MILLENNIUM: FEAR AND RELIGION.
MILENIO: MIEDO Y RELIGIÓN.
MILLÉNNAIRE: PEUR ET RELIGION.

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IMPLICACIONES ECONOMICAS DEL MIEDO RELIGIOSO EN DOS INSTITUCIONES DEL ANTIGUO REGIMEN: LA INQUISICION Y LA BULA DE CRUZADA.

Copyright: Alejandro Torres Gutiérrez. Universidad Complutense de Madrid.
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INDICE.

I. EL FACTOR DEL TEMOR DE DIOS COMO FACTOR DETERMINANTE DE LAS CONDUCTAS DE LOS INDIVIDUOS EN EL ANTIGUO REGIMEN. *

 I. 1. PRECISIONES CONCEPTUALES. *
I. 2. INQUISICION Y BULA DE CRUZADA, DOS INSTITUCIONES HIJAS DE UN TIEMPO. *
I. 2. A. LA INQUISICION, SUS ORIGENES. *
I. 2. B. LA PREDICACION DE LA CRUZADA, SUS ORIGENES. *
II. LA MECANICA DEL MIEDO. *
II. 1. EL EFECTO DEL MIEDO EN LA MECANICA INQUISITORIAL. *
II. 1. A.- EL MIEDO Y LOS IDEOLOGICAMENTE HETERODOXOS. *
II. 1. B.- EL MIEDO Y EL ARTE, CENSURA Y AUTOCENSURA. *
II. 1. C.- EL MIEDO Y EL CONTROL SOBRE LAS CONDUCTAS PERSONALES DE LA VIDA COTIDIANA. *
II. 2. EL EFECTO DEL MIEDO EN LA MECANICA DE LA PREDICACION DE LA BULA DE CRUZADA. *
III. LOS INTERESES CREADOS. LA UTILIDAD ECONOMICA DEL MIEDO. * III. 1. LA INQUISICION, Y LOS INTERESES CREADOS. *
III. 1. A. EL APARATO INQUISITORIAL. *
III. 1. B. CONFISCACIONES Y SECUESTROS. *
III. 1. C. OTROS INGRESOS DE LA HACIENDA INQUISITORIAL: LAS CANONJIAS Y JUROS. * III. 1. C. A.- LAS CANONJIAS. *
III. 1. C. B.- LOS JUROS. *
III. 1. D. LA INQUISICION COMO FACTOR DE HOMOGENEIZACION ESPIRITUAL FORZOSA DE LA SOCIEDAD. *
III. 2. LA CRUZADA, Y LOS INTERESES CREADOS. *
III. 2. A. LA CORONA Y UN INGRESO SANEADO. LA EDAD DORADA DE LA CRUZADA. * III. 2. A. 1.- EL REINADO DE LOS REYES CATOLICOS. *
III. 2. A. 2.- LOS AUSTRIAS. *
III. 2. A. 3.- LOS BORBONES. *
III. 2. B. EL PROVECHO DE LA IGLESIA. * III. 2. B. 1.- EL PROVECHO TEMPORAL. *
III. 2. B. 2.- EL PROVECHO ESPIRITUAL. *
III. 2. C. EL MIEDO POR LA SALVACION DEL ALMA, LA RELACION UTILITARISTA, DO UT DES, EN QUIEN ADQUIERE LA BULA. * III. 2. C. 1.- TIPOS DE BULAS, Y PROPIEDADES DE CADA UNA DE ELLAS. *
III. 2. C. 1.- A.- BULA COMUN DE VIVOS. *
III. 2. C. 1.- B.- BULA DE ILUSTRES. *
III. 2. C. 1.- C.- BULA DE LACTICINIOS. *
III. 2. C. 1.- D.- BULA DE DIFUNTOS. *
III. 2. C. 1.- E.- BULA DE COMPOSICION. *
III. 2. C. 2.- IMPORTE DE LAS LIMOSNAS. *
III. 2. C. 2.- A.- BULA COMUN DE VIVOS Y BULA DE DIFUNTOS. *
III. 2. C. 2.- B.- BULA DE ILUSTRES. *
III. 2. C. 2.- C.- BULA DE LACTICINIOS PARA ECLESIASTICOS. *
III. 2. C. 2.- D.- BULA DE COMPOSICION. *
IV. LA DECADENCIA ECONOMICA DE AMBAS INSTITUCIONES. * IV. 1. LA DECADENCIA ECONOMICA DE LA INQUISICION. *
IV. 2. LA DECADENCIA ECONOMICA DE LA BULA DE CRUZADA. *
V. CONCLUSIONES. *


 
Hemos corregido Tu obra, y la hemos fundamentado sobre el milagro, el misterio y la autoridad.
DOSTOIESVKI. Los hermanos Karamazov.

I. EL FACTOR DEL TEMOR DE DIOS COMO ELEMENTO DETERMINANTE DE LAS CONDUCTAS DE LOS INDIVIDUOS EN EL ANTIGUO REGIMEN.

I. 1. PRECISIONES CONCEPTUALES.

Entre otras instituciones del Antiguo Régimen, existen dos que llaman muy especialmente nuestra atención, a la hora de analizar el efecto del miedo de origen religioso en las conductas de los individuos: la Inquisición y la predicación de la Bula de Cruzada. Ambas tienen un origen remoto medieval, y un final común, en la primera mitad del siglo XIX, cuando los acontecimientos de la Revolución Francesa a finales del XVIII, y la eclosión de la ideología liberal a principios del XIX, dan el aldabonazo definitivo en el proceso secularizador operado lentamente en la sociedad española.

En ambas instituciones el miedo, o si se prefiere el temor, opera como factor determinante de la conducta de los individuos. La Inquisición actúa como instrumento de control de eventuales comportamientos heterodoxos, la predicación de la bula de Cruzada actúa sin embargo dentro del campo de la ortodoxia, dirigiendo la conducta de aquellos que a cambio de su adquisición, pretenden conseguir la salvación del alma.

Ambas instituciones presentan una extraña confusión de materia y espíritu, lo que con ironía calificaremos como los intereses creados. Surgidas en el seno de la religión católica, impregnadas de indudables connotaciones espirituales, pronto presentarán implicaciones económicas evidentes que lo difuminan, al contaminarse de profundas implicaciones materiales.

I. 2. INQUISICION Y BULA DE CRUZADA, DOS INSTITUCIONES HIJAS DE UN TIEMPO.

La necesidad de controlar ideológicamente a la sociedad medieval, especialmente en la esfera religiosa, aunque no sólo en ésta, explicará el origen, la necesidad, y la utilidad para la Corona y la Iglesia, de este tribunal creado en los siglos de tinieblas. El miedo de la mayoría a perder su status de privilegios, la indiscutibilidad de su razón, obliga a diseñar mecanismos de control social, de homogeneización ideológica, en que el recurso al miedo estará llamado a cubrir un papel decisivo.

I. 2. A. LA INQUISICION, SUS ORIGENES.

En lo que hoy constituye España, cabe hablar de una Inquisición medieval y de otra moderna. En 1232, Gregorio IX dirige un breve al arzobispo de Tarragona, conminándole a la búsqueda y castigo de los herejes. En esta primera fase medieval, la Inquisición desarrolla su prácticamente total actividad en la Corona de Aragón, pasando desapercibida en Castilla, justificándose en la lucha contra la herejía cátara. La Inquisición moderna, aparece por la Bula Exigit sincera devotionis affectus, de 1 de noviembre de 1478, como instrumento puesto por el Papa, al servicio de los Reyes Católicos, para la represión de los criptoconversos, aunque pronto mostrará su extraordinaria vis expansiva, fruto de su extraordinaria utilidad como mecanismo de control social, no sólo en el estricto campo de lo religioso, sino incluso de lo ideológico en general. No desaparecerá definitivamente hasta que, muerto ya Fernando VII, sea abolida por Decreto de 15 de julio de 1834, en plena regencia de María Cristina.

LEA se inclina por pensar que el nivel de crueldad de la Inquisición no se puede valorar de manera generalizada, pues fue especialmente en los primeros tiempos, cuando se concedió tanta discrecionalidad a los tribunales, cuando la mayor o menor dureza de los mismos quedó en buena parte en manos de quienes detentaron los cargos.

I. 2. B. LA PREDICACION DE LA CRUZADA, SUS ORIGENES.

La Bula de Cruzada consistía en la predicación de una serie de gracias, a cambio de las limosnas voluntariamente entregadas por los fieles. Su objeto inicialmente en la Edad Media fue contribuir a las guerras contra el infiel, a la que se equipara la Reconquista española ya en el Concilio I de Letrán, de 1123, en su Canon 10, y encuentra su perfecta explicación en el contexto de confusión de intereses entre el poder temporal y el espiritual en aquella época, para poder llevar a cabo una empresa que realizada con medios políticos, perseguía fines religiosos. Esta realidad justificará la concesión de numerosas indulgencias pontificas para quienes luchasen contra lo moros en la cruzada, que se encuentra documentadas desde antiguo.

GOÑI, LADERO y NIETO citan numerosos ejemplos de concesión de la Cruzada en la Edad Media española a lo largo de los siglos XIII y XIV, continuando sus concesiones en el siglo XV, a veces con el nombre de subsidio, como ocurrió en 1448. En 1452 se concede la Bula de Cruzada, suspendiéndose las indulgencias pendientes, con el fin de estimular la participación ciudadana, que no atravesaba precisamente sus mejores momentos, y parece que se estuvo percibiendo a lo largo de toda la década, recaudándose según algunas fuentes la cantidad de 100.000.000 de maravedíes, de los cuales debió de ser muy pequeña las cifras destinadas a la guerra de Granada, que había motivado la concesión.

Un evento especialmente novedoso que acaece al respecto lo constituye la bula Romani Pontificis providentia, de 14 de abril de 1456, que da el visto bueno a las indulgencias de difuntos. Mediante 200 maravedíes podía sacarse del purgatorio a persona determinada, sobre lo que hubo larga controversia teológica, que se resolvió estableciéndose que era esa una competencia del Pontífice, al encontrarse el purgatorio en la tierra, por lo que caía bajo su jurisdicción. La cantidad recaudada se elevó a 300.000 ducados. La predicación de la Bula de Cruzada se prolonga a lo largo de la década de los 60 y los 70, llegando hasta el reinado de los Reyes Católicos, en que conoce un período de apogeo, pues la guerra de Granada va a dar ocasión a que la Corona y la Iglesia unan sus fuerzas en la tarea común de erradicar a los invasores musulmanes, labor que acometen los monarcas porque el deseo que tenemos al servicio de Dios y celo a su santa fe católica, nos face posponer todos los intereses y olvidar los trabajos e peligros continuos que por esta causa nos recrescen.

