LA EXPANSIÓN ROMANA
Es un fenómeno extraordinario, que marca la conversión
al modelo romano de todo el arco mediterráneo (unos 30 países
actuales) y creo el mayor imperio del momento... Es un proceso de siglos.
Crea un mundo de desigualdades en todos los ámbitos,
tanto personales como cívicos como territoriales. El máximo:
ser romano, pero diferencias entre romanos (ricos/pobres, poderosos -senadores,
etc.-).
Los estatus personales
1) cives romani optimo iure
-ius tria nomina + inclusión en tribu
-ius connubium
-ius commercium
-ius suffragii (otra opción sine
suffragio como recompensa y luego castigo)
-ius honorum
-provocatio ad populum
-desde 168 a.e. exención del tributum
soli
2) cives latini (ius latii) hay latini prisci (los del
Lacio y asociables) y latini colonari (de colonias de derecho latino)
-ius connubium
-ius commercium
-ius migrandi
-servicio en el ejército
-autonomía de las ciudades latinas
pero sus elites pueden acceder a la ciudadanía romana (al desempeñar
magistraturas locales)
3) peregrini: extranjeros sometidos a la potestas del praetor peregrini de Roma, sometidos al tributum soli si son zonas de conquista
Perdura hast ael gran cambio en el 212: con Caracalla
(211-217): "Para rendir a la majestad de los dioses muy sagrados los deberes
que les son debidos con toda la magnificencia y la piedad requeridas pienso
que debo hacer comulgar en el culto de estos dioses a todos los extranjeros
que han osado ser súbditos míos. Por eso a todos los extranjeros
del mundo les doy la ciudadanía romana" (Constitutio Antoniniana,
papiro Giessen)
1) Roma: máximo estatus como ciudad (fuerza de lo centrípeto vs centrífugo)
2) Colonias (una escisión de la ciudad madre manteniendo
los mismos derechos), las hay desde los orígenes (en las más
antiguas el senado tras plebiscito autoriza el nombramiento de triumviri
coloniae deducendae y creadores de la lex coloniae) quienes eran soldados
romanos licenciados / proletarii que pasan a propietarios
-si se contruyen ex novo: se traza un sulcus
(línea en la tierra, que marca el dies natalis coloniae, que se
conmemora), se trazan los cardines (N/S parten del cardo maximus) y los
decumani (E/O parten del decumanus maximus), en la intersección
se situa el forum (centro administrativo, económico, político
y ritual). Si se otorga el carácter de colonia a una ciudad preexistente
(colonias titulares) se suele retocar la zona del foro, pero no se reordena
todo el territorio. Los cardines y decumani se siguen en la zona agrícola
formando parcelas que se reparten (papel de los agrimensores)
-pueden ser coloniae quiritium (o coloniae
civium romanorum) son como un trozo de Roma con magistrados calcados de
lo que hay en Roma: duoviri (equivale a consules), ordo decurionum (equivale
a senado), pero no forman una respublica (no tienen autonomía, esp.
en política exterior), sus habitantes pueden actuar con plenos derechos
pero si van a Roma a votar (caso poco frecuente) / colonias de derecho
latino (que buscarán el pleno derecho romano, por ejemplo la guerra
social que termina en el 90 con la ciudadanía romana a los latinos
que no se hubiesen levantado en armas contra Roma)... tendencia a que se
diese la ciudadanía a más gente: proceso de romanización....
Cuántas por ej. en las provincias hiapana hay
una treintena.
3) municipios, son ciudades peregrinas a las que se otorga
el privilegio (384 Caere, 381 Tusculum municipios), los hay de derecho
romano y de derecho latino, pueden mantener algunas instituciones propias
/ en ellos había más incolae (población autóctona
a la que no se les otorga derechos espaciales)
Cuántos por ej. en las provincias hiapana hay
unos 130 que estén documentados.
4) ciudades peregrinas (sus habitantes son peregrini sometidos
al pago del tributum soli), son la gran mayoría del territorio controlado
por Roma (salvo Italia a partir del 90-89). Pueden ser:
-foederatae: cuando la conquista pactan
un tratado (foedus, puede ser aequum y entonces tienen gran libertad) con
Roma que se guardaba en ambas ciudades, son pocas / tienden a convertirse
en municipios
-sine foedus liberae et inmunes (sin pacto,
depende de la voluntad de los magistrados romanos que pueden cambiar su
estatus sin más) / lpueden ser no inmunes y pagan impustos... son
muy pocas
-stipendiariae, pagan renta en especie (vectigal),
tributo personal (stipendium) y tributo territorial (tributum soli), el
suelo es ager provincialis y sus habitantes lo tienen en possesio, en cualquier
momento puede cambiar de categoría. Son las más numerosas
(ej. Bética hay sg. Plinio III,7, 18: 9 colonias, 10 municipios
de derecho romano, 27 municipios de derecho latino, 6 ciudades libres,
3 federadas y 120 estipendiarias).
