Sacristanes, acólitos y sirvientes de iglesias. |
16.376
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86.546
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Empleados de la Inquisición. |
2.705
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Empleados de la Cruzada. |
1.844
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4.549
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Religiosos. |
69.664
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Religiosas. |
33.630
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103.294
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194.389
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Según el Derecho Canónico, al hereje había que castigarle no sólo en su persona, sino también en sus bienes. Sobre una peculiar interpretación de la Carta de San Pablo a los Corintios, ad Corinht. I, cap. 9, en que se afirma que ninguno tiene obligación de militar a su costa, nemo cogitur stipendiis suis militare, deberán invertirse las multas inquisitoriales en obras pías, como son la manutención y el decoro del Santo Oficio; que efectivamente es muy conforme á justicia que los que son condenados por el santo tribunal paguen para que este subsista.
Los detractores de la Inquisición no cesarán en su empeño por denunciar sus desmanes, pueden servir de ejemplo el siguiente texto, referido al proceso contra Macanaz, extraído del libro La Inquisición sin máscara, publicado con motivo de los debates sobre su supresión, durante las Cortes de Cádiz:
Dado que la Hacienda Real no podía asumir sin más un eventual pesado lastre económico, que tuviera su origen en una maltrecha economía inquisitorial, si se diese el caso de una notable insuficiencia económica de las confiscaciones, se presionará a la Santa Sede por parte de los monarcas españoles, para que se doten canonjías catedralicias a favor de los miembros del Santo Oficio, ya desde el 6 de febrero de 1486. El 29 de abril de 1559, por carta acordada a todas las Inquisiciones, se hacía pública la bula de Paulo IV, por la que Su Santidad ha concedido una canonjía metropolitana, catedral o colegial, que lo notifiquen a los cabildos. La carta, firmada por el inquisidor Fernando de Valdés venía acompañada de una copia del breve de concesión. Pero esta medida pronto levantó ampollas entre los cabildos catedralicios, que aprovecharán el fallecimiento de Paulo IV ese mismo año, para elevar sus protestas a Roma, y evitar que se llevase a la práctica el breve, bien no contribuyendo con los frutos que le correspondían a la canonjía suprimida a favor del Santo Oficio, o bien prolongando en el tiempo la toma de posesión de la canonjía correspondiente a la Inquisición.
Las canonjías, pensadas como una posible alternativa con la que estabilizar los ingresos de la institución, acabarán siendo arrendadas, para facilitar su cobro, pero también para evitar las tiranteces que su instauración había suscitado en los cabildos catedralicios. El estudio de la lucha por el control de las canonjías, reflejará nuevamente la confusa maraña de intereses materiales y espirituales, presente en esta institución.
Los juros consistían en asignaciones sobre los impuestos. En 1517, el tribunal de Sevilla tenía derecho a 500.000 maravedíes: 100.000 del diezmo del aceite, 200.000 de la alcabala del aceite y 200.000 de la de los mataderos. Tales participaciones variaban de unas ciudades a otras, pues el de Córdoba tenía derecho a 103.000 maravedíes: 63.000 de la alcabala de la carne, 16.000 de la del vino y 24.000 de la de la fruta.
III. 1. D. LA INQUISICION COMO FACTOR DE HOMOGENEIZACION ESPIRITUAL FORZOSA DE LA SOCIEDAD.
Siguiendo la terminología de KAMEN, la sociedad española adquiere un carácter cerrado, desde el momento en que se impermeabiliza frente a los nuevos movimientos ideológicos y religiosos europeos, especialmente el protestantismo, que de este modo no llegará a arraigar en España, se extinguió el tumulto y el griterío, y pronto quedó dolorosamente en claro que no habría más remedio que dialogar con el mundo exterior si España no quería declinar hasta convertirse en un remanso de aguas estancadas.
La actividad inquisitorial se extenderá incluso hasta a aquellos que no aprobasen alguna ceremonia, uso o costumbres admitidos, no sólo por la Iglesia Universal, sino incluso por las iglesias particulares, considerándose herejes a quienes renegasen de la fe cristiana para abrazar otra cualquiera, o que incluso, sin cambiar de religión, ensalzasen las costumbres y ceremonias de las otras.
III. 2. LA CRUZADA, Y LOS INTERESES CREADOS.
III. 2. A. LA CORONA Y UN INGRESO SANEADO. LA EDAD DORADA DE LA CRUZADA.
III. 2. A. 1.- EL REINADO DE LOS REYES CATOLICOS.
La cifra recaudada durante el reinado de los Reyes Católicos fue elevadísima, en torno a medio millón de maravedíes, lo cual pone de manifiesto que la empresa de la toma de Granada se va a ver notabilísimamente impulsada por la fuerza de este ingreso económico, detrás del cual está sin duda el entusiasmo del país por la empresa de Granada. Se estima por LADERO que asciende, para el período que transcurre entre 1482 y 1492, a unos 435.000.000 de maravedíes. La finalización de la guerra no impidió su exacción varios años más, este autor estima lo recaudado en el período que va de 1495 a 1503 en 169.045.136 maravedíes. Una cifra similar aporta GARZON, que la sitúa en 505.805.871 maravedíes, para el período 1485-1492, según la cuentas de Fernando González de Sevilla, receptor y pagador de fray Hernando de Talavera.
