HISTORIA GENERAL DE LAS RELIGIONES
Tutorial de la asignatura, preparado por 
Francisco DIEZ DE VELASCO
FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA
UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA


 PRÁCTICA 10B: LA ENSEÑANZA DE LAS RELIGIONES EN LA ESCUELA ESPAÑOLA: los modelos confesionales y la asignatura Historia y Cultura de las Religiones


A) Enfoque CONFESIONAL

Se configuran cuatro posibilidades de enseñanza religiosa confesional que desarrollan:
Constitución, artículo 27,3: "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones"

1) Enseñanza religiosa católica

Acuerdo con la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales de 3.01.1979, BOE 15.12.1979.
    artículo 1: "a la luz del principio de libertad religiosa, la acción educativa respetará el derecho fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar. En todo caso la educación que se imparte en los centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana"
    artículo 2: "los planes educativos en los niveles ...(preuniversitarios) incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales"
    artículo 3: "la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza"
    artículo 4: "la enseñanza de la doctrina católica y su pedagogía en las escuelas universitarias de formación del profesorado, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, tendrá carácter voluntario para los alumnos. Los profesores de las mismas serán designados por la autoridad académica en la misma forma que la establecida en el artículo 3"
    artículo 6: "a la jerarquía eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica, así como proponer los libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza y formación"
 

Tres opciones con acuerdos

Tras la Ley de libertad religiosa de 1980 surgen los primeros programas de confesiones diferentes de la católica y, en 1981 la enseñanza religiosa judía, y en 1983 la enseñanza religiosa adventista...

Pero queda explícitamente planteado en el artículo 10 de las leyes 24, 25 y 26/1992 con FEREDE ( federación de entidades religiosas evangélicas de España) FECIE (federación de comunidades israelitas de España) CIE ( comisión islámica de España) en los que se regula la educación religiosa evangélica (ERE), la educación religiosa judía  (ERJ) y la educación religiosa islámica (ERI) con la tendencia (multiplicada en los últimos años), a equipararlos en derechos con la religión y moral católicas (RMC).

2) ERE: (Ley 24/1992, artículo 10)

1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, así como en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se garantiza a los alumnos, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa evangélica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en conflicto con el carácter propio del centro, en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.
2. La enseñanza religiosa evangélica será impartida por profesores designados por las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la conformidad de ésta.
3. Los contenidos de la enseñanza religiosa evangélica, así como los libros de texto relativos a la misma, serán señalados por las Iglesias respectivas con la conformidad de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
4. Los centros docentes públicos y los privados concertados a que se hace referencia en este artículo deberán facilitar los locales adecuados para el ejercicio de aquel derecho en armonía con el desenvolvimiento de las actividades lectivas.
5. Las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas podrán, de acuerdo con las autoridades académicas, organizar cursos de enseñanza religiosa en los centros universitarios públicos, pudiendo utilizar los locales y medios de los mismos.
6. Las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España podrán establecer y dirigir centros docentes de los niveles educativos que se mencionan en el número 1 de este artículo, así como centros universitarios y seminarios de carácter religioso u otras Instituciones de Estudios Eclesiásticos con sometimiento a la legislación general vigente en la materia.
 

3) ERJ: (ley 25/1992, artículo 10)

1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, así como en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se garantiza a los alumnos judíos, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa judía en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.
2. La enseñanza religiosa judía será impartida por profesores designados por las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas, con la conformidad de ésta.
3. Los contenidos de la enseñanza religiosa judía, así como los libros de texto relativos a la misma, serán señalados por las Comunidades respectivas con la conformidad de la Federación de Comunidades Israelitas.
4. Los centros docentes públicos y los privados concertados a que se hace referencia en este artículo deberán facilitar los locales adecuados para el ejercicio de aquel derecho sin que pueda perjudicar el desenvolvimiento de las actividades lectivas.
5. Las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas podrán, de acuerdo con las autoridades académicas organizar cursos de enseñanza religiosa en los centros universitarios públicos, pudiendo utilizar los locales y medios de los mismos.
6. Las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas podrán establecer y dirigir centros docentes de los niveles educativos que se mencionan en el número 1 de este artículo, así como centros universitarios y seminarios de carácter religioso con sometimiento a la legislación general vigente en la materia.

