MILLENNIUM: FEAR AND RELIGION.
MILENIO: MIEDO Y RELIGIÓN.
MILLÉNNAIRE: PEUR ET RELIGION.

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EL MIEDO A LA MUERTE ENTRE LAS ÉLITES POLÍTICAS, SOCIALES, ECONÓMICAS, RELIGIOSAS Y CULTURALES EN CASTILLA (SS. XIV Y XV).
 
 Copyright: RAFAEL SÁNCHEZ SESA. (Universidad Complutense de Madrid)
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El hilo conductor de la presente comunicación parte de mi Tesina o Memoria de Licenciatura Modelos de muerte y mentalidad religiosa en la Península Ibérica. Los testamentos entre las élites castellanas (de la segunda mitad del siglo XIV a la segunda del XV), que obtuvo la calificación de sobresaliente por unanimidad tras su defensa el 3 de junio de 1998 en la Universidad Complutense de Madrid. En ella se aborda la idea de la muerte desde cuatro niveles diferentes: el círculo de la realeza, la nobleza, la oligarquía urbana y el alto clero.

En los testamentos de la realeza se omite el miedo a la muerte(1), quizás porque el temor, salvo aquel debido a Dios, debe ser ajeno al rey, vértice de la pirámide del poder. El monarca no debe dejar ningún resquicio a su mala conciencia por un proceder injusto. Todos sus actos han de ajustarse a la justicia y no han de ser sospechosos de inicuidad. Por último, el soberano, elegido por Dios para regir los designios del mundo y vicario de Cristo en la tierra, no puede dudar de su salvación eterna, que podría verse en entredicho al expresar su miedo a la última hora.
 

El caso de la nobleza es notablemente distinto. Analicemos algunos casos concretos. El epitafio de Gonzalo Gómes da Silva (+1386), realizado por Antonio de Sama en la primera parte de sus Decisiones, muestra un elemento novedoso y común para la Baja Edad Media, como es la idea de la muerte destructora e intempestiva que hay que temer aún a sabiendas del carácter irremediable de la misma. Todo ello se desprende de la expresión intempestive mors violenta ruit(2).
Don Pedro Vélaz de Guevara (1421-1455) accedió al condado de Oñate siendo aún niño, por lo que su madre, Constanza de Ayala, tuvo que tomar las riendas del señorío. Fueron momentos difíciles, ya que fue entonces cuando se inició el pleito por el patronato del Monasterio de San Juan de Uzárraga, cerca de Antzuola (Guipúzcoa) y se produjeron una serie de levantamientos antiseñoriales en el Valle de Léniz y en Mondragón (Guipúzcoa) entre 1423 y 1426. Desde 1430 don Pedro actuó al margen de la tutela materna, consiguiendo los patronatos de los Monasterios de San Miguel de Oñate, San Juan de Uzárraga y Santa Marina cerca de Vergara (Guipúzcoa). Pero el suceso más conocido de sus años de gobierno fue el saqueo y quema de la villa de Mondragón (1448), episodio de la guerra de banderías que concluyó con varias condenas a muerte, permutadas por tres años de exilio forzoso en Antequera. Casado con Isabel Manrique, hija del adelantado Pedro Manrique, no tuvo descendencia legítima, por lo que a su muerte el señorío pasó a manos de su hermano Íñigo. En su testamento, fechado el 12 de octubre de 1455 en Rodillana, expresó el deseo de ser enterrado junto a su padre en San Miguel de Oñate y de dejar parte de su legado a sus hijas bastardas Constanza, Isabel, Inés y Urraca(3). El preámbulo del documento es tan extenso o más que el de su madre Constanza (1472)(4), lo que echaría por tierra parte de los postulados de los historiadores de género al respecto. Es evidente que el volumen de las creencias del testador dependía más del entorno familiar y de la formación religiosa que del desarrollo de una espiritualidad personal vinculada al sexo. En dicho proemio, junto a los planteamientos habituales, aparece un claro temor a la espantosa muerte - movido quizás por el recuerdo de la repentina pérdida de su padre -y una descripción de episodios neotestamentarios poco tratados por el mundo occidental como la Anástasis o bajada de Cristo a los infiernos para liberar a los justos de la antigua ley(5). Dicho evento, representado por el arte y la literatura ortodoxa como prueba inequívoca de la resurrección de Jesucristo, es muy raro en la iconografía católica, que representa al Cristo resucitado saliendo del sepulcro entre los soldados durmientes. Su inclusión en el texto nos habla de la proximidad del testador a ciertas fuentes orientales. Manda ser enterrado junto a su padre en San Miguel de Oñate, dando lugar a un pequeño panteón familiar con el que pretendía dar unidad a su linaje(6). Por último, incluye una cláusula de satisfacción de arras y dote(7).

Diego Fernández de Quiñones, hijo de Pedro Suárez de Quiñones, quinto merino mayor de Asturias, señor de Luna y adelantado de León, fue designado por Enrique IV conde de Luna, aunque defendió durante la guerra civil la causa de los infantes Alfonso e Isabel. Su testamento ológrafo, fechado en Valladolid a 17 de abril de 1489, fue modificado en dos ocasiones a lo largo del año 1491, temiendo que su última voluntad fuese impugnada por su hijo mayor Bernardino, quien, no contento con el mayorazgo, pretendía hacerse también con la parte de libre disposición(8). En su testamento deja como tutora de sus tres hijos menores Gaspar - por el que sentía especial predilección -, Antonio y Enrique a su mujer doña Juana. Antonio recibe los Cilleros de Don Rodrigo, mientras que Enrique, futuro cardenal, obtiene Babia de Suso y de Yuso (León). Manda ser enterrado en la capilla mayor del convento franciscano de Benavides, bajo el patronazgo de los condes, en una "sepultura de bulto de piedra e armado", es decir, con su escudo de armas(9). Las sepulturas de bulto con figura yacente en su parte superior comienzan a aparecer en la Península Ibérica en el siglo XII, en la región de Santiago de Compostela. A lo largo de la Baja Edad Media se configuraría una tipología en la que se encuadrarían el sepulcro en forma de cama y exento del muro, el sepulcro-altar adosado al muro y bajo arcosolio y una variedad procedente de Toledo, consistente en un sepulcro mudéjar bajo un arco enmarcado a su vez en una fachada rectangular en yeso y con decoración vegetal y geométrica. El texto desprende cierta espiritualidad franciscana, muy presente en la familia Quiñones. No en vano su primogénito fue bautizado en honor a San Bernardino de Siena. El preámbulo y la encomendación de cuerpo y alma nos remiten a formularios habituales, en los que se asocia la invocación trinitaria con la hora incierta de la muerte - la angustia del cristiano ante la muerte surge precisamente de la dicotomía entre la certeza de la misma y la inseguridad de su hora - y con la mención de la sangre de Cristo(10). Las mandas piadosas, salvo las encomendadas a la Trinidad, a la Cruzada y a Santa Eulalia de Barcelona - las hórdenes acostumbradas que recibían una cuantía fija por ley -, son dejadas al arbitrio de sus albaceas(11). Esta dejación, habitual en los testamentos redactados por una persona en el umbral de la muerte, sorprende en un hombre que afirma estar sano del cuerpo y de la mente. Por ello, es posible que el documento en cuestión sea un simple borrador del testamento original. El codicilo, redactado tres años más tarde, deja bien claro que en ningún caso el nuevo documento revoca el anterior, limitándose a completarlo(12).