Durante el reinado de Felipe II dos son las grandes crisis de la Cruzada que se producen delatando la compleja maraña subyacente de intereses creados:
1) La primera se produce como consecuencia de la negativa de Paulo IV a revalidar la concesión de la gracia que había hecho su predecesor. La revocación de la gracia se produce el 17 de noviembre de 1555, y se confirma el 8 de mayo de 1556. La rivalidad entre el Pontífice y Felipe II estalla en conflicto bélico en septiembre de ese año: los tercios españoles, mandados por el Duque de Alba entran en los estados de la Iglesia.
Pío IV, que veía con mejores ojos la hegemonía española en Italia que su predecesor, y deseoso de mantener mejores relaciones con el rey católico, otorga la gracia en marzo de 1560, pese a que la oposición en el seno de la Iglesia a la misma era más que notable, como prueban las discusiones de Trento. Felipe II pretenderá tres años después, en 1563, su concesión a perpetuidad, pero eso era ya mucho pedir, y el Pontífice no cedió a las pretensiones regias.
2) La segunda crisis con la elevación al solio pontificio de Pío V, que se niega a renovar la Cruzada. Según se desprende de la carta al Rey del embajador en Roma, Luis de Requesens, fechada en Madrid el 16 de septiembre de 1567, Pío V estaba indignado por el aplazamiento de la marcha de Felipe II a Flandes, del cual había tenido noticia por carta del Nuncio en España de 13 de agosto de ese mismo año, hasta el punto que pensaba que tal anuncio sólo se había hecho con la intención de sacarle la Cruzada.
Comienzan a imprimirse buletas con autorización de algunos obispos, entre ellos el de Cuenca. Felipe II insiste ante Pío V en la necesidad de la concesión de la Cruzada, agobiado por el gran número de frentes que están abiertos, especialmente significativas son las palabras de su carta fechada en Aranjuez, el 2 de junio de 1568:
Los monarcas solían contratar con terceros ciertos servicios financieros, consistentes en anticipar los ingresos futuros esperados por este concepto a cambio de una retribución de los gastos de exacción que ARTOLA sitúa en el 23,5 por 100 de la cantidad recaudada. La importancia cuantitativa de este ingreso no era ni mucho menos desdeñable, así a para el periodo de 1523-1525, suponía 450.000 ducados, y a finales del reinado de Carlos V, entre 1551-1554 se elevaba su rendimiento a 651.000, pues fue esa la cifra que aportó el concursante que más pujó por el arrendamiento de la gracia, Pedro Gómez de Arteaga, por encima de los 626.000 ducados ofertados por los Affaitadi, y los 598.800 de los Ochoa y Dueñas, que tiraron la barra muy corta. Ascendiendo a finales de siglo su rendimiento anual de 250 a 300 millones de maravedíes, según la estimación aproximada hecha por ARTOLA, DOMINGUEZ, y ULLOA. Son los datos que recoge este autor los que pasamos a analizar.
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Con el objeto de garantizar el control sobre la recaudación
y el destino de las cantidades obtenidas, el Rey dispuso en las Cortes
de Santiago-La Coruña que las provisiones que se hicieren en adelante
sobre las cosas de la Cruzada irían señaladas por algún
miembro de su Consejo.
La Cruzada constituía una aportación económica cuantiosa para las arcas reales, había servido para financiar grandes empresas bélicas, como la conquista de Granada, y contribuido al saneamiento de las finanzas públicas emprendido por los Reyes Católicos, pero las veleidades bélicas constantes en todos los monarcas de la Casa de Austria, agravadas por la mala administración de los denominados austrias menores, hicieron que este flujo ingente de dinero no fuera suficiente para conseguir una balance equilibrado del erario público, que consumía mucho más de aquello que podía recaudar. Así, en 1607 la recaudación de la cruzada y el excusado estaba comprometida en señalamientos de deuda pública a corto plazo hasta 1614, por lo que los 1.550.302.713 maravedíes que aportarían, ya estaban asignados, pese a que al cambio de 375 maravedíes el ducado, suponían la astronómica suma de 4.134.140 ducados, existiendo una deuda de 10.123.879 ducados, para la cual resultaba poco menos que imposible encontrar renta alguna que comprometer a su pago.
En 1679, 1680 y 1681, Inocencio XI se negó a prorrogar las tres gracias: cruzada, subsidio y excusado, alegando que se usaban para cosas ajenas a su destino, aunque tras ocho meses de arduas negociaciones, Inocencio XII concedió la prórroga. Lo que pudo haber sido una catástrofe para el erario público, no se consumó.