Los Reyes Católicos, hábiles políticos, eran plenamente conscientes de que la empresa guerrera se vería notablemente beneficiada con la colaboración de una de las principales potencias económicas y espirituales de la península, la Iglesia Católica, que podía constituir un instrumento de inestimable utilidad para mover las voluntades de los individuos a apoyar el éxito de la contienda. Por ello dirigen sus miras a Roma, y consiguen de Sixto IV la bula de 13 de noviembre de 1479, que confiere a la guerra el carácter de Cruzada, a la que sigue otra, la bula Orthodoxae fidei de 10 de agosto de 1482, que justifica las campañas de predicación de la primera cruzada por toda Castilla. Muerto Sixto IV, le sucede Inocencio VIII, al que los éxitos bélicos hacen vencer sus iniciales reticencias, promulgando la bula Redemptor Noster, de 26 de agosto de 1485, que prorroga la predicación por un año más. A esta prórroga sucederá otra mediante breve de 26 de febrero de 1487, que se consigue gracias a la inteligente mediación del embajador en Roma, el conde de Tendilla. LADERO sospecha de la existencia de tres prórrogas más, aunque los breves que se conocen son sólo dos: el de 9 de octubre de 1489, y el de 1 de octubre de 1491, pues se conocen tres cartas reales ordenando la recepción y la predicación de la Cruzada, de 21 de abril de 1490, diciembre de 1490 y 13 de marzo de 1492.

Su recaudación se llevaba a cabo por el Comisario General de Cruzada, cargo que en el reinado de Carlos V se encomendaría a eminentes prelados, Antonio de Rojas, Francisco de Mendoza, Fray García de Loaisa, o Juan Suárez de Carvajal. El problema se encontraba en los bajos estratos del organigrama exaccionador, afectando tanto a las tareas de predicación, como a las de cobranza, en que la avidez y el desenfado de intrigantes indoctos y de mercaderes ávidos fueron incubando prácticas viciosas, que dejarán su testimonio en las actas de Cortes, y en el acervo popular, en el que echar la bula fue una expresión sinónima a imponer un gravamen, y que se recogerían en las páginas anónimas del Lazarillo de Tormes, en que sarcásticamente se afirma que en la toma de la bula, hubo tanta prisa que casi ánima viviente en el lugar no quedó sin ella, como si fueran peras que se dieran en balde... sin predicar sermón.

Se dio una preocupación constante por parte de las Cortes porque se diera un correcto destino a las cantidades recaudadas de la predicación de la Cruzada, ejemplo de ello lo tenemos en las Cortes de Valladolid de 1523.

Otrosy quelos dineros que se ovieren delas bulas, susydios e conpusiçiones que fueren conçedidas contra los enemigos de nuestra santa fe catholica, o en sostener los rreynos e çibdades de Africa, que se gasten en aquellas cosas y en aquellos husos tan solamente en que y para qué fueron conçedidos e se conçedieren, y no en otra cosa alguna y que no se pueda hazer merçed ni vala la que se hiziere a persona alguna en poca o en mucha cantidad. En estas mismas Cortes se mostró el interés de los procuradores porque cesaren las mercedes concedidas sobre las cantidades recaudadas, quedándose reflejado el problema en los siguientes términos: Otrosy: para que qualesquier maravedis delas dichas bulas se gasten en aquello para que fueron conçedidas, que las merçedes delos alcançes delos tesoreros y ofiçiales dela cruzada se rreboquen e den por ningunas, y se cobren en nombre de vuestra Magestat, y se gasten en lo susodicho... Estos preceptos pasarán a la legislación civil recopilada.

Su exacción a lo largo de toda la Edad Moderna, constituye un ingreso saneado de la Corona, hasta que a mediados del siglo XIX, como consecuencia de la aparición del problema de la dotación de culto y clero a causa del proceso desamortizador y de la abolición de los diezmos, el Estado renuncie a la misma, pasando a integrar uno de los componentes de la citada dotación.

II. LA MECANICA DEL MIEDO.

II. 1. EL EFECTO DEL MIEDO EN LA MECANICA INQUISITORIAL.

II. 1. A.- EL MIEDO Y LOS IDEOLOGICAMENTE HETERODOXOS.

La metodología inquisitorial constituye una excelente muestra de la extraordinaria capacidad del ser humano para hacer sufrir a sus semejantes cuando de lo que se trata es de mantener el control de la heterodoxia, entendiendo por tal toda aquella manifestación ideológica, religiosa, e incluso política, que diverge de la doctrina oficialmente impuesta por el sector dominante en la sociedad. TOMAS Y VALIENTE afirmará que en la Edad Moderna, la Monarquía utilizó la ley penal como uno de los más importantes instrumentos de imposición de su autoridad ... y al mismo tiempo como maquinaria protectora del orden social establecido.

Como dijera Vives en 1534, estamos pasando por tiempos difíciles, en que no se puede hablar ni callarse sin peligro. No es difícil adivinar, que el miedo jugó en un sentido biunívoco, pues la intolerancia es espejo también del miedo de quienes ostentan el poder, a perderlo, el temor a que los errores y herejías de Lutero y su ralea, que han empezado a predicarse y sembrarse en España, pudieran llegar a abrir camino de provocar sediciones y motines.

La dialéctica del miedo operaría además a nivel de grupo y de individuo, a nivel de relaciones sociales, y entre particulares, como una manera de perpetrar ajustes de cuentas entre particulares, como tan amargamente se quejara Fray Luis de León, después de salir de su calabozo en 1576:

Aquí la envidia y mentira

me tuvieron encerrado.

Dichoso el humilde estado

del sabio que se retira

de aqueste mundo malvado,

y con pobre mesa y casa,

en el campo deleitoso,

con sólo Dios se compasa,

y a solas su vida pasa

ni envidiado ni envidioso.

La consecuencia última la resume CARO BAROJA de manera magistral, al afirmar que a partir de las últimas décadas del siglo XV y en un corto lapso de tiempo, los españoles y los portugueses llegaron a una situación política y religiosa con arreglo a la cual una parte de la población de los dos países se vió obligada a vivir en secreto. No escapando a la implacable acción del Santo Oficio, ni siquiera la conducta sexual de los individuos, o la magia, a partir de la extraordinaria expansibilidad de una institución que en su vertiente moderna, había surgido inicialmente para reprimir el fenómeno criptocoverso, que ponía de manifiesto la conducta de una serie de individuos que habían tomado una decisión vital, precisamente en base al miedo a la mayoría católica, pues siguiendo a NETANYAHU, los judíos que en España se convirtieron no fueron una minoría (aunque tampoco toda la comunidad), sino la mayoría y posiblemente la inmensa mayoría.

II. 1. B.- EL MIEDO Y EL ARTE, CENSURA Y AUTOCENSURA.

El Indice de libros prohibidos, el primero de ellos publicado en España data de 1551, constituye una muestra palpable de la exaltación de la intolerancia. El de 1621 prohibirá todas las obras de Erasmo. Cuando el teólogo Martín de Azpilcueta se refiera a las obras de Erasmo, lo calificará como quidam, es decir, uno, pues en cierto modo había dejado de ser persona. Obras que hoy nos parecen inofensivas, como el Lazarillo de Tormes, no pudo leerse en España desde 1559, hasta su aparición expurgada en 1573, sin incurrir en pecado mortal o penas mayores, y sus Capítulo IV referido al fraile de la Merced y el V, sobre el buldero, además de otros cortes menores, no reaparecerán hasta la supresión del Santo Oficio en 1834.

De la actuación de la Inquisición no escaparán ni siquiera los autores consagrados de nuestro siglo de oro de las letras. Así Quevedo, será denunciado ante el Santo Oficio por Luis Pacheco de Narváez, maestro del Rey Don Felipe IV en la destreza de las armas, no teniendo desperdicio la lectura del Memorial que eleva hacia 1630:

... le a parecido qes muy escandaloso, i que tiene muchas proposiciones malsonantes, i otras opuestas a la escritura Sagrada; y particulariçando algunas dellas i citando folio i página, hallará V. Illma., que

En el princip.o de dicho libro i dos hojas más adelante afirma temerariamente que lo escruiuio con las plumas de los Evangelistas, que al parecer i común sentido, es lo mismo que dezir, i así quiere que se entienda que se lo dictó el Espíritu Santo: escandaloso atreuimiento que ningún santo doctor de la Iglesia, ni otro que aya sido iluminado se atreuió a cometer ...

No es fácil evaluar en qué medida la propia obra de los autores de la época no se ve coartada por el temor a la actividad inquisidora, sin embargo la irreverente ironía rezumará en toda la obra de Quevedo, aunque sus delatores no olviden cómo descruiendo un rozín muy flaco, dize que le echauan de uer las penitencias, i ayunos, siendo sto la medicina que tenemos contra el pecado, i de lo que Dios más se agrada.

Como obra maestra que es del terror, persiguió obstinadamente las letras y los literatos, temiendo encontrar en la luz, su destruccion. De hecho, pese a que el siglo de oro de la cultura española, coincida con una fase de auge de la Inquisición, no se puede olvidar que por ejemplo en España se produce una práctica ausencia de desnudos dentro de nuestra pintura, con alguna pequeña excepción, la Venus del espejo de Velázquez, o la Maja desnuda de Goya, que por cierto estuvo a punto de darle un serio disgusto al pintor de Fuendetodos.

II. 1. C.- EL MIEDO Y EL CONTROL SOBRE LAS CONDUCTAS PERSONALES DE LA VIDA COTIDIANA.

La actividad inquisitorial desciende hasta los aspectos más íntimos de la vida cotidiana de los individuos, llega al refranero popular, en que se acuña el aforismo: líbrete Dios de delito contra las tres santas, que se recoge en la Parte I, Libro I, Capítulo 7 del Guzmán de Alfarache, de Mateo Alemán. Basta con estudiar el siguiente cuestionario recogido por CARO BAROJA, sobre las Preguntas que se han de hacer a los reos y testigos en materia de brujas, la práctica totalidad de las cuales supondrían en la actualidad una vulneración a derechos fundamentales, constitucionalmente reconocidos:

1º. En que dias tenian las juntas y quanto tiempo estavan en ellas y a que hora yban y bolvian y si estando alla o yendo o viniendo oyan relox campanas o perros o gallos del lugar mas cercano de la parte donde se juntavan.

2º. Si sabian los dias y horas en que se havian juntar; o si havia alguna persona que las avesava y llamava y quien era.

3º. Si tenian maridos, o mugeres, padres o madres, parientes criados y si dormian en un mesmo aposento y si las hechaban menos aluna vez o vezes o que es la causa porque no las hechaban menos o si alguno de los susodichos las han reñido por esto.

4º. Si criavan de leche y si llevavan las criaturas consigo, o, a quien las dexaban encomendadas o que es lo que hazian de ellas.

5. Si yvan vestidas o desnudas y donde dexaban encomendadas y donde dexaban los vestidos y si los hallavan en las mismaparte donde, o, en otra.

6. Quanto tiempo tardaban en ir desde sus casas al lugar de las juntas y que espaçio y trecho ay hasta alla y si topaban a yda o buelta algunas personas y si yban a prisa, o, despaçio por sus pies o en pies ajenos cada una por si muchas de compañía a la yda y a la buelta y si estando en las juntas vieron pasar o atravesar por la parte donde se hazian algunos caminantes pastores o otras personas.

7º. Si yendo o viniendo a las dichas juntas o estando en ellas por nombrar el nombre de I:H.S. o por otra causa se han deshecho las juntas o quedándose en el camino sin poder el demonio darles mas ayuda.

8º. Si se untan para yr a las dichas juntas y en que parte y si dizen palabras y quales y con que ungüento y de que se haze y qien lo haze y si tienen el ungüento o las cosas que se haze y diziendo que lo tienen lo haran buscar y hallado lo muestren a medicos y boticarios para que declaren la confection de que esta hecha y los effectos que naturalmente pueden obrar.

9º. Si para yr era necesario que se untasen o si fueron alguna vez y podian yr sin untarse.