Tras la 1ª guerra púnica (241) contacto
con nuevos territorios para los que el modelo colonial y municipal no es
suficientemente operativo... crean la provincia, territorio con diversas
civitates bajo la autoridad de un gobernador dotado de imperium.
-Sicilia / Corsica et Sardinia 227/225
-Hispania Citerior / Hispania Ulterior 197 (praetor)
-Macedonia et Achaia 148/146
-Africa 146
-Asia 129
-Cilicia 102
-Gallia cisalpina 81
-Cirenae et Creta 67
-Ponto / Syria 63
-Africa Nova (Numidia) 58
-Illyricum 27
-Galatia 25
-Gallia Aquitania (Lugdumensis-Narbonensis) 25
Gran remodelación con Augusto (divide entre provincias
senatoriales -proconsules- e imperiales -legati Augusti pro praetore-)
EL PODER EN ROMA
-Ejército de ciudadanos: dilectus (reclutamiento de adsidui -propietarios- no de proletarii, salvo casos especiales: tumultus=levas extraordinarias): muy concienciados (pero en ocasiones mal dirigidos).
TEORÍA: Polibio libro VI (intenta explicar el éxito
de Roma frente a Grecia): la fuerza radica en su constitución que
presenta un carácter mixto (sigue los modelos de Aristóteles)
1) Monarquía pero equilibrada para no caer
en la tiranía: CONSULES y MAGISTRADOS
2) Aristocracia pero controlada para no caer en
la oligarquía: SENADO
3) Democracia pero atemperada para no caer en la
oclocracia (gobierno de la muchedumbre): COMITIA
En la práctica
1) Magistraturas ( magistratus=el que puede más
-no es un delegado o un servidor, es un exponente del poder -es el poder
en grados diversos, el máximo el consulado-)
Son colegiadas (compartidas con 2 al menos), las únicas
son excepcionales (dictator)
Son elegidos (campaña en que van de blanco: toga
candida-candidati) pero entre ciudadanos libres (y sin trabajo a sueldo,
pueden permitirse la campaña y 1 año sin trabajar, porque
no se remuneran, cualquiera puede ser magistrado, pero en la práctica
solo la nobilitas -familias poderosas- que acaparan de padres a hijos los
cargos de 366 a 63 solo 15 homines novi de entre 606 cónsules -pero
destacados como Marco Porcio Catón, Cayo Mario o Cicerón),
en los cargos se limita la iteratio / continuatio / cumulatio, a partir
del 180 (lex Vilia annalis por en tribuno L. Vilio) se estructura el cursus
honorum con un ordo certus:
-10 años de servicio como tribunos
militares de legión (17 a 27)
-cuestura (30 años) funciones económicas
de apoyo a consules / cobro de impuestos / archivos / justicia
-edilidad (36 años) mercados / cura
viarum / abastecimiento / juegos (ludi)
-tribunado plebeyo (36 años) sacrosanctitas
(homo sacer quien atenta contra el y cualquiera puede matarlo) / intercessio
frente a cualquier magistrado / summa potestas
-pretura (39 años) con imperium minor
respecto a los consules / urbanus (justicia) peregrinus (con extranjeros)
/ gobiernos provinciales (también como promagistrados, propretores)
-consulado (42 años) desde
el 367 también plebeyo, sometido a intercessio del otro consul,
imperium militiae ilimitado, imperium domi limitado a la provocatio (pueden
actuar como promagistrados después: proconsules)
-censura (postconsular) sin imperium pero
con potestas censoria activos 18 meses, pero mandato de 5 años (lustrum)
hacen el censo / lectio senatus / cura morum
-dictadura (postconsular), extraordinaria
6 meses
2) ORDINES
Ordines y estructura social romana: papel en la estructura
social depende de:
a) condición jurídico política
personal
b) actividad económica que se desarrolla
c) la riqueza
d) la familia a la que se pertenece y sus relaciones
de poder
e) lugar de donde se procede (centro/periferia)
f) la actuación personal pública
o privada
2 grandes ordines: senatorio y ecuestre
-SENADO y ordo senatorius
Los más poderosos y privilegiados (nobilitas:
familias de magistrados o desde el s. II de consulares -muy pocos y copados
por las mismas: ej: 233-133: 200 consulados ocupados por 58 familias, pero
113 por 13 y 62 por 5 -Cornelii, Aemilii, Fulvii, Claudii y Fabii-; aún
menos numerosos los patricios -con un antepasado magistrado principal antes
del 367- algunos venidos a menos, pero resurgen algunos líderes
patricios como Cornelio Sila o Catilina)
Eran antiguos magistrados (y cantera de futuros) jerarquizados
según los cargos desempeñados (vir quaestorius / tribunicius
/ aedilicius / praetorius / consularis censorius / dictatorius / princeps
senatus - en la época imperial se multiplica el procedimiento de
la adlectio y el emperador será siempre el princeps senatus o princeps
sin más-), controlan los tributos, el reparto de ager publicus,
funda las colonias, fija las provincias y la prorrogatio de actividad,
el triunfo (la apoteosis en época imperial), controla el tesoro,
otorgan créditos para las campañas militares, las amonedaciones
SC=ex senatoconsulto, hacen senatusconsulta (no vinculantes pero de hecho
se cumplían por parte de los magistrados, que eran senadores...),
la religión (prohibiendo o aceptando cultos ej: senatusconsultum
de Bacchanalibus)
-ordo equester:
grupo censitario, censo mínimo 400.000 sextercios,
se encargan de cobrar impuestos (no podían los senadores) por medio
de las societates publicanorum, también el comercio naval (que los
senadores tenían restringido de iure -no de facto, lo hacía
por intermediarios-) y en general a actividades económicas diferentes
de ser terratenientes, pero siempre a gran escala (las de pequeña
escala están mal vistas como sordidae o mercenariae (a sueldo de
otros). Nutren el senado cuando hay necesidad o si tienen una gran ambición
de ello.