Los intereses de la Corona estaban representados por el Comisario General, que era el Presidente del Consejo de Cruzada, y varios consejeros de Hacienda. El Comisario era la autoridad máxima, pues resolvía las dudas en la interpretación de los convenios, y a veces en el alcance de las gracias otorgadas por los pontífices, debiendo firmar las libranzas contra los arrendatarios, soliendo ser un obispo, aunque en 1576 lo fue don Pedro Velarde, prior de Santillana, y miembro del Consejo de la Inquisición, y en 1584 el licenciado don Tomás de Salazar. La recaudación de las limosnas solía encomendarse a mercaderes, que debían realizar los oportunos anticipos al erario público, y que solían quedar fijados en un contrato o asiento.
Los contratos de arrendamiento son claves para comprender la mecánica financiera del ingreso. En el de 1540, Francisco de Burgos, Alvaro de Benavente y Luis de Maluenda, se comprometieron a pagar al emperador 420.000 ducados al contado, comenzando la predicación por un trienio a partir del 19 de noviembre de 1540. Si la recaudación sobrepasase esa cifra debían devolver el exceso al rendir las cuentas definitivas, año y medio después del fin de la predicación, y si fuera inferior se les devolvería la diferencia. Los gastos de publicación y cobranza correrían por cargo del arrendatario, que percibirían por ello 16 maravedíes por cada bula de 2 reales que hubiesen colocado. En cualquier caso debía tratarse de personas acomodadas con suficientes recursos como para hacer frente a los importantes anticipos a los que solieron obligarse en los respectivos contratos de arrendamiento.
En su administración destaca el papel del Tesorero de Cruzada, que era quien recibía las bulas para su expedición. La tradición fue que el cargo recayese a lo largo del siglo XVII en banqueros de señalada proyección internacional, pues debían hacer provisiones al extranjero con cargo a los fondos a su disposición.
Hasta 1623 fueron banqueros genoveses, especialmente Agustín Fiesco, pero para el sexenio 1625-1631, el arrendamiento lo consiguió Julio César Escazuola, agente de los Fúcares nuevos, y para el sexenio 1637-1642 en su propio nombre y en el de su mujer, sucediéndole después Jorge Etenander. La administración teórica correspondió al Consejo de Cruzada y a su Comisario General, pero en la práctica, el Consejo de Hacienda irá tomando una posición predominante a medida que avanza el siglo XVII.
Pese a ser una institución que en su origen tiene una naturaleza eclesiástica indiscutible, llama la atención el interés que suscitó en todo momento en el poder secular, el establecimiento de una serie de normas que posibilitaran que la institución desarrollase una actuación dentro de unos cauces razonablemente controlados
Así, aunque las Leyes VIII y IX del Título X, del Libro I de la Recopilación, dictaron normas tendentes a que los presidentes y oidores de las audiencias regias no se entrometiesen en el conocimiento de las cosas tocantes a las bulas y cruzadas, la Ley X de ese mismo título recogerá buena parte de la legislación emanada de las Cortes de La Coruña de 10 de julio de 1554, sobre los horarios que debía guardar el Comisario General, que debía guardar audiencia en su posada los días martes y sábado, a las 15.00 horas en invierno y a las 16.00 horas en verano, para el despacho de los negocios que fuese necesario, estableciendo asimismo prolijas normas de competencia, la prohibición de pesquisas generales, las condiciones de la imprenta de bulas y las normas de seguridad a seguir: ventanas con verjas, dos cerraduras distintas, y doble control de asientos de bulas, para evitar los fraudes, que quizás fuesen más frecuentes de lo que el Rey estaba dispuesto a tolerar, así como diversas normas a seguir en la recaudación.
El 4 de junio de 1718, Clemente XI, suspende la gracia, argumentando que era empleada en la lucha contra el emperador de Austria y sus aliados, en lugar de contra los infieles, tal y como se había previsto inicialmente. El Rey manda retener el breve, y publicar la bula, enviando al obispo de Cartagena, don Luis Belluga y Moncada, una circular real con las instrucciones ordinarias relativas a la publicación de la Cruzada, pero al tener noticia el obispo de Cartagena del breve revocatorio, dirigió al Rey una representación de 30 pliegos en que ponía de manifiesto al Rey la imposibilidad de prorrogar la gracia, que se encontraba suspendida por la Iglesia. Los obispos, que en su casi totalidad carecían del breve pontificio de revocación, por haber sido interceptados los correos, permiten la publicación de la Cruzada. La crisis se resuelve finalmente por la mediación del cardenal primado, don Francisco Valero y Losa.
Los ingresos de la predicación de la Bula de Cruzada perdieron importancia sensiblemente a lo largo de este siglo, pues a parte de la pérdida de valor por la depreciación de la moneda, su exacción a finales del siglo XVIII reportaba según ARTOLA una cuantía de 255.000.000 de maravedíes anuales, cantidad inferior a la que se recaudaba en la última década del XVI, que sería de unos 276.000.000 de maravedíes, aportando las cifras siguientes que permiten establecer una clara valoración comparativa de la importancia cuantitativa de las gracias de subsidio, excusado y cruzada.
