Prof. Dr. Francisco DIEZ DE VELASCO
INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA
FACULTAD DE FILOLOGÍA. Grado en Estudios Clásicos
UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

Roma 1: República

LA EXPANSIÓN ROMANA

Es un fenómeno extraordinario, que marca la conversión al modelo romano de todo el arco mediterráneo (unos 30 países actuales) y creo el mayor imperio del momento... Es un proceso de siglos.
Crea un mundo de desigualdades en todos los ámbitos, tanto personales como cívicos como territoriales. El máximo: ser romano, pero diferencias entre romanos (ricos/pobres, poderosos -senadores, etc.-).


Los estatus personales

1) cives romani optimo iure
   -ius tria nomina + inclusión en tribu
   -ius connubium
   -ius commercium
   -ius suffragii (otra opción sine suffragio como recompensa y luego castigo)
   -ius honorum
   -provocatio ad populum
   -desde 168 a.e. exención del tributum soli

2) cives latini (ius latii) hay latini prisci (los del Lacio y asociables) y latini colonari (de colonias de derecho latino)
   -ius connubium
   -ius commercium
   -ius migrandi
   -servicio en el ejército
   -autonomía de las ciudades latinas pero sus elites pueden acceder a la ciudadanía romana (al desempeñar magistraturas locales)

3) peregrini: extranjeros sometidos a la potestas del praetor peregrini de Roma, sometidos al tributum soli si son zonas de conquista

Perdura hast ael gran cambio en el 212: con Caracalla (211-217): "Para rendir a la majestad de los dioses muy sagrados los deberes que les son debidos con toda la magnificencia y la piedad requeridas pienso que debo hacer comulgar en el culto de estos dioses a todos los extranjeros que han osado ser súbditos míos. Por eso a todos los extranjeros del mundo les doy la ciudadanía romana" (Constitutio Antoniniana, papiro Giessen)


Los estatus cívicos

1) Roma: máximo estatus como ciudad (fuerza de lo centrípeto vs centrífugo)

2) Colonias (una escisión de la ciudad madre manteniendo los mismos derechos), las hay desde los orígenes (en las más antiguas el senado tras plebiscito autoriza el nombramiento de triumviri coloniae deducendae y creadores de la lex coloniae) quienes eran soldados romanos licenciados / proletarii que pasan a propietarios
   -si se contruyen ex novo: se traza un sulcus (línea en la tierra, que marca el dies natalis coloniae, que se conmemora), se trazan los cardines (N/S parten del cardo maximus) y los decumani (E/O parten del decumanus maximus), en la intersección se situa el forum (centro administrativo, económico, político y ritual). Si se otorga el carácter de colonia a una ciudad preexistente (colonias titulares) se suele retocar la zona del foro, pero no se reordena todo el territorio. Los cardines y decumani se siguen en la zona agrícola formando parcelas que se reparten (papel de los agrimensores)
   -pueden ser coloniae quiritium (o coloniae civium romanorum) son como un trozo de Roma con magistrados calcados de lo que hay en Roma: duoviri (equivale a consules), ordo decurionum (equivale a senado), pero no forman una respublica (no tienen autonomía, esp. en política exterior), sus habitantes pueden actuar con plenos derechos pero si van a Roma a votar (caso poco frecuente) / colonias de derecho latino (que buscarán el pleno derecho romano, por ejemplo la guerra social que termina en el 90 con la ciudadanía romana a los latinos que no se hubiesen levantado en armas contra Roma)... tendencia a que se diese la ciudadanía a más gente: proceso de romanización....
Cuántas por ej. en las provincias hiapana hay una treintena.

3) municipios, son ciudades peregrinas a las que se otorga el privilegio (384 Caere, 381 Tusculum municipios), los hay de derecho romano y de derecho latino, pueden mantener algunas instituciones propias / en ellos había más incolae (población autóctona a la que no se les otorga derechos espaciales)
Cuántos por ej. en las provincias hiapana hay unos 130 que estén documentados.

4) ciudades peregrinas (sus habitantes son peregrini sometidos al pago del tributum soli), son la gran mayoría del territorio controlado por Roma (salvo Italia a partir del 90-89). Pueden ser:
   -foederatae: cuando la conquista pactan un tratado (foedus, puede ser aequum y entonces tienen gran libertad) con Roma que se guardaba en ambas ciudades, son pocas / tienden a convertirse en municipios
   -sine foedus liberae et inmunes (sin pacto, depende de la voluntad de los magistrados romanos que pueden cambiar su estatus sin más) / lpueden ser no inmunes y pagan impustos... son muy pocas
   -stipendiariae, pagan renta en especie (vectigal), tributo personal (stipendium) y tributo territorial (tributum soli), el suelo es ager provincialis y sus habitantes lo tienen en possesio, en cualquier momento puede cambiar de categoría. Son las más numerosas (ej. Bética hay sg. Plinio III,7, 18: 9 colonias, 10 municipios de derecho romano, 27 municipios de derecho latino, 6 ciudades libres, 3 federadas y 120 estipendiarias).


