Enseñar religiones en plural en la Escuela en España
SEMANA DE ACTIVIDADES DEL MÁSTER EN FORMACIÓN DE PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO (MESOB). UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
16 de mayo de 2023
Material preparado por Francisco DIEZ DE VELASCO


Planteamiento

De la temática que trata esta presentación pueden ver una versión escrita más detallada y sistematizada en una reciente publicación ("El estudio de la diversidad religiosa en la escuela en la España actual: el fracaso de la puesta en marcha de una enseñanza plural", en La diversidad religiosa en España: reflexiones y ejemplos. Madrid: Ediciones Clásicas, 2023, capítulo IV: https://doi.org/10.5281/zenodo.7738372)


 
 A) 1978-1991: de la mera tolerancia a la cooperación

 
1978: Año en que se votó la Constitución española actual .
En ella se optó por un modelo de pluralismo tanto en lo político como en lo religioso (previamente y por imperativo derivado del Concilio Vaticano II, se había promulgado una tímida Ley 44/1967, de 28 de junio, regulando el ejercicio del derecho civil a la libertad en materia religiosa (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-10949) y con sus consecuencias en el ámbito de la enseñanza: https://www.boe.es/boe/dias/1967/11/15/pdfs/A15791-15791.pdf).
 

Pluralismo religioso: en el artículo 16 se plantea el marco con tres elementos principales (No establecimiento / libre ejercicio / cooperación):

Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones

Artículo 27
3: los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones 

 
1979: se firmaron los Acuerdos de cooperación con la Santa Sede, nos interesa en especial el de enseñanza:

Acuerdo con la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales de 3.01.1979, BOE 15.12.1979

    -artículo 1: "a la luz del principio de libertad religiosa, la acción educativa respetará el derecho fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar. En todo caso la educación que se imparte en los centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana"
    -artículo 2: "los planes educativos en los niveles ...(preuniversitarios) incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales"
    -artículo 3: "la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza"
    -artículo 4: "la enseñanza de la doctrina católica y su pedagogía en las escuelas universitarias de formación del profesorado, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, tendrá carácter voluntario para los alumnos. Los profesores de las mismas serán designados por la autoridad académica en la misma forma que la establecida en el artículo 3"
    -artículo 6: "a la jerarquía eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica, así como proponer los libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza y formación"

(Más datos en: http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/archivio/documents/rc_seg-st_19790103_santa-sede-spagna_sp.html  / https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/01/03/(3)/con)

A partir de ese momento se desarrolla el nuevo marco de la presencia de la enseñanza de religión católica en el sistema educativo español (con desarrollo de currículos en diversos momentos, adaptándolos a las diversas leyes educativas de los últimos 40 años, desde 1981 en adelante.
 

1980: LOLR (Ley orgánica de Libertad Religiosa) aún vigente, que desarrollaba el artículo 16 de la Constitución 

LOLR
2.1.c: “Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”
2.3: “Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia, así como la formación religiosa en centros docentes públicos
(Más datos en: https://www.boe.es/eli/es/lo/1980/07/05/7/con)
 
 1981: Enseñanza religiosa judía

-Orden de 9 de abril de 1981 por la que se incorpora a los niveles de Educación Preescolar y Educación General Básica el programa de la enseñanza religiosa judía y establecido por la Federación de Comunidades Israelitas de España
(Más datos en: https://www.boe.es/eli/es/o/1981/04/09/(3))

1983: Enseñanza religiosa adventista 

- Orden de 1 de julio de 1983 por la que se incorpora a los Niveles de Educación Preescolar y Educación General Básica el programa de la Enseñanza Religiosa Adventista, propuesto por la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día 
(https://www.boe.es/eli/es/o/1983/07/01/(2))

Orden de 7 de noviembre de 1983 por la que se incorpora al Bachillerato el programa de la Enseñanza Religiosa Adventista propuesto por la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día 

(https://www.boe.es/eli/es/o/1983/11/07/(2))
 
1984: Enseñanza religiosa de la IJSUD (que luego desaparece)...
 
-orden de 19 de junio de 1984 (BOE de 6/07/1984) por la que se incorporan a los planes de estudio de Bachillerato y Formación Profesional las enseñanzas de formación religiosa de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días
(https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-15341)

-orden de 22 de noviembre de 1985 (BOE de 30/11/1985) por la que se incorpora al nivel de Educación General Básica el programa de la Enseñanza religiosa de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días

(https://www.boe.es/eli/es/o/1985/11/22/(2))

-1984, el 14 de diciembre se reconoce el NOTORIO ARRAIGO a judíos y cristianos evangélicos (paso clave para negociar acuerdos de cooperación)
 

1989: 14 de julio, se reconoce el NOTORIO ARRAIGO a los musulmanes
 

Se está potenciando la visibilidad jurídica de las minorías religiosas en España... se evidencia la necesidad de apostar por la visibilidad educativa. Un paso importante PARA FORMAR EDUCADORES dotados de conocimientos sofisticados sobre la diversidad religiosa es potenciar la presencia en la formación universitaria de materias sobre la PLURALIDAD DE RELIGIONES...
 