Las Cortes no descuidarán la oportunidad de aprovechar al máximo la colaboración económica de la Iglesia regulando por los Decretos de 15 de septiembre de 1812 y 1 de julio de 1813, las cuotas a satisfacer por sus tomadores.
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Sumario común de Vivos. | 3 reales de vellón. | |
Difuntos. | 3 reales de vellón. | |
Ilustres. | 18 reales de vellón. | |
Composición. | 4 reales y 18 maravedíes de vellón. | |
Lacticinios. | 1ª Clase. | 54 reales de vellón. |
2ª Clase. | 18 reales de vellón. | |
3ª Clase. | 13 reales y 18 maravedíes de vellón. | |
4ª Clase. | 9 reales de vellón. | |
5ª Clase. | 4 reales y 18 maravedíes de vellón. | |
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Sumario común de Vivos. | 2 reales de plata doble y siete cuartos, que hacen 4 reales y 28 maravedíes de vellón. | |
Difuntos. | 2 reales de plata doble y siete cuartos, que hacen 4 reales y 28 maravedíes de vellón. | |
Ilustres. | 12 reales de plata doble, que hacen 24 reales de vellón. | |
Composición. | 3 reales de plata doble y 13 cuartos, que hacen 7 reales y 8 maravedíes de vellón. | |
Lacticinios. | 1ª Clase. | 36 reales de plata doble, que hacen 72 reales de vellón. |
2ª Clase. | 12 reales de plata doble, que hacen 24 reales de vellón. | |
3ª Clase. | 9 reales de plata doble, que hacen 18 reales de vellón. | |
4ª Clase. | 6 reales de plata doble, que hacen 12 reales de vellón. | |
5ª Clase. | 3 reales de plata doble, que hacen 6 reales de vellón. | |
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Sumario común de Vivos. | 2 reales de plata y 6 cuartos y medio, que hacen 4 reales y 18 maravedíes de vellón. | |
Difuntos. | 2 reales de plata y 6 cuartos y medio, que hacen 4 reales y 18 maravedíes de vellón. | |
Ilustres. | 12 reales de plata de a diez y 6 cuartos, que hacen 22 reales y 20 maravedíes de vellón. | |
Composición. | 3 reales de plata de a diez y 12 cuartos, que hacen 7 reales y 2 maravedíes de vellón. |
Lacticinios. | 1ª Clase. | 36 reales de plata de a diez, que hacen 67 reales y 26 maravedíes de vellón. |
2ª Clase. | 12 reales de plata de a diez, que hacen 22 reales y 20 maravedíes de vellón. | |
3ª Clase. | 9 reales de plata de a diez, que hacen 16 reales y 32 maravedíes de vellón. | |
4ª Clase. | 6 reales de plata de a diez, que hacen 11 reales y 10 maravedíes de vellón. | |
5ª Clase. | 3 reales de plata de a diez, que hacen 5 reales y 22 maravedíes de vellón. | |
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Sumario común de Vivos. | 6 sueldos y 10 dineros de moneda mallorquina. | |
Difuntos. | 6 sueldos y 10 dineros. | |
Ilustres. | 1 libra y 14 sueldos. | |
Composición. | 10 sueldos y 8 dineros. | |
Lacticinios. | 1ª Clase. | 5 libra y 2 sueldos. |
2ª Clase. | 1 libra y 14 sueldos. | |
3ª Clase. | 1 libra, 5 sueldos y 6 dineros. | |
4ª Clase. | 17 sueldos. | |
5ª Clase. | 8 sueldos y 6 dineros de moneda mallorquina. | |
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Sumario común de Vivos. | 7 sueldos y 3 dineros de ardites. | |
Difuntos. | 7 sueldos y 3 dineros de ardites. | |
Ilustres. | 36 sueldos. | |
Composición. | 11 sueldos y 3 dineros. | |
Lacticinios. | 1ª Clase. | 58 sueldos. |
2ª Clase. | 36 sueldos. | |
3ª Clase. | 27 sueldos. | |
4ª Clase. | 18 sueldos. | |
5ª Clase. | 9 sueldos. | |
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Sumario común de Vivos. | 2 reales de plata valenciana y 5 ½ cuartos, que hacen 3 reales y 22 maravedíes de vellón. | |
Difuntos. | 2 reales de plata valenciana y 5 ½ cuartos, que hacen 3 reales y 22 maravedíes de vellón. | |
Ilustres. | 12 reales de plata valenciana, que hacen 18 reales de vellón. | |
Composición. | 3 reales de plata valenciana y 9 cuartos y 3 cuartillos, que hacen 5 reales y 22 maravedíes de vellón. | |
Lacticinios. | 1ª Clase. | 36 reales de plata valenciana, que hacen 54 reales de vellón. |
2ª Clase. | 12 reales de plata valenciana, que hacen 18 reales de vellón. | |
3ª Clase. | 9 reales de plata valenciana, que hacen 13 ½ reales de vellón. | |
4ª Clase. | 6 reales de plata valenciana, que hacen 9 reales de vellón. | |
5ª Clase. | 3 reales de plata valenciana, que hacen 4 ½ reales de vellón. | |
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Sumario de: | 1ª Clase. | 36 reales de vellón. |