10º. Si entre junta y junta se communicavan unos con (otros) tratando de lo que havia pasado en la junta o juntas y de quando havia de haver otra junta o juntas o de otras cosas tocantes a esto.

11º. Si se cofesavan en ese tiempo y si confesavan estas cosas a sus confesores y quantas vezes las confesaron y si rescivian el Sanctisimo Sacramento y quantas vezes l hizieron y si dizian oraçiones de xrianos y quales.

12º. Si tenian por cierto que ban corporalmente a las dichas juntas o si con el dicho ungüento se adormiesen y se les imprimen loas dichas cosas en la imaginacion o fantasia.

13º Si resultare muertes de niños o de otras personas, o haver sacado los coraçones a los niños, se procure verificar estos delictos u actos con testios.

14º Quando examinaren algun testigo o reo le pregunten los complices y a cada uno de los complices le pregunten lo mismo para ver si contestan en los actos y delictos y en la complicidad, para que mejor se pueda averiguar y aclarar la verdad.

La delación y el miedo operarán como un instrumento de control social, que serán severamente criticados por los detractores de la institución: ... Obligar á todos los fieles á que delaten qualquier expresion que suene mal es poner, además de los emisarios que tiene destinados este tribunal, tantos soplones como individuos componen la sociedad. Obligar á los que viven debaxo de un mismo techo, y comen en una misma mesa á que manifiesten unos delitos tan imperceptibles, que no pueden explorarse sino poniendo á contribución la felonía más atroz, es llevar al espionage á un grado de furor que no tiene exemplar. Obligar finalmente a que se delate uno á sí mismo, para que su nombre quede estampado eternamente en los registros de la Inquisicion es manejar las artes de la supersticion y la tiranía de modo, de que sola ella ha sido capaz. La condena por el Santo Oficio, que solía ejecutarse en un plazo relativamente breve, en el caso que no implicase la muerte del reo, normalmente venía acompañada de connotaciones peculiares, especialmente en el caso de los criptoconversos: la reconciliación con la Iglesia en un acto público ante la multitud, en que los reconciliados vestían el sanbenito, se les imponía el deber de escuchar ciertos sermones, la publicidad de sus nombres en las parroquias durante cierto periodo de tiempo, la obligación de cumplir con las principales celebraciones cristianas, confesar sus pecados, ayunar en cuaresma, entrar en sinagogas o casas judías y tratar con judíos, la prohibición de tener en casa libros judíos, prohibición de gozar beneficios u honores, civiles o eclesiásticos, el ejercicio del cargo de alcalde, y ciertas profesiones, como las de jurados, médicos, cirujanos, sangradores, boticarios, mezcladores, mercaderes de especias, notarios, secretarios, escribanos públicos, recaudadores y arrendadores de impuestos, jamoneros, correos, recaudadores, heraldos, pregoneros, canteros o taberneros, se les prohibía cabalgar, llevar joyas, portar armas y mantener fondos de caridad mutua.

La obligación de conciencia de denunciar incluso a los padres o hijos, provoca un terror social, que repercute directamente en los comportamientos cotidianos.

II. 2. EL EFECTO DEL MIEDO EN LA MECANICA DE LA PREDICACION DE LA BULA DE CRUZADA.

El efecto del miedo al más allá, unido al sentimiento de unidad de fe, se materializa en su toma masiva en épocas de guerra, especialmente con ocasión de la culminación del proceso reconquistador, con motivo de la toma de Granada. Pero erradicada su presencia de la península, una vez finalizada la Reconquista, al castellano medio comenzaba a parecerle muy lejano el peligro del Islam, como prueba la irónica correspondencia del embajador de Carlos V, Salinas:

Yo juro mi fe a vuestra alteza, que por tanta burla tienen –los castellanos- la venida del turco como plegue a Dios que sean ciertos sus pensamientos. Antes piensan que es invención de Su Majestad para sacarles dinero. Por ello, conquistada Granada, era preciso mentalizar a los súbditos de la necesidad de contribuir a la lucha contra los turcos que en el siglo XVI se acercaban peligrosamente a Viena.

Pero los propios medios coercitivos empleados pudieron influir en la conducta de los súbditos, produciéndose una mayor sensibilización para su toma. La legislación civil sobre la materia puso especial hincapié en que fuesen diputadas buenas personas, para entender en la predicación de las Bulas, i no se excedan en apremiar à ninguno que las tome por fuerza, ni à publicar mas de lo en ellas contenido. Sospechamos que, excusatio non petita, acusatio manifiestat, la legislación civil recopilada no hacía sino recoger viejas exigencias de las Cortes de 1480 en tiempos de los Reyes Católicos, y de las de Valladolid de 1523 y 1525, celebradas durante el reinado de su nieto, el César Carlos. Se prohibirá que los tesoreros de las bulas y cruzadas apremien a los concejos a que les acompañasen, y fueren a oír a los predicadores salvo el dia que uvieren de entrar, ò otro dia, si aquel no se uvieren predicado.

Las Cortes de Madrid de 1528 clamaron, por que de aquí adelante çesen las fuerzas e vexaçiones quelos comisarios e predicadores hacen con las cruzadas, e que no se permita ni consienta predicar bula que suspenda las pasadas, e que ningun lugar que no sea çibdad e villa, no esté mas del dia en que entrare e otro que salga, e que non pongan pena de escomunion, que vayan allá porque algunos non la toman y quedan descomulgados, a lo que el Rey respondió que oyendo el sermon los deexen yr libremente a entender en sus haziendas sin los poner ynpedimento alguno, ni les lleven por esto pena alguna... y que los predicadores y tesoreros solo los exhortaran a acudir a la predicación los dias que fueren fiestas de guardar e no otros dias algunos delos que se hallaren enel tal pueblo.

La queja contra la predicación de bulas que suspendiesen gracias concedidas por bulas anteriores no era nueva, venía ya de las Cortes de Santiago-La Coruña de 1520, y de Valladolid de 1523. Como tampoco era nueva la queja contra las amenazas de excomunión que ya venía arrastrándose también desde las Cortes de 1523. También se oyeron protestas en las Cortes de Valladolid de 1548 y 1554, por ciertas prácticas abusivas como las de algunos recaudadores que una vez cobraban el importe de las bulas, no entregaban éstas a los particulares que las habían adquirido, por ello en las Leyes XII y XIII del Título X del Libro I, de la Recopilación, se estableció:

1) Que las bulas a entregar se viesen por el Comissario General i su Assesor, i por tres Religiosos de las Ordenes de santo domingo i San Francisco, i San Agustin, de cada Orden uno, que sean letrados, i que vistos por todos, i firmados dellos, se assienten en los libros, que tienen los Contadores de la Cruzada, y despues se impriman en molde.

2) Que el número de comisarios de cada diócesis no excediese de dos, y que fuesen graduados i de buena consciencia i opinion.

3) Que la predicación de las bulas se hiciera por religiosos de las órdenes de Santo Domingo, San Francisco y San Agustín, y no por predicadores legos.

4) Que la cobranza de las bulas se hiciere por los cogedores establecidos legalmente, y en la forma y sueldo previstos.

La secularización de la sociedad española, y la consiguiente minoración de intensidad en el temor de Dios, provocará una disminución de las bulas tomadas, como tendremos ocasión de ver.

III. LOS INTERESES CREADOS. LA UTILIDAD ECONOMICA DEL MIEDO.

III. 1. LA INQUISICION, Y LOS INTERESES CREADOS.

III. 1. A. EL APARATO INQUISITORIAL.

Cuando el 1 de noviembre de 1478, Sixto IV restablece la Inquisición moderna, los Reyes Católicos pondrán especial hincapié en que quedase bajo su control, y no bajo el del Papa, como ocurriera en la Edad Media, extendiéndose su poder no sólo para hacer nombramientos, sino también las confiscaciones.

Ya las Instrucciones de Avila de 1498, fijaron el número de oficiales de cada tribunal y regularon la cuantía de sus retribuciones: Inquisidor, 60.000 maravedíes, notarios, 30.000, fiscal, 30.000, Alguacil, 60.000, nuncio, 20.000, portero, 10.000, juez de bienes, 20.000.

Constaban sus retribuciones de un salario fijo, y de un complemento, que se denominó ayuda de costa ordinaria. Con el tiempo, las retribuciones del personal de la Inquisición, llegaron a variar, de unos tribunales a otros, por ejemplo en 1509, el inquisidor de Valencia cobraba el doble que el de Navarra, e incluso dentro de los propios tribunales, como ocurre en el de Córdoba en el siglo XVII, en que existían diferencias en el sueldo entre unos inquisidores y otros, de hasta el 25% lo que provoca no pocas envidias y resquemores.

En 1567, el total de familiares de la Inquisición en Valencia ascendería a 1638 individuos, 183 en la capital. El 55,8% del total de familiares, se encontraba en poblaciones de menos de 200 vecinos, con una relación de 1 familiar por cada 34 vecinos, lo que da idea de la existencia de un amplio control sobre la población rural, especialmente de cristianos viejos, máxime si tenemos en cuenta que en los pueblos de mayoría morisca, la proporción era muy inferior.

Los ingresos de la Inquisición procedían, además de las canonjías de su titularidad, de sus propios censos, los ingresos procedentes de sus inmuebles arrendados, y de las confiscaciones. Pero a medida que estas últimas disminuyen, se deteriora paralelamente la salud de la misma, ejemplo de ello puede ser los datos aportados por KAMEN:

TRIBUNAL DE SEVILLA. (En ducados).
Año.
Ingresos.
Gastos.
1630
12.328
11.598
1699
12.653
15.869
1726
15.075
20.642
TRIBUNAL DE CORDOBA. (En reales).
Año.
Ingresos.
Gastos.
1642
94.639
119.987
1661
105.120
140.662
1726
81.397
90.507
El propio KAMEN comparte la opinión de quienes afirman que ante lo sustancioso de la confiscación de las propiedades, la búsqueda de herejes era en realidad una búsqueda de aquellas.