Resulta sumamente aleccionador para comprender la verdadera forma de vida de algunos nobles el testamento de Sancho Sánchez de Ulloa, conde de Monterrey (1465-1505), datado el 24 de abril de 1480. El conde da cuenta de un listado de homicidios, represalias, venganzas y tomas ilegales de bienes eclesiásticos, todas ellas acciones pecaminosas de las que se arrepiente, ofreciendo indemnizaciones y restituciones a los respectivos damnificados o a sus familiares y atribuyendo tales desmanes a la naturaleza humana: "porque en vida mas procuran los homes venganza y enemistad que buena razon ni conciencia"(13). En su relato da cuenta de los hombres que mandó mutilar, asesinar y ahorcar; de las represalias contra las gentes de La Coruña; de los robos a los de Tuy; de las tomas fraudulentas en perjuicio de los prelados y cabildos de Lugo, Orense y Santiago; de sus disputas con otros caballeros gallegos como Vasco das Seixas o Pedro Álvarez de Sotomayor; de sus desavenencias con sus familiares, incluidas su prima Isabel de Castro, su madre, su hermana María y su propia esposa(14). Su exordio doctrinal nos apunta el perfil del personaje, profundamente preocupado por la salvación de su alma. El hombre sufre una fuerte presión, en la que confluyen diversos elementos que "podrían impedir su recta e libre voluntad e propósito, especialmente la orrible e espantosa sombra de la muerte, el amor e deseo de los hijos e parientes e cosas temporales, la grandeza de la pasión y enfermedad y la importunidad de los que por sus intereses quieren tentar la voluntad del que dispone enderezandola a sus deseos y la tal disposición no se podría llamar verdadero testamento que quiere decir manifestación de la voluntad de donde suelen nacer cargos de la conciencia y leitixos e debates y otros muchos inconvenientes"(15).

Pedro Álvarez de Sotomayor, Pedro Madruga (1468-1486), da cuenta en su carta de testamento de 15 de diciembre de 1476 en Tuy (Pontevedra)(16) de su temor ante la muerte y ante la situación de inestabilidad que vivía por aquel entonces el reino de Galicia, recién salido de la segunda guerra irmandiña y envuelto en las luchas entre los Reyes Católicos y Alfonso V de Portugal(17).

Diego Gómez Manrique, segundo señor de Treviño, hijo de García Fernández y adelantado mayor de Castilla, dispuso su testamento el 24 de julio de 1381 para "que se faga por mi anima, si alguna cosa Dios quisiere que acaesciere el mi finamiento ante que aya fijo e heredero"(18). El señor de Treviño, aún joven, parece temer la muerte, que en aquel entonces solía acechar a los hombres en edad militar. Una vez superados los treinta años, las posibilidades de longevidad se duplicaban.

Aldonza Fajardo del Lago, mujer de García Fernández Manrique, señor de las Amayuelas e hijo menor del adelantado Pedro Manrique y de Leonor de Castilla, e hija de Alonso Fajardo y de María del Lago, redactó su última voluntad el 22 de agosto de 1496 en Málaga. El preceptivo encabezamiento contiene las consabidas alusiones al dogma y al credo cristiano, aunque en él toman un inusitado protagonismo los arcángeles Gabriel y Miguel, intercesor y procurador de las almas respectivamente(19). En cuanto al enterramiento, su cuerpo ha de ser depositado en San Francisco de Málaga o en otro convento franciscano situado en un radio de seis leguas, para su posterior traslado a Calabazanos. Allí ruega que se ubique su sepultura "dentro en la clausura del dicho Monasterio de las monjas de Calabazanos, cerca de la puerta que sale del coro a la claustra mayor o en el mismo arco...de manera que a la entrada y a la salida del coro, puedan las monjas ver mi sepultura y aver memoria de rogar a Dios por mi". Doña Aldonza expresa de esta forma una particular angustia ante la disyuntiva entre salvación y condena eternas y una idea muy distinta sobre donde debían reposar sus restos de la que tenía su marido, quien en su testamento de 20 de marzo de 1494 en Málaga manda ser enterrado en la Iglesia de San Gabriel de la Alcazaba de Málaga para su posterior traslado a San Francisco de Málaga a una capilla en construcción de su titularidad, aunque serán los Reyes Católicos los que tengan la última palabra al respecto. Todo está perfectamente programado en el texto, incluso el horario de las celebraciones. Así, por lo que respecta a su enterramiento provisional en Málaga, en caso de morir después de la hora de comer se celebrará una vigilia con nueve lecciones. Al día siguiente se oficiarán cinco misas de requiem, número coincidente con el de las llagas de Cristo. Durante los nueve días siguientes seguirán las celebraciones. A cambio de una ofrenda de pan, vino y cera por un año para el convento franciscano, se oficiarán en el mismo una misa de requiem diaria y tres treintenarios, uno de ellos con una misa de San Amador. Sin embargo si muere en hora de misas, las celebraciones seguirán el orden inverso: primero se celebrarán las misas de requiem y después las vigilias. En ambos casos, durante los días del novenario se dará de comer a 13 pobres. La última jornada se dará a los mismos camisas y zapatos. Todo ello adornado con la quema de 13 hachas durante los primeros oficios. Por último, el día del traslado de los restos se ofrecerá una "pitança a los Flayres y Clérigos" del Monasterio de Calabazanos a cambio de una misa de Requiem(20).

Elvira Luna de Mendoza, viuda de Gómez Suárez Figueroa - "que aya Santo Paraíso" -, hizo testamento el 25 de agosto de 1459 en Badajoz. En él afirma realizarlo "estando sana, e en mi sesso, e entendimiento, qual Dios me lo quiso dar, creyendo firmemente en la Santa Fe Católica, que la Santa Madre Iglesia manda"(21). Manda ser enterrada en el Convento de Santa Clara de Zafra (Badajoz), junto a su marido en el coro de las monjas, y ruega a su hijo Lorenzo Suárez y a sus sucesores que no cambien de sitio sus sepulturas "porque las Religiosas que allí son, o fueren ayan mas memoria de rogar a Dios por Nos, viendo nuestras sepulturas cada día"(22). Se trata de una prueba palpable de la angustia de la salvación y del miedo del testador al olvido entre los vivos.
 

Entre la oligarquía urbana el temor hacia la hora fatal aumenta. Cabe destacar el caso del vallisoletano Juan García de Villandrando, varón enfermo que no duda en profundizar en la faceta espiritual a la hora de redactar su testamento. Destaca en su preámbulo como "la vida de los omes es muy breve et ninguno non puede saber el dia nin la ora que a de finar" y realiza una llamada a la Virgen como "abogada" ante su inminente juicio. Incluso llega a considerar el pecado como una culpa real y material y no como algo abstracto, al dejar 200 maravedíes a dos mujeres "que yo ove e tengo pecado dellas"(23). Ya en el siglo XV, en los preámbulos de los testamentos vallisoletanos se puede observar cierta evolución en el discurso, que nos conduce de la idea plenomedieval de la muerte como un mero trámite hacia la vida eterna al miedo a la muerte. Así, Alfonso Rodrigues en 1432 lo expresa de la siguiente manera: "otorgo e conosco que mi entençion e voluntad es de fynar e pasar desta vida presente en esta santa fe católica, e protesto que mi entençion, en la enfermedad o por otra nesçesidad alguna que podra acaesçer al tiempo de mi fallesçimiento, empero que mi entençion e voluntad es de acabar e tomar firme mente lo que la santa madre iglesia tyene e confiesa"(24). El testador suele plantear la obviedad de la muerte, aunque no olvida recordar su miedo al pecado y a las penas del infierno. Recurre a la misericordia divina(25) y a la intercesión de la Virgen y expresa su creencia en el juicio de las almas como juicio de méritos ganados en la tierra. A. Rucquoi elabora para el caso vallisoletano un esquema evolutivo en el que la invocación trinitaria se convertiría en un estereotipo hacia 1460, mientras que el miedo a la muerte sería perceptible a partir de 1435. Por su parte, la noción de pecado estaría muy presente en los testamentos del período 1450-1465(26).

