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HISTORIA GENERAL DE LAS RELIGIONES
Tutorial de la asignatura, preparado por Francisco DIEZ DE VELASCO FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA |
1) La perspectiva del presente: el recurso de e-learning "Las religiones
del mundo":
http://www.cnice.mec.es/profesores/asignaturas_optativas/sociedad_cultura_y_religion/religion_mundo/
A) Enfoque CONFESIONAL
Se configuran cuatro posibilidades de enseñanza religiosa confesional
que desarrollan:
Constitución, artículo 27,3: "los poderes públicos
garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban
la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones"
1) Católicos
Acuerdo con la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales
de 3.01.1979, BOE 15.12.1979.
artículo 1: "a la luz del principio de libertad
religiosa, la acción educativa respetará el derecho fundamental
de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos
en el ámbito escolar. En todo caso la educación que se imparte
en los centros docentes públicos será respetuosa con los
valores de la ética cristiana"
artículo 2: "los planes educativos en los
niveles ...(preuniversitarios) incluirán la enseñanza de
la religión católica en todos los centros educación,
en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales"
artículo 3: "la enseñanza religiosa
será impartida por las personas que, para cada año escolar,
sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el
ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza"
artículo 4: "la enseñanza de la doctrina
católica y su pedagogía en las escuelas universitarias de
formación del profesorado, en condiciones equiparables a las demás
disciplinas fundamentales, tendrá carácter voluntario para
los alumnos. Los profesores de las mismas serán designados por la
autoridad académica en la misma forma que la establecida en el artículo
3"
artículo 6: "a la jerarquía eclesiástica
corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación
religiosa católica, así como proponer los libros de texto
y material didáctico relativos a dicha enseñanza y formación"
Tres opciones con acuerdos
Tras la Ley de libertad religiosa de 1980 surgen los primeros programas de confesiones diferentes de la católica y, en 1981 la enseñanza religiosa judía, y en 1983 la enseñanza religiosa adventista...
Pero queda explícitamente planteado en el artículo 10 de las leyes 24, 25 y 26/1992 con FEREDE ( federación de entidades religiosas evangélicas de España) FECIE (federación de comunidades israelitas de España) CIE ( comisión islámica de España) en los que se regula la educación religiosa evangélica (ERE), la educación religiosa judía (ERJ) y la educación religiosa islámica (ERI) con la tendencia (multiplicada en los últimos años), a equipararlos en derechos con la religión y moral católicas (RMC).
2) ERE: (Ley 24/1992, artículo 10)
1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3
de la Constitución, así como en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, se garantiza a los alumnos, a sus padres y a los órganos
escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los
primeros a recibir enseñanza religiosa evangélica en los
centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en
cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en
conflicto con el carácter propio del centro, en los niveles de educación
infantil, educación primaria y educación secundaria.
2. La enseñanza religiosa evangélica será impartida
por profesores designados por las Iglesias pertenecientes a la Federación
de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la conformidad
de ésta.
3. Los contenidos de la enseñanza religiosa evangélica,
así como los libros de texto relativos a la misma, serán
señalados por las Iglesias respectivas con la conformidad de la
Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
4. Los centros docentes públicos y los privados concertados
a que se hace referencia en este artículo deberán facilitar
los locales adecuados para el ejercicio de aquel derecho en armonía
con el desenvolvimiento de las actividades lectivas.
5. Las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades
Religiosas Evangélicas podrán, de acuerdo con las autoridades
académicas, organizar cursos de enseñanza religiosa en los
centros universitarios públicos, pudiendo utilizar los locales y
medios de los mismos.
6. Las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades
Religiosas Evangélicas de España podrán establecer
y dirigir centros docentes de los niveles educativos que se mencionan en
el número 1 de este artículo, así como centros universitarios
y seminarios de carácter religioso u otras Instituciones de Estudios
Eclesiásticos con sometimiento a la legislación general vigente
en la materia.
3) ERJ: (ley 25/1992, artículo 10)
1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3
de la Constitución, así como en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, se garantiza a los alumnos judíos, a sus padres
y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio
del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa judía
en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre
que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no
entre en contradicción con el carácter propio del centro,
en los niveles de educación infantil, educación primaria
y educación secundaria.
2. La enseñanza religiosa judía será impartida
por profesores designados por las Comunidades pertenecientes a la Federación
de Comunidades Israelitas, con la conformidad de ésta.
