SEMANA DE ACTIVIDADES DEL MÁSTER EN FORMACIÓN DE PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO (MESOB). UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID 16 de mayo de 2023 Material preparado por Francisco DIEZ DE VELASCO |
Planteamiento
De la temática que trata esta presentación pueden ver una versión escrita más detallada y sistematizada en una reciente publicación ("El estudio de la diversidad religiosa en la escuela en la España actual: el fracaso de la puesta en marcha de una enseñanza plural", en La diversidad religiosa en España: reflexiones y ejemplos. Madrid: Ediciones Clásicas, 2023, capítulo IV: https://doi.org/10.5281/zenodo.7738372)
1978: Año en que se votó la Constitución
española actual .
En ella se optó por un modelo de pluralismo
tanto en lo político como en lo religioso (previamente y por
imperativo derivado del Concilio Vaticano II, se había promulgado
una tímida Ley 44/1967, de 28 de junio, regulando el ejercicio del
derecho civil a la libertad en materia religiosa (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-10949)
y con sus consecuencias en el ámbito de la enseñanza: https://www.boe.es/boe/dias/1967/11/15/pdfs/A15791-15791.pdf).
Artículo 16
Artículo 27
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Acuerdo con la Santa Sede sobre enseñanza y
asuntos culturales de 3.01.1979, BOE 15.12.1979
-artículo 1: "a la luz del principio
de libertad religiosa, la acción educativa respetará el derecho
fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de
sus hijos en el ámbito escolar. En todo caso la educación
que se imparte en los centros docentes públicos será respetuosa
con los valores de la ética cristiana"
|
A partir de ese momento se desarrolla el nuevo marco de
la presencia de la enseñanza de religión católica
en el sistema educativo español (con desarrollo de currículos
en diversos momentos, adaptándolos a las diversas leyes educativas
de los últimos 40 años, desde 1981 en adelante.
1980: LOLR (Ley orgánica de Libertad Religiosa) aún vigente, que desarrollaba el artículo 16 de la Constitución
LOLR
2.1.c: “Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” 2.3: “Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia, así como la formación religiosa en centros docentes públicos” |
-Orden de 9 de abril de 1981 por la que se incorpora a
los niveles de Educación Preescolar y Educación General Básica
el programa de la enseñanza religiosa judía y establecido
por la Federación de Comunidades Israelitas de España
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1983: Enseñanza religiosa adventista
- Orden de 1 de julio de 1983 por la que se incorpora
a los Niveles de Educación Preescolar y Educación General
Básica el programa de la Enseñanza Religiosa Adventista,
propuesto por la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo
Día
Orden de 7 de noviembre de 1983 por la que se incorpora al Bachillerato el programa de la Enseñanza Religiosa Adventista propuesto por la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día |
-orden de 19 de junio de 1984 (BOE de 6/07/1984) por
la que se incorporan a los planes de estudio de Bachillerato y Formación
Profesional las enseñanzas de formación religiosa de la Iglesia
de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días
-orden de 22 de noviembre de 1985 (BOE de 30/11/1985) por la que se incorpora al nivel de Educación General Básica el programa de la Enseñanza religiosa de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días |
-1984, el 14 de diciembre se reconoce el NOTORIO
ARRAIGO a judíos y cristianos evangélicos (paso clave
para negociar acuerdos de cooperación)
1989: 14 de julio, se reconoce
el NOTORIO ARRAIGO a los musulmanes
Se está potenciando la visibilidad jurídica
de las minorías religiosas en España... se evidencia la necesidad
de apostar por la visibilidad educativa. Un paso importante PARA FORMAR
EDUCADORES dotados de conocimientos sofisticados sobre la diversidad religiosa
es potenciar la presencia en la formación universitaria de
materias sobre la PLURALIDAD DE RELIGIONES...