La burgalesa Elvira González redactó su testamento el 12 de julio de 1337 en su ciudad natal. Éste no se hizo público hasta 1341, momento en el que se dio a conocer la fundación de una casa-hospital con los bienes de la finada. Éste, situado al final de la calle Tenebregosa, a la izquierda del Arco de san Martín, quedó emplazado en una de las arterias comerciales de la ciudad, paso obligado para los peregrinos que se dirigían a Santiago de Compostela. Precisamente los destinatarios de los servicios prestados por la institución benéfica eran los romeros, aunque también se atendiera a pobres, enfermos, ancianos, viudas, huérfanos e inválidos. El testamento se inicia con la encomendación a Jesucristo, a la Virgen, al arcángel San Miguel y a toda la corte celestial. Sorprende la minuciosidad con la que son descritas la mortaja y la celebración de sus funerales. Quizás el exagerado detallismo responda al anhelo de la testadora por no dejar nada al azar y por no poner en peligro la salvación de su alma. Llama poderosamente la atención como la testadora ordena que no participe en los sufragios por su alma un tal García, clérigo de la iglesia de San Martín, con quien tenía un pleito pendiente. En la misma línea, aunque con la intención contraria, cabe resaltar la gran cantidad de mandas dirigidas a religiosos a título personal. Todo ello indica una relación muy estrecha entre Elvira González y determinados frailes, monjas, emparedadas o personas destinadas a entrar en religión(27). A lo largo de la Baja Edad Media la experiencia religiosa se convertirá en algo personal e íntimo, en la que incidirá la influencia de confesores y guías espirituales. Las mandas dirigidas al hospital de su fundación nos permiten adentrarnos en el funcionamiento del mismo. El rigor moral de la institución se presenta como uno de los pilares sobre los que ha de descansar su gestión. Las normas sobre el dormitorio así lo atestiguan. Es evidente que la testadora pretendía con su fundación acumular méritos para la vida eterna, pero a la vez no quería irse de este mundo sin dejar un testimonio de su paso por la vida terrenal. De ahí su deseo de que su nombre apareciera junto a la imagen de la Virgen que presidía la entrada del hospicio(28). Elvira González no olvida realizar los legados habituales para la liberación de cautivos en Granada, a los que deja capas y sayos para que puedan vestirse a su regreso a Burgos(29). El testamento da cuenta también de su escasa sintonía con el Monasterio de las Huelgas(30). Dicha rivalidad desencadenó la apertura de un pleito entre Elvira González y el cenobio burgalés por el rechazo por parte de la comunidad, alegando aparentes motivos sociales, de su sobrina María González, muerta prácticamente a manos de algunas monjas bernardas(31). Este último pleito y la cláusula amenazadora contra el clérigo García nos hablan de una mujer contestada desde determinados ámbitos del mundo clerical de la ciudad, que quizás no olvidaran su extracción burguesa.

Guillerma Díez de Cevallos redactó su testamento el 9 de mayo de 1396 en Cuéllar (Segovia). En él dictamina que su enterramiento se disponga en el convento franciscano de Peñafiel y que se digan un total de 4.000 misas por su alma y la de su marido, repartidas por gran cantidad de monasterios, conventos e iglesias. Así mismo ubica varios legados a favor de las habituales órdenes(32). El texto manda que la heredad y villas de Peñalba y Vasallos, cedidas de por vida a Urraca González de Cordovilla, sean vendidas a su muerte para obtener sufragios en San Francisco de Peñafiel(33). Por su parte, las Aceñas de Vocas, cedidas de por vida a Martín Bravo, han de ser también vendidas tras su muerte "por alma de Gonzalo González y mía en misas" en distintos monasterios(34). Finalmente manda que se repartan a partes iguales 27 marcos de plata entre los conventos de San Francisco de Peñafiel y de Santa Clara de Cuéllar para la compra de dos cruces, según el criterio de sus albaceas. La enumeración de mandas piadosas a favor de familiares, de sus almas o de determinados monasterios resulta por momentos obsesiva(35). De nuevo surge el anhelo de no dejar nada por atar en este mundo y, de alguna forma, determinar el destino del más allá.

Teresa Manrique, viuda de Juan Ramírez de Arellano, hizo carta de última voluntad el 2 de julio de 1400 en Ayllón (Segovia), afirmando estar "enferma del cuerpo e sana de la voluntad, temiendo la muerte corporal, de la que nnguno no se puede escusar..."(36).

Guiomar de Meneses, mujer de Lope Gaitán, hizo testamento el 31 de diciembre de 1459 en Toledo. No se conoce la fecha de su fallecimiento, aunque en opinión de J. Porres y Mª J. Cruz ésta "como era frecuente en la época, sería muy cercana al otorgamiento de su última voluntad"(37). Probablemente se trate de una prima homónima de Guiomar de Meneses, mujer del adelantado Alfonso Tenorio y nieta de Tello García de Meneses y de Guiomar Leyva. Su marido fue un simple hidalgo, que detentaba el señorío de Gálvez y el título de portero mayor del rey en la ciudad de Toledo, gracias al favor de Juan II. El matrimonio se vio involucrado en un litigio por el cumplimiento del legado testamentario de Juan Gaitán, padre de Lope. Éste había fundado dos capellanías en la capilla de Reyes Nuevos, que no se perpetuaron al reclamar su hijo y su nuera que habían sido sufragadas con los bienes legítimos de su mujer. El prólogo del testamento hace referencia a los habituales topoi, entre los que destacan el carácter inevitable de la muerte y la hora incierta de la misma, la mención de la pasión de Cristo y el dogma trinitario(38). Tras la encomendación de su alma a Dios padre, ordena ser enterrada en el convento dominico de San Pedro Mártir, aunque curiosamente con el hábito franciscano. En San Pedro la mortaja habitual era el hábito de los predicadores, pero en este caso concreto el de los mendicantes se elige conscientemente como una suerte de viático imprescindible para la otra vida. La rivalidad de las dichas órdenes en la tierra no era óbice para su convivencia en el más allá(39). En su última voluntad se da cuenta de la donación de unas casas al Hospital de la Misericordia de Toledo. Dicha donación ya había sido reflejada en un documento anterior de 1455(40). Para algunos cronistas locales doña Guiomar y su marido fueron los fundadores de la institución, sin embargo todo apunta a que el testamento en cuestión simplemente cambiara de ubicación una fundación ya existente(41). Junto a lo dispuesto acerca del hospital, se enumeran diversos legados monetarios a favor de las obras de la catedral de Toledo y del Monasterio de Guadalupe, de la redención de cautivos - encomendada a los mercedarios toledanos de Santa Catalina - y de los siguientes conventos toledanos: San Francisco, Convento de la Bastida, Santa Catalina, Santo Domingo el Real, Santa Clara, Santa Úrsula y San Pedro de Dueñas. Otras partidas se destinan a la consabida Santa Eulalia de Barcelona y a la monja Guiomar de Santo Domingo el Real de Toledo, probablemente pariente de la testadora. Algunos bienes y heredades se encomiendan a San Pedro Mártir, una vez que fallezca su primer destinatario, don Pedro Silva, obispo de Orense; a San Francisco de Toledo; al beaterio que algunos años antes había fundado en sus casas; y a un bachiller que ejercía de cura en su parroquia de San Román.