En cualquier caso, la Inquisición se convierte en cierto modo en un modus vivendi de un numeroso grupo de individuos, que en ella encuentran un oficio. Según las cifras aportadas por MARTINEZ MILLAN, estas eran las retribuciones, expresadas en maravedíes, de los oficiales de la Inquisición en los siglos XV a XVII:

Oficio.
1498
1567
1603
1660
Inquisidor.
60.000
100.000
250.000
250.000
Fiscal.
30.000
80.000
170.000
250.000
Notario de secuestros.
30.000
40.000
55.000
55.000
Notario secreto.
30.000
50.000
100.000
100.000
Alguacil.
60.000
50.000
130.000
140.000
Alcalde de cárcel.
-
50.000
60.000
60.000
Contador.
-
60.000
60.000
2%
Receptor.
60.000
60.000
167.000
-
Juez de bienes.
20.000
40.000
40.000
40.000
Notario de juzgado.
-
10.000
10.000
10.000
Notario de pruebas.
-
-
-
Notario de acotaciones.
-
-
-
50.000
Nuncio.
20.000
30.000
40.000
40.000
Portero.
10.000
20.000
40.000
40.000
Médico.
5.000
8.000
8.000
8.000
Cirujano.
-
2.000
2.000
2.000
Barbero.
-
2.000
2.000
2.000
Capellán.
-
6.000
6.000
15.000
Abogado de presos.
-
3.400
3.4000
3.400
Abogado fisco.
6.000
10.000
10.000
10.000
Depositario.
-
2%
2%
2%
Alcalde penitenc.
-
-
8.000
8.000
Alcalde familiares.
-
-
-
10.000
Ayudante alcalde.
-
8.000
8.000
8.000
Proveedor.
-
-
4.000
4.000
Ejecutores.
-
-
-
Los salarios y ayudas de costa en el Tribunal de Valladolid, ascendieron a las siguientes cuantías, en el siglo XVIII.
SALARIOS Y AYUDAS DE COSTA EN EL TRIBUNAL DE VALLADOLID DURANTE EL SIGLO XVIII.
Cargo.
Salario.
Ayuda de Costa.
Total.
Reales.
Mrs.
Reales.
Mrs.
Reales.
Mrs.
Inquisidores.
7.352
28
1.480
20
8.833
14
Alguacil mayor.
2.352
32
588
8
2.941
6
Secretarios del secreto.
2.352
32
588
8
2.941
6
Tesorero Receptor.
2.720
20
588
8
3.308
28
Secretario de secuestros.
1.617
22
588
8
2.205
30
Alcaide de causas secretas.
1.764
24
588
8
2.264
32
Nuncio
1.176
16
294
4
1.470
20
Abogado del fisco.
-
-
-
-
-
-
Notario del Juzgado.
294
6
   
294
6
Depositario de pretend.
-
-
-
-
-
-
Contador.
588
8
   
588
8
Portero.
1.176
16
294
4
1.470
20
Procurador del fisco.
235
10
-
-
235
10
Ayudante del alcaide de causas secretas, y alcaide de la penitencia.
1.823
18
-
-
1.823
18
Médico.
352
32
-
-
352
32
Cirujano.
132
12
-
-
132
12
Barbero.
117
22
-
-
117
22
Proveedor.
176
16
-
-
176
16
No obstante hay que tener en cuenta, que muchas de las personas que trabajaban al servicio de la Inquisición, gozaban de otros ingresos, compatibles con los sueldos de ella percibidos, como los provenientes de dignidades catedralicias, etc.

Al servicio de la recaudación de la Bula de Cruzada y de la Inquisición, se ponía un pequeño ejército de dependientes, que según los datos del censo de 1768-69, doblaban en el caso de la primera al número de efectivos de la Inquisición.

DEPENDIENTES DE LA CRUZADA E INQUISICION. CENSO DE 1768-69.
Metropolitana y sufragáneas.
Dependientes de la Cruzada.
Dependientes de la Inquisición.
Toledo.
177
248
Córdoba.
113
161
Cuenca.
31
52
Sigüenza.
15
8
Jaén.
70
67
Segovia.
86
17
Cartagena.
284
278
Osma.
12
16
Valladolid.
32
57
Sevilla.
-
208
Málaga.
21
42
Cádiz.
39
28
Canarias.
22
48
Ceuta.
1
-
Santiago.
469
20
Salamanca.
3
7
Tuy.
30
10
Avila.
2
5
Coria.
29
18
Plasencia.
42
27
Astorga.
92
38
Zamora.
9
10
Orense.
30
10
Badajoz.
33
31
Mondoñedo.
31
6
Lugo.
707
5
Ciudad Rodr.
81
3
Leon.
103
27
Oviedo.
475
18
Granada.
71
87
Guadix.
7
8
Almería.
11
11
Burgos.
86
24
Pamplona.
16
36
Calahorra.
112
59
Palencia.
31
70
Santander.
41
27
Tarragona.
16
44
Barcelona.
36
65
Gerona.
-
-
Lérida.
19
10
Tortosa.
77
83
Vich.
4
31
Urgel.
19
14
Solsona.
13
8
Zaragoza.
268
74
Huesca.
-
-
Barbastro.
21
2
Jaca.
4
3
Tarazona.
14
32
Albarracín.
2
1
Teruel.
27
11
Valencia.
207
284
Segorbe.
32
12
Orihuela.
24
84
Mallorca.
51
100
TOTAL.
4.248
2.645
Y aunque los ingresos de la burocracia inquisitorial permanecen congelados a lo largo del siglo XVIII, con la consiguiente merma de su poder adquisitivo, lo cierto es que constituyen el modus vivendi de un importante número de individuos.
POBLACION ECLESIASTICA SEGÚN EL CENSO DE 1787.
CATEDRALES Y PARROQUIAS.
PERSONAS.
Curas párrocos.
16.689
Tenientes de cura.
5.771
Beneficiados.
23.692
Capellanes, presbíteros y otros clérigos de órdenes mayores.
13.244
Ordenados de menores.
10.774
Sacristanes, acólitos y sirvientes de iglesias.
16.376
SUBTOTAL.
86.546
OFICIALES DE LA INQUISICION Y CRUZADA.
 
Empleados de la Inquisición.
2.705
Empleados de la Cruzada.
1.844
SUBTOTAL.
4.549
CLERO REGULAR.
 
Religiosos.
69.664
Religiosas.
33.630
SUBTOTAL.
103.294
TOTAL.
194.389
III. 1. B. CONFISCACIONES Y SECUESTROS.

Según el Derecho Canónico, al hereje había que castigarle no sólo en su persona, sino también en sus bienes. Sobre una peculiar interpretación de la Carta de San Pablo a los Corintios, ad Corinht. I, cap. 9, en que se afirma que ninguno tiene obligación de militar a su costa, nemo cogitur stipendiis suis militare, deberán invertirse las multas inquisitoriales en obras pías, como son la manutención y el decoro del Santo Oficio; que efectivamente es muy conforme á justicia que los que son condenados por el santo tribunal paguen para que este subsista.

Los detractores de la Inquisición no cesarán en su empeño por denunciar sus desmanes, pueden servir de ejemplo el siguiente texto, referido al proceso contra Macanaz, extraído del libro La Inquisición sin máscara, publicado con motivo de los debates sobre su supresión, durante las Cortes de Cádiz:

...La Inquisicion inmediatamente embargó sus bienes, sin guardar ninguna de las formalidades acostumbradas en los seqüestros, y le excomulgó solemnemente fixando su nombre en la puerta de las parroquias de Madrid. Se apoderó tambien de los bienes, y de la persona de su hermano, impidiéndole tomar posesion de la plaza del consejo de la Suprema, con que el rey le acababa de agraciar, y condenándole á un destierro de ocho años, sin que para ello mediara otra razón que el parentesco. III. 1. C. OTROS INGRESOS DE LA HACIENDA INQUISITORIAL: LAS CANONJIAS Y JUROS.

III. 1. C. A.- LAS CANONJIAS.

Dado que la Hacienda Real no podía asumir sin más un eventual pesado lastre económico, que tuviera su origen en una maltrecha economía inquisitorial, si se diese el caso de una notable insuficiencia económica de las confiscaciones, se presionará a la Santa Sede por parte de los monarcas españoles, para que se doten canonjías catedralicias a favor de los miembros del Santo Oficio, ya desde el 6 de febrero de 1486. El 29 de abril de 1559, por carta acordada a todas las Inquisiciones, se hacía pública la bula de Paulo IV, por la que Su Santidad ha concedido una canonjía metropolitana, catedral o colegial, que lo notifiquen a los cabildos. La carta, firmada por el inquisidor Fernando de Valdés venía acompañada de una copia del breve de concesión. Pero esta medida pronto levantó ampollas entre los cabildos catedralicios, que aprovecharán el fallecimiento de Paulo IV ese mismo año, para elevar sus protestas a Roma, y evitar que se llevase a la práctica el breve, bien no contribuyendo con los frutos que le correspondían a la canonjía suprimida a favor del Santo Oficio, o bien prolongando en el tiempo la toma de posesión de la canonjía correspondiente a la Inquisición.

Las canonjías, pensadas como una posible alternativa con la que estabilizar los ingresos de la institución, acabarán siendo arrendadas, para facilitar su cobro, pero también para evitar las tiranteces que su instauración había suscitado en los cabildos catedralicios. El estudio de la lucha por el control de las canonjías, reflejará nuevamente la confusa maraña de intereses materiales y espirituales, presente en esta institución.

III. 1. C. B.- LOS JUROS.

Los juros consistían en asignaciones sobre los impuestos. En 1517, el tribunal de Sevilla tenía derecho a 500.000 maravedíes: 100.000 del diezmo del aceite, 200.000 de la alcabala del aceite y 200.000 de la de los mataderos. Tales participaciones variaban de unas ciudades a otras, pues el de Córdoba tenía derecho a 103.000 maravedíes: 63.000 de la alcabala de la carne, 16.000 de la del vino y 24.000 de la de la fruta.

III. 1. D. LA INQUISICION COMO FACTOR DE HOMOGENEIZACION ESPIRITUAL FORZOSA DE LA SOCIEDAD.

Siguiendo la terminología de KAMEN, la sociedad española adquiere un carácter cerrado, desde el momento en que se impermeabiliza frente a los nuevos movimientos ideológicos y religiosos europeos, especialmente el protestantismo, que de este modo no llegará a arraigar en España, se extinguió el tumulto y el griterío, y pronto quedó dolorosamente en claro que no habría más remedio que dialogar con el mundo exterior si España no quería declinar hasta convertirse en un remanso de aguas estancadas.

La actividad inquisitorial se extenderá incluso hasta a aquellos que no aprobasen alguna ceremonia, uso o costumbres admitidos, no sólo por la Iglesia Universal, sino incluso por las iglesias particulares, considerándose herejes a quienes renegasen de la fe cristiana para abrazar otra cualquiera, o que incluso, sin cambiar de religión, ensalzasen las costumbres y ceremonias de las otras.

III. 2. LA CRUZADA, Y LOS INTERESES CREADOS.

III. 2. A. LA CORONA Y UN INGRESO SANEADO. LA EDAD DORADA DE LA CRUZADA.

III. 2. A. 1.- EL REINADO DE LOS REYES CATOLICOS.

La cifra recaudada durante el reinado de los Reyes Católicos fue elevadísima, en torno a medio millón de maravedíes, lo cual pone de manifiesto que la empresa de la toma de Granada se va a ver notabilísimamente impulsada por la fuerza de este ingreso económico, detrás del cual está sin duda el entusiasmo del país por la empresa de Granada. Se estima por LADERO que asciende, para el período que transcurre entre 1482 y 1492, a unos 435.000.000 de maravedíes. La finalización de la guerra no impidió su exacción varios años más, este autor estima lo recaudado en el período que va de 1495 a 1503 en 169.045.136 maravedíes. Una cifra similar aporta GARZON, que la sitúa en 505.805.871 maravedíes, para el período 1485-1492, según la cuentas de Fernando González de Sevilla, receptor y pagador de fray Hernando de Talavera.

III. 2. A. 2.- LOS AUSTRIAS.

Durante el reinado de Felipe II dos son las grandes crisis de la Cruzada que se producen delatando la compleja maraña subyacente de intereses creados:

1) La primera se produce como consecuencia de la negativa de Paulo IV a revalidar la concesión de la gracia que había hecho su predecesor. La revocación de la gracia se produce el 17 de noviembre de 1555, y se confirma el 8 de mayo de 1556. La rivalidad entre el Pontífice y Felipe II estalla en conflicto bélico en septiembre de ese año: los tercios españoles, mandados por el Duque de Alba entran en los estados de la Iglesia.