El modelo provincial
 
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En la época republicana
En época altoimperial


Tras la 1ª guerra púnica (241) contacto con nuevos territorios para los que el modelo colonial y municipal no es suficientemente operativo... crean la provincia, territorio con diversas civitates bajo la autoridad de un gobernador dotado de imperium.
-Sicilia / Corsica et Sardinia 227/225
-Hispania Citerior / Hispania Ulterior 197 (praetor)
-Macedonia et Achaia 148/146
-Africa 146
-Asia 129
-Cilicia 102
-Gallia cisalpina 81
-Cirenae et Creta 67
-Ponto / Syria 63
-Africa Nova (Numidia) 58
-Illyricum 27
-Galatia 25
-Gallia Aquitania (Lugdumensis-Narbonensis) 25

Gran remodelación con Augusto (divide entre provincias senatoriales -proconsules- e imperiales -legati Augusti pro praetore-)


EL PODER EN ROMA

-Ejército de ciudadanos: dilectus (reclutamiento de adsidui -propietarios- no de proletarii, salvo casos especiales: tumultus=levas extraordinarias): muy concienciados (pero en ocasiones mal dirigidos).

TEORÍA: Polibio libro VI (intenta explicar el éxito de Roma frente a Grecia): la fuerza radica en su constitución que presenta un carácter mixto (sigue los modelos de Aristóteles)
 1) Monarquía pero equilibrada para no caer en la tiranía: CONSULES y MAGISTRADOS
 2) Aristocracia pero controlada para no caer en la oligarquía: SENADO
 3) Democracia pero atemperada para no caer en la oclocracia (gobierno de la muchedumbre): COMITIA
En la práctica

1) Magistraturas ( magistratus=el que puede más -no es un delegado o un servidor, es un exponente del poder -es el poder en grados diversos, el máximo el consulado-)
Son colegiadas (compartidas con 2 al menos), las únicas son excepcionales (dictator)
Son elegidos (campaña en que van de blanco: toga candida-candidati) pero entre ciudadanos libres (y sin trabajo a sueldo, pueden permitirse la campaña y 1 año sin trabajar, porque no se remuneran, cualquiera puede ser magistrado, pero en la práctica solo la nobilitas -familias poderosas- que acaparan de padres a hijos los cargos de 366 a 63 solo 15 homines novi de entre 606 cónsules -pero destacados como Marco Porcio Catón,  Cayo Mario o Cicerón), en los cargos se limita la iteratio / continuatio / cumulatio, a partir del 180 (lex Vilia annalis por en tribuno L. Vilio) se estructura el cursus honorum con un ordo certus:
   -10 años de servicio como tribunos militares de legión (17 a 27)
   -cuestura (30 años) funciones económicas de apoyo a consules / cobro de impuestos / archivos / justicia
   -edilidad (36 años) mercados / cura viarum / abastecimiento / juegos (ludi)
   -tribunado plebeyo (36 años) sacrosanctitas (homo sacer quien atenta contra el y cualquiera puede matarlo) / intercessio frente a cualquier magistrado / summa potestas
   -pretura (39 años) con imperium minor respecto a los consules / urbanus (justicia) peregrinus (con extranjeros) / gobiernos provinciales (también como promagistrados, propretores)
   -consulado (42 años)  desde el 367 también plebeyo, sometido a intercessio del otro consul, imperium militiae ilimitado, imperium domi limitado a la provocatio (pueden actuar como promagistrados después: proconsules)
   -censura (postconsular) sin imperium pero con potestas censoria activos 18 meses, pero mandato de 5 años (lustrum) hacen el censo / lectio senatus / cura morum
   -dictadura (postconsular), extraordinaria 6 meses

2) ORDINES
Ordines y estructura social romana: papel en la estructura social depende de:
 a) condición jurídico política personal
 b) actividad económica que se desarrolla
 c) la riqueza
 d) la familia a la que se pertenece y sus relaciones de poder
 e) lugar de donde se procede (centro/periferia)
 f) la actuación personal pública o privada
2 grandes ordines: senatorio y ecuestre

-SENADO y ordo senatorius
Los más poderosos y privilegiados (nobilitas: familias de magistrados o desde el s. II de consulares -muy pocos y copados por las mismas: ej: 233-133: 200 consulados ocupados por 58 familias, pero 113 por 13 y 62 por 5 -Cornelii, Aemilii, Fulvii, Claudii y Fabii-; aún menos numerosos los patricios -con un antepasado magistrado principal antes del 367- algunos venidos a menos, pero resurgen algunos líderes patricios como Cornelio Sila o Catilina)
Eran antiguos magistrados (y cantera de futuros) jerarquizados según los cargos desempeñados (vir quaestorius / tribunicius / aedilicius / praetorius / consularis censorius / dictatorius / princeps senatus - en la época imperial se multiplica el procedimiento de la adlectio y el emperador será siempre el princeps senatus o princeps sin más-), controlan los tributos, el reparto de ager publicus, funda las colonias,  fija las provincias y la prorrogatio de actividad, el triunfo (la apoteosis en época imperial), controla el tesoro, otorgan créditos para las campañas militares, las amonedaciones SC=ex senatoconsulto, hacen senatusconsulta (no vinculantes pero de hecho se cumplían por parte de los magistrados, que eran senadores...), la religión (prohibiendo o aceptando cultos ej: senatusconsultum de Bacchanalibus)