Por último, los prelados no mencionan o no aluden directamente al miedo a la muerte, ya que ésta no supone para el verdadero cristiano el final de nada, sino el inicio de una nueva vida. Nuestros obispos y canónigos suelen referirse a la misericordia divina y a la validez de las buenas obras como medios para alcanzar la tan ansiada salvación. No obstante la minuciosidad de sus mandas y legados piadosos pueden arrojar alguna luz sobre la común angustia del ser humano ante la presencia de la muerte(42).

Podemos concluir que el miedo ante la muerte es una expresión más de los cambios mentales que se vienen produciendo durante el ocaso de la Edad Media. Probablemente dicho sentimiento ya se encontraba en estado latente en períodos anteriores, pero es en este momento cuando sale a la luz y es asumido por la sociedad como un valor espiritual.
 

NOTAS

1. El tema ha sido tratado entre otros por A. RUCQUOI, "De la resignación al miedo: la muerte en Castilla en el siglo XV", La idea y el sentimiento de la muerte en la historia y en el arte de la Edad Media, I, Santiago de Compostela, Universidad, 1988, pp. 51-66.

2. Luis de SALAZAR Y CASTRO, Historia genealógica de la Casa de Silva, Madrid, 1685, II, p. 225.

3. Mª Rosa AYERBE IRIBAR, Historia del Condado de Oñate y Señorío de los Guevara (ss. XI-XVI), Zarautz, Diputación Foral de Guipúzcoa, 1985, II, pp. 129-134. Archivo de los Condes de Oñate, nº 3. En este caso no se legitima al bastardo para que pueda ser heredero universal, práctica habitual en la nobleza. Quizá pesara sobremanera en la decisión final la condición femenina de la descendencia directa de don Pedro o la influencia de su madre Constanza de Ayala, quien decidió apoyar a su segundogénito Íñigo.

4. Ibid., II, pp. 167-182.

5. Ibid., II, pp. 129-130: "In Dei nomine, amén. Sepan quantos esta carta de testamento vieren cómo yo don Pero Véles de Guevara, Sennor del Condado de Onnaty, otorgo e conosco por esta carta que estando en mi seso e entendimiento natural, tal qual nuestro Sennor Ihesu Christo tobo por bien de me lodar, estando temeroso de la muerte que todo ome es natural, e por ocupaçión que tengo de dolençia de mi cuerpo, que jago en la cama, e reçelándome de la hora espantosa de la muerte. Por ende, yo el servidor yndyno de mi Sennor Ihesu christo, pidiéndole de merçed muy afincadamente que como a la santa piedat e merçed plogo de mi bysitar en este mundo después que el cuerpo con el ánima me dio e ajuntó de me prover de los sesos corporales, e me dar salud e conosçimiento e mantenimiento de los bienes corporales e tenporales con que yo fuy sustentado fasta oy, mucho más que le yo nunca meresçí ni pudiera meresçer para hordenar e faser este mi testamento e postrimera voluntad, e asy de me conplir con la su graçia e misericordia de las virtudes espirituales con fe e verdad, e contriçión, e conçiençia, e penitençia, porque a la hora postrimera de la mi muerte yo sea con todo favor en su acatamiento. E creyendo que un solo Dios es en los çielos e en la tierra, e ençima de los çielos e fondo de la tierra, e en los elementos e en todas las otras partes que la fiso El mismo syn ajuda, e que las mantiene e sostiene e govierna con el su muy grandísymo poderío e vertud. E otrosy, creyendo verdaderamente que en esta divinidad que son tres Personas, Padre, e Fijo e Espíritu Santo, e ellos un solo Dios verdadero, e que el Fijo de Dios verdadero que es Ihesu Christo en su Persona, por vertud e obra del Espíritu santo que tomó la nuestra carne verdaderamente en el bientre de Santa María su sangre limpia e muy santa, e naçio d´ella verdadero Dios e ome, goardava syenpre la virginidad suya, tanbién antes del parto como en el parto e después del parto. E otrosy, que tomó muerte e pasyón en la crus por faser emienda de los pecados en que estava el umanal linaje, e librólo del poderío del diablo, so cuyo poderío estava. E otrosy, que deçendió a los ynfiernos e sacó dende a los que allá estavan,a adán e a eva, e a todos sus amigos que salieron d´este mundo en estado de caridad. E otrosy, que el terçio día resuçitó verdadero Dios e home, juntándose el ánima en su cuerpo, que estava en el sepulcro, e pasyón por nosotros salvar. E otrosy, creyendo que quantos fueron e naçieron del comienço del mundo acá, e naçerán de aquí adelante, que resuçitarán en cuerpo e en ánima, los buenos para aver e reçivir gloria, e los malos para aver e reçivir pena. E otrosy, creyendo que este Fijo de Dios subió a los çielos verdadero Dios e verdadero ome, e ha de venir el día del juysio a judgar todos los byevos e los muertos, e dará a cada uno pena e galardón, segund los fechos e mereçimientos que fisieron mientre que en este mundo bivieron. E otrosy, porque yo creo verdaderamente que yo reçiví asy el ánima como el cuerpo, a estado e honrra, e todas las otras cosas que yo ove que nunca ove de mi mismo cosa alguna, sy non lo que de Dios reçiví, salvo pecado e maldad. E otrosy, que he de dar cuenta muy estrecha de quantas cosas reçiví de Dios de lo mayor fasta el menor pensamiento. E por ende fago e hordeno mi testamento e postrimera voluntad en esta manera que aquí dirá".

6. Ibid., II, p. 130: "Lo primero encomiendo e ofresco la mi pecadora ánima a Dios que la crió e la redemió por la su santa e preçiosa sangre. E mando que sy Dios d´esta presente vida me llevare, que el mi cuerpo sea sepultado en la iglesia de mi monesterio de señor Sant Miguel de Onaty, en la sepultura donde mi sennor padre don Pedro de Guevara, que Dios aya, yase".

7. Ibid., II, p. 131: "Otrosy, mando que la dicha donna Ysabel Manrrique mi muger que le sean pagados sus arras. E otrosy, quanto a la dote, todo lo que pareçiere que ella e yo avemos reçevido, asy en dineros como en plata, e joyas e en otras qualesquier cosas".

8. Juan MESEGUER FERNÁNDEZ, "Testamento y codicilo de Diego Fernández de Quiñones, conde de Luna, 1489 1491", Hispania Sacra, XXIX (1976), pp. 384-385.

9. Ibid., p. 390. Copia notarial de testamento y codicilo en el Archivo de los Condes de Luna, nº 235.

10. Ibid., p. 392: "En el nombre de Dios, Padre e Fijo e Espíritu Santo, que son tres personas e un solo Dios e esencia. Sepan quantos esta carta vieren como yo, Diego Ferrandes de Quiñones, conde de Luna, merino mayor de Asturias, estando sano e en mi seso conplido que a Dios plugo de me dar, e acatando quan ciertos somos de la muerte e inciertos de la hora, acuerdo de fazer y fago mi testamento en la forma siguiente. Primeramente, mando mi ánima a Dios que la crió e por su preciosa sangre rredimió que por su infinita bondad y misericordia quiera aver piedda della, llevándola a la su gloria...".