B) 1992-2001 Se regula y desarrolla la cooperación más allá del catolicismo y sus implicaciones en la Escuela y la cuestión de la alternativa a la enseñanza confesional de las religiones
 

1992: Los acuerdos de cooperación y el desarrollo de las tres otras opciones confesionales: evangélicos / judíos / musulmanes 
 

1) ERE (Educación Religiosa Evangélica): (Ley 24/1992, acuerdo con FEREDE (Federación de entidades religiosas evangélicas de España)

Artículo 10. 1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, así como en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se garantiza a los alumnos, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa evangélica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en conflicto con el carácter propio del centro, en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.
2. La enseñanza religiosa evangélica será impartida por profesores designados por las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la conformidad de ésta.
3. Los contenidos de la enseñanza religiosa evangélica, así como los libros de texto relativos a la misma, serán señalados por las Iglesias respectivas con la conformidad de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
4. Los centros docentes públicos y los privados concertados a que se hace referencia en este artículo deberán facilitar los locales adecuados para el ejercicio de aquel derecho en armonía con el desenvolvimiento de las actividades lectivas.
5. Las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas podrán, de acuerdo con las autoridades académicas, organizar cursos de enseñanza religiosa en los centros universitarios públicos, pudiendo utilizar los locales y medios de los mismos.
6. Las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España podrán establecer y dirigir centros docentes de los niveles educativos que se mencionan en el número 1 de este artículo, así como centros universitarios y seminarios de carácter religioso u otras Instituciones de Estudios Eclesiásticos con sometimiento a la legislación general vigente en la materia.

Los desarrollos posteriores de leyes, reglamentos, resoluciones y órdenes: Consejería de Enseñanza Religiosa Evangélica de FEREDE: http://cgere.es/index.php/quienes-somos/

2) ERJ (Educación Religiosa Judía): (ley 25/1992, acuerdo con la FECIE (Federación de comunidades israelitas de España), hoy FCJE (Federación de comunidades judías de España)

Artículo 10. 1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, así como en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se garantiza a los alumnos judíos, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa judía en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.
2. La enseñanza religiosa judía será impartida por profesores designados por las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas, con la conformidad de ésta.
3. Los contenidos de la enseñanza religiosa judía, así como los libros de texto relativos a la misma, serán señalados por las Comunidades respectivas con la conformidad de la Federación de Comunidades Israelitas.
4. Los centros docentes públicos y los privados concertados a que se hace referencia en este artículo deberán facilitar los locales adecuados para el ejercicio de aquel derecho sin que pueda perjudicar el desenvolvimiento de las actividades lectivas.
5. Las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas podrán, de acuerdo con las autoridades académicas organizar cursos de enseñanza religiosa en los centros universitarios públicos, pudiendo utilizar los locales y medios de los mismos.
6. Las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas podrán establecer y dirigir centros docentes de los niveles educativos que se mencionan en el número 1 de este artículo, así como centros universitarios y seminarios de carácter religioso con sometimiento a la legislación general vigente en la materia.

3) ERI (Educación Religiosa Islámica): (ley 26/1992, acuerdo con la CIE (Comisión islámica de España)

Artículo 10. 1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, así como en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.
2. La enseñanza religiosa islámica será impartida por profesores designados por las Comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España, con la conformidad de la Federación a que pertenezcan.
3. Los contenidos de la enseñanza religiosa islámica, así como los libros de texto relativos a la misma, serán proporcionados por las Comunidades respectivas, con la conformidad de la Comisión Islámica de España.
4. Los centros docentes públicos y los privados concertados a que se hace referencia en el número 1 de este artículo, deberán facilitar los locales adecuados para el ejercicio del derecho que en este artículo se regula, sin que pueda perjudicar el desenvolvimiento de las actividades lectivas.
5. La Comisión Islámica de España, así como sus Comunidades miembros, podrán organizar cursos de enseñanza religiosa en los centros universitarios públicos, pudiendo utilizar los locales y medios de los mismos, de acuerdo con las autoridades académicas.
6. La Comisión Islámica de España, así como las Comunidades pertenecientes a la misma, podrán establecer y dirigir centros docentes de los niveles educativos que se mencionan en el número 1 de este artículo, así como Universidades y Centros de Formación Islámica, con sometimiento a la legislación general vigente en la materia.