2ª Clase. | 12 reales de vellón. | |
3ª Clase. | 2 reales de vellón. |
III. 2. B. EL PROVECHO DE LA IGLESIA.
III. 2. B. 1.- EL PROVECHO TEMPORAL.
Los Reyes Católicos imponen ciertas condiciones que redundan en una mayor recaudación, especialmente en lo relativo al reparto de las cantidades obtenidas:
1) El porcentaje de reparto entre la Corona y la Santa Sede pasa de ser del 50% para cada parte a 2/3 para los reyes y 1/3 para el Pontífice, que finalmente se sustituye por un donativo de 10.000 ducados, lo cual era mucho menos que esa tercera parte inicialmente acordada.
2) Junto a los colectores pontificios, intervendrán funcionarios civiles, que velarán con notable celo por el aumento de la recaudación.
La administración corría paralela a la Corona, previa predicación, por tres veces consecutivas, encaminada a convencer al pueblo para que tomase el mayor número de estos privilegios. A cambio los predicadores obtenían una compensación que solía situarse en la cuarta parte del dinero recaudado, aunque con frecuencia los fraudes fueron abundantes, y la cantidad que llevaba a las arcas regias era inferior. Fueron muchas las disposiciones que se dictaron tendentes a corregir abusos en la recaudación. Las Ordenanzas que habían de guardar el comisario, asesor, contadores y otros oficiales de la Cruzada, de 10 de julio de 1554, se conservan en el Archivo General de Simancas.
Los beneficios que conseguían quienes contribuyesen a la Cruzada con sus limosnas o aportación militar, eran básicamente de carácter espiritual: indulgencia plenaria, absolución de pecados reservados, conmutación de votos, perdón y omisión de censuras, entredichos y horas canónicas, amplias facultades a los sacerdotes en campaña para celebrar misa y exención de ayuno y descanso dominical a los combatientes.
Parte de los ingresos quedaban en la Corona, y otra menor iba a las arcas de la Iglesia, esta última cuantía no es fácil de establecer, se sabe que buena parte de ella se dedicó a financiar la construcción de la basílica de San Pedro, y aunque es probable que no siempre fuese un porcentaje constante, sí podemos aseverar que debió ascender en ocasiones a un 25%, aunque para ello debemos de manifestar nuestras reservas, pues las bulas de concesión de la gracia no siempre son lo suficientemente esclarecedoras, y en ocasiones la disputa entre el Papa y el Rey, por las cantidades que aquél le pide con destino a las fábricas romanas, por ejemplo la de San Juan de Letrán, se cifra en cantidades muy inferiores, como los 1.500 escudos que le reclama Inocencio X a Felipe IV, por mediación de su Nuncio en España, el 24 de mayo de 1645, Cifra que contrasta con las limosnas exigidas el 17 de junio de 1651, también por medio del citado Nuncio, que ascendían, respectivamente a un total de 100.000 ducados de oro para la fábrica de San Pedro, a pagar en plazos anuales de 20.000 ducados, la primera de ellas; y la segunda a 1.500, para la fábrica de San Juan de Letrán.
Los monarcas españoles no siempre se mostraron sumisos a las pretensiones pontificias, por lo que en ocasiones debieron ser amonestados por la Santa Sede, como ocurre con Felipe III, el 9 de diciembre de 1608, en que Paulo V, le advierte que deben ser destinados a la fabricae basilicae Principis Apostolorum Urbis, 10.000 ducados de la recaudación de la predicación de la Cruzada en el reino de Portugal.
III. 2. B. 2.- EL PROVECHO ESPIRITUAL.
La Iglesia consigue a través de la Bula la homogeneización religiosa de la sociedad, lo es en la Edad Media, cuando se predica con el objeto de combatir al peligro musulmán, pero también en la Edad Moderna, cuando el remordimiento de conciencia se dirige por la Iglesia sabiamente, mediante la colocación de las diversas clases de Bula.
La Iglesia procura desarrollar una labor pedagógica tendente a formar suficientemente a los predicadores de la mismas, con el objeto de facilitar su más correcta difusión desde una perspectiva dogmática, y una paralela mayor aceptación en los llamados a tomarla, aunque las cifras de la recaudación, que más adelante estudiaremos, apuntan hacia un retroceso en la misma, fruto de los efectos del proceso secularizador que paulatinamente va a ir calando en la sociedad española, y que anticipan los acontecimientos del siglo XIX.
La doctrina de la Iglesia irá dirigida a calificar la institución como:
1) Util a toda la cristiandad, en general, y para cada uno de los fieles en particular. Su fin último es el bien común de la Iglesia, aunque su tutela por el poder público obedezca muy probablemente al fin, inconfesado, de obtener una renta más con la que acudir a sus necesidades económicas.