3. Los contenidos de la enseñanza religiosa judía, así
como los libros de texto relativos a la misma, serán señalados
por las Comunidades respectivas con la conformidad de la Federación
de Comunidades Israelitas.
4. Los centros docentes públicos y los privados concertados
a que se hace referencia en este artículo deberán facilitar
los locales adecuados para el ejercicio de aquel derecho sin que pueda
perjudicar el desenvolvimiento de las actividades lectivas.
5. Las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades
Israelitas podrán, de acuerdo con las autoridades académicas
organizar cursos de enseñanza religiosa en los centros universitarios
públicos, pudiendo utilizar los locales y medios de los mismos.
6. Las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades
Israelitas podrán establecer y dirigir centros docentes de los niveles
educativos que se mencionan en el número 1 de este artículo,
así como centros universitarios y seminarios de carácter
religioso con sometimiento a la legislación general vigente en la
materia.
4) ERI: (ley 26/1992, artículo 10)
1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3
de la Constitución, así como en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres
y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio
del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica
en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre
que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no
entre en contradicción con el carácter propio del centro,
en los niveles de educación infantil, educación primaria
y educación secundaria.
2. La enseñanza religiosa islámica será impartida
por profesores designados por las Comunidades pertenecientes a la Comisión
Islámica de España, con la conformidad de la Federación
a que pertenezcan.
3. Los contenidos de la enseñanza religiosa islámica,
así como los libros de texto relativos a la misma, serán
proporcionados por las Comunidades respectivas, con la conformidad de la
Comisión Islámica de España.
4. Los centros docentes públicos y los privados concertados
a que se hace referencia en el número 1 de este artículo,
deberán facilitar los locales adecuados para el ejercicio del derecho
que en este artículo se regula, sin que pueda perjudicar el desenvolvimiento
de las actividades lectivas.
5. La Comisión Islámica de España, así
como sus Comunidades miembros, podrán organizar cursos de enseñanza
religiosa en los centros universitarios públicos, pudiendo utilizar
los locales y medios de los mismos, de acuerdo con las autoridades académicas.
6. La Comisión Islámica de España, así
como las Comunidades pertenecientes a la misma, podrán establecer
y dirigir centros docentes de los niveles educativos que se mencionan en
el número 1 de este artículo, así como Universidades
y Centros de Formación Islámica, con sometimiento a la legislación
general vigente en la materia.
DIFICULTADES PARA llevar a la práctica lo que se plantea en las leyes... no es lo mismo lo legítimo que lo legitimado socialmente...
UN EJEMPLO NOTABLE El manual de religión islámica para alumnos de primero de Primaria. Una apuesta discutida pues la editorial que los publica es SM (de la Fundación Santa María, de la orden marianista), que puso el asesoramiento pedagógico. Los materiales se elaboraron por iniciativa de la Unión de Comunidades Islámicas (UCI en tanto que miembro de la CIE) con la colaboración de la Fundación pública Pluralismo y Convivencia |
Tras la crítica al manual en muchos casos subyace la crítica
a que los privilegios se compartan.
¿Sería una enseñanza plural?.
No de este modo.
La enseñanza que ofrecen se enfoca desde la perspectiva del
creyente, son opciones confesionales generadas desde el interior de los
grupos religiosos y su impartición se encarga a profesionales cuya
designación no sigue solo los criterios habituales del acceso a
la función docente, sino que se rige también según
parámetros de idoneidad producidos por las propias confesiones religiosas.
Se crean compartimentos estancos (ghettos educativos).
La pluralidad de religiones no se enseña como un conocimiento
compartido, sino que se enseña a los creyentes de cada religión
o confesión (de las cuatro con acuerdos) su propia fe (los católicos
solo conocen la fe católica y cuando se les enseñan otras
religiones se hace desde los presupuestos del catolicismo, del mismo modo
ocurre con el judaísmo, el islam o los cristianismos evangélicos).
B) Enfoque NO CONFESIONAL
Enseñar religiones (en plural... configurando una aproximación
PLURAL a las religiones en la Escuela)
Tres intentos fallidos
Las razones son múltiples, pero hay dos cuestiones de base:
-No se ha generado un modelo sistemático (y pensado desde el
largo plazo que requiere un diseño educativo con ambiciones de estabilidad)
a la hora de proponer una educación coherente en esta materia. Se
ha tratado, por el contrario, de modelos reactivos que ha surgido de intentos
de adaptarse a las condiciones cambiantes del campo religioso, educativo,
político e incluso jurídico, pero sin proponer medidas de
carácter no reactivo (es decir productos de una planificación
reflexiva basados en programas de estudio autónomos) siquiera a
medio plazo.