El pulso del "momento multirreligioso" en España nos lo evidencian proyectos educativos excepcionales que han sido sometidos a críticas muy duras:
 

UN EJEMPLO NOTABLE: 2006
El manual de religión islámica para alumnos de primero de Primaria. Una apuesta  discutida pues la editorial que los publica es SM (de la Fundación Santa María, de la orden marianista), que puso el asesoramiento pedagógico. Los materiales se elaboraron por iniciativa de la Unión de Comunidades Islámicas (UCIDE en tanto que miembro de la CIE) con la colaboración de la Fundación pública Pluralismo y Convivencia


2009: SM dejó dejado de publicarlo y lo hace Akal

1995: Sociedad, Cultura y Religión como alternativa a la religión confesional en la Escuela   

-Orden de 3 de agosto de 1995 por la que se regulan las actividades de estudio alternativas a la enseñanza de la religión establecidas por el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre (https://www.boe.es/eli/es/o/1995/08/03/(1))

Contenidos docentes de Sociedad, Cultura y Religión (1995)
     I. 3 curso (E.S.O.) (13-14 años)
1. Historia y religión del pueblo de Israel. La tradición bíblica.
2. El Cristianismo primitivo y su desarrollo.
3. Catolicismo en la sociedad y en las instituciones de la Europa Medieval.
4. El Islam: Doctrina, civilización y culturas.
5. Humanismo, Reforma y Contrarreforma. Guerras de Religión. Tolerancia.
6. Las tres culturas religiosas en la Península Ibérica y su proyección externa.
     II. 4 curso (E.S.O.) (14-15 años)
1. El Cristianismo en América.
2. Evolución de las confesiones cristianas en Occidente.
3. Cristianismo, Ilustración y Revoluciones liberales.
4. Movimientos sociales, políticos, culturales y religiosos en el siglo XIX.
5. Cristianismo en el siglo XX.
6. Islam Contemporáneo: tradicionalismo, reformismo y revisionismo crítico.
7. Judaísmo: tradición y modernidad.
     III. 1. Bachillerato (15-16 años)
1. El hecho religioso. Formas y manifestaciones.
2. Dios y el hombre en las religiones monoteístas.
3. La razón y la fe. Teísmo, agnosticismo, fideísmo, ateísmo. Teología y mística.
4. Política y religión. Las relaciones Iglesia-Estado. Libertad religiosa, tolerancia, fundamentalismos.
5. Sociedad y religión. La «religión civil». Laicismo.
6. Ética y religión. Ética pública y éticas privadas.
7. El hecho religioso en la Constitución española.


 
¿Por qué falló la propuesta de 1995 (Sociedad, Cultura y Religión)?

1) -Porque no fue planificada:
Fue consecuencia de una REACCIÓN, como consecuencia de un conjunto de sentencias del Tribunal Supremo que estimaban que los alumnos que optasen por cursar las asignaturas de Religión confesional podían verse desfavorecidos en su trayectoria curricular respecto de los que no las escogiesen, dado que a estos últimos se ofrecía como alternativa actividades de estudio asistido (que les permitía repasar bajo tutela diversas materias de su plan de estudios).
Se estableció un sistema de alternativas que no ofreciese estas ventajas. Se ideó un elenco vago y variopinto de actividades que versaban sobre temáticas que no estuviesen incluidas en el currículo formativo general (para no favorecer a quienes las cursasen) y que se concretaron específicamente en tres cursos (los dos finales de Secundaria y el primero  de Bachillerato) en un programa de enseñanza sobre religiones que tomó el nombre de "Sociedad, Cultura y Religión".

2) -Porque era excluyente:
La característica principal de este temario es que se centra en las tres religiones del libro (las opciones de los acuerdos de cooperación de 1979/1992) y que ignora todas las demás. El foco identitario del proyecto educativo no lo constituyen por tanto las religiones del mundo en general, sino específicamente las religiones que han tenido una presencia en la historia de España anterior a la opción por la homogeneización religiosa que se construye en los albores de la Edad Moderna. Se centraba en la historia, invisibilizaba la diversidad religiosa que ya empezaba a caracterizar el presente español.

3) -Porque no se apostó por la formación de docentes:
Ha ocurrido en los todos los casos.
En este caso se trataba de una asignatura obligatoria pero no evaluable (las confesionales eran evaluables). La impartieron toda clase de profesores (quienes menos carga docente tuvieran). No se invirtió en dotar a las universidades de programas docentes coherentes en estas materias.