Pío IV, que veía con mejores ojos la hegemonía española en Italia que su predecesor, y deseoso de mantener mejores relaciones con el rey católico, otorga la gracia en marzo de 1560, pese a que la oposición en el seno de la Iglesia a la misma era más que notable, como prueban las discusiones de Trento. Felipe II pretenderá tres años después, en 1563, su concesión a perpetuidad, pero eso era ya mucho pedir, y el Pontífice no cedió a las pretensiones regias.

2) La segunda crisis con la elevación al solio pontificio de Pío V, que se niega a renovar la Cruzada. Según se desprende de la carta al Rey del embajador en Roma, Luis de Requesens, fechada en Madrid el 16 de septiembre de 1567, Pío V estaba indignado por el aplazamiento de la marcha de Felipe II a Flandes, del cual había tenido noticia por carta del Nuncio en España de 13 de agosto de ese mismo año, hasta el punto que pensaba que tal anuncio sólo se había hecho con la intención de sacarle la Cruzada.

Comienzan a imprimirse buletas con autorización de algunos obispos, entre ellos el de Cuenca. Felipe II insiste ante Pío V en la necesidad de la concesión de la Cruzada, agobiado por el gran número de frentes que están abiertos, especialmente significativas son las palabras de su carta fechada en Aranjuez, el 2 de junio de 1568:

... Solo diré yo aquí que no ay cosa en esta vida que mas desse que servirle, y la conservaçion y auctoridad de su muy sancta persona y desta Sancta Sede, en cuya defension será poco para mi emplear yo no solamente mis reynos y estados y la sustançia dellos, pero mi propia persona y vida; tanto es lo que deseo el bien y seguridad de la christiandad y en particular muy larga vida a V. S. por el natural amor de verdadero hijo que le tengo. Pero quanto mas desseo todo esto y mas veo las diversas vias por donde cada dia se offreçen trabajos y nuevas necessidades a la christiandad, y el poco aparejo que yo tengo para acudir solo a todas ellas, querria, y assi lo supplico a V. S. muy humildemente, se conduela de mis trabajos, y me haga la graçia que le tengo supplicada de la cruzada, pues tiene prueva y sabe de mi animo que no lo quiero sino para emplearlo en servicio de Dios y bien publico... Pero las disensiones entre el Papa y el Rey, que parecía voler esser Papa in Spagna, demoran la gracia papal. A regañadientes el Papa en enero de 1569 concede la Cruzada, aunque muy limitada, y un año después prohibe la emisión de las citadas bulas episcopales. Finalmente, Pío V concede una nueva Bula de Cruzada reformada, el 21 de mayo de 1571, por un bienio, que se prorrogará por dos años más al día siguiente. Cabe preguntarnos por cuál había sido la causa de este cambio de actitud de Pío V. La respuesta es muy sencilla: la necesidad de combatir contra el turco en el Mediterráneo, formando una alianza militar que estaba llamada a luchar contra los musulmanes en Lepanto. Nuevamente una empresa guerrera sellaba la alianza entre la Iglesia y el poder temporal, un episodio que no es precisamente la primera vez que presenciamos durante el Antiguo Régimen.

Los monarcas solían contratar con terceros ciertos servicios financieros, consistentes en anticipar los ingresos futuros esperados por este concepto a cambio de una retribución de los gastos de exacción que ARTOLA sitúa en el 23,5 por 100 de la cantidad recaudada. La importancia cuantitativa de este ingreso no era ni mucho menos desdeñable, así a para el periodo de 1523-1525, suponía 450.000 ducados, y a finales del reinado de Carlos V, entre 1551-1554 se elevaba su rendimiento a 651.000, pues fue esa la cifra que aportó el concursante que más pujó por el arrendamiento de la gracia, Pedro Gómez de Arteaga, por encima de los 626.000 ducados ofertados por los Affaitadi, y los 598.800 de los Ochoa y Dueñas, que tiraron la barra muy corta. Ascendiendo a finales de siglo su rendimiento anual de 250 a 300 millones de maravedíes, según la estimación aproximada hecha por ARTOLA, DOMINGUEZ, y ULLOA. Son los datos que recoge este autor los que pasamos a analizar.

RECAUDACIONES ANUALES DE LA PREDICACIÓN DE LA CRUZADA. (1579-1589)
EN MARAVEDÍES.

 

RECAUDACIONES DE LA PREDICACIÓN DE LA CRUZADA. (1579-1589)
Año.
Recaudación.
1578
274.563.218
1579
230.187.090
1580
241.490.000
1581
237.013.600
1582
258.806.600
1583
235.552.880
1584
244.976.880
1585
248.487.320
1586
249.959.820
1587
294.370.420
1588
267.453.120
1589
259.089.320
Se aprecia una estabilización de los ingresos, que oscilan entre los 237 millones de maravedíes del año del periodo en que estos fueron menores y los 294 del año en que mayor fue la cifra recaudada. Ello se debe a dos factores: la limosna permaneció fija, y el número de bulas tomadas se estabilizó:
AÑO
TIPO DE BULA
Vivos: 2 reales
Vivos: 8 reales
Difuntos
De composic.
1578
3.711.000
12.548
346.962
591.004
1579
3.539.000
13.600
355.500
-
1580
3.750.000
14.000
336.000
-
1581
3.660.000
14.000
350.000
-
1582
3.660.000
14.000
371.000
349.000
1583
3.600.000
14.200
385.000
-
1584
3.760.000
14.200
385.000
-
1585
3.768.000
15.800
385.000
50.000
1586
3.792.000
13.800
385.000
53.000
1587
4.099.000
13.800
385.000
500.000
1588
4.137.420
13.880
389.500
-
1589
4.000.000
13.800
385.000
-
 
 
RESULTADOS ANUALES DE LA PREDICACIÓN DE LA CRUZADA. (1579-1589)
NÚMERO DE BULAS COLOCADAS.

 
Con el objeto de garantizar el control sobre la recaudación y el destino de las cantidades obtenidas, el Rey dispuso en las Cortes de Santiago-La Coruña que las provisiones que se hicieren en adelante sobre las cosas de la Cruzada irían señaladas por algún miembro de su Consejo.

La Cruzada constituía una aportación económica cuantiosa para las arcas reales, había servido para financiar grandes empresas bélicas, como la conquista de Granada, y contribuido al saneamiento de las finanzas públicas emprendido por los Reyes Católicos, pero las veleidades bélicas constantes en todos los monarcas de la Casa de Austria, agravadas por la mala administración de los denominados austrias menores, hicieron que este flujo ingente de dinero no fuera suficiente para conseguir una balance equilibrado del erario público, que consumía mucho más de aquello que podía recaudar. Así, en 1607 la recaudación de la cruzada y el excusado estaba comprometida en señalamientos de deuda pública a corto plazo hasta 1614, por lo que los 1.550.302.713 maravedíes que aportarían, ya estaban asignados, pese a que al cambio de 375 maravedíes el ducado, suponían la astronómica suma de 4.134.140 ducados, existiendo una deuda de 10.123.879 ducados, para la cual resultaba poco menos que imposible encontrar renta alguna que comprometer a su pago.

En 1679, 1680 y 1681, Inocencio XI se negó a prorrogar las tres gracias: cruzada, subsidio y excusado, alegando que se usaban para cosas ajenas a su destino, aunque tras ocho meses de arduas negociaciones, Inocencio XII concedió la prórroga. Lo que pudo haber sido una catástrofe para el erario público, no se consumó.

Los intereses de la Corona estaban representados por el Comisario General, que era el Presidente del Consejo de Cruzada, y varios consejeros de Hacienda. El Comisario era la autoridad máxima, pues resolvía las dudas en la interpretación de los convenios, y a veces en el alcance de las gracias otorgadas por los pontífices, debiendo firmar las libranzas contra los arrendatarios, soliendo ser un obispo, aunque en 1576 lo fue don Pedro Velarde, prior de Santillana, y miembro del Consejo de la Inquisición, y en 1584 el licenciado don Tomás de Salazar. La recaudación de las limosnas solía encomendarse a mercaderes, que debían realizar los oportunos anticipos al erario público, y que solían quedar fijados en un contrato o asiento.

Los contratos de arrendamiento son claves para comprender la mecánica financiera del ingreso. En el de 1540, Francisco de Burgos, Alvaro de Benavente y Luis de Maluenda, se comprometieron a pagar al emperador 420.000 ducados al contado, comenzando la predicación por un trienio a partir del 19 de noviembre de 1540. Si la recaudación sobrepasase esa cifra debían devolver el exceso al rendir las cuentas definitivas, año y medio después del fin de la predicación, y si fuera inferior se les devolvería la diferencia. Los gastos de publicación y cobranza correrían por cargo del arrendatario, que percibirían por ello 16 maravedíes por cada bula de 2 reales que hubiesen colocado. En cualquier caso debía tratarse de personas acomodadas con suficientes recursos como para hacer frente a los importantes anticipos a los que solieron obligarse en los respectivos contratos de arrendamiento.

En su administración destaca el papel del Tesorero de Cruzada, que era quien recibía las bulas para su expedición. La tradición fue que el cargo recayese a lo largo del siglo XVII en banqueros de señalada proyección internacional, pues debían hacer provisiones al extranjero con cargo a los fondos a su disposición.

Hasta 1623 fueron banqueros genoveses, especialmente Agustín Fiesco, pero para el sexenio 1625-1631, el arrendamiento lo consiguió Julio César Escazuola, agente de los Fúcares nuevos, y para el sexenio 1637-1642 en su propio nombre y en el de su mujer, sucediéndole después Jorge Etenander. La administración teórica correspondió al Consejo de Cruzada y a su Comisario General, pero en la práctica, el Consejo de Hacienda irá tomando una posición predominante a medida que avanza el siglo XVII.

Pese a ser una institución que en su origen tiene una naturaleza eclesiástica indiscutible, llama la atención el interés que suscitó en todo momento en el poder secular, el establecimiento de una serie de normas que posibilitaran que la institución desarrollase una actuación dentro de unos cauces razonablemente controlados

Así, aunque las Leyes VIII y IX del Título X, del Libro I de la Recopilación, dictaron normas tendentes a que los presidentes y oidores de las audiencias regias no se entrometiesen en el conocimiento de las cosas tocantes a las bulas y cruzadas, la Ley X de ese mismo título recogerá buena parte de la legislación emanada de las Cortes de La Coruña de 10 de julio de 1554, sobre los horarios que debía guardar el Comisario General, que debía guardar audiencia en su posada los días martes y sábado, a las 15.00 horas en invierno y a las 16.00 horas en verano, para el despacho de los negocios que fuese necesario, estableciendo asimismo prolijas normas de competencia, la prohibición de pesquisas generales, las condiciones de la imprenta de bulas y las normas de seguridad a seguir: ventanas con verjas, dos cerraduras distintas, y doble control de asientos de bulas, para evitar los fraudes, que quizás fuesen más frecuentes de lo que el Rey estaba dispuesto a tolerar, así como diversas normas a seguir en la recaudación.