-Se ha configurado como una ALTERNATIVA a las opciones confesionales
(por tanto se potencia el carácter de ghetto educativo).
Ha tenido tres momentos en su puesta en marcha: el primero en 1995 por el gobierno socialista de Felipe González, el segundo en 2003 por el gobierno popular de José María Aznar y el último en 2007 por el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero.
1) ¿Porqué falló la propuesta de 1995 (Sociedad, Cultura y Religión)?
Porque no fue planificada:
Fue consecuencia de una REACCIÓN, como consecuencia de un conjunto
de
sentencias del Tribunal Supremo que estimaban que los alumnos que optasen
por cursar las asignaturas de Religión confesional podían
verse desfavorecidos en su trayectoria curricular respecto de los que no
las escogiesen, dado que a estos últimos se ofrecía como
alternativa actividades de estudio asistido (que les permitía repasar
bajo tutela diversas materias de su plan de estudios).
Se estableció un sistema de alternativas que no ofreciese estas
ventajas. Se ideó un elenco vago y variopinto de actividades que
versaban sobre temáticas que no estuviesen incluidas en el currículo
formativo general (para no favorecer a quienes las cursasen) y que se concretaron
específicamente en tres cursos (los dos finales de Secundaria y
el primero de Bachillerato) en un programa de enseñanza sobre
religiones que tomó el nombre de “Sociedad, Cultura y
Religión”.
Una característica importante de estas enseñanzas alternativas
es que se trataba de materias que, a pesar de su obligatoriedad para quienes
no cursasen las enseñanzas confesionales de religión, no
eran evaluadas, a diferencia de estas últimas.
Porque era excluyente:
La característica principal de este temario es que se centra
en las tres religiones del libro y que ignora todas las demás. El
foco identitario del proyecto educativo no lo constituyen por tanto las
religiones del mundo en general, sino específicamente las religiones
que han tenido una presencia en la historia de España anterior a
la opción por la homogeneización religiosa que se construye
en los albores de la Edad Moderna. Se centraba en la historia, invisibilizaba
la diversidad religiosa que ya empezaba a caracterizar el presente español.
Porque no se apostó por la formación de docentes:
Ha ocurrido en los tres casos.
En este caso se trataba de una asignatura obligatoria pero no evaluable.
La impartieron toda clase de profesores (quienes menos carga docente tuvieran).
2) ¿Porqué falló la propuesta de 2003 Sociedad, Cultura y Religión no confesional?
Porque no se cambiaron los parámetros reactivos anteriores.
A pesar de ser un diseño muy ambicioso que incluía todos
los niveles educativos) seguía siendo una alternativa.
Porque seguía siendo excluyente:
Hay una mayor apertura a las religiones del mundo, tanto en lo que
se refiere a las religiones prehistóricas y antiguas, como a las
orientales (en el caso de Primaria incluyendo también China) y americanas
y se otorga importancia a las reflexiones de carácter comparado.
Pero el eje conceptual del programa docente de 2003 no parece consistir
en reflejar de un modo más adecuado que en el de 1995 el carácter
multirreligioso del mundo global y de España en particular, sino
que parece simplemente una consecuencia del sesgo histórico (de
reflejo de las diversas religiones en la historia) del programa docente.
Más que reflejar el presente parece intentar ilustrar la diversidad
de las religiones a lo largo del pasado.
Un ejemplo resulta muy significativo: el tratamiento de las religiones
orientales. Al plantear en los contenidos del tercer ciclo de Primaria
el estudio de las religiones del mundo se propone una clasificación
sui generis que divide las religiones en antiguas, orientales y actuales.
Entre las religiones actuales solamente se incluyen las tres abrahámicas,
este error de clasificación (que no podemos menos que entender como
un sesgo religiocéntrico) hace del budismo o del hinduismo religiones
que no serían por tanto tenidas por actuales (a pesar de que estén
bien presentes entre nosotros y en particular en Canarias).