(Más datos en: "Historia de las religiones como alternativa a Religión en ESO y Bachillerato: una apuesta de futuro (a propósito del RD 2438/1994 por el que se regula la enseñanza de Religión" Boletín de la Sociedad española de Ciencias de las Religiones 4, 1995, 10-29 / ""Historia de las Religiones": ¿una alternativa a la "Religión" en la Escuela?" Teología Espiritual XLIII, 128 (Mayo-Agosto 1999),  251-270 / "Enseñar religiones desde una óptica no confesional: reflexiones sobre (y más allá de) una alternativa a "Religión" en la escuela" Ilu. Revista de Ciencias de las religiones 4, 1999, 83-101 / "La enseñanza de las religiones (en plural) en la escuela en España Historia, problemas y perspectivas" Studi e Materiali di Storia delle Religioni, 75,2 (2009), 497-534 / "La enseñanza de las religiones en la escuela en España: avatares del modelo de aula segregada", Historia y Memoria de la Educación, 4 (2016): 277-306 (DOI: 10.5944/hme.4.2016.15484))



C) 2003 hasta hoy: del notorio arraigo a ¿futuros acuerdos? y el fracaso de las alternativas no confesionales

 

2003: 23 de abril NOTORIO ARRAIGO a la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.
2006: 29 de junio NOTORIO ARRAIGO a los Testigos de Jehová.
2007: 18 de octubre NOTORIO ARRAIGO al budismo a petición de la Federación de Comunidades Budistas de España (hoy UBE, Unión Budista de España).
2010: 15 de abril NOTORIO ARRAIGO a la Iglesia ortodoxa.

Pero no se han firmado acuerdos ni se ha planteado su negociación, aunque se ha potenciado un acercamiento a los privilegios de las confesiones con acuerdos por medio de cambios en el código civil (matrimonios), ley de mecenazgo (financiación), etc. Aunque no se equiparan en lo relativo a la enseñanza en la escuela.

Quieren acuerdos (salvo los Testigos de Jehová) tanto mormones (y recuperar la Enseñanza Religiosa de la IJSUD que ya tuvieron), como budistas (y ofrecer enseñanza en la Escuela) y ortodoxos (hay muchos escolares rumanos que seguirían la asignatura si la hubiera)

2003: Sociedad, Cultura y Religión no confesional como segundo intento (el más ambicioso) de alternativa a la religión confesional en la Escuela

Era un gran reto pedagógico, se proponía en todos los cursos desde primaria a bachillerato (dos líneas: SCR no confesional y las opciones confesionales)  
 

Contenidos docentes de Primaria de Sociedad, Cultura y Religión no confesional" (2003)
Primer ciclo 

I. Los espacios de la religión. 
1. Los lugares del culto en la antigüedad y en la actualidad. 
2. Lugares universales de peregrinación y reunión. 

II. El calendario y las fiestas religiosas. 
1. Las fiestas religiosas de cada semana. 
2. Las fiestas de cada año. 
3. Los períodos santos. 

III. Ritos y cultos. 
1. La oración y la música. 
2. Los ritos y sus formas. 
3. Actitudes religiosas. 

IV. Las imágenes y el arte religioso. 
1. Símbolos de las religiones más importantes. 
2. La representación de los dioses griegos y romanos. 
3. Las representaciones religiosas más frecuentes del entorno. 

V. Los libros sagrados de las religiones. 
1. La Biblia, el Evangelio y el Corán. 
2. Los libros sagrados de las religiones orientales. 

Segundo ciclo 

I. El nacimiento de las grandes religiones. 
1. Los grandes maestros y profetas de la tradición religiosa oriental. 
2. Los fundadores de las grandes religiones del Mediterráneo: Moisés, Jesús y Mahoma. 

II. Mitos y leyendas religiosas de la Humanidad. 
1. Mitos y leyendas sobre el origen del mundo y de la vida. 
2. Mitos y leyendas sobre dioses y héroes: en la religión mesopotámica, en Egipto, en Grecia, en Roma y en las religiones incaicas, aztecas y mayas. 

III. Mapa de las religiones en el mundo y las culturas de hoy. 
1. El mapa de las religiones antiguas: su lugar de origen, sus áreas de influencia. 
2. Origen y áreas de influencia de las religiones en la actualidad: las religiones orientales; el Judaísmo; el Cristianismo y el Islam. 

IV. El arte religioso en el mundo. 
1. Vestigios del arte religioso en el mundo antiguo.
2. Las obras más significativas del arte de las religiones monoteístas. 

 Tercer ciclo 

I. Religiones de la antigüedad. 
1. Las religiones en Mesopotamia y Egipto. 
2. La religión de los griegos y la religión de los romanos. 