11.  Ibid.: "E mando que mi cuerpo sea soterrado en la capilla del altar mayor de Santa María de la Piedad del Monesterio de Benavides que yo fize, e do quiera que fallesciere sea mi cuerpo traido ay asi por mis herederos o cabeceros, y me sea fecha sepultura de bulto de piedra e armado; e mando más a las hórdenes acostumbradas a cada una cinquenta mrs; e más mando todas las mandas generales que se suelen acostunbrar en los testamentos".

12.  Ibid., p. 397: "Yn Dei nomine, amen. Sepan quantos este público instrumento e carta de codecillo vieren como yo, don Diego Fernándes de Quiñones, conde de Luna, merino mayor de Asturias, otorgo e conosco que no rrebocando mi testamento mas añadiendo en la forma de codecillo".

13.  José GARCÍA ORO, La nobleza gallega en la Baja Edad Media. Las casas nobles y sus relaciones estamentales, Santiago de Compostela, Bibliófilos Gallegos, 1981, pp. 174-175.

14.  Ibid., p. 175. El conde confiesa que a su hermana "le tuve mala voluntad y le quise hacer mal"; a su mujer "no le guarde aquel amor e fe que le debia e quella guardaba a mi...injuriandole con soberbia e mala intencion".

15.  Ibid., p. 179.

16.  Ibid., p. 226.

17. Ibid., p. 235: "Estando sao e con todo meu siso y entendemento...e teméndome da morte por que hei de pasar e non sei quando y según que las guerras y dibisiones en este Reyno de Galizia andan y son continuas de cada día".

18.  Luis de SALAZAR Y CASTRO, Historia genealógica de la Casa de Lara. Pruebas, Madrid, 1694, p. 237.

19.  Ibid., p. 539: "En el nombre de Dios todo poderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo tres personas y una essencia que vive y reyna para siempre jamás y de la Bienaventurada y Gloriosa Virgen Santa María, Madre de Dios, Nuestra Señora la qual yo tomo y he tenido por mi principal Abogada, con el Arcangel San Gabriel en todas mis angustias y necesidades: y a honor de todos los Santos y Santas de la coerte del cielo...temiéndome de la muerte, que es la cosa más cierta y natural que los hombres esperan, de que ninguno puede escapar: estando enferma de el cuerpo, sana de mi sesso y entendimiento y en mi memoria y acuerdo, tal qual Nuestro Señor me lo quiso dar, deseando poner mi anima en la mas libre y sana carrera que yo pueda, para la salvar, y llevar aquella bienaventurança, para que fue criada...Primeramente mando mi anima pecadora a nuestro Soberano Dios que la crió y la redimió por su preciosa sangre y ruego humilmente a la gloriosa Virgen sin mancilla su Madre y al Arcangel San Miguel, que la presente ante su Santa Magestad: y que asi ellos y todos los Santos y Santas en que yo tengo devoción, sean intercessores para que Nuestro Señor la perdone sus culpas y pecados, le ganen perdón y remisión dellos".

20.  Ibid., p. 540.

21.  Ibid., p. 402.

22. Ibid., p. 403.

23. Adeline RUCQUOI, Valladolid en la Edad Media, I. Génesis de un poder, Valladolid, Junta de Castilla y León, 1987, p. 355. AHN, Clero, Valladolid, C 3444, nº 18 (1363).

24. ID., Valladolid en la Edad Media, II. El mundo abreviado, 1367-1474, Valladolid, Junta de Castilla y León, 1987, p. 384.

25. Ibid., p. 385. AHN, Clero, Valladolid, leg. 7716, s.n. Valga como ejemplo la apelación de Pero Niño a la clemencia divina "porque mayor es la su misericordia que mis pecados".

26. Ibid., p. 386.

27. Luis MARTÍN GARCÍA, La asistencia a los pobres en Burgos en la Baja Edad Media. El Hospital de Santa María la Real (1341-1500), Burgos, Diputación Provincial, 1981, pp. 148-154. Archivo Diocesano de Burgos, leg. 21. Libro de Fundación, ff. 1-11): "En el nombre de Dios, amen. Sepan quantos esta carta vieren commo esta es la manda e la devysion que yo Elvira Gonzalez, vezina de Burgos, moradora en la Corroneria, fago, andando en mis pies e en nombre de sana e estando en mi memoria e en mi buen entendimiento qual Dios me lo quiso dar, primeramientre: ofresco la mi alma e el mio cuerpo al mio sennor Ieshu Christo e a Santa Maria su madre e a sennor Sant Miguel, angel e arcangel, e a todos los santos e a todas las santas de la corte celestial. E mando enterrar el mio cuerpo en la sepultura que yo fize fazer en la eglesia parrochial de Sant Martin de Burgos en el aro que esta çerca del altar de Santa Maria. E mando que lieven sobre el mi cuerpo un panno de marromat que sea muy bueno que cueste fasta quinientos maravedis e que este panno quel fagan una casulla e que compren lienço muy delgado para forrar la casulla e que lo tingan del color que entendieren que diga meior, e si sobrare, estola del panno, e si non, mando que la compren muy buena; otrosi, mando que compren lienço muy delgado para fazer la camisa e el amito, que compren çinta e maniplo e el maniplo que sea de lo de la estola en guisa que se faga una vestimenta muy buena e cumplida. E mando que fagan de la meior çera que fallasen doze çirios e que sea cada çirio de tres libras e que ençiendan el dia que pararen el mio cuerpo los seys çirios e que ardan de noche e de dia fasta que me lieven a enterrar, que non pongan candela ninguna en ellos. Otrosi, mando que quando me levaren a enterrar que dexen estos seys çirios e que ençiendan los otros seys e que ardan estos çirios cada dia fasta las novenas a biesperas e a misa. E mando, que de las novenas pasadas fasta nueve dias, que lieven tres çirios e dos obladas de sennos quartales de pan e un dinon de vino cada dia. E mando que el dia que me enterraren que lieven seze obladas en ocho canastiellos e que lo lieven asi cadal dia fasta el terçer dia e sus meaias que ofrescan bien e cumplidamente. E mando, que de los nueve dias adelante fasta el anno cumplido, que lieven cada dia un çirio de tres libras e un quartal de pan por oblada e un dinon de vino cada dia. E mando, que del dia que me enterraren fasta trynta dias, que digan cada dia treynta misas de requien, con el ofiçio de Santa Maria, por mi alma e de mi padre e de mi madre e que den a cada clerigo que las dixiere por su afan, cada dia, cada seys dineros e que den candeal a cada clerigo con que diga la misa. E mando que dende adelante, fasta el anno cumplido, sin las misas de las mis capellanias, que digan cada dia quinze clerigos quinze misas en la eglesia de Sant Martin e los quatro clerigos destos que sean de la eglesia de Sant Martin e los otros que sean de fuera, e estas misas que sean de requien con el ofiçio de Santa Maria. E mando a los clerigos que dixieren las quinze misas fasta el anno cumplido que den a cada clerigo cada dozientos maravedis por su afan e por su soldada. E mando otrosi que cada uno destos clerigos, que salga cada dia sobre la mi fuesa con agua bendita e sobre la de mi padre e de mi madre. Otrosi, que a cabo del anno que se ayunten estos clerigos que cantaren estas misas e que digan una misa de requien cantada con diachono e con subdiachono. E mando que en estas misas non diga nin cante Garcia, fijo de Pero Iohan, batidor de oro. E mando, otrosi, que este Garcia sobredicho, que non parta en misas nin en capellanias nin sea porçionero en todas aquellas cosas que yo dexo en la eglesia de sant Martin nin en aquello que yo dexo a los clerigos de sant Martin. Otrosi, mando que si este Garçia sobredicho quisiere yr contra esto que yo mando, que los clerigos prestes de la eglesia de Sant Martin que respondan e defiendan, en persona de mi, Elvyra Gonzalez, todas costas que fezieren estos dichos prestes por esta razon sobredicha ante los vicarios de nuestro sennor el obispo de Burgos, que sean sobre los mios bienes. E ruego a los clerigos, que dixieren cada dia fasta los treynta dias estas treynta misas, que tengan por bien que el postrimero dia que las acabaren, que se ayunten todos e que fagan dezir una misa de requien cantada solepnemientre con diachono e con subdiachono e que salgan con cruz e con agua bendita, tanniendo las campanas, sobre la mi fuesa e de mi padre e de mi madre. E mando que despues que fuere finada, que me vistan el cuerpo de una camisa de lino e una saia e una cogulla e un manto a tochado de buen sayal blanco, escogido, e que me pongan buenas tocas e buenos velos e que me metan asi vestida en el ataud; e, quando me quisieren enterrar, que me saquen del ataud e que me entierren con estos pannos e que me non pongan capa de lino sobrestos vestidos. E mando que den a todos los clerigos e a los otros que yoguieren de noche a velar el mio cuerpo de buen vino asaz. E mando que para el dia que me fizieren anno, que ante deste dia que me fagan quatro çirios de cada tres libras con que me fagan onrra. E mando que lieven este dia seze obladas de sennos quartales de pan e su vino e sus meias bien e cunplidamientre. E mando que destos çirios que den las dos libras a Santa Maria de Gamonar e que las fagan fachas para alçar el cuerpo de Dios, e si los clerigos las desamaten, nin otro ninguno, fasta que sean ardidas, Dios ge lo demande, en este mundo al cuerpo e en el otro al alma...E mando a la hermita de Sant Andres, que dizen tras castiello, dos hachas de una libra de çera para alçar el cuerpo de Dios. E a Santa Maria de Rebolleda otra libra de çera para eso mismo. E mando a los cofrades de Criazon çient maravedis, que los an de aver por mi finamiento...E mando a Ynes Gonzalez, freyra del Ospital del rey, un pellote de tornayre prieto...E mando a Pascual, fijo de la dicha Sezilla Pérez, çient maravedis, si tomare orden de evangelio e de misa...E mando al monesterio de Renuzo ocho çientos maravedis...al monesterio de Rinoso dozientos maravedis...al monasterio de Sant Andres de Arroyo dozientos maravedis...al monasterio de Valcarçel dozientos maravedis...al monasterio de Villena dozientos maravedis...al monasterio de Villa Mayor dozientos maravedis...al monasterio de Sant Salvador de Palacios de baniel dozientos maravedis...al monesterio de Caleruega dozientos maravedis...a las Descalças del monesterio de Castro Xeriz dozientos maravedis...al monesterio de torteles dozientos maravedis...al monesterio de Sant Felizes de amaya dozientos maravedis...E mando al convento del monesterio de Santa Clara de Burgos trezientos maravedis. E mando a la obra de sant Agostin de Burgos trezientos maravedis...para pitança çient maravedis e ruegoles que vengan a la mi vigilia e al mi enterramiento. E mando a los frayres de Sant Pablo diez maravedis. E mando a los de Sant Francisco otros diez maravedis. E mando a la cruzada çinquenta maravedis. E mando a la obra de Sant Pero de Burgos çient maravedis. E mando que fagan sobre el altar de la eglesia de Sant Martin una capiella de canto que cueste fasta quatro mill maravedis. E si algo sobrare desos dineros mando que sean para el mio ospital tornados...E mando a la obra de Santa Maria de Vieja Rua e a la obra de Sant Roman e a la obra de Santa Gadea e a la obra de Sant Gosme e a la obra de Sant Felizes e a la obra de Sant Estevan e a la obra de Sant Gil e a la obra de Santa Maria de Gamonar a cada una dellas diez maravedis. E mando a todas las emparedadas que fueren fasta media legua aderredor de Burgos a cada una dellas cada seys maravedis. E mando a las que alunbran las hermitas fasta media legua aderredor de Burgos cada tres maravedis...e mando çient pares de çapatos para romeros e romeras de camino...E ruego a Iohan Alfonso, diachono de Sant Martin que el, que provea los quinze clerigos que an de dezir las quinze misas fasta el anno cumplido; e mandol por esa razon çient e cinquenta maravedis, e que el clerigo que non viniere a dezir la misa, que el dicho Iohan Alfonso que lo escriva e que se desquite en la soldada del clerigo que non viniere, e que tome otro clerigo para otro dia que diga la misa. E mando a las emparedadas de Santa Gadea de aquí de Burgos çient maravedis...E mando a la freyra de Sant Endaleçio treynta maravedis. E mando a la freyra de Ieshu Christo e de Santa Maria quinze maravedis. E mando a Sant Pero e a Sant Martin e a Santa Maria de Vieja Rua e a Sant Roman e a Sant Nicholas e a Santiago e a Sant Estevan e a Sant Gil e a Santa Gadea e a Sant Gosme e a Sant Felizes, cada, dos libras de çera e que fagan desta çera de cada libra una hacha muy luenga para alçar el cuerpo de Dios".

28. Ibid., pp. 155-159: "E otrosi mando que fagan un ospital en las mis casas propias que yo he a la puerta que dizen de Sant Martin onde son aladannos, de la una parte, el muro de la villa, e del otro cabo casas que dexo yo para provimiento del dicho ospital e casas de Iohan Fernandez, carretero e delante la cal corriente...e mando que pongan en el logar de los omes diez lechos e en el de las mugeres ocho lechos e que sean de buena madera e de buenas tablas. E que pongan sobre las tablas una muerfaga de buen sayal e llena de paia e sobre la muerfaga una coçedra e un cabeçal de muy buen sayal e las coçedras que sean muy buenas e un par de mantas muy buenas e un pellon de carneros e esto que sea puesto en cada lecho. E mando que pongan el mio lecho en el logar do fizieren para las mugeres...E si por aventura acaesçiere que venga a este ospital romero o romera que digan que son casados en uno amos, mando que la muger que yaga con las mugeres e el omne con los omnes e, si esto no quisieren, mando que les non acogan en este dicho ospital. E otrosi mando que non cogan muger que sea vellaca nin que traia fijo en braços nin muger preniada, salvo ende romeras de camino. E otrosi mando que non coian ninguno vellaco nin ningun pasafrion, salvo ende romeros de camino...E mando que so cada lecho...que pongan sennas coçinas tales quales entendieren que cumple para coger el estierco que fizieren los romeros e las romeras. E mando que pongan en este dicho ospital dos lamparas una do yoguieren los romeros e otra do yoguieren las romeras...E mando que todo romero e romera que finare en este dicho ospital...sean enterrados en el çiminterio de Sant Martin. E otrosi mando que si en este dicho ospital enfermare romero o romera, quel den cada dia un dinon de pan e otro de vino e quel den mas grabanços e legumbres...E mando que den al ospitalero o ospitalera qualquier que venga a tener este dicho ospital su morada apartada...E mando que pongan en este ospital tablas pintadas en la puerta del ospital porque se entienda que es ospital. E mando que pongan çerradura o çerraduras en las puertas...E desto (del hospital) fago rectores e provisores al prior e a los confrades de la dicha confradia de Santa Maria de la Envocaçion que es en la eglesia de Sant Llorent de Burgos de los capellanes de la villa...E mando que el prior que fuere de la dicha confradia que tenga todas las rentas en mi archa que yo mando poner en el dicho ospital con dos llaves...E mando que si algun confrade de la dicha confradia de los capellanes quisiere poner algun lecho en este dicho ospital que lo ponga...E mando que sobre la puerta del ospital que pongan una ymaien de Santa Maria, pintada que diga asi: este ospital es de la confradia de santa Maria de los Reyes que fueron e son e seran fasta la fin del mundo, e fizol una donzella que dixieron Elvyra Gonzalez que Dios perdone. E mando que quando esta pintura fuere enveieçiendo que sea todavia renovada fasta la fin del mundo...E mando otrosi que de las rentas del dicho ospital que den cad anno çinquenta pares de çapatos e veyte çinco pares de çapatas a los romeros e a las romeras de camino para siempre iamas fasta la fin del mundo".

29. Ibid., pp. 159-160: "E mando que den a la orden de la Trinidat para quitar diez cautivos e estos cativos que cuesten cada cativo quatroçientos maravedis cada uno. Otrosi mando que el ministro e los freyres que lo ovyren de ver que den buen fiador por estos dichos cativos e que los trayan a la villa de Burgos, e desque fueren en la villa de Burgos, que les den a cad cativo los mis cabeçaleros que yo dexo a cada uno sennas capas prietas e sennas sayas de cotonado e cuencos e cuchiellos rasos e çapatos e despensa fasta aquel logar onde dixieren que es cada uno".

30.  Ibid., p. 162. De ahí que una de las mandas haga pasar determinados bienes de las Huelgas a su hospital: "Otrosi mando que unas casas que yo he sobre la Teneria que non es mi voluntat que las ayan las Huelgas mas mando que las aya e que las herede el dicho mio ospital que yo dexo".

31. Ibid., pp. 160-161: "Esto es lo que puso Ferrant Ruyz de las Huelgas conmigo, elvyra Gonzalez, que el dicho Ferranta Ruyz que pusiese en las Huelgas çerca de Burgos a Mari Gonzalez sobrina de la dicha Elvyra Gonzalez para monia e ovo y condiçiones e posturas porque se cumpliese e ninguna de las cosas que y fueron puestas non fazia cumplir el dicho Ferrant Ruyz. E mas temiendola donna Gostanza fadrique vinieron mongas e corrieronla por la enfermeria, dezianla fija del corronero e otras cosas, de guisa quel fizieron tomar tamanno miedo que costo a su padre una carta pora el espanto que tomo, bien çient maravedis e el convento e mongas dende sacaronla por la claustra de la infanta, e donna Gostanza Fadrique salio en pos della, asi commo ella es de buena sangre, e tornola al enfermeria e tovola ascondida en la enfermeria e echavala consigo e teniala en su mesa, e tiraaron a la moça la raçion e cundieron la matar a suerte a nunca tobo por guisado Ferrant Ruyz de demandar por la moça commol yua nin commo non. E donna Gostança tobo por guisado de pensar de la moça de lo que ovo mester. E la moça estava de muerte e dixieron las monias: donna Gostança, leve esta moça de aquí si non sabet que si muriere que la enterraran en tal logar que non vayan monias alla e que la enterraran cabo de la çerca; e donna Gostança quando oyo esto enbio la moça a casa de su padre e la moça fino en cas de su padre, e donna Gostança quando lo supo fue dezirlo a la abbadesa e dixo: abbadesa, finada es Mari Gonzalez e tenet por bien de reçibir a la moça en el convento e ponerla cogulla e velo sobre el ataud quando la trasieren e quel fagades aquella onrra quel pertenesçe, e dixo el abbadesa e Iohana Sanchez e otras monias que lo non farien por ninguna manera. E estos males me fizieron e otros muchos, mas nunca Ferrant Ruyz torno cabeça. E desta demanda de la moça fago mio personero a Iohan Sanchez, sobrino de Iohan de Sevilla, carniçero, si Ferrant Ruyz u otro qualquier del monasterio quisiere mover demanda contra los mios bienes...e mando quel den Iohan sanchez aquello que fuere razon para seguir el pleito...".

32. Luis de SALAZAR Y CASTRO, Historia genealógica de la Casa de Haro, Madrid, 1959 (Archivo Documental Español; XV), prueba LXX, pp. 461-464 (Archivo de Medinaceli): "Sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo, doña Guillelma Díez de Zavallos, muger que fuy de Gonzalo Gonzalez de Acitores. Estando en mi seso y en mi entendimiento, aquel que Dios me quiso dar. Et temiendo a la muerte que todo christiano y toda christiana debe temer, fago y ordeno este mi testamento al servicio de Dios y de Santa Maria. Mando que si mi finamiento acaesciere, quel mi cuerpo que sea enterrado en el Monesterio de Sant Francisco de Peñafiel, en la mi capiella que yo fize fazer de Santa Catalina en el dicho monesterio de Sant Francisco. Otrosi mando que entierren en la dicha capiella al dicho Gonzalo Gonzalez, mi marido, e que fagan dos sepulturas de piedra labradas o de madera para mi y para el dicho Gonzalo Gonzalez que questen 2.000 mrs. E mando que den luego al dicho Monesterio de Peñafiel, quando el mi cuerpo se oviere denterrar, 2.000 mrs y un paño de rico más noble, y que le ofrescan luego con el mi cuerpo para una bestimenta para el dicho Monesterio de Sant Francisco de Peñafiel. Otrosi mando que mis testamentarios que repartan 4.000 misas a estos Monesterios que se siguen por mi ánima y por el alma de mi Señora, e por el alma de mi marido Joan Fernandez de Sandobal y de mi padre. En el Monesterio de Sant Francisco de la dicha Peñafiel, 1.000 misas. En el Monesterio de Sant Pablo de la dicha Peñafiel, 500 misas, et en el Monesterio de Sant Francisco de Valladolid, 500 misas. Et en el Monesterio de Sant Pablo de Valladolid, 300 misas. Et en el Monesterio de Retuerta, 200 misas. Et en el Monesterio de Sant Francisco de Palencia, 500 misas. Et mando al Monesterio de Sant Pablo de Burgos 1.000 mrs para misas cantar porque rueguen a Dios por el alma de mi padre: e estos mil mrs mando afuera de las 4.000 misas que yo mando cantar. Mando a los clerigos doquier que yo fuere perrochiana 500 mrs, con esta condizion: que no demanden quarta parte a los frayres de Sant Francisco de la dicha Peñafiel desto que les yo mando al dicho Monesterio de Peñafiel...Otrosi mando que destas quatro mill misas que yo mando, mando que den dellas al Monesterio de Sant Francisco de Quellar los 300 mrs para que los canten en misas en el dicho monesterio por mi alma. Et mando a la Trinidat y a la cruzada y a Santa Olalla, a cada una destas ordenes, cient mrs y mando que vistan 400 pobres de sayal, y estos que sean de los de la Rivera o a otros donde entendieren que es mas menester e que den a cada uno dellos cinco baras de sayal y que les den sendos maravedis para que coman el dia que me enterraren u otro dia quando vieren mis testamentarios que mejor se puede fazer. E mando que den al Monesterio de Santa Clara de Palencia 500 mrs para reparamientos del Monesterio...al Monesterio de Santa Clara de Burgos 500 mrs. Mando para sacar captibos 2.000 mrs y que mis testamentarios que los den a tales personas que sean ciertas y de conciencia...mi calis de plata a Santa Maria de Guadalupe...a cada monesterio de los que fueren llamados a mi onrra cada 200 mrs...E otrosi mando al dicho Monesterio de Sant Francisco de Peñafiel 15.000 mrs que los pongan en hobra en el dicho Monesterio de Peñafiel...Et otrosi mando que den de mis bienes a todos los frayres que ay estubieran a la sazon que Dios me lebare y fueren y moradores; a los de misa cada cient mrs, e a los que no fueren de misa cada cinquenta mrs, porque rueguen a Dios por mi alma. Et otrosi mando al dicho Monesterio de Santa Clara de Cuellar toda la heredad que yo compre de Velasco Vela de Cuellar...E otrosi mando mas al dicho Monesterio de la dicha villa de Cuellar de Santa Clara diez mil maravedis...todo esto con condicion que lo non puedan bender ni empeñar mas que sea donacion perpetua para siempre jamas, porque siempre sean obligadas de rogar a Dios por la mi alma e de mi señora...a las dueñas del dicho Monesterio de Santa Clara de Quellar...a cada una dellas 100 mrs para su bestir porque rueguen a Dios por mi alma. Otrosi mando a Leonor Nuñez de Ayala, mi sobrina, priora del Monesterio de caleruega, diez mill mrs en dineros por cargo que tengo della y porque ruegue a Dios por mi alma".