2) Fácil de tomar, y de gozar las gracias de la bula.
3) Necesaria.
III. 2. C. EL MIEDO POR LA SALVACION DEL ALMA, LA RELACION UTILITARISTA, DO UT DES, EN QUIEN ADQUIERE LA BULA.
III. 2. C. 1.- TIPOS DE BULAS, Y PROPIEDADES DE CADA UNA DE ELLAS.
Asentada sobre el temor a la salvación, y el miedo al más allá, la Bula de Cruzada adquiere en la Edad Moderna diversas modalidades, cuyo estudio cobra auténtico interés, en cuanto que revela la existencia de una relación de utilidad para quien la recibe, a cambio del pago de una limosna. El miedo a la condenación divina opera como factor psicológico desencadenante de la toma de la Bula. La lucha contra el infiel, no puede ser causa justificante de la venta de indulgencias, pero el ingenio de los teólogos buscará nuevos argumentos.
III. 2. C. 1.- A.- BULA COMUN DE VIVOS.
Se llamaba común porque aprovechaba a todos, y de vivos, porque la mayoría de sus gracias sólo podían aprovechar a estos. Su valor comenzaba el día de su publicación, hasta el día de la publicación de la del año siguiente. Por el tiempo en que el fiel se dilatare en tomarla, no surtiría sus efectos, que cesarían en cualquier caso en el momento de publicación de la siguiente bula anual. Los efectos que producía eran:
2) Además se podía comer carne en cuaresma, previa consulta médica y asistencia del confesor.
III. 2. C. 1.- B.- BULA DE ILUSTRES.
Debían tomarla aquellas personas que deseaban obtener las gracias de la bula común de vivos, pero que por su especial cualificación personal, debían satisfacer una limosna superior a la ordinaria, tales personas eran:
2) Los Inquisidores del Santo Oficio, y los que obtuvieran dignidades de las iglesias catedrales.
3) Los duques, marqueses, condes, vizcondes y los señores de vasallos.
4) Los comendadores mayores, embajadores, virreyes, y los militares que tuvieran el grado de Coronel en adelante.
5) Los consejeros de cualquier consejo de S. M., alcaldes de corte, ministros togados de las reales chancillerías y audiencias, y fiscales de dichos tribunales, aunque sólo fueren honorarios.
6) Los secretarios del Rey.
7) Los intendentes de los ejércitos, y los de provincia, los corregidores de provincia, los regidores de las ciudades y pueblos con voto en Cortes.
8) Las mujeres de los seglares de las calidades dichas, viviendo sus maridos, y las viudas de los duques, marqueses, condes, vizcondes y señores de vasallos, si usufructuaban los bienes de estos títulos.
Debían tomarla los presbíteros y eclesiásticos, que desearan tomar lacticinios, a los que la bula común de vivos no cubría la facultad de tomarlos en época de cuaresma, porque por su grado y carácter les conviene mayor rigor, siempre que no hubiesen cumplido los 60 años, pues a esa edad comenzaba a contarse la senectud. El segundo efecto era la posibilidad de conmutar cualquier suerte de votos simples, a excepción de los tres reservados, previa autorización del confesor, y la mediación de algún socorro ... según la posibilidad de vuestro caudal. El tercer efecto era la posibilidad de obtener indulgencia plenaria del confesor, una vez en la vida y otra en artículo de muerte, dentro del año, y cada uno de los años de la bula, mediando una bien corta limosna, y siempre que no se tratare de pecado mortal, ni aún venial si no estuviera perdonada la culpa.
III. 2. C. 1.- D.- BULA DE DIFUNTOS.
Beneficiaba al difunto en nombre del cual se tomaba en el oportuno sumario. Su beneficiario sólo podía ser un único difunto, y ello debía hacerse irrevocablemente. No se podían aplicar más de dos gracias a favor de un difunto, y servía para redimir a las ánimas del purgatorio.
III. 2. C. 1.- E.- BULA DE COMPOSICION.
Con ella se podían justificar ciertas partidas ... que no habían entrado en el caudal del tomador de la bula ... por la puerta principal, sino por la puerta falsa, por caminos inicuos. Facilitaba salir de una deuda contraída ... pero no daba arbitrio para contraherla. Afectaba a:
III. 2. C. 2.- IMPORTE DE LAS LIMOSNAS.
El importe de la limosna estaba en función del tipo de bula, de la persona que debía tomarla, y del territorio en que debía surtir efecto. Con la advertencia que los sumarios de Bula de cualquier clase, impresos para un reino, no aprovechaban a los habitantes de otro diferente.
III. 2. C. 2.- A.- BULA COMUN DE VIVOS Y BULA DE DIFUNTOS.
La bula común de vivos aprovechaba a los que no tuvieran la calidad de ilustres, y la de difuntos a cualquier alma del purgatorio, a cuyo beneficio se tomare, y fuera cual fuere la calidad de quien la tomare.