-ordo equester:
grupo censitario, censo mínimo 400.000 sextercios, se encargan de cobrar impuestos (no podían los senadores) por medio de las societates publicanorum, también el comercio naval (que los senadores tenían restringido de iure -no de facto, lo hacía por intermediarios-) y en general a actividades económicas diferentes de ser terratenientes, pero siempre a gran escala (las de pequeña escala están mal vistas como sordidae o mercenariae (a sueldo de otros). Nutren el senado cuando hay necesidad o si tienen una gran ambición de ello.

3) POPULUS

Cives con derechos plenos (los ya vistos, incluyen la distribución gratuita de víveres -panem et circenses-)
Los hay de diferentes estatus (negotiatores, los más ricos comerciantes, banqueros, importadores muy relacionados con los primi ordines) vs. infima plebs, proletarii, coloni (mano de obra libre pero no propietaria).
Ejercen sus derechos políticos en las asambleas que son diversas:
  a) comitia curiata: antiguos organizados por curias, quedan para validar testamentos asuntos religiosos y validar el imperium de los magistrados
  b) comitia centuriata, de base censitaria y la principal se reunían en el campo de Marte (extra pomerium) votan por clase de renta (1º  los más ricos... que incluían 80 centurias de la primera clase -divididas en seniores +de 46, luego iuniores 18-45; 2ª a 4ª 20 centurias cada una, 5ª 30 centurias y 5 al margen 4 de auxilia y una de proletarii), no es 1 hombre  1 voto sino por centurias (más en la 5ª que en las 4 primeras juntas). Tienen función legislativa, votan leyes propuestas por magistrados pero... toma de auspicios (solo votan si son favorables...) / función electoral / función judicial (provocatio ad populum)... comicio complicado de poner en marcha se fue sustituyendo por el siguiente.
  c) comitia tributa: organizado por tribus (35 en 241, 4 urbanas y 31 rústicas), eligen magistrados menores, votan leyes
  d) concilia plebis (tributa) primero de plebeyos, luego van solapándose...

4) NO CIUDADANOS

-Esclavos: estatuto transitorio o esencial (hubo defensores de ambas opciones). Es un instrumento (Varron, de agric. I,7 : instrumentum vocale frente al semi vocale -ganado- y mutum -herramientas-). Son principalmente familiares hasta el gran desarrollo esclavista del siglo II... cuántos: tantos como libres, con picos ej 1 millón de esclavos galos tras las campañas de las Galias de César. Diversos tipos: cultos y caros: los griegos podían costar cientos de miles de sextercios (los gramáticos) y actuar domine nomini en diversos usos. Los que menos vivían: mineros, remeros, muy numerosos los rurales, mejor vida los urbanos y de servicio.
 
 

Estela funeraria hallada en Baños de la Encina,
Jaén; aparece representado un niño minero. La
inscripción dice: «Qartulus (o quizá Quintus
Artulus), de 4 (o 9) años, que te sea la tierra leve».
Museo Arqueológico Nacional, Madrid.

-Libertos: por manumisión (por censo -el dueño dice al censor que lo apunte como ciudadano- / per vindictam -ante el magistrado- / por testamento).
Tienen especial relación con su antiguo dueño (se convierte en su patronus y toma su nomen / entra a formar parte de su clientela).


MONARQUIZACIÓN

Fenómeno de la clientela se multiplica en la República final en torno a líderes, a los que interesa tener clientelas nutridas (y a los clientes la protección de esos patronos): crea un elemento más en la complejización del sistema que termina llevando a la monarquización. Momento clave, con Cayo Mario en que comienza a reclutarse el ejército legionario no solo entre los propietarios sino capite censi (no propietarios), interesados en conseguir tierra tras el servicio de armas. Los soldados se convierten en clientes de sus generales que les consiguen ager publicus, lazo más fuerte que entre el magistrado y el soldado ciudadano (un modelo que no soportó la crisis agraria de mediados del siglo II y la crisis militar que se derivó de ella -que llevó al estancamiento en la conquista hispana, por ejemplo-).

Desemboca en la MONARQUÍA en la que se anulan los controles sobre la acumulación de poder: el ejemplo de Augusto es claro (imperium maius sobre todo el territorio romano -mas allá de cualquier ámbito provincial o de otro tipo- = título constante de imperator / tribuno de la plebe único y vitalicio / pontifex maximus / interviene en la niminatio de magistrados por su poder censorial y consular / es princeps senatus / controla la jerarquización del senado mediante la adlectio -por ej. inter consulares-)