II. Religiones orientales. 
1. Hinduismo y budismo. 
2. El sistema ético de Confucio en la sociedad china.El Taoismo. 

III. Las religiones actuales. 
1. El Judaísmo, el Cristianismo y el Islam. 

IV. Las constantes de lo religioso. 
1. La persona, la trascendencia y las mediaciones, estructura básica de toda religión. 
2. La expresión de lo religioso en el arte y la cultura, en la organización social y en los hechos de la historia, característica de todas las religiones. 

 
Contenidos docentes de Secundaria y Bachillerato de Sociedad, Cultura y Religión no confesional (2003)
Primer curso: Historia de las religiones
1. Arte y religión en los pueblos prehistóricos.-Interpretación del paradigma religioso en cuevas y cavernas durante la prehistoria. La sociedad de cazadores y los cultos totémicos: el arte rupestre y su significado religioso. Los cultos funerarios y significación de los enterramientos. 
2. La religión en Mesopotamia y Egipto. -Mesopotamia: las ciudades-estado y su dios. Las claves de la religión de Egipto. 
3. Religiones de la tradición indoeuropea: hinduismo, budismo.-Múltiples dioses y fuerzas de la naturaleza en el Hinduismo. El camino de Buda. 
4. Religión en Grecia y en Roma.-Origen de los dioses griegos en la tradición indoeuropea. Mitos y dioses en Grecia. El panteón original romano y su referencia a la religión griega. 
5. Las religiones de la América precolombina.-Los aztecas, los mayas, los incas. El cristianismo en el continente americano. 

Segundo curso: Los componentes temáticos del fenómeno religioso.
1. Una realidad en dos dimensiones.-Lo religioso y lo profano. 
2. Politeísmo y Monoteísmo.-Dioses y Dios: la trascendencia del ser supremo. 
3. Las mediaciones del hecho religioso.-El mito y los relatos. El rito y las celebraciones. La oración. La moral. 
4. La actitud religiosa.-La persona ante el misterio, el temor y la fascinación de lo religioso. 
5. Los grandes interrogantes.-El origen de la vida, el sufrimiento y la muerte. Las religiones y el sentido de la vida. 

Tercer curso
1. Historia y religión del pueblo de Israel. La tradición bíblica. 
2. El cristianismo primitivo y su desarrollo. 
3. El cristianismo en la sociedad y en las instituciones de Europa Medieval. 
4. El Islam: doctrina, civilización y culturas. 
5. Las tres culturas religiosas en la Península Ibérica en la Edad Media y la formación del Estado moderno. Religión y Estado. 
6. Humanismo, Reforma y Contrarreforma. Guerras de Religión. Tolerancia. Separación entre Estado y Religión. 

Cuarto curso
1. Cristianismo, Ilustración y Liberalismo. 
2. Ciencia y religión en la Europa del siglo XIX. Anticlericalismo y clericalismo. 
3. Totalitarismo y religión en el siglo XX. El ateísmo de Estado. La catástrofe moral de los totalitarismos. El Holocausto. 
4. Islam contemporáneo: tradicionalismo, reformismo, integrismo y revisionismo crítico. 
5. Judaísmo: tradición y modernidad. 

1º Bachillerato
1. El hecho religioso. Formas y manifestaciones. 
2. Dios y el hombre en las religiones monoteístas. 
3. La razón y la fe. Teísmo, agnosticismo, fideísmo, ateísmo. Teología y Mística. 
4. Política y Religión. Las relaciones Iglesia-Estado. Tolerancia y Libertad religiosa. Teocracia y fundamentalismos. 
5. Sociedad y religión. La «religión civil». Laicismo. El ateísmo como política de Estado. 
6. Ética y Religión. Ética pública y éticas privadas. 
7. El hecho religioso en la Constitución Española. 
8. Valores cívicos y comunicación social. Tolerancia y pluralismo religioso en el Arte, la Publicidad y los Medios de comunicación social. 
9. La responsabilidad ante un mundo interdependiente. El concepto de solidaridad y el humanitarismo.

¿Porqué falló la propuesta de 2003 (Sociedad, Cultura y Religión no confesional)?

1) Porque no se cambiaron los parámetros reactivos anteriores.
A pesar de ser un diseño muy ambicioso que incluía todos los niveles educativos desde primero de Primaria a primero de Bachillerato seguía siendo una alternativa.

2) Porque seguía siendo excluyente:
Hay una mayor apertura a las religiones más allá del tronco abrahámico, tanto en lo que se refiere a las religiones prehistóricas y antiguas, como a las orientales (en el caso de Primaria incluyendo también China) y americanas y se otorga importancia a las reflexiones de carácter comparado.
Pero el eje conceptual del programa docente de 2003 no parece consistir en reflejar de un modo más adecuado que en el de 1995 el carácter multirreligioso del mundo global y de España en particular, sino que parece simplemente una consecuencia del sesgo histórico (de reflejo de las diversas religiones en la historia) del programa docente. Más que reflejar el presente parece intentar ilustrar la diversidad de las religiones a lo largo del pasado.
 