4) ERI: (ley 26/1992, artículo 10)

1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, así como en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.
2. La enseñanza religiosa islámica será impartida por profesores designados por las Comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España, con la conformidad de la Federación a que pertenezcan.
3. Los contenidos de la enseñanza religiosa islámica, así como los libros de texto relativos a la misma, serán proporcionados por las Comunidades respectivas, con la conformidad de la Comisión Islámica de España.
4. Los centros docentes públicos y los privados concertados a que se hace referencia en el número 1 de este artículo, deberán facilitar los locales adecuados para el ejercicio del derecho que en este artículo se regula, sin que pueda perjudicar el desenvolvimiento de las actividades lectivas.
5. La Comisión Islámica de España, así como sus Comunidades miembros, podrán organizar cursos de enseñanza religiosa en los centros universitarios públicos, pudiendo utilizar los locales y medios de los mismos, de acuerdo con las autoridades académicas.
6. La Comisión Islámica de España, así como las Comunidades pertenecientes a la misma, podrán establecer y dirigir centros docentes de los niveles educativos que se mencionan en el número 1 de este artículo, así como Universidades y Centros de Formación Islámica, con sometimiento a la legislación general vigente en la materia.


DIFICULTADES PARA llevar a la práctica lo que se plantea en las leyes... no es lo mismo lo legítimo que lo legitimado socialmente...

Por ejemplo ha resultado muy difícil poner en marcha la ERI (todavía no se ofrece en todos los centros en los que hay suficientes solicitudes a los 15 años de los acuerdos del 1992)... incluso proyectos excepcionales son sometidos a críticas muy duras: ejemplo:
 

UN EJEMPLO NOTABLE 
El manual de religión islámica para alumnos de primero de Primaria. Una apuesta  discutida pues la editorial que los publica es SM (de la Fundación Santa María, de la orden marianista), que puso el asesoramiento pedagógico. Los materiales se elaboraron por iniciativa de la Unión de Comunidades Islámicas (UCI en tanto que miembro de la CIE) con la colaboración de la Fundación pública Pluralismo y Convivencia

 Tras la crítica al manual en muchos casos subyace la crítica a que los privilegios se compartan.
 

¿Sería una enseñanza plural?.
No de este modo.
La enseñanza que ofrecen se enfoca desde la perspectiva del creyente, son opciones confesionales generadas desde el interior de los grupos religiosos y su impartición se encarga a profesionales cuya designación no sigue solo los criterios habituales del acceso a la función docente, sino que se rige también según parámetros de idoneidad producidos por las propias confesiones religiosas.
Se crean compartimentos estancos (ghettos educativos).
La pluralidad de religiones no se enseña como un conocimiento compartido, sino que se enseña a los creyentes de cada religión o confesión (de las cuatro con acuerdos) su propia fe (los católicos solo conocen la fe católica y cuando se les enseñan otras religiones se hace desde los presupuestos del catolicismo, del mismo modo ocurre con el judaísmo, el islam o los cristianismos evangélicos). 


B) Enfoque NO CONFESIONAL

Enseñar religiones (en plural... configurando una aproximación PLURAL a las religiones en la Escuela)
Tres intentos

1)  en 1995 por el gobierno socialista de Felipe González: SCR (obligatoria no evaluable),
2) en 2003 por el gobierno popular de José María Aznar: SCR n.c.(Obligatoria y evaluable, no puesta en marcha)
3) en 2007 por el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero: HCR. (No obligatoria y evaluable)

2 fracasos previos (SCR y SCR n.c.): han sido propuestas reactivas y sin una inversión adecuada en formación de docentes.

Y una posibilidad que se abre: la actual Historia y Cultura de las Religiones
Es una apuesta rigurosa desde el punto de vista pedagógico, presenta un programa adecuado a la realidad de un mundo y un aula multirreligiosa y una exigencia metodológica y teórica muy clara:
"La materia hace un estudio de las religiones con un enfoque no confesional, ni de vivencia religiosa ni de apología de ninguna de ellas, tampoco desde una defensa de posturas agnósticas o ateas. Se pretende mostrar al alumnado el pluralismo ideológico y religioso existente en el mundo en que vive, desde el conocimiento de los rasgos relevantes de las principales religiones y su presencia en el tiempo y en las sociedades actuales, a la vez que se da importancia a la libertad de las conciencias y a la libertad religiosa como elementos esenciales de un sistema de convivencia... Se trata, en suma, de proporcionar un mejor conocimiento de la realidad del mundo en que se vive, a la vez que se favorece la convivencia en la actual sociedad pluralista" (Real Decreto 1631/2006: BOE 5/1/2007, p. 771).
PERO: no se está apostando por la formación de docentes (y es un elemento clave):