III. 2. A. 3.- LOS BORBONES.

El 4 de junio de 1718, Clemente XI, suspende la gracia, argumentando que era empleada en la lucha contra el emperador de Austria y sus aliados, en lugar de contra los infieles, tal y como se había previsto inicialmente. El Rey manda retener el breve, y publicar la bula, enviando al obispo de Cartagena, don Luis Belluga y Moncada, una circular real con las instrucciones ordinarias relativas a la publicación de la Cruzada, pero al tener noticia el obispo de Cartagena del breve revocatorio, dirigió al Rey una representación de 30 pliegos en que ponía de manifiesto al Rey la imposibilidad de prorrogar la gracia, que se encontraba suspendida por la Iglesia. Los obispos, que en su casi totalidad carecían del breve pontificio de revocación, por haber sido interceptados los correos, permiten la publicación de la Cruzada. La crisis se resuelve finalmente por la mediación del cardenal primado, don Francisco Valero y Losa.

Los ingresos de la predicación de la Bula de Cruzada perdieron importancia sensiblemente a lo largo de este siglo, pues a parte de la pérdida de valor por la depreciación de la moneda, su exacción a finales del siglo XVIII reportaba según ARTOLA una cuantía de 255.000.000 de maravedíes anuales, cantidad inferior a la que se recaudaba en la última década del XVI, que sería de unos 276.000.000 de maravedíes, aportando las cifras siguientes que permiten establecer una clara valoración comparativa de la importancia cuantitativa de las gracias de subsidio, excusado y cruzada.

 

Las Cortes no descuidarán la oportunidad de aprovechar al máximo la colaboración económica de la Iglesia regulando por los Decretos de 15 de septiembre de 1812 y 1 de julio de 1813, las cuotas a satisfacer por sus tomadores.

TASAS DE LOS SUMARIOS DE TODAS CLASES DE BULA DE LA SANTA CRUZADA.
DECRETO DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1812.
REINOS DE CASTILLA Y LEON.
Sumario común de Vivos. 3 reales de vellón.
Difuntos. 3 reales de vellón.
Ilustres. 18 reales de vellón.
Composición. 4 reales y 18 maravedíes de vellón.
Lacticinios. 1ª Clase. 54 reales de vellón.
2ª Clase. 18 reales de vellón.
3ª Clase. 13 reales y 18 maravedíes de vellón.
4ª Clase. 9 reales de vellón.
5ª Clase. 4 reales y 18 maravedíes de vellón.
NAVARRA
Sumario común de Vivos. 2 reales de plata doble y siete cuartos, que hacen 4 reales y 28 maravedíes de vellón.
Difuntos. 2 reales de plata doble y siete cuartos, que hacen 4 reales y 28 maravedíes de vellón.
Ilustres. 12 reales de plata doble, que hacen 24 reales de vellón.
Composición. 3 reales de plata doble y 13 cuartos, que hacen 7 reales y 8 maravedíes de vellón.
Lacticinios. 1ª Clase. 36 reales de plata doble, que hacen 72 reales de vellón.
2ª Clase. 12 reales de plata doble, que hacen 24 reales de vellón.
3ª Clase. 9 reales de plata doble, que hacen 18 reales de vellón.
4ª Clase. 6 reales de plata doble, que hacen 12 reales de vellón.
5ª Clase. 3 reales de plata doble, que hacen 6 reales de vellón.
ARAGON.
Sumario común de Vivos. 2 reales de plata y 6 cuartos y medio, que hacen 4 reales y 18 maravedíes de vellón.
Difuntos. 2 reales de plata y 6 cuartos y medio, que hacen 4 reales y 18 maravedíes de vellón.
Ilustres. 12 reales de plata de a diez y 6 cuartos, que hacen 22 reales y 20 maravedíes de vellón.
Composición. 3 reales de plata de a diez y 12 cuartos, que hacen 7 reales y 2 maravedíes de vellón.
 
Lacticinios. 1ª Clase. 36 reales de plata de a diez, que hacen 67 reales y 26 maravedíes de vellón.
2ª Clase. 12 reales de plata de a diez, que hacen 22 reales y 20 maravedíes de vellón.
3ª Clase. 9 reales de plata de a diez, que hacen 16 reales y 32 maravedíes de vellón.
4ª Clase. 6 reales de plata de a diez, que hacen 11 reales y 10 maravedíes de vellón.
5ª Clase. 3 reales de plata de a diez, que hacen 5 reales y 22 maravedíes de vellón.
MALLORCA.
Sumario común de Vivos. 6 sueldos y 10 dineros de moneda mallorquina.
Difuntos. 6 sueldos y 10 dineros.
Ilustres. 1 libra y 14 sueldos.
Composición. 10 sueldos y 8 dineros.
Lacticinios. 1ª Clase. 5 libra y 2 sueldos.
2ª Clase. 1 libra y 14 sueldos.
3ª Clase. 1 libra, 5 sueldos y 6 dineros.
4ª Clase. 17 sueldos.
5ª Clase. 8 sueldos y 6 dineros de moneda mallorquina.
CATALUÑA.
Sumario común de Vivos. 7 sueldos y 3 dineros de ardites.
Difuntos. 7 sueldos y 3 dineros de ardites.
Ilustres. 36 sueldos.
Composición. 11 sueldos y 3 dineros.
Lacticinios. 1ª Clase. 58 sueldos.
2ª Clase. 36 sueldos.
3ª Clase. 27 sueldos.
4ª Clase. 18 sueldos.
5ª Clase. 9 sueldos.
REINO DE VALENCIA, OBISPADO DE ORIHUELA E ISLAS CANARIAS.
Sumario común de Vivos. 2 reales de plata valenciana y 5 ½ cuartos, que hacen 3 reales y 22 maravedíes de vellón.
Difuntos. 2 reales de plata valenciana y 5 ½ cuartos, que hacen 3 reales y 22 maravedíes de vellón.
Ilustres. 12 reales de plata valenciana, que hacen 18 reales de vellón.
Composición. 3 reales de plata valenciana y 9 cuartos y 3 cuartillos, que hacen 5 reales y 22 maravedíes de vellón.
Lacticinios. 1ª Clase. 36 reales de plata valenciana, que hacen 54 reales de vellón.
2ª Clase. 12 reales de plata valenciana, que hacen 18 reales de vellón.
3ª Clase. 9 reales de plata valenciana, que hacen 13 ½ reales de vellón.
4ª Clase. 6 reales de plata valenciana, que hacen 9 reales de vellón.
5ª Clase. 3 reales de plata valenciana, que hacen 4 ½ reales de vellón.
TASA DEL PRIVILEGIO DE COMER CARNES Y LACTICIONIOS EN LA CUARESMA Y DEMAS DIAS DE ABSTINENCIA DEL AÑO.
Sumario de: 1ª Clase. 36 reales de vellón.
2ª Clase. 12 reales de vellón.
3ª Clase. 2 reales de vellón.
Nótese como la tarifa viene tasada en monedas diferentes, en función de los territorios a que se hace referencia, y que el precio de un mismo tipo de Bula puede oscilar de un territorio a otro, por ejemplo en Castilla y León la tarifa del sumario común de vivos era de 3 reales de vellón, mientras que en Valencia, Orihuela y Canarias era de 3 reales y 22 maravedíes de vellón, en Aragón 4 reales y 18 maravedíes, y en Navarra 4 reales y 28 maravedíes de vellón.

III. 2. B. EL PROVECHO DE LA IGLESIA.

III. 2. B. 1.- EL PROVECHO TEMPORAL.

Los Reyes Católicos imponen ciertas condiciones que redundan en una mayor recaudación, especialmente en lo relativo al reparto de las cantidades obtenidas:

1) El porcentaje de reparto entre la Corona y la Santa Sede pasa de ser del 50% para cada parte a 2/3 para los reyes y 1/3 para el Pontífice, que finalmente se sustituye por un donativo de 10.000 ducados, lo cual era mucho menos que esa tercera parte inicialmente acordada.

2) Junto a los colectores pontificios, intervendrán funcionarios civiles, que velarán con notable celo por el aumento de la recaudación.

La administración corría paralela a la Corona, previa predicación, por tres veces consecutivas, encaminada a convencer al pueblo para que tomase el mayor número de estos privilegios. A cambio los predicadores obtenían una compensación que solía situarse en la cuarta parte del dinero recaudado, aunque con frecuencia los fraudes fueron abundantes, y la cantidad que llevaba a las arcas regias era inferior. Fueron muchas las disposiciones que se dictaron tendentes a corregir abusos en la recaudación. Las Ordenanzas que habían de guardar el comisario, asesor, contadores y otros oficiales de la Cruzada, de 10 de julio de 1554, se conservan en el Archivo General de Simancas.

Los beneficios que conseguían quienes contribuyesen a la Cruzada con sus limosnas o aportación militar, eran básicamente de carácter espiritual: indulgencia plenaria, absolución de pecados reservados, conmutación de votos, perdón y omisión de censuras, entredichos y horas canónicas, amplias facultades a los sacerdotes en campaña para celebrar misa y exención de ayuno y descanso dominical a los combatientes.

Parte de los ingresos quedaban en la Corona, y otra menor iba a las arcas de la Iglesia, esta última cuantía no es fácil de establecer, se sabe que buena parte de ella se dedicó a financiar la construcción de la basílica de San Pedro, y aunque es probable que no siempre fuese un porcentaje constante, sí podemos aseverar que debió ascender en ocasiones a un 25%, aunque para ello debemos de manifestar nuestras reservas, pues las bulas de concesión de la gracia no siempre son lo suficientemente esclarecedoras, y en ocasiones la disputa entre el Papa y el Rey, por las cantidades que aquél le pide con destino a las fábricas romanas, por ejemplo la de San Juan de Letrán, se cifra en cantidades muy inferiores, como los 1.500 escudos que le reclama Inocencio X a Felipe IV, por mediación de su Nuncio en España, el 24 de mayo de 1645, Cifra que contrasta con las limosnas exigidas el 17 de junio de 1651, también por medio del citado Nuncio, que ascendían, respectivamente a un total de 100.000 ducados de oro para la fábrica de San Pedro, a pagar en plazos anuales de 20.000 ducados, la primera de ellas; y la segunda a 1.500, para la fábrica de San Juan de Letrán.

Los monarcas españoles no siempre se mostraron sumisos a las pretensiones pontificias, por lo que en ocasiones debieron ser amonestados por la Santa Sede, como ocurre con Felipe III, el 9 de diciembre de 1608, en que Paulo V, le advierte que deben ser destinados a la fabricae basilicae Principis Apostolorum Urbis, 10.000 ducados de la recaudación de la predicación de la Cruzada en el reino de Portugal.

III. 2. B. 2.- EL PROVECHO ESPIRITUAL.

La Iglesia consigue a través de la Bula la homogeneización religiosa de la sociedad, lo es en la Edad Media, cuando se predica con el objeto de combatir al peligro musulmán, pero también en la Edad Moderna, cuando el remordimiento de conciencia se dirige por la Iglesia sabiamente, mediante la colocación de las diversas clases de Bula.

La Iglesia procura desarrollar una labor pedagógica tendente a formar suficientemente a los predicadores de la mismas, con el objeto de facilitar su más correcta difusión desde una perspectiva dogmática, y una paralela mayor aceptación en los llamados a tomarla, aunque las cifras de la recaudación, que más adelante estudiaremos, apuntan hacia un retroceso en la misma, fruto de los efectos del proceso secularizador que paulatinamente va a ir calando en la sociedad española, y que anticipan los acontecimientos del siglo XIX.