Un ejemplo resulta muy significativo: el tratamiento de las religiones orientales. Al plantear en los contenidos del tercer ciclo de Primaria el estudio de las religiones del mundo se propone una clasificación sui generis que divide las religiones en antiguas, orientales y actuales. Entre las religiones actuales solamente se incluyen las tres abrahámicas, este error de clasificación (que no podemos menos que entender como un sesgo religiocéntrico) hace del budismo o del hinduismo religiones que no serían por tanto tenidas por actuales (a pesar de que estén bien presentes entre nosotros).

3) Porque tampoco se apostó por la formación de docentes:
En este caso se trataba de una asignatura obligatoria y evaluable. Se necesitaban profesores bien formados para emitir calificaciones, tenía que comenzar a impartirse en septiembre de 2004 y en el mes de marzo no se habían puesto en marcha cursos de formación de docentes.

4) Porque cambió el gobierno (RAZÓN CLAVE tras las elecciones de marzo del 2004 -recordemos los atentados del 11M):
Y el proyecto se paralizó (se incluía en el marco de la LOCE (Ley Orgánica de Calidad de la Educación), muy criticada por la oposición socialista y otros diversos colectivos que planteaban que se ofrecía religión o religión -sin tener en cuenta la diferencia del matiz que hay entre confesional y no confesional- quizá también por los problemas derivados de algunos puntos del programa de contenidos).
Síntoma: cambió el gobierno cambia la ley... Problema de base: no se piensa a medio o largo plazo... SON ACTUACIONES REACTIVAS.


2004: 15 de octubre se crea la Fundación Pluralismo y Convivencia (https://www.pluralismoyconvivencia.es)

2007: HCR (Historia y Cultura de las Religiones), la tercera alternativa

 
 
Contenidos docentes de los tres primeros cursos de Secundaria de Historia y Cultura de las Religiones; según el Real Decreto de enseñanzas mínimas (columna 1:Real Decreto 1631/2006 de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria: BOE 5/1/2007), más desarrollado en la Orden de establecimiento del currículo (columna 2: Orden ECI/2220/2007 del 12 de julio por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria: BOE 21/7/2007
Cursos primero a tercero
-La diversidad de creencias: las religiones en el mundo actual. 

-Las primeras manifestaciones religiosas. El pensamiento animista y su pervivencia. Los mitos como explicación de la realidad. Politeísmo. Vida después de la muerte. 

-Las religiones monoteístas: 

Judaísmo. El pueblo de Israel y la religión judía. La Biblia y otros libros sagrados. Los rituales en la vida de las personas judías. El calendario y las fiestas. Espacios y símbolos religiosos. La situación actual del judaísmo: tradición y modernidad. 

Cristianismo. La figura de Jesús. Doctrina. El antiguo y nuevo Testamento. Organización de la iglesia cristiana. Los rituales en la vida de las personas cristianas. Espacios sagrados y símbolos religiosos. El calendario y las fiestas. Evolución en el tiempo: ortodoxos, católicos y protestantes. El cristianismo en la actualidad. 

Islam. La figura de Mahoma. Los cinco pilares del Islam. El Corán y la Ley islámica. El calendario y las fiestas. Expansión del Islam. El Islam en el mundo actual. Tradición, reformismo e integrismo. 

-Las religiones orientales: hinduismo y budismo. 

-La diversidad de respuestas ante el hecho religioso: personas religiosas, personas agnósticas, personas ateas. 

-Influencia de la religión en las manifestaciones artísticas y en la vida cotidiana. 

Curso 1º
Bloque 1. Manifestaciones religiosas en la Antigüedad. 
Caracterización de las creencias y manifestaciones religiosas en la Prehistoria, las primeras civilizaciones urbanas, Grecia y Roma. Animismo. Totemismo. Politeísmo. Culto a los muertos. 
Relación entre las religiones y las condiciones geográficas, históricas y culturales en que surgen. Los mitos como explicación de la realidad. Lectura de algunas narraciones mitológicas, en particular, de la tradición grecorromana. 
Análisis e interpretación de producciones artísticas relacionadas con la religión: pinturas rupestres, monumentos megalíticos, objetos e imágenes de culto, templos o prácticas funerarias. 
Influencia de las religiones de la Antigüedad sobre aspectos de la cultura occidental. Ejemplos del pasado o del mundo actual. 

Bloque 2. Religiones del Extremo Oriente. 
Caracterización de las creencias y manifestaciones religiosas en India, China y Japón. 
El hinduismo. Espacio y contexto en el que surge. Diversidad de creencias, ritos y espacios sagrados. La idea de reencarnación. Influencia del hinduismo en la organización social. 
El budismo. Espacio y contexto en el que surge. La figura de Buda. Principios, creencias, ritos y espacios sagrados. 

Bloque 3. Religiones monoteístas. El judaísmo. 
El pueblo de Israel. Contexto geográfico y cultural en el que surge el judaísmo. Abraham y Moisés. Creencias. La Biblia y otros libros sagrados. Lectura de algunas narraciones, plegarias y fragmentos de textos sagrados. Espacios religiosos, símbolos, ritos y principales fiestas. Prácticas religiosas y moral. 
 

Curso 2º 

Bloque 1. Cristianismo. 
El Judaísmo como origen del Cristianismo. Contexto geográfico y cultural en el que surge. La figura de Jesús. Dogmas y creencias. El libro sagrado de las religiones cristianas: Antiguo y Nuevo Testamento. Lectura de algunas plegarias, narraciones y fragmentos de textos sagrados. Espacios religiosos, símbolos, ritos y principales fiestas. Prácticas religiosas y moral. Análisis e interpretación de producciones artísticas relacionadas con la religión cristiana. 

Bloque 2. Islam. 
Judaísmo y Cristianismo como origen del Islam. Contexto geográfico y cultural en que surge. La figura de Mahoma. Los cinco pilares del Islam. El Corán y la Ley islámica. Lectura de algunas narraciones, plegarias o fragmentos de textos sagrados. Espacios sagrados, símbolos, ritos y principales fiestas. Prácticas religiosas y moral. Análisis e interpretación de producciones artísticas relacionadas con el Islam. 

Bloque 3. Las grandes religiones monoteístas. 
Elementos comunes. Convivencia y conflicto. Pluralidad y unidad religiosa en España a lo largo del tiempo. 

Curso 3º

Bloque 1. Las religiones en el mundo actual. 
Evolución de las grandes religiones monoteístas: el judaísmo y sus diferentes ramas; cristianismo: ortodoxos, católicos y protestantes; las escuelas del Islam. 
Distribución de las grandes religiones en el mundo actual. Factores que han influido en la expansión de las religiones a lo largo del tiempo. 
La organización interna y la autoridad en las grandes religiones. 
Actitud de las grandes religiones con respecto a los principales problemas del mundo. 
El dialogo interreligioso: valores compartidos por las religiones. 

Bloque 2. Pluralismo ante el hecho religioso. 
La diversidad de respuestas ante el hecho religioso: personas creyentes, agnósticas y ateas. 
El derecho de las personas a sus creencias religiosas. Respeto por las diferencias como requisito para la convivencia en un mundo plural. 
Reconocimiento del pluralismo religioso. Valoración positiva de la convivencia interreligiosa y entre creyentes y no creyentes. Análisis de algunos ejemplos significativos históricos o actuales. 
Valoración crítica de actitudes integristas y fundamentalistas relacionadas con las creencias religiosas. 
Influencia de la religión en la manera de ver el mundo, la moral, la vida cotidiana, las costumbres, etc. Secularización de las sociedades actuales. 

 
Contenidos docentes del cuarto curso de Secundaria de Historia y Cultura de las Religiones según el Real Decreto de enseñanzas mínimas (columna 1) y la Orden de establecimiento del currículo (columna 2)
-Las religiones y la sociedad: influencia en la organización social, en las costumbres, y en los ritos sociales.
-Las religiones y el poder político. Estados teocráticos y laicos. Tensiones y conflictos de raíz religiosa. 
-Las religiones y el pensamiento científico y filosófico. Interrelaciones entre ambos ámbitos. Coincidencias y diferencias en la interpretación del mundo. 
-La diversidad religiosa, factor de pluralidad en las sociedades actuales: religiones, nuevos movimientos religiosos y creencias pararreligiosas. Convivencia plural, tolerancia y juicio crítico. 
-La religión y los derechos humanos. Las creencias religiosas en el marco de la Constitución española. 
Las religiones y la sociedad: influencia en la organización social, en las costumbres, y en los ritos sociales. 
Las religiones y el poder político. La teocracia. El Estado confesional. La aconfesionalidad del Estado. El laicismo. Tensiones y conflictos de raíz religiosa. 
Las religiones y el pensamiento científico y filosófico. Interrelaciones entre ambos ámbitos. Coincidencias y diferencias en la interpretación del mundo. 
La diversidad religiosa, factor de pluralidad en las sociedades actuales: religiones, nuevos movimientos religiosos y creencias pararreligiosas. Convivencia plural, tolerancia y juicio crítico. 
La religión y los derechos humanos. La religión en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España. 
Las creencias religiosas en el marco de la Constitución española: antecedentes históricos, consenso constitucional de 1978 y situación actual. 

 
¿Porqué falló la propuesta de 2007 (Historia y Cultura de las Religiones)?

1) Por el desconocimiento de la propuesta:
Había un hartazgo de modelos y propuestas y de calendarios de implantaciones, los padres desconocían en su mayor parte que sus hijos podían cursar esta asignatura, en algunos centros pudo resultar más cómodo no compartir esta información o no potenciar que se escogiese (aunque hay ejemplos de práctica docente muy satisfactoria cuando se contaba con profesores interesados y capacitados para su impartición).

2) Por la devaluación de la propuesta:
Era una asignatura NO OBLIGATORIA (a diferencia de los casos anteriores) pero EVALUABLE. Los alumnos podían escoger también Atención Educativa que era no evaluable y se caracterizaba por la falta de exigencia (y la falta de necesidad de formación específica por parte de los profesores que se encargasen de ella).

3) Esta vez no falló porque los contenidos fueran excluyentes o incoherentes: el programa era equilibrado y coherente y se cursaba en toda la SECUNDARIA (etapa de suficiente madurez para este tipo de enseñanza que prepara para conocer mejor la diversidad y complejidad del mundo actual).
Era una apuesta rigurosa desde el punto de vista pedagógico, presentaba un programa adecuado a la realidad de un mundo y un aula multirreligiosa y una exigencia metodológica y teórica muy clara:
 

"La materia hace un estudio de las religiones con un enfoque no confesional, ni de vivencia religiosa ni de apología de ninguna de ellas, tampoco desde una defensa de posturas agnósticas o ateas. Se pretende mostrar al alumnado el pluralismo ideológico y religioso existente en el mundo en que vive, desde el conocimiento de los rasgos relevantes de las principales religiones y su presencia en el tiempo y en las sociedades actuales, a la vez que se da importancia a la libertad de las conciencias y a la libertad religiosa como elementos esenciales de un sistema de convivencia... Se trata, en suma, de proporcionar un mejor conocimiento de la realidad del mundo en que se vive, a la vez que se favorece la convivencia en la actual sociedad pluralista
(Real Decreto 1631/2006: BOE 5/1/2007, p. 771 https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/12/29/1631/con).

4) PERO: no se ha apostado (tampoco) por la formación de docentes (y era un elemento clave). Era fundamental porque se trataba de una asignatura evaluable. Se necesitaban profesores bien formados para emitir calificaciones. Se trataba de un programa muy centrado en las religiones actuales, en los enfoques comparados, en actitudes educativas que se apartasen del religiocentrismo. Necesitaba de docentes bien formados y bien posicionados metodológicamente para desarrollar: "un enfoque no confesional, ni de vivencia religiosa ni de apología de ninguna de ellas, tampoco desde una defensa de posturas agnósticas o ateas".
Pero como era una asignatura devaluada y muy poco solicitada, a la que pocas de las grandes editoriales han dedicado libros de texto (ej. Santillana no lo hizo) y sobre la que las circunstancias políticas incidían en su volatilidad...  el fracaso ha estado servido.

2013: nueva ley de educación LOMCE (Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa: https://www.boe.es/eli/es/lo/2013/12/09/8) SIN ALTERNATIVA del tipo HCR o SCR a las opciones confesionales (la alternativa es Valores Sociales y Cívicos en primaria y Valores Éticos en secundaria y en bachillerato religión es optativa en ambos cursos)

2020 LOMLOE y perspectiva de FUTURO:

2018 "CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE UN ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA ACTUAL LEY DE EDUCACIÓN
Objetivos de la norma: ... Regular el ejercicio del derecho a una enseñanza de la religión confesional, sin que obligue a una asignatura alternativa ni interfiera en la nota media obtenida en enseñanzas académicas, en el marco de los Acuerdos con la Santa Sede"

2020: Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-17264): "Setenta y ocho. Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional segunda, que queda redactado en los siguientes términos: «3. En el marco de la regulación de las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se podrá establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones.»"


CONCLUSIÓN: ¿qué hacer?

1) Evidenciar los problemas de una ERE segregada. (posición planteada en: "La enseñanza de las religiones en la escuela en España: avatares del modelo de aula segregada", Historia y Memoria de la Educación, 4 (2016): 277-306 (DOI: 10.5944/hme.4.2016.15484).

2) Potenciar la enseñanza universitaria de las religiones aunque sin la expectativa inminente de la formación de docentes para secundaria ni bachillerato a la espera de ver qué ocurre con la posibilidad abierta pero no desarrollada de la Cultura de las Religiones.