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HISTORIA GENERAL DE LAS RELIGIONES
Tutorial de la asignatura, preparado por Francisco DIEZ DE VELASCO FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA |
A) Enfoque CONFESIONAL
Se configuran cuatro posibilidades de enseñanza religiosa confesional
que desarrollan:
Constitución, artículo 27,3: "los poderes públicos
garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban
la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones"
1) Enseñanza religiosa católica
Acuerdo con la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales
de 3.01.1979, BOE 15.12.1979.
artículo 1: "a la luz del principio de libertad
religiosa, la acción educativa respetará el derecho fundamental
de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos
en el ámbito escolar. En todo caso la educación que se imparte
en los centros docentes públicos será respetuosa con los
valores de la ética cristiana"
artículo 2: "los planes educativos en los
niveles ...(preuniversitarios) incluirán la enseñanza de
la religión católica en todos los centros educación,
en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales"
artículo 3: "la enseñanza religiosa
será impartida por las personas que, para cada año escolar,
sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el
ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza"
artículo 4: "la enseñanza de la doctrina
católica y su pedagogía en las escuelas universitarias de
formación del profesorado, en condiciones equiparables a las demás
disciplinas fundamentales, tendrá carácter voluntario para
los alumnos. Los profesores de las mismas serán designados por la
autoridad académica en la misma forma que la establecida en el artículo
3"
artículo 6: "a la jerarquía eclesiástica
corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación
religiosa católica, así como proponer los libros de texto
y material didáctico relativos a dicha enseñanza y formación"
Tres opciones con acuerdos
Tras la Ley de libertad religiosa de 1980 surgen los primeros programas de confesiones diferentes de la católica y, en 1981 la enseñanza religiosa judía, y en 1983 la enseñanza religiosa adventista...
Pero queda explícitamente planteado en el artículo 10 de las leyes 24, 25 y 26/1992 con FEREDE ( federación de entidades religiosas evangélicas de España) FECIE (federación de comunidades israelitas de España) CIE ( comisión islámica de España) en los que se regula la educación religiosa evangélica (ERE), la educación religiosa judía (ERJ) y la educación religiosa islámica (ERI) con la tendencia (multiplicada en los últimos años), a equipararlos en derechos con la religión y moral católicas (RMC).
2) ERE: (Ley 24/1992, artículo 10)
1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3
de la Constitución, así como en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, se garantiza a los alumnos, a sus padres y a los órganos
escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los
primeros a recibir enseñanza religiosa evangélica en los
centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en
cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en
conflicto con el carácter propio del centro, en los niveles de educación
infantil, educación primaria y educación secundaria.
2. La enseñanza religiosa evangélica será impartida
por profesores designados por las Iglesias pertenecientes a la Federación
de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la conformidad
de ésta.
3. Los contenidos de la enseñanza religiosa evangélica,
así como los libros de texto relativos a la misma, serán
señalados por las Iglesias respectivas con la conformidad de la
Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
4. Los centros docentes públicos y los privados concertados
a que se hace referencia en este artículo deberán facilitar
los locales adecuados para el ejercicio de aquel derecho en armonía
con el desenvolvimiento de las actividades lectivas.
5. Las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades
Religiosas Evangélicas podrán, de acuerdo con las autoridades
académicas, organizar cursos de enseñanza religiosa en los
centros universitarios públicos, pudiendo utilizar los locales y
medios de los mismos.
6. Las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades
Religiosas Evangélicas de España podrán establecer
y dirigir centros docentes de los niveles educativos que se mencionan en
el número 1 de este artículo, así como centros universitarios
y seminarios de carácter religioso u otras Instituciones de Estudios
Eclesiásticos con sometimiento a la legislación general vigente
en la materia.
3) ERJ: (ley 25/1992, artículo 10)
1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3
de la Constitución, así como en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, se garantiza a los alumnos judíos, a sus padres
y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio
del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa judía
en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre
que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no
entre en contradicción con el carácter propio del centro,
en los niveles de educación infantil, educación primaria
y educación secundaria.
2. La enseñanza religiosa judía será impartida
por profesores designados por las Comunidades pertenecientes a la Federación
de Comunidades Israelitas, con la conformidad de ésta.
3. Los contenidos de la enseñanza religiosa judía, así
como los libros de texto relativos a la misma, serán señalados
por las Comunidades respectivas con la conformidad de la Federación
de Comunidades Israelitas.
4. Los centros docentes públicos y los privados concertados
a que se hace referencia en este artículo deberán facilitar
los locales adecuados para el ejercicio de aquel derecho sin que pueda
perjudicar el desenvolvimiento de las actividades lectivas.
5. Las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades
Israelitas podrán, de acuerdo con las autoridades académicas
organizar cursos de enseñanza religiosa en los centros universitarios
públicos, pudiendo utilizar los locales y medios de los mismos.
6. Las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades
Israelitas podrán establecer y dirigir centros docentes de los niveles
educativos que se mencionan en el número 1 de este artículo,
así como centros universitarios y seminarios de carácter
religioso con sometimiento a la legislación general vigente en la
materia.
4) ERI: (ley 26/1992, artículo 10)
1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3
de la Constitución, así como en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres
y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio
del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica
en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre
que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no
entre en contradicción con el carácter propio del centro,
en los niveles de educación infantil, educación primaria
y educación secundaria.
2. La enseñanza religiosa islámica será impartida
por profesores designados por las Comunidades pertenecientes a la Comisión
Islámica de España, con la conformidad de la Federación
a que pertenezcan.
3. Los contenidos de la enseñanza religiosa islámica,
así como los libros de texto relativos a la misma, serán
proporcionados por las Comunidades respectivas, con la conformidad de la
Comisión Islámica de España.
4. Los centros docentes públicos y los privados concertados
a que se hace referencia en el número 1 de este artículo,
deberán facilitar los locales adecuados para el ejercicio del derecho
que en este artículo se regula, sin que pueda perjudicar el desenvolvimiento
de las actividades lectivas.
5. La Comisión Islámica de España, así
como sus Comunidades miembros, podrán organizar cursos de enseñanza
religiosa en los centros universitarios públicos, pudiendo utilizar
los locales y medios de los mismos, de acuerdo con las autoridades académicas.
6. La Comisión Islámica de España, así
como las Comunidades pertenecientes a la misma, podrán establecer
y dirigir centros docentes de los niveles educativos que se mencionan en
el número 1 de este artículo, así como Universidades
y Centros de Formación Islámica, con sometimiento a la legislación
general vigente en la materia.
DIFICULTADES PARA llevar a la práctica lo que se plantea en las leyes... no es lo mismo lo legítimo que lo legitimado socialmente...
UN EJEMPLO NOTABLE El manual de religión islámica para alumnos de primero de Primaria. Una apuesta discutida pues la editorial que los publica es SM (de la Fundación Santa María, de la orden marianista), que puso el asesoramiento pedagógico. Los materiales se elaboraron por iniciativa de la Unión de Comunidades Islámicas (UCI en tanto que miembro de la CIE) con la colaboración de la Fundación pública Pluralismo y Convivencia |
Tras la crítica al manual en muchos casos subyace la crítica
a que los privilegios se compartan.
¿Sería una enseñanza plural?.
No de este modo.
La enseñanza que ofrecen se enfoca desde la perspectiva del
creyente, son opciones confesionales generadas desde el interior de los
grupos religiosos y su impartición se encarga a profesionales cuya
designación no sigue solo los criterios habituales del acceso a
la función docente, sino que se rige también según
parámetros de idoneidad producidos por las propias confesiones religiosas.
Se crean compartimentos estancos (ghettos educativos).
La pluralidad de religiones no se enseña como un conocimiento
compartido, sino que se enseña a los creyentes de cada religión
o confesión (de las cuatro con acuerdos) su propia fe (los católicos
solo conocen la fe católica y cuando se les enseñan otras
religiones se hace desde los presupuestos del catolicismo, del mismo modo
ocurre con el judaísmo, el islam o los cristianismos evangélicos).
B) Enfoque NO CONFESIONAL
Enseñar religiones (en plural... configurando una aproximación
PLURAL a las religiones en la Escuela)
Tres intentos
1) en 1995 por el gobierno socialista de Felipe González:
SCR (obligatoria no evaluable),
2) en 2003 por el gobierno popular de José María Aznar:
SCR n.c.(Obligatoria y evaluable, no puesta en marcha)
3) en 2007 por el gobierno socialista de José Luis Rodríguez
Zapatero: HCR. (No obligatoria y evaluable)
2 fracasos previos (SCR y SCR n.c.): han sido propuestas reactivas y sin una inversión adecuada en formación de docentes.
1) La perspectiva del presente: el recurso de e-learning "Las religiones
del mundo":
http://www.cnice.mec.es/profesores/asignaturas_optativas/sociedad_cultura_y_religion/religion_mundo/
Contenidos docentes de los tres primeros cursos de
Secundaria de Historia y Cultura de las Religiones; según el Real
Decreto de enseñanzas mínimas (columna 1:Real Decreto 1631/2006
de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria: BOE 5/1/2007),
más desarrollado en la Orden de establecimiento del currículo
(columna 2: Orden ECI/2220/2007 del 12 de julio por la que se establece
el currículo y se regula la ordenación de la Educación
Secundaria Obligatoria: BOE 21/7/2007
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Cursos primero a tercero
-La diversidad de creencias: las religiones en el mundo actual.
-Las primeras manifestaciones religiosas. El pensamiento animista y su pervivencia. Los mitos como explicación de la realidad. Politeísmo. Vida después de la muerte. -Las religiones monoteístas: Judaísmo. El pueblo de Israel y la religión judía. La Biblia y otros libros sagrados. Los rituales en la vida de las personas judías. El calendario y las fiestas. Espacios y símbolos religiosos. La situación actual del judaísmo: tradición y modernidad. Cristianismo. La figura de Jesús. Doctrina. El antiguo y nuevo Testamento. Organización de la iglesia cristiana. Los rituales en la vida de las personas cristianas. Espacios sagrados y símbolos religiosos. El calendario y las fiestas. Evolución en el tiempo: ortodoxos, católicos y protestantes. El cristianismo en la actualidad. Islam. La figura de Mahoma. Los cinco pilares del Islam. El Corán y la Ley islámica. El calendario y las fiestas. Expansión del Islam. El Islam en el mundo actual. Tradición, reformismo e integrismo. -Las religiones orientales: hinduismo y budismo. -La diversidad de respuestas ante el hecho religioso: personas religiosas, personas agnósticas, personas ateas. -Influencia de la religión en las manifestaciones artísticas y en la vida cotidiana. |
Curso 1º
Bloque 1. Manifestaciones religiosas en la Antigüedad.
Caracterización de las creencias y manifestaciones religiosas en la Prehistoria, las primeras civilizaciones urbanas, Grecia y Roma. Animismo. Totemismo. Politeísmo. Culto a los muertos. Relación entre las religiones y las condiciones geográficas, históricas y culturales en que surgen. Los mitos como explicación de la realidad. Lectura de algunas narraciones mitológicas, en particular, de la tradición grecorromana. Análisis e interpretación de producciones artísticas relacionadas con la religión: pinturas rupestres, monumentos megalíticos, objetos e imágenes de culto, templos o prácticas funerarias. Influencia de las religiones de la Antigüedad sobre aspectos de la cultura occidental. Ejemplos del pasado o del mundo actual. Bloque 2. Religiones del Extremo Oriente.
Bloque 3. Religiones monoteístas. El judaísmo.
Curso 2º Bloque 1. Cristianismo.
Bloque 2. Islam.
Bloque 3. Las grandes religiones monoteístas.
Curso 3º Bloque 1. Las religiones en el mundo actual.
Bloque 2. Pluralismo ante el hecho religioso.
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Contenidos docentes del cuarto curso de Secundaria
de Historia y Cultura de las Religiones según el Real Decreto de
enseñanzas mínimas (columna 1) y la Orden de establecimiento
del currículo (columna 2)
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-Las religiones y la sociedad: influencia en la organización
social, en las costumbres, y en los ritos sociales.
-Las religiones y el poder político. Estados teocráticos
y laicos. Tensiones y conflictos de raíz religiosa.
-Las religiones y el pensamiento científico y filosófico. Interrelaciones entre ambos ámbitos. Coincidencias y diferencias en la interpretación del mundo. -La diversidad religiosa, factor de pluralidad en las sociedades actuales: religiones, nuevos movimientos religiosos y creencias pararreligiosas. Convivencia plural, tolerancia y juicio crítico. -La religión y los derechos humanos. Las creencias religiosas en el marco de la Constitución española. |
Las religiones y la sociedad: influencia en la organización
social, en las costumbres, y en los ritos sociales.
Las religiones y el poder político. La teocracia. El Estado confesional.
La aconfesionalidad del Estado. El laicismo. Tensiones y conflictos de
raíz religiosa.
Las religiones y el pensamiento científico y filosófico. Interrelaciones entre ambos ámbitos. Coincidencias y diferencias en la interpretación del mundo. La diversidad religiosa, factor de pluralidad en las sociedades actuales: religiones, nuevos movimientos religiosos y creencias pararreligiosas. Convivencia plural, tolerancia y juicio crítico. La religión y los derechos humanos. La religión en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España. Las creencias religiosas en el marco de la Constitución española: antecedentes históricos, consenso constitucional de 1978 y situación actual. |