Porque tampoco se apostó por la formación de docentes:
En este caso se trataba de una asignatura obligatoria y evaluable.
Se necesitaban profesores bien formados para emitir calificaciones, tenía
que comenzar a impartirse en septiembre de 2004 y en el mes de marzo no
se habían puesto en marcha cursos de formación de docentes.
Porque cambió el gobierno:
Y el proyecto se paralizó (se incluía en el marco de
la LOCE, muy criticda por la oposición socialista y otros diversos
colectivos que planteaban que se ofrecía religión o religión
-sin tener en cuenta la diferencia del matiz que hay entre confesional
y no confesional- quizá también por los problemas derivados
de algunos puntos del programa de contenidos).
Síntoma: cambió el gobierno cambia la ley... Problema
de base: no se piensa a medio o largo plazo... SON ACTUACIONES REACTIVAS.
Por desconocimiento y devaluación de la propuesta:
Hay un hartazgo de modelos y propuestas y de calendarios de implantaciones
(se implantó en septiembre de 2007 en 1º y 3º de ESO),
los padres desconocen en su mayor parte que sus hijos pueden cursar esta
asignatura (estudios preliminares en Andalucía indican que hay centros
en los cuales no se ha matriculado nadie, en los mejor parados la han escogido
menos del 10%).
Es una asignatura NO OBLIGATORIA (a diferencia de los casos anteriores)
pero EVALUABLE. Los alumnos pueden escoger también Atención
Educativa que es no evaluable y evidentemente las opciones confesionales
(sigue tratándose de una alternativa)
Materiales de estudio
Contenidos docentes de Sociedad, Cultura y Religión
(1995)
I. 3 curso (E.S.O.)
1. Historia y religión del pueblo de Israel. La tradición bíblica. 2. El Cristianismo primitivo y su desarrollo. 3. Catolicismo en la sociedad y en las instituciones de la Europa Medieval. 4. El Islam: Doctrina, civilización y culturas. 5. Humanismo, Reforma y Contrarreforma. Guerras de Religión. Tolerancia. 6. Las tres culturas religiosas en la Península Ibérica y su proyección externa. II. 4 curso (E.S.O.)
II. 1 Bachillerato
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Contenidos docentes de Primaria de Sociedad, Cultura
y Religión no confesional" (2003)
Primer ciclo
I. Los espacios de la religión.
II. El calendario y las fiestas religiosas.
III. Ritos y cultos.
IV. Las imágenes y el arte religioso.
V. Los libros sagrados de las religiones.
Segundo ciclo I. El nacimiento de las grandes religiones.
II. Mitos y leyendas religiosas de la Humanidad.
III. Mapa de las religiones en el mundo y las culturas de hoy.
IV. El arte religioso en el mundo.
Tercer ciclo I. Religiones de la antigüedad.
II. Religiones orientales.
III. Las religiones actuales.
IV. Las constantes de lo religioso.
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Contenidos docentes de Secundaria y Bachillerato de
Sociedad, Cultura y Religión no confesional;
Primer curso: Historia de las religiones
1. Arte y religión en los pueblos prehistóricos.-Interpretación del paradigma religioso en cuevas y cavernas durante la prehistoria. La sociedad de cazadores y los cultos totémicos: el arte rupestre y su significado religioso. Los cultos funerarios y significación de los enterramientos. 2. La religión en Mesopotamia y Egipto. -Mesopotamia: las ciudades-estado y su dios. Las claves de la religión de Egipto. 3. Religiones de la tradición indoeuropea: hinduismo, budismo.-Múltiples dioses y fuerzas de la naturaleza en el Hinduismo. El camino de Buda. 4. Religión en Grecia y en Roma.-Origen de los dioses griegos en la tradición indoeuropea. Mitos y dioses en Grecia. El panteón original romano y su referencia a la religión griega. 5. Las religiones de la América precolombina.-Los aztecas, los mayas, los incas. El cristianismo en el continente americano. Segundo curso: Los componentes temáticos del fenómeno
religioso.
Tercer curso
Cuarto curso
1º Bachillerato
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Contenidos docentes de los tres primeros cursos de
Secundaria de Historia y Cultura de las Religiones; según el Real
Decreto de enseñanzas mínimas (columna 1:Real Decreto 1631/2006
de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria: BOE 5/1/2007),
más desarrollado en la Orden de establecimiento del currículo
(columna 2: Orden ECI/2220/2007 del 12 de julio por la que se establece
el currículo y se regula la ordenación de la Educación
Secundaria Obligatoria: BOE 21/7/2007
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Cursos primero a tercero
-La diversidad de creencias: las religiones en el mundo actual.