La doctrina de la Iglesia irá dirigida a calificar la institución como:

1) Util a toda la cristiandad, en general, y para cada uno de los fieles en particular. Su fin último es el bien común de la Iglesia, aunque su tutela por el poder público obedezca muy probablemente al fin, inconfesado, de obtener una renta más con la que acudir a sus necesidades económicas.

2) Fácil de tomar, y de gozar las gracias de la bula.

3) Necesaria.

III. 2. C. EL MIEDO POR LA SALVACION DEL ALMA, LA RELACION UTILITARISTA, DO UT DES, EN QUIEN ADQUIERE LA BULA.

III. 2. C. 1.- TIPOS DE BULAS, Y PROPIEDADES DE CADA UNA DE ELLAS.

Asentada sobre el temor a la salvación, y el miedo al más allá, la Bula de Cruzada adquiere en la Edad Moderna diversas modalidades, cuyo estudio cobra auténtico interés, en cuanto que revela la existencia de una relación de utilidad para quien la recibe, a cambio del pago de una limosna. El miedo a la condenación divina opera como factor psicológico desencadenante de la toma de la Bula. La lucha contra el infiel, no puede ser causa justificante de la venta de indulgencias, pero el ingenio de los teólogos buscará nuevos argumentos.

III. 2. C. 1.- A.- BULA COMUN DE VIVOS.

Se llamaba común porque aprovechaba a todos, y de vivos, porque la mayoría de sus gracias sólo podían aprovechar a estos. Su valor comenzaba el día de su publicación, hasta el día de la publicación de la del año siguiente. Por el tiempo en que el fiel se dilatare en tomarla, no surtiría sus efectos, que cesarían en cualquier caso en el momento de publicación de la siguiente bula anual. Los efectos que producía eran:

1) Por el mero hecho de su toma: la absolución de censuras, y de casos reservados, la conmutación de votos, ciertos privilegios para tiempo de entredicho, el indulto de lacticinios en cuaresma y la aplicación de indulgencia plenaria en vida y en artículo de muerte

2) Además se podía comer carne en cuaresma, previa consulta médica y asistencia del confesor.

Esta bula beneficiaba a todo tipo de personas legas, de cualquier edad, sexo o condición, que no revistieren la consideración de ilustres, y también a los eclesiásticos seglares, que no hubiesen llegado a ser presbíteros, ni tuvieran prelacía eclesiástica, incluidos los religiosos de las órdenes militares.

III. 2. C. 1.- B.- BULA DE ILUSTRES.

Debían tomarla aquellas personas que deseaban obtener las gracias de la bula común de vivos, pero que por su especial cualificación personal, debían satisfacer una limosna superior a la ordinaria, tales personas eran:

1) Los cardenales, patriarcas, primados, arzobispos, obispos y demás prelados con jurisdicción eclesiástica.

2) Los Inquisidores del Santo Oficio, y los que obtuvieran dignidades de las iglesias catedrales.

3) Los duques, marqueses, condes, vizcondes y los señores de vasallos.

4) Los comendadores mayores, embajadores, virreyes, y los militares que tuvieran el grado de Coronel en adelante.

5) Los consejeros de cualquier consejo de S. M., alcaldes de corte, ministros togados de las reales chancillerías y audiencias, y fiscales de dichos tribunales, aunque sólo fueren honorarios.

6) Los secretarios del Rey.

7) Los intendentes de los ejércitos, y los de provincia, los corregidores de provincia, los regidores de las ciudades y pueblos con voto en Cortes.

8) Las mujeres de los seglares de las calidades dichas, viviendo sus maridos, y las viudas de los duques, marqueses, condes, vizcondes y señores de vasallos, si usufructuaban los bienes de estos títulos.

III. 2. C. 1.- C.- BULA DE LACTICINIOS.

Debían tomarla los presbíteros y eclesiásticos, que desearan tomar lacticinios, a los que la bula común de vivos no cubría la facultad de tomarlos en época de cuaresma, porque por su grado y carácter les conviene mayor rigor, siempre que no hubiesen cumplido los 60 años, pues a esa edad comenzaba a contarse la senectud. El segundo efecto era la posibilidad de conmutar cualquier suerte de votos simples, a excepción de los tres reservados, previa autorización del confesor, y la mediación de algún socorro ... según la posibilidad de vuestro caudal. El tercer efecto era la posibilidad de obtener indulgencia plenaria del confesor, una vez en la vida y otra en artículo de muerte, dentro del año, y cada uno de los años de la bula, mediando una bien corta limosna, y siempre que no se tratare de pecado mortal, ni aún venial si no estuviera perdonada la culpa.

III. 2. C. 1.- D.- BULA DE DIFUNTOS.

Beneficiaba al difunto en nombre del cual se tomaba en el oportuno sumario. Su beneficiario sólo podía ser un único difunto, y ello debía hacerse irrevocablemente. No se podían aplicar más de dos gracias a favor de un difunto, y servía para redimir a las ánimas del purgatorio.

III. 2. C. 1.- E.- BULA DE COMPOSICION.

Con ella se podían justificar ciertas partidas ... que no habían entrado en el caudal del tomador de la bula ... por la puerta principal, sino por la puerta falsa, por caminos inicuos. Facilitaba salir de una deuda contraída ... pero no daba arbitrio para contraherla. Afectaba a:

... Los bienes, que tenéis a cargo, o son precedidos de oficio, o beneficio eclesiástico, y os hayáis con obligación de restituirlos a la Iglesia, o expenderlos en Obras Pías; y esto, o por no haber cumplido con la obligación del rezo divino, o por haber entrado en su goce sin título legítimo, o por ventura, por haber incurrido en irregularidad, o censura ... O los bienes en cuestión, son puramente legos; pero, o después de haber inquirido, no podéis descubrir, o no podéis dar con el acreedor; o si podéis, pero él por la iniquidad de la causa, bajo condición los desembolsó, y que vos cumplisteis malamente también por vuestra parte, perdió su acción, y por derecho sucedieron en su crédito los pobres, y Obras Pías. Se podían tomar un máximo de 50 bulas, si la necesidad a componer era mayor, se precisaría el dictamen del Comisario General de Cruzada. Había un límite de composición respecto a los legados o fideicomisos en favor de Hospitales u Obras Pías, en que pasado un año sin que el legatario, sabedor de su llamamiento, no hubiese hecho diligencia para ponerlo al cobro, sólo pondría componerse por la bula la mitad, pues el otro 50% deberían reservarse forzosamente a favor del legatario. Existía una segunda excepción relativa a las composiciones que afectasen a bienes eclesiásticos, mal adquiridos, en que con tanto se contribuyese a la Cruzada, debería contribuirse a favor de la fábrica de la iglesia a que perteneciere el beneficio, cuyo producto mal adquirido se quería transigir.

III. 2. C. 2.- IMPORTE DE LAS LIMOSNAS.

El importe de la limosna estaba en función del tipo de bula, de la persona que debía tomarla, y del territorio en que debía surtir efecto. Con la advertencia que los sumarios de Bula de cualquier clase, impresos para un reino, no aprovechaban a los habitantes de otro diferente.

III. 2. C. 2.- A.- BULA COMUN DE VIVOS Y BULA DE DIFUNTOS.

La bula común de vivos aprovechaba a los que no tuvieran la calidad de ilustres, y la de difuntos a cualquier alma del purgatorio, a cuyo beneficio se tomare, y fuera cual fuere la calidad de quien la tomare.

Territorio
Importe.
Castilla. 21 cuartos.
Navarra. 2 reales de plata de 17 cuartos.
Aragón. 2 reales de plata de 16 cuartos.
Cataluña. 2 reales de plata catalana.
Valencia. 2 reales de plata valenciana.
Canarias. 2 reales de plata corriente.
Mallorca. 2 reales de plata corriente.
III. 2. C. 2.- B.- BULA DE ILUSTRES.

Este era el importe de las limosnas a satisfacer, ligeramente superiores a las de la bula común, en atención a quienes eran sus destinatarios.

Territorio
Importe.
Castilla. 12 reales de vellón.
Navarra. 8 reales de plata de 17 cuartos.
Aragón. 8 reales de plata de 16 cuartos.
Cataluña. 8 reales de plata catalana.
Valencia. 8 reales de plata valenciana.
Canarias. 8 reales de plata corriente.
Mallorca. 8 reales de plata corriente.
III. 2. C. 2.- C.- BULA DE LACTICINIOS PARA ECLESIASTICOS.

Sus destinatarios se dividían en dos categorías:

1) Los arzobispos, obispos y demás prelados con jurisdicción eclesiástica, si no fueren de 60 años de edad, debían tomar esta bula de lacticinios para poder usar de ellos durante el tiempo de Cuaresma, porque para este efecto no les aprovechaba la bula común de vivos, ni la de ilustres.

Territorio
Importe.
Castilla. 36 reales de vellón
Navarra. 24 reales de plata de 17 cuartos.
Aragón. 24 reales de plata de 16 cuartos.
Cataluña. 24 reales de plata catalana.
Valencia. 24 reales de plata valenciana.
Canarias. 24 reales de plata corriente.
Mallorca. 24 reales de plata corriente.
2) Los presbíteros seculares, que no fuesen de edad de 60 años, y tuviesen dignidad o canonicato en la iglesia catedral o colegial, a los cuales no sufragaba la común de vivos, ni la de ilustres.
Territorio
Importe.
Castilla. 12 reales de vellón.
Navarra. 8 reales de plata de 17 cuartos.
Aragón. 8 reales de plata de 16 cuartos.
Cataluña. 8 reales de plata catalana.
Valencia. 8 reales de plata valenciana.
Canarias. 8 reales de plata corriente.
Mallorca. 8 reales de plata corriente.
3) Los presbíteros seculares, que tuviesen ración entera, o media en iglesia catedral, o colegial, o curato propio en cualquier iglesia, de cualquier renta que fueren, y los presbíteros seculares que tuviesen otros beneficios o préstamos de capellanías colativas, o pensiones eclesiásticas, si las rentas que de esta calidad gozaren unos y otros, compusieren 300 ducados de la moneda del reino donde se tomare la bula.
Territorio
Importe.
Castilla. 9 reales devellón.
Navarra. 6 reales de plata de 17 cuartos.
Aragón. 6 reales de plata de 16 cuartos.
Cataluña. 6 reales de plata catalana.
Valencia. 6 reales de plata valenciana.
Canarias. 6 reales de plata corriente.
Mallorca. 6 reales de plata corriente.
4) Los presbíteros seculares que tuviesen beneficio, préstamo, capellanía colativa, o pensión eclesiástica, si las rentas, que de esta calidad gozaren, llegasen a 200 ducados de la moneda del reino donde se tomare la bula.
Territorio
Importe.
Castilla. 6 reales de vellón.
Navarra. 4 reales de plata de 17 cuartos.
Aragón. 4 reales de plata de 16 cuartos.
Cataluña. 4 reales de plata catalana.
Valencia. 4 reales de plata valenciana.
Canarias. 4 reales de plata corriente.
Mallorca. 4 reales de plata corriente.
5) Para los presbíteros seculares, cuya renta eclesiástica no llegase a 200 ducados de la moneda del reino donde se tomare, y que no fueren arzobispos, obispos, prelados con jurisdicción eclesiástica, dignidades, canónigos, ni enteros ni medios racioneros de iglesia catedral o colegial, ni curas propios de alguna iglesia.
Territorio
Importe.
Castilla. 3 reales de vellón
Navarra. 2 reales de plata de 17 cuartos.
Aragón. 2 reales de plata de 16 cuartos.
Cataluña. 2 reales de plata catalana.
Valencia. 2 reales de plata valenciana.
Canarias. 2 reales de plata corriente.
Mallorca. 2 reales de plata corriente.
III. 2. C. 2.- D.- BULA DE COMPOSICION.