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Castilla. |
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Navarra. |
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Aragón. |
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Cataluña. |
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Valencia. |
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Mallorca. |
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Este era el importe de las limosnas a satisfacer, ligeramente superiores a las de la bula común, en atención a quienes eran sus destinatarios.
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Castilla. |
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Navarra. |
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Aragón. |
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Cataluña. |
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Valencia. |
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Canarias. |
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Mallorca. |
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Sus destinatarios se dividían en dos categorías:
1) Los arzobispos, obispos y demás prelados con jurisdicción eclesiástica, si no fueren de 60 años de edad, debían tomar esta bula de lacticinios para poder usar de ellos durante el tiempo de Cuaresma, porque para este efecto no les aprovechaba la bula común de vivos, ni la de ilustres.
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Castilla. |
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Navarra. |
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Aragón. |
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Navarra. |
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Castilla. |
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Servía para todo tipo de personas, con independencia de su calidad. El único límite era que no se podían tomar más de 50 al año, y el que necesitare componer por suma mayor debía recurrir expresamente al Comisario General de Cruzada.
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Castilla. |
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Aragón. |
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IV. 1. LA DECADENCIA ECONOMICA DE LA INQUISICION.
El siglo XVIII, conlleva el comienzo del declive de la Inquisición. Sin embargo Carlos III no llega a suprimirla, sus pretensiones y las de sus ministros, a lo sumo se dirigirán a reformarla, sobre la cínica afirmación de al pueblo le gusta y a mi no me molesta.
La venta forzosa de los bienes de la Inquisición, decretada en 1799, y las confiscaciones decretadas por Napoleón en 1808, constituyen un durísimo golpe a la hacienda inquisitorial, pese a que la Suprema hubiese condenado la sublevación popular al calificarla como alboroto escandaloso del bajo pueblo, tal vez porque la misma podía aportar muy poco a los recién llegados, sabedores de su impopularidad. El 22 de febrero de 1813, las Cortes de Cádiz, por 90 votos frente a 60, prohiben su actividad, aunque dejando intactas sus funciones en manos de los obispos. Fernando VII la restaura en 1814, nuevamente se suprime con ocasión del trienio liberal, para ser restaurada a su fin, desapareciendo definitivamente, después de la muerte de Fernando VII, el 15 de julio de 1834.
La situación económica de algunos tribunales inquisitoriales, a principios del siglo XIX, era francamente calamitosa, producto directo de la decadencia de la misma, y muy especialmente, de la imposibilidad de autofinanciarse mediante multas y confiscaciones como antaño ocurriera, durante su época dorada.
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Gregorio Mahamud. | Inquisidor. |
49.033
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6
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Diego Olmedilla. | Alguacil Mayor. |
16.500
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4
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Joseph González. | Secretario del secreto. |
14.423
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Andrés Pardo. | Secretario del secreto, y capellán. |
30.585
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28
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Manuel de Velasco. | Secretario del secreto, y capellán. |
30.585
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28
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Andrés de Montes. | Secretario de secuestros. |
17.604
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32
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Ruperto García. | Contador. |
16.672
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20
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Miguel Ibáñez. | Notario del Juzgado. |
12.210
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Juan Ximénez. | Alc. de la penit. y ayuda de c. secr. |
23.727
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17
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Cirilo García. | Nuncio. |
12.226
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20
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Félix Martínez López. | Médico. |
5.867
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19
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Lucas Dueñas. | Cirujano. |
2.779
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4
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Consign. que está señalada al Consejo y Tribunal de Corte. |
273.661
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29
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505.878
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IV. 2. LA DECADENCIA ECONOMICA DE LA BULA DE CRUZADA.
Durante la guerra de la independencia prosiguió predicándose la Cruzada, aunque sus recursos se confiscaron en ocasiones por las tropas francesas, cuando no sirvieron directamente para la financiación del ejército francés o del español.
Aunque como amargamente se quejaba en 1810 el Comisario General de Cruzada, en el bajón considerable que experimentó la recaudación influyeron las opiniones y poca piedad cristiana, y como dijera en 1833 don Benito Forcello, los sarcasmos y burlas con que la incredulidad filosófica, siempre dispuesta a insultar las cosas más santas y respetables, ha tratado y trata de zaherir también la Bula de la Cruzada.