3) POPULUS
Cives con derechos plenos (los ya vistos, incluyen la
distribución gratuita de víveres -panem et circenses-)
Los hay de diferentes estatus (negotiatores, los más
ricos comerciantes, banqueros, importadores muy relacionados con los primi
ordines) vs. infima plebs, proletarii, coloni (mano de obra libre pero
no propietaria).
Ejercen sus derechos políticos en las asambleas
que son diversas:
a) comitia curiata: antiguos organizados por curias,
quedan para validar testamentos asuntos religiosos y validar el imperium
de los magistrados
b) comitia centuriata, de base censitaria y la
principal se reunían en el campo de Marte (extra pomerium) votan
por clase de renta (1º los más ricos... que incluían
80 centurias de la primera clase -divididas en seniores +de 46, luego iuniores
18-45; 2ª a 4ª 20 centurias cada una, 5ª 30 centurias y
5 al margen 4 de auxilia y una de proletarii), no es 1 hombre 1 voto
sino por centurias (más en la 5ª que en las 4 primeras juntas).
Tienen función legislativa, votan leyes propuestas por magistrados
pero... toma de auspicios (solo votan si son favorables...) / función
electoral / función judicial (provocatio ad populum)... comicio
complicado de poner en marcha se fue sustituyendo por el siguiente.
c) comitia tributa: organizado por tribus (35
en 241, 4 urbanas y 31 rústicas), eligen magistrados menores, votan
leyes
d) concilia plebis (tributa) primero de plebeyos,
luego van solapándose...
4) NO CIUDADANOS
-Esclavos: estatuto transitorio o esencial (hubo defensores
de ambas opciones). Es un instrumento (Varron, de agric. I,7 : instrumentum
vocale frente al semi vocale -ganado- y mutum -herramientas-). Son principalmente
familiares hasta el gran desarrollo esclavista del siglo II... cuántos:
tantos como libres, con picos ej 1 millón de esclavos galos tras
las campañas de las Galias de César. Diversos tipos: cultos
y caros: los griegos podían costar cientos de miles de sextercios
(los gramáticos) y actuar domine nomini en diversos usos. Los que
menos vivían: mineros, remeros, muy numerosos los rurales, mejor
vida los urbanos y de servicio.
![]() Estela funeraria hallada en Baños de la Encina, Jaén; aparece representado un niño minero. La inscripción dice: «Qartulus (o quizá Quintus Artulus), de 4 (o 9) años, que te sea la tierra leve». Museo Arqueológico Nacional, Madrid. |
-Libertos: por manumisión (por censo -el dueño
dice al censor que lo apunte como ciudadano- / per vindictam -ante el magistrado-
/ por testamento).
Tienen especial relación con su antiguo dueño
(se convierte en su patronus y toma su nomen / entra a formar parte de
su clientela).
MONARQUIZACIÓN
Fenómeno de la clientela se multiplica en la República final en torno a líderes, a los que interesa tener clientelas nutridas (y a los clientes la protección de esos patronos): crea un elemento más en la complejización del sistema que termina llevando a la monarquización. Momento clave, con Cayo Mario en que comienza a reclutarse el ejército legionario no solo entre los propietarios sino capite censi (no propietarios), interesados en conseguir tierra tras el servicio de armas. Los soldados se convierten en clientes de sus generales que les consiguen ager publicus, lazo más fuerte que entre el magistrado y el soldado ciudadano (un modelo que no soportó la crisis agraria de mediados del siglo II y la crisis militar que se derivó de ella -que llevó al estancamiento en la conquista hispana, por ejemplo-).
Desemboca en la MONARQUÍA en la que se anulan los
controles sobre la acumulación de poder: el ejemplo de Augusto es
claro (imperium maius sobre todo el territorio romano -mas allá
de cualquier ámbito provincial o de otro tipo- = título constante
de imperator / tribuno de la plebe único y vitalicio / pontifex
maximus / interviene en la niminatio de magistrados por su poder censorial
y consular / es princeps senatus / controla la jerarquización del
senado mediante la adlectio -por ej. inter consulares-)