33. Ibid., LXX, p. 464. El dinero obtenido de la venta "lo den por mi alma en el Monesterio de Sant Francisco de Peñafiel".

34. Ibid., LXX, p. 466.

35. Ibid., LXX, pp. 468-470: "Item mando por alma de Leonor Nuñez, mi sobrina, 1.000 mrs y que los canten en misas por su alma en el Monesterio de Sant Francisco de Peñafiel...mando que las monjas de Santa Clara de la dicha villa de Cuellar nin otro alguno fasta que la aya alzada la rubia que y estoviere y tiene sembrada e cabada la dicha ruvia que se quede la dicha tierra para las dueñas del dicho Monesterio de Santa Clara de Cuellar...Otrosi mando a las Dueñas del Monesterio de Santa Clara de Cuellar la cama en que ella dormia con sus cercaduras de alfamanes y de otros paños. Otrosi mando mas a las dueñas del dicho Monesterio de Santa Clara de Cuellar los puercos y puercas que yo tengo aquí en Quellar. Otrosi mando mas al dicho Monesterio de Sant Francisco de Peñafiel una manta de pared y un guardamecil. Item mando a Maria Rodriguez, monja de Santa Clara de Cuellar, ocho cantaras de vino por cargo que tengo della. Iten mando que reparen la capilla de Santo Ofimia y que aderescen la cruz. Iten mando la cama en que dormian las mozas mias a Teresa Alfon, monja del Monesterio de Santa Clara de Cuellar...Iten mando al Monesterio de Calleruega mill mrs porque rueguen a Dios por mi alma".

36. Luis de SALAZAR Y CASTRO, Historia genealógica de la Casa de Lara. Pruebas..., p. 693.

37. Julio PORRES MARTÍN-CLETO y Mª Jesús CRUZ ARIAS, El testamento de doña Guiomar de Meneses y el Hospital de la Misericordia, Toledo, Instituto Provincial de Investigaciones y Estudios Toledanos/Diputación Provincial, 1992, p. 16.

38. Ibid., pp. 44-45. ADPT, H. leg. 1, num. 4. Olim: s.s.: "En el nombre de Dios e de la bienaventurada Virgen gloriosa Santa Maria, su Madre, Amen. Porque la vida e la salut de los omes e mugeres e de todo el umanal linaje es en poder de Dios e non en poder nin en voluntad de ome terrenal nin de otra criatura alguna, e porque la muerte es cosa muy çierta e la ora della es muy dubdosa e quanto quier que se aluengue ome del mundo non la puede foyr nin della escapar, e por ende todo ome o muger de buen entendimiento debe estar syempre aperçibido e aparejado en fecho de su anima, por quanto non sabe el dia nin la ora quando Nuestro Señor Dios lo enbiara llamar que vaya antel a mostrar las buenas obras que en este mundo fizo por el su amor en quanto en el bivio e a dar cuenta e razon de los yerros e faltas e ofensas que fizo contra El. Por ende sepann quantos esta carta vieren como yo doña Guiomar de Meneses, muger de mi señor Lope Gaytan, que Dios aya, portero mayor que fue del rey nuestro señor en el regno de Toledo, vesina moradora que so en la muy noble çibdad de Toledo en la collaçion de la eglesia de Sant Roman, veyendo que todo lo suso dicho es asy verdad e en como yo soy muy pecadora e codiçiando poner la mi anima con Dios, mi Señor e mi Redemptor, pidiendole por mercet que El por su santa misericordia e piedad, pues El tan caramente me compro por la su santa sangre preçiosa, que El quiera perdonar la mi anima e la levar a la su santa gloria de parayso, do los santo justos estan e los pecadores deseamos entrar, otorgo e conosco que fago e hordeno este mi testamento e postrimera voluntad a serviçio de Dios e de Santa Maria e a salvaçion de mi anima, estando sana de mi cuerpo e de la voluntad e en mi seso e entendimiento natural, creyendo firmemente en la Santa verdadera Trinidad, Padre e Hijo e Espiritu Santo, que son tres personas e un solo Dios bivo verdadero, criador e mantenedor de todas las cosas vesibles e ynvesibles, el qual quanto a la umanidad reçibio muerte e pasion en la Santa Vera Cruz por salud e alumbramiento del umanal linaje, que El me vala e me acorra al cuerpo e al anima segund que en el creo e fio".

39. Ibid., p. 45: "Primeramente encomiendo mi anima a Dios mi Señor que la crio e la redimio, e mi cuerpo a la tierra onde fue formado, e mando que cuando a Nuestro Señor Dios plogiere de me levar deste mundo que el mi cuerpo sea enterrado en el abito de Sant Françisco el qual yo tengo, e mando que me entierren con el dicho abito en el monesterio de Sant Pedro Martyr desta dicha çibdad, çerca de las sepolturas do estan enterrados el dicho Lope Gaytan, mi señor e mi marido, e Doña Ihoanna mi fija del dicho Lope Gaytan...".

40. Ibid., p. 32 y ss. ADPT, H-leg. 1, num. 10. Olim: Cajón 1º, leg. 1º, num. 11. Doña Guiomar expresa su deseo de hacer méritos para la otra vida con esta donación inter vivos: "In Dei nomine, amen. Por que segunt recuenta la santa escriptura, todas las cosas traspasaran salvo las buenas obras meritorias...".

41. Pedro de Alcocer en su Hystoria o descripción de la Imperial Cibdad de Toledo (1554) cita a doña Guiomar como fundadora en 1445. Por su contra, Francisco de Pisa en su Descripción de la Imperial Cibdad de Toledo considera a Lope Gaitán su fundador.

42.Valga como ejemplo el testamento del obispo de Cuenca Lope de Barrientos (Medina del campo, 1454) en Ángel MARTÍNEZ CASADO, Lope de Barrientos. Un intelectual de la corte de Juan II, Salamanca, San esteban, 1994, pp. 254-271.