-Las primeras manifestaciones religiosas. El pensamiento animista y su pervivencia. Los mitos como explicación de la realidad. Politeísmo. Vida después de la muerte. -Las religiones monoteístas: Judaísmo. El pueblo de Israel y la religión judía. La Biblia y otros libros sagrados. Los rituales en la vida de las personas judías. El calendario y las fiestas. Espacios y símbolos religiosos. La situación actual del judaísmo: tradición y modernidad. Cristianismo. La figura de Jesús. Doctrina. El antiguo y nuevo Testamento. Organización de la iglesia cristiana. Los rituales en la vida de las personas cristianas. Espacios sagrados y símbolos religiosos. El calendario y las fiestas. Evolución en el tiempo: ortodoxos, católicos y protestantes. El cristianismo en la actualidad. Islam. La figura de Mahoma. Los cinco pilares del Islam. El Corán y la Ley islámica. El calendario y las fiestas. Expansión del Islam. El Islam en el mundo actual. Tradición, reformismo e integrismo. -Las religiones orientales: hinduismo y budismo. -La diversidad de respuestas ante el hecho religioso: personas religiosas, personas agnósticas, personas ateas. -Influencia de la religión en las manifestaciones artísticas y en la vida cotidiana. |
Curso 1º
Bloque 1. Manifestaciones religiosas en la Antigüedad.
Caracterización de las creencias y manifestaciones religiosas en la Prehistoria, las primeras civilizaciones urbanas, Grecia y Roma. Animismo. Totemismo. Politeísmo. Culto a los muertos. Relación entre las religiones y las condiciones geográficas, históricas y culturales en que surgen. Los mitos como explicación de la realidad. Lectura de algunas narraciones mitológicas, en particular, de la tradición grecorromana. Análisis e interpretación de producciones artísticas relacionadas con la religión: pinturas rupestres, monumentos megalíticos, objetos e imágenes de culto, templos o prácticas funerarias. Influencia de las religiones de la Antigüedad sobre aspectos de la cultura occidental. Ejemplos del pasado o del mundo actual. Bloque 2. Religiones del Extremo Oriente.
Bloque 3. Religiones monoteístas. El judaísmo.
Curso 2º Bloque 1. Cristianismo.
Bloque 2. Islam.
Bloque 3. Las grandes religiones monoteístas.
Curso 3º Bloque 1. Las religiones en el mundo actual.
Bloque 2. Pluralismo ante el hecho religioso.
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Contenidos docentes del cuarto curso de Secundaria
de Historia y Cultura de las Religiones según el Real Decreto de
enseñanzas mínimas (columna 1) y la Orden de establecimiento
del currículo (columna 2)
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-Las religiones y la sociedad: influencia en la organización
social, en las costumbres, y en los ritos sociales.
-Las religiones y el poder político. Estados teocráticos
y laicos. Tensiones y conflictos de raíz religiosa.
-Las religiones y el pensamiento científico y filosófico. Interrelaciones entre ambos ámbitos. Coincidencias y diferencias en la interpretación del mundo. -La diversidad religiosa, factor de pluralidad en las sociedades actuales: religiones, nuevos movimientos religiosos y creencias pararreligiosas. Convivencia plural, tolerancia y juicio crítico. -La religión y los derechos humanos. Las creencias religiosas en el marco de la Constitución española. |
Las religiones y la sociedad: influencia en la organización
social, en las costumbres, y en los ritos sociales.
Las religiones y el poder político. La teocracia. El Estado confesional.
La aconfesionalidad del Estado. El laicismo. Tensiones y conflictos de
raíz religiosa.
Las religiones y el pensamiento científico y filosófico. Interrelaciones entre ambos ámbitos. Coincidencias y diferencias en la interpretación del mundo. La diversidad religiosa, factor de pluralidad en las sociedades actuales: religiones, nuevos movimientos religiosos y creencias pararreligiosas. Convivencia plural, tolerancia y juicio crítico. La religión y los derechos humanos. La religión en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España. Las creencias religiosas en el marco de la Constitución española: antecedentes históricos, consenso constitucional de 1978 y situación actual. |