porque se trata de una asignatura evaluable. Se necesitan profesores bien formados para emitir calificaciones. Se trata de un programa muy centrado en las religiones actuales, en los enfoques comparados, en actitudes educativas que se aparten del religiocentrismo. Necesita docentes bien formados y bien posicionados para desarrollar: "un enfoque no confesional, ni de vivencia religiosa ni de apología de ninguna de ellas, tampoco desde una defensa de posturas agnósticas o ateas".
Pero como es una asignatura devaluada y muy poco solicitada, a la que las grandes editoriales no han dedicado libros de texto (ej. Santillana) y sobre la que las circunstancias políticas inciden en su volatilidad... me da la impresión que el fracaso está servido.

Presentación de dos instrumentos docentes para la enseñanza de Historia y Cultura de las Religiones:

1) La perspectiva del presente: el recurso de e-learning "Las religiones del mundo":
http://www.cnice.mec.es/profesores/asignaturas_optativas/sociedad_cultura_y_religion/religion_mundo/

2) Pasado y presente de las religiones en el recurso "Religiones y Culturas": http://www.kalipedia.com/ religion-cultura/?view=temas (corresponde aReligiones y Culturas, Madrid, Santillana / El País (Enciclopedia del Estudiante vol. 19), 2005)
 


Materiales de estudio
 
 
Contenidos docentes de los tres primeros cursos de Secundaria de Historia y Cultura de las Religiones; según el Real Decreto de enseñanzas mínimas (columna 1:Real Decreto 1631/2006 de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria: BOE 5/1/2007), más desarrollado en la Orden de establecimiento del currículo (columna 2: Orden ECI/2220/2007 del 12 de julio por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria: BOE 21/7/2007
Cursos primero a tercero
-La diversidad de creencias: las religiones en el mundo actual. 

-Las primeras manifestaciones religiosas. El pensamiento animista y su pervivencia. Los mitos como explicación de la realidad. Politeísmo. Vida después de la muerte. 

-Las religiones monoteístas: 

Judaísmo. El pueblo de Israel y la religión judía. La Biblia y otros libros sagrados. Los rituales en la vida de las personas judías. El calendario y las fiestas. Espacios y símbolos religiosos. La situación actual del judaísmo: tradición y modernidad. 

Cristianismo. La figura de Jesús. Doctrina. El antiguo y nuevo Testamento. Organización de la iglesia cristiana. Los rituales en la vida de las personas cristianas. Espacios sagrados y símbolos religiosos. El calendario y las fiestas. Evolución en el tiempo: ortodoxos, católicos y protestantes. El cristianismo en la actualidad. 

Islam. La figura de Mahoma. Los cinco pilares del Islam. El Corán y la Ley islámica. El calendario y las fiestas. Expansión del Islam. El Islam en el mundo actual. Tradición, reformismo e integrismo. 

-Las religiones orientales: hinduismo y budismo. 

-La diversidad de respuestas ante el hecho religioso: personas religiosas, personas agnósticas, personas ateas. 

-Influencia de la religión en las manifestaciones artísticas y en la vida cotidiana. 

Curso 1º
Bloque 1. Manifestaciones religiosas en la Antigüedad. 
Caracterización de las creencias y manifestaciones religiosas en la Prehistoria, las primeras civilizaciones urbanas, Grecia y Roma. Animismo. Totemismo. Politeísmo. Culto a los muertos. 
Relación entre las religiones y las condiciones geográficas, históricas y culturales en que surgen. Los mitos como explicación de la realidad. Lectura de algunas narraciones mitológicas, en particular, de la tradición grecorromana. 
Análisis e interpretación de producciones artísticas relacionadas con la religión: pinturas rupestres, monumentos megalíticos, objetos e imágenes de culto, templos o prácticas funerarias. 
Influencia de las religiones de la Antigüedad sobre aspectos de la cultura occidental. Ejemplos del pasado o del mundo actual. 

Bloque 2. Religiones del Extremo Oriente. 
Caracterización de las creencias y manifestaciones religiosas en India, China y Japón. 
El hinduismo. Espacio y contexto en el que surge. Diversidad de creencias, ritos y espacios sagrados. La idea de reencarnación. Influencia del hinduismo en la organización social. 
El budismo. Espacio y contexto en el que surge. La figura de Buda. Principios, creencias, ritos y espacios sagrados. 