Las cuotas de la limosna de la bula eran en esta época las siguientes, según las diversas categorías:
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Castilla. | 12 rs. de vellón. | 2 rs. vn. y 16 mrs. | ||
Navarra. | 16 rs. de vellón. | 4 rs. vn. y 16 mrs. | ||
Cataluña, Valencia, Mallorca. | 8 rs. de plata. | 2 rs. de plata. | ||
Aragón. | 15 rs. 2 mrs. | 3 rs. 26 mrs. | ||
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Castilla. | 36 rs. de vellón. | 9, 12, 6 y 3 rs. de vellón. | ||
Navarra. | 48 rs. 12 mrs. | 16, 12, 8 y 4 rs. de vellón. | ||
Aragón. | 24 rs. de plata. | 8, 6, 4, y 2 rs. de vellón. | ||
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Castilla. |
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Navarra. |
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Cataluña, Valencia, Mallorca. |
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Aragón. |
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Castilla. |
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Navarra. |
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Cataluña, Valencia, Mallorca. |
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Aragón. |
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En general podemos decir de los datos de ingresos de principios de siglo que éstos no habían experimentado incremento en muchos años, al contrario habían descendido, sobre todo porque el número de bulas tomadas era muy inferior al de épocas anteriores, por ejemplo el indulto apostólico cuadragesimal, que permitía consumir carne en cuaresma y todos los viernes del año, era tomado por tan solo 2.076.672 personas, de las cuales sólo 562 correspondían a la clase primera, y 9.748 a la de segunda, es decir, las 2.066.362 restantes bulas, la práctica totalidad, lo eran de tercera clase, la más económica y que menos ingresos aportaba, lo cual muy bien puede interpretarse como una falta de sensibilización de sus destinatarios.
Tras la rehabilitación, el 10 de junio de 1823, de la Comisaría General y del Tribunal del ramo, después del trienio liberal, la cantidad recaudada fue de 35.946.052 reales y 21 maravedíes en dos años, es decir, 17.973.025 reales anuales, según el Memorial elevado por Don Luis López Ballesteros, el de 3 de febrero de 1826, ligeramente inferior a la que se recaudaba hacía 40 años, y que dice mucho sobre el estancamiento en la recaudación, ya endémico en este recurso.
De lo obtenido en esos dos años, 1.773.619 reales se consumieron en la impresión, guarda y custodia de las bulas, y 1.156.200 reales anuales en el pago de los gastos de dirección y administración de la gracia, por lo que de estos datos resulta que los gastos de administración y demás inherentes a la recaudación consumían un elevadísimo porcentaje de la cantidad obtenida.
En el primer semestre de 1829, la bula del indulto cuadragesimal, ascendió a únicamente 2.181.798 reales, como indicaba la Gaceta de Madrid de 13 de agosto de 1829.
Producida la muerte de Fernando VII, en 1835 al caducar la concesión de la gracia, se procederá a la concesión de una prórroga por 1 año, en lugar de los 10 de la última, a la par que se nombra como ejecutor de la exacción al Cardenal Iguanzo, arzobispo de Toledo, persona ya entrada en edad y poco grata al nuevo statu quo político del país, en lugar del canónigo Liñán, que era el comisario nombrado por el Gobierno. Ello conlleva una exacerbación de los ánimos del Gobierno, que ve en ello una provocación de la Santa Sede que no veía con buenos ojos la política de los liberales isabelinos. CARCEL ORTI entiende sin embargo que la concesión por un año de la prórroga se debió a que el Gobierno quería introducir una serie de novedades en la institución que precisaban de un previo periodo de reflexión por la Santa Sede, que además, no tenía elementos de juicio suficientes como para aprobar inmediatamente la propuesta gubernamental de Liñán. En cualquier caso el incidente es un tanto significativo, por poner descarnadamente de relieve las especiales características que definen esta peculiar relación de utilidad entre ambos polos durante esta época.
Su final como ingreso de naturaleza estatal, viene precedida de una larga decadencia recaudadora que a nuestro juicio es muestra incontestable del cambio social que comienza a apuntarse en la sociedad española del XIX, y que pone a las claras la progresiva secularización de la misma.
El Concordato de 16 de marzo de 1851, señala que el destino del producto de la Santa Cruzada sería la dotación del culto y clero, en virtud del apartado 2º de su artículo 38, y el Estado dejó de percibir cantidad alguna por este concepto oficialmente desde entonces, que pasaría a ser administrado por los respectivos prelados diocesanos, por imperativo del artículo 40 del Concordato. Tal tesis se reiterará en el artículo XIV del Acuerdo de 25 de agosto de 1859. Pío XI adaptará los privilegios de la Bula al Código de Derecho Canónico.
El proceso secularizador y modernizador, que lentamente ha operado en la sociedad española, supondrá el fin de ambas instituciones.
Ambas instituciones están llamadas a decaer, en la misma medida que lo hace el miedo que está debajo de ellas. La Bula de Cruzada, que opera en el campo de la ortodoxia, decae cuando el miedo por la salvación del alma, deja de tener fuerza, y el pueblo llano comienza a no adquirir ese seguro de salvación, que la bula constituía. La Inquisición, que opera simple y llanamente en el campo de la represión de la heterodoxia, pierde su vigor cuando el Rey deja de velar por la salvación del alma de sus súbditos, alta misión durante largo tiempo asumida por nuestros monarcas.
Desaparecen dos instituciones, que difícilmente puede decirse
que beneficiaran en algo a la propia Iglesia, y con su final la sociedad
civil, cada vez más secularizada, consigue nuevas cuotas de libertad,
las relaciones entre el individuo y la religión se desinstitucionalizan,
y adquieren una nueva definición.