Servía para todo tipo de personas, con independencia de su calidad. El único límite era que no se podían tomar más de 50 al año, y el que necesitare componer por suma mayor debía recurrir expresamente al Comisario General de Cruzada.

Territorio
Importe.
Castilla. 3 reales de vellón.
Navarra. 2 1/2 reales de plata de 17 cuartos.
Aragón. 2 1/2 reales de plata de 16 cuartos.
Cataluña. 2 1/2 reales de plata catalana.
Valencia. 2 1/2 reales de plata valenciana.
Canarias. 2 1/2 reales de plata corriente.
Mallorca. 2 ½ reales de plata corriente.
IV. LA DECADENCIA ECONOMICA DE AMBAS INSTITUCIONES.

IV. 1. LA DECADENCIA ECONOMICA DE LA INQUISICION.

El siglo XVIII, conlleva el comienzo del declive de la Inquisición. Sin embargo Carlos III no llega a suprimirla, sus pretensiones y las de sus ministros, a lo sumo se dirigirán a reformarla, sobre la cínica afirmación de al pueblo le gusta y a mi no me molesta.

La venta forzosa de los bienes de la Inquisición, decretada en 1799, y las confiscaciones decretadas por Napoleón en 1808, constituyen un durísimo golpe a la hacienda inquisitorial, pese a que la Suprema hubiese condenado la sublevación popular al calificarla como alboroto escandaloso del bajo pueblo, tal vez porque la misma podía aportar muy poco a los recién llegados, sabedores de su impopularidad. El 22 de febrero de 1813, las Cortes de Cádiz, por 90 votos frente a 60, prohiben su actividad, aunque dejando intactas sus funciones en manos de los obispos. Fernando VII la restaura en 1814, nuevamente se suprime con ocasión del trienio liberal, para ser restaurada a su fin, desapareciendo definitivamente, después de la muerte de Fernando VII, el 15 de julio de 1834.

La situación económica de algunos tribunales inquisitoriales, a principios del siglo XIX, era francamente calamitosa, producto directo de la decadencia de la misma, y muy especialmente, de la imposibilidad de autofinanciarse mediante multas y confiscaciones como antaño ocurriera, durante su época dorada.

DEUDAS ACUMULADAS POR EL TRIBUNAL DE VALLADOLID EN 1814.
Nombre.
Cargo.
Salario.
Reales.
Mrs.
Gregorio Mahamud. Inquisidor.
49.033
6
Diego Olmedilla. Alguacil Mayor.
16.500
4
Joseph González. Secretario del secreto.
14.423
 
Andrés Pardo. Secretario del secreto, y capellán.
30.585
28
Manuel de Velasco. Secretario del secreto, y capellán.
30.585
28
Andrés de Montes. Secretario de secuestros.
17.604
32
Ruperto García. Contador.
16.672
20
Miguel Ibáñez. Notario del Juzgado.
12.210
 
Juan Ximénez. Alc. de la penit. y ayuda de c. secr.
23.727
17
Cirilo García. Nuncio.
12.226
20
Félix Martínez López. Médico.
5.867
19
Lucas Dueñas. Cirujano.
2.779
4
Consign. que está señalada al Consejo y Tribunal de Corte.
273.661
29
TOTAL
505.878
3
Al extinguirse se ponía fin a una institución aceptada por tantas generaciones, a las que la misma había aportado seguridad y expansión de ánimo y con la que cierta identificación, necesariamente se había producido. No obstante, la Iglesia no podrá escapar a la Ley de la evolución humana.

IV. 2. LA DECADENCIA ECONOMICA DE LA BULA DE CRUZADA.

Durante la guerra de la independencia prosiguió predicándose la Cruzada, aunque sus recursos se confiscaron en ocasiones por las tropas francesas, cuando no sirvieron directamente para la financiación del ejército francés o del español.

Aunque como amargamente se quejaba en 1810 el Comisario General de Cruzada, en el bajón considerable que experimentó la recaudación influyeron las opiniones y poca piedad cristiana, y como dijera en 1833 don Benito Forcello, los sarcasmos y burlas con que la incredulidad filosófica, siempre dispuesta a insultar las cosas más santas y respetables, ha tratado y trata de zaherir también la Bula de la Cruzada.

Las cuotas de la limosna de la bula eran en esta época las siguientes, según las diversas categorías:
Bulas de indulgencia
Provincias.
Para ilustres.
Para los demás.
Castilla. 12 rs. de vellón. 2 rs. vn. y 16 mrs.
Navarra. 16 rs. de vellón. 4 rs. vn. y 16 mrs.
Cataluña, Valencia, Mallorca. 8 rs. de plata. 2 rs. de plata.
Aragón. 15 rs. 2 mrs. 3 rs. 26 mrs.
Bulas para Comer Lacticinios.
Provincias.
Para patr. y prelados.
Para el resto de eclesiást.
Castilla. 36 rs. de vellón. 9, 12, 6 y 3 rs. de vellón.
Navarra. 48 rs. 12 mrs. 16, 12, 8 y 4 rs. de vellón.
Aragón. 24 rs. de plata. 8, 6, 4, y 2 rs. de vellón.
Bulas de Composición.
Provincias.
Cuantías.
Castilla.
3 reales de vellón.
Navarra.
5 reales de vellón.
Cataluña, Valencia, Mallorca.
2 reales de plata.
Aragón.
4 reales y 24 maravedíes.
Bulas de difuntos.
Provincias.
Cuantías.
Castilla.
4 reales y 16 maravedíes.
Navarra.
4 reales.
Cataluña, Valencia, Mallorca.
2 reales de plata.
Aragón.
3 reales y 26 maravedíes.
Indulto apostólico cuadragésimal.
Primera clase.
Segunda clase.
Tercera clase.
36 reales de vellón.
12 reales de vellón.
2 reales de vellón.
Las cuantías recaudadas fueron de 17.842.847 reales en 1817. Menos que en 1787, en que la cantidad recaudada fue de 22.072.812 reales, pese a que el Real Decreto de 30 de mayo de 1817 afirmase que los fondos de la Cruzada se administran y recaudan con una sencillez y orden que son modelo de perfección. Este modelo de perfección, al parecer era compatible con una recaudación inferior en más de 4.000.000 de reales a la de hacía tres décadas. Las cargas afectas a esta gracia eran: 413.602 reales de vellón destinados a la cámara de San Pedro en Roma, 31.020 a la fábrica de San Juan de Letrán, 120.000 al nuncio de Su Santidad en España, y 80.000 al monasterio del Escorial.

En general podemos decir de los datos de ingresos de principios de siglo que éstos no habían experimentado incremento en muchos años, al contrario habían descendido, sobre todo porque el número de bulas tomadas era muy inferior al de épocas anteriores, por ejemplo el indulto apostólico cuadragesimal, que permitía consumir carne en cuaresma y todos los viernes del año, era tomado por tan solo 2.076.672 personas, de las cuales sólo 562 correspondían a la clase primera, y 9.748 a la de segunda, es decir, las 2.066.362 restantes bulas, la práctica totalidad, lo eran de tercera clase, la más económica y que menos ingresos aportaba, lo cual muy bien puede interpretarse como una falta de sensibilización de sus destinatarios.

Tras la rehabilitación, el 10 de junio de 1823, de la Comisaría General y del Tribunal del ramo, después del trienio liberal, la cantidad recaudada fue de 35.946.052 reales y 21 maravedíes en dos años, es decir, 17.973.025 reales anuales, según el Memorial elevado por Don Luis López Ballesteros, el de 3 de febrero de 1826, ligeramente inferior a la que se recaudaba hacía 40 años, y que dice mucho sobre el estancamiento en la recaudación, ya endémico en este recurso.

De lo obtenido en esos dos años, 1.773.619 reales se consumieron en la impresión, guarda y custodia de las bulas, y 1.156.200 reales anuales en el pago de los gastos de dirección y administración de la gracia, por lo que de estos datos resulta que los gastos de administración y demás inherentes a la recaudación consumían un elevadísimo porcentaje de la cantidad obtenida.

En el primer semestre de 1829, la bula del indulto cuadragesimal, ascendió a únicamente 2.181.798 reales, como indicaba la Gaceta de Madrid de 13 de agosto de 1829.

Producida la muerte de Fernando VII, en 1835 al caducar la concesión de la gracia, se procederá a la concesión de una prórroga por 1 año, en lugar de los 10 de la última, a la par que se nombra como ejecutor de la exacción al Cardenal Iguanzo, arzobispo de Toledo, persona ya entrada en edad y poco grata al nuevo statu quo político del país, en lugar del canónigo Liñán, que era el comisario nombrado por el Gobierno. Ello conlleva una exacerbación de los ánimos del Gobierno, que ve en ello una provocación de la Santa Sede que no veía con buenos ojos la política de los liberales isabelinos. CARCEL ORTI entiende sin embargo que la concesión por un año de la prórroga se debió a que el Gobierno quería introducir una serie de novedades en la institución que precisaban de un previo periodo de reflexión por la Santa Sede, que además, no tenía elementos de juicio suficientes como para aprobar inmediatamente la propuesta gubernamental de Liñán. En cualquier caso el incidente es un tanto significativo, por poner descarnadamente de relieve las especiales características que definen esta peculiar relación de utilidad entre ambos polos durante esta época.

Su final como ingreso de naturaleza estatal, viene precedida de una larga decadencia recaudadora que a nuestro juicio es muestra incontestable del cambio social que comienza a apuntarse en la sociedad española del XIX, y que pone a las claras la progresiva secularización de la misma.

El Concordato de 16 de marzo de 1851, señala que el destino del producto de la Santa Cruzada sería la dotación del culto y clero, en virtud del apartado 2º de su artículo 38, y el Estado dejó de percibir cantidad alguna por este concepto oficialmente desde entonces, que pasaría a ser administrado por los respectivos prelados diocesanos, por imperativo del artículo 40 del Concordato. Tal tesis se reiterará en el artículo XIV del Acuerdo de 25 de agosto de 1859. Pío XI adaptará los privilegios de la Bula al Código de Derecho Canónico.

El proceso secularizador y modernizador, que lentamente ha operado en la sociedad española, supondrá el fin de ambas instituciones.

V. CONCLUSIONES.

Ambas instituciones están llamadas a decaer, en la misma medida que lo hace el miedo que está debajo de ellas. La Bula de Cruzada, que opera en el campo de la ortodoxia, decae cuando el miedo por la salvación del alma, deja de tener fuerza, y el pueblo llano comienza a no adquirir ese seguro de salvación, que la bula constituía. La Inquisición, que opera simple y llanamente en el campo de la represión de la heterodoxia, pierde su vigor cuando el Rey deja de velar por la salvación del alma de sus súbditos, alta misión durante largo tiempo asumida por nuestros monarcas.

Desaparecen dos instituciones, que difícilmente puede decirse que beneficiaran en algo a la propia Iglesia, y con su final la sociedad civil, cada vez más secularizada, consigue nuevas cuotas de libertad, las relaciones entre el individuo y la religión se desinstitucionalizan, y adquieren una nueva definición.