Bloque 3. Religiones monoteístas. El judaísmo. 
El pueblo de Israel. Contexto geográfico y cultural en el que surge el judaísmo. Abraham y Moisés. Creencias. La Biblia y otros libros sagrados. Lectura de algunas narraciones, plegarias y fragmentos de textos sagrados. Espacios religiosos, símbolos, ritos y principales fiestas. Prácticas religiosas y moral. 
 

Curso 2º 

Bloque 1. Cristianismo. 
El Judaísmo como origen del Cristianismo. Contexto geográfico y cultural en el que surge. La figura de Jesús. Dogmas y creencias. El libro sagrado de las religiones cristianas: Antiguo y Nuevo Testamento. Lectura de algunas plegarias, narraciones y fragmentos de textos sagrados. Espacios religiosos, símbolos, ritos y principales fiestas. Prácticas religiosas y moral. Análisis e interpretación de producciones artísticas relacionadas con la religión cristiana. 

Bloque 2. Islam. 
Judaísmo y Cristianismo como origen del Islam. Contexto geográfico y cultural en que surge. La figura de Mahoma. Los cinco pilares del Islam. El Corán y la Ley islámica. Lectura de algunas narraciones, plegarias o fragmentos de textos sagrados. Espacios sagrados, símbolos, ritos y principales fiestas. Prácticas religiosas y moral. Análisis e interpretación de producciones artísticas relacionadas con el Islam. 

Bloque 3. Las grandes religiones monoteístas. 
Elementos comunes. Convivencia y conflicto. Pluralidad y unidad religiosa en España a lo largo del tiempo. 

Curso 3º

Bloque 1. Las religiones en el mundo actual. 
Evolución de las grandes religiones monoteístas: el judaísmo y sus diferentes ramas; cristianismo: ortodoxos, católicos y protestantes; las escuelas del Islam. 
Distribución de las grandes religiones en el mundo actual. Factores que han influido en la expansión de las religiones a lo largo del tiempo. 
La organización interna y la autoridad en las grandes religiones. 
Actitud de las grandes religiones con respecto a los principales problemas del mundo. 
El dialogo interreligioso: valores compartidos por las religiones. 

Bloque 2. Pluralismo ante el hecho religioso. 
La diversidad de respuestas ante el hecho religioso: personas creyentes, agnósticas y ateas. 
El derecho de las personas a sus creencias religiosas. Respeto por las diferencias como requisito para la convivencia en un mundo plural. 
Reconocimiento del pluralismo religioso. Valoración positiva de la convivencia interreligiosa y entre creyentes y no creyentes. Análisis de algunos ejemplos significativos históricos o actuales. 
Valoración crítica de actitudes integristas y fundamentalistas relacionadas con las creencias religiosas. 
Influencia de la religión en la manera de ver el mundo, la moral, la vida cotidiana, las costumbres, etc. Secularización de las sociedades actuales. 

 
Contenidos docentes del cuarto curso de Secundaria de Historia y Cultura de las Religiones según el Real Decreto de enseñanzas mínimas (columna 1) y la Orden de establecimiento del currículo (columna 2)
-Las religiones y la sociedad: influencia en la organización social, en las costumbres, y en los ritos sociales.
-Las religiones y el poder político. Estados teocráticos y laicos. Tensiones y conflictos de raíz religiosa. 
-Las religiones y el pensamiento científico y filosófico. Interrelaciones entre ambos ámbitos. Coincidencias y diferencias en la interpretación del mundo. 
-La diversidad religiosa, factor de pluralidad en las sociedades actuales: religiones, nuevos movimientos religiosos y creencias pararreligiosas. Convivencia plural, tolerancia y juicio crítico. 
-La religión y los derechos humanos. Las creencias religiosas en el marco de la Constitución española. 
Las religiones y la sociedad: influencia en la organización social, en las costumbres, y en los ritos sociales. 
Las religiones y el poder político. La teocracia. El Estado confesional. La aconfesionalidad del Estado. El laicismo. Tensiones y conflictos de raíz religiosa. 
Las religiones y el pensamiento científico y filosófico. Interrelaciones entre ambos ámbitos. Coincidencias y diferencias en la interpretación del mundo. 
La diversidad religiosa, factor de pluralidad en las sociedades actuales: religiones, nuevos movimientos religiosos y creencias pararreligiosas. Convivencia plural, tolerancia y juicio crítico. 
La religión y los derechos humanos. La religión en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España. 
Las creencias religiosas en el marco de la Constitución española: antecedentes históricos, consenso constitucional de 1978 y situación actual.