B) 1992-2001 Se regula y desarrolla la cooperación
más allá del catolicismo y sus implicaciones en la Escuela
y la cuestión de la alternativa a la enseñanza confesional
de las religiones
1992: Los acuerdos de cooperación
y el desarrollo de las tres otras opciones confesionales: evangélicos
/ judíos / musulmanes
1) ERE (Educación Religiosa Evangélica):
(Ley 24/1992, acuerdo con FEREDE (Federación de entidades religiosas
evangélicas de España)
Artículo 10. 1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto
en el artículo 27.3 de la Constitución, así como en
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a
la Educación, y en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, se garantiza a los
alumnos, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que
lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza
religiosa evangélica en los centros docentes públicos
y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos,
el ejercicio de aquel derecho no entre en conflicto con el carácter
propio del centro, en los niveles de educación infantil, educación
primaria y educación secundaria.
Los desarrollos posteriores de leyes, reglamentos, resoluciones y órdenes: Consejería de Enseñanza Religiosa Evangélica de FEREDE: http://cgere.es/index.php/quienes-somos/ |
2) ERJ (Educación Religiosa Judía):
(ley 25/1992, acuerdo con la FECIE (Federación de comunidades israelitas
de España), hoy FCJE (Federación de comunidades judías
de España)
Artículo 10. 1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto
en el artículo 27.3 de la Constitución, así como en
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a
la Educación, y en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, se garantiza a los
alumnos judíos, a sus padres y a los órganos escolares de
gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir
enseñanza religiosa judía en los centros docentes públicos
y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos,
el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter
propio del centro, en los niveles de educación infantil, educación
primaria y educación secundaria.
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3) ERI (Educación Religiosa Islámica):
(ley 26/1992, acuerdo con la CIE (Comisión islámica de España)
Artículo 10. 1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto
en el artículo 27.3 de la Constitución, así como en
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a
la Educación, y en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, se garantiza a los
alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno
que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza
religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados
concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio
de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter
propio del centro, en los niveles de educación infantil, educación
primaria y educación secundaria.
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UN EJEMPLO NOTABLE: 2006 El manual de religión islámica para alumnos de primero de Primaria. Una apuesta discutida pues la editorial que los publica es SM (de la Fundación Santa María, de la orden marianista), que puso el asesoramiento pedagógico. Los materiales se elaboraron por iniciativa de la Unión de Comunidades Islámicas (UCIDE en tanto que miembro de la CIE) con la colaboración de la Fundación pública Pluralismo y Convivencia |
2009: SM dejó dejado de publicarlo y lo hace Akal
1995: Sociedad, Cultura y Religión como alternativa a la religión confesional en la Escuela
Contenidos docentes de Sociedad, Cultura y Religión
(1995)
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¿Por qué falló la propuesta de
1995 (Sociedad, Cultura y Religión)?
1) -Porque no fue planificada:
2) -Porque era excluyente:
3) -Porque no se apostó por la formación
de docentes:
(Más datos en: "Historia de las religiones como alternativa a Religión en ESO y Bachillerato: una apuesta de futuro (a propósito del RD 2438/1994 por el que se regula la enseñanza de Religión" Boletín de la Sociedad española de Ciencias de las Religiones 4, 1995, 10-29 / ""Historia de las Religiones": ¿una alternativa a la "Religión" en la Escuela?" Teología Espiritual XLIII, 128 (Mayo-Agosto 1999), 251-270 / "Enseñar religiones desde una óptica no confesional: reflexiones sobre (y más allá de) una alternativa a "Religión" en la escuela" Ilu. Revista de Ciencias de las religiones 4, 1999, 83-101 / "La enseñanza de las religiones (en plural) en la escuela en España Historia, problemas y perspectivas" Studi e Materiali di Storia delle Religioni, 75,2 (2009), 497-534 / "La enseñanza de las religiones en la escuela en España: avatares del modelo de aula segregada", Historia y Memoria de la Educación, 4 (2016): 277-306 (DOI: 10.5944/hme.4.2016.15484)) |
C) 2003 hasta hoy: del notorio arraigo a ¿futuros
acuerdos? y el fracaso de las alternativas no confesionales
2003: 23 de abril NOTORIO
ARRAIGO a la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos
Días.
2006: 29 de junio NOTORIO
ARRAIGO a los Testigos de Jehová.
2007: 18 de octubre NOTORIO
ARRAIGO al budismo a petición de la Federación de
Comunidades Budistas de España (hoy UBE, Unión Budista de
España).
2010: 15 de abril NOTORIO
ARRAIGO a la Iglesia ortodoxa.
Pero no se han firmado acuerdos ni se ha planteado su negociación, aunque se ha potenciado un acercamiento a los privilegios de las confesiones con acuerdos por medio de cambios en el código civil (matrimonios), ley de mecenazgo (financiación), etc. Aunque no se equiparan en lo relativo a la enseñanza en la escuela.
Quieren acuerdos (salvo los Testigos de Jehová) tanto mormones (y recuperar la Enseñanza Religiosa de la IJSUD que ya tuvieron), como budistas (y ofrecer enseñanza en la Escuela) y ortodoxos (hay muchos escolares rumanos que seguirían la asignatura si la hubiera)
2003: Sociedad, Cultura y Religión no confesional como segundo intento (el más ambicioso) de alternativa a la religión confesional en la Escuela
Era un gran reto pedagógico, se proponía
en todos los cursos desde primaria a bachillerato (dos líneas: SCR
no confesional y las opciones confesionales)
Contenidos docentes de Primaria de
Sociedad, Cultura y Religión no confesional" (2003)
Primer ciclo
I. Los espacios de la religión.
II. El calendario y las fiestas religiosas.
III. Ritos y cultos.
IV. Las imágenes y el arte religioso.
V. Los libros sagrados de las religiones.
Segundo ciclo I. El nacimiento de las grandes religiones.
II. Mitos y leyendas religiosas de la Humanidad.
III. Mapa de las religiones en el mundo y las culturas
de hoy.
IV. El arte religioso en el mundo.
Tercer ciclo I. Religiones de la antigüedad.
II. Religiones orientales.
III. Las religiones actuales.
IV. Las constantes de lo religioso.
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Contenidos docentes de Secundaria
y Bachillerato de Sociedad, Cultura y Religión no confesional
(2003)
Primer curso: Historia de las religiones
1. Arte y religión en los pueblos prehistóricos.-Interpretación del paradigma religioso en cuevas y cavernas durante la prehistoria. La sociedad de cazadores y los cultos totémicos: el arte rupestre y su significado religioso. Los cultos funerarios y significación de los enterramientos. 2. La religión en Mesopotamia y Egipto. -Mesopotamia: las ciudades-estado y su dios. Las claves de la religión de Egipto. 3. Religiones de la tradición indoeuropea: hinduismo, budismo.-Múltiples dioses y fuerzas de la naturaleza en el Hinduismo. El camino de Buda. 4. Religión en Grecia y en Roma.-Origen de los dioses griegos en la tradición indoeuropea. Mitos y dioses en Grecia. El panteón original romano y su referencia a la religión griega. 5. Las religiones de la América precolombina.-Los aztecas, los mayas, los incas. El cristianismo en el continente americano. Segundo curso: Los componentes temáticos del
fenómeno religioso.
Tercer curso
Cuarto curso
1º Bachillerato
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¿Porqué falló la propuesta de
2003 (Sociedad, Cultura y Religión no confesional)?
1) Porque no se cambiaron los parámetros reactivos
anteriores.
2) Porque seguía siendo excluyente:
3) Porque tampoco se apostó por la formación
de docentes:
4) Porque cambió el gobierno (RAZÓN CLAVE
tras las elecciones de marzo del 2004 -recordemos los atentados del 11M):
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2004: 15 de octubre se crea la Fundación Pluralismo y Convivencia (https://www.pluralismoyconvivencia.es)
2007: HCR (Historia y Cultura de las Religiones), la tercera alternativa
Contenidos docentes de los tres primeros
cursos de Secundaria de Historia y Cultura de las Religiones; según
el Real Decreto de enseñanzas mínimas (columna 1:Real Decreto
1631/2006 de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas
mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria:
BOE 5/1/2007), más desarrollado en la Orden de establecimiento del
currículo (columna 2: Orden ECI/2220/2007 del 12 de julio por la
que se establece el currículo y se regula la ordenación de
la Educación Secundaria Obligatoria: BOE 21/7/2007
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Cursos primero a tercero
-La diversidad de creencias: las religiones en el mundo actual.
-Las primeras manifestaciones religiosas. El pensamiento animista y su pervivencia. Los mitos como explicación de la realidad. Politeísmo. Vida después de la muerte. -Las religiones monoteístas: Judaísmo. El pueblo de Israel y la religión judía. La Biblia y otros libros sagrados. Los rituales en la vida de las personas judías. El calendario y las fiestas. Espacios y símbolos religiosos. La situación actual del judaísmo: tradición y modernidad. Cristianismo. La figura de Jesús. Doctrina. El antiguo y nuevo Testamento. Organización de la iglesia cristiana. Los rituales en la vida de las personas cristianas. Espacios sagrados y símbolos religiosos. El calendario y las fiestas. Evolución en el tiempo: ortodoxos, católicos y protestantes. El cristianismo en la actualidad. Islam. La figura de Mahoma. Los cinco pilares del Islam. El Corán y la Ley islámica. El calendario y las fiestas. Expansión del Islam. El Islam en el mundo actual. Tradición, reformismo e integrismo. -Las religiones orientales: hinduismo y budismo. -La diversidad de respuestas ante el hecho religioso: personas religiosas, personas agnósticas, personas ateas. -Influencia de la religión en las manifestaciones artísticas y en la vida cotidiana. |
Curso 1º
Bloque 1. Manifestaciones religiosas en la Antigüedad.
Caracterización de las creencias y manifestaciones religiosas en la Prehistoria, las primeras civilizaciones urbanas, Grecia y Roma. Animismo. Totemismo. Politeísmo. Culto a los muertos. Relación entre las religiones y las condiciones geográficas, históricas y culturales en que surgen. Los mitos como explicación de la realidad. Lectura de algunas narraciones mitológicas, en particular, de la tradición grecorromana. Análisis e interpretación de producciones artísticas relacionadas con la religión: pinturas rupestres, monumentos megalíticos, objetos e imágenes de culto, templos o prácticas funerarias. Influencia de las religiones de la Antigüedad sobre aspectos de la cultura occidental. Ejemplos del pasado o del mundo actual. Bloque 2. Religiones del Extremo Oriente.
Bloque 3. Religiones monoteístas. El judaísmo.
Curso 2º Bloque 1. Cristianismo.
Bloque 2. Islam.
Bloque 3. Las grandes religiones monoteístas.
Curso 3º Bloque 1. Las religiones en el mundo actual.
Bloque 2. Pluralismo ante el hecho religioso.
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Contenidos docentes del cuarto curso
de Secundaria de Historia y Cultura de las Religiones según el Real
Decreto de enseñanzas mínimas (columna 1) y la Orden de establecimiento
del currículo (columna 2)
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-Las religiones y la sociedad: influencia en la organización
social, en las costumbres, y en los ritos sociales.
-Las religiones y el poder político. Estados teocráticos
y laicos. Tensiones y conflictos de raíz religiosa.
-Las religiones y el pensamiento científico y filosófico. Interrelaciones entre ambos ámbitos. Coincidencias y diferencias en la interpretación del mundo. -La diversidad religiosa, factor de pluralidad en las sociedades actuales: religiones, nuevos movimientos religiosos y creencias pararreligiosas. Convivencia plural, tolerancia y juicio crítico. -La religión y los derechos humanos. Las creencias religiosas en el marco de la Constitución española. |
Las religiones y la sociedad: influencia en la organización
social, en las costumbres, y en los ritos sociales.
Las religiones y el poder político. La teocracia. El Estado confesional.
La
aconfesionalidad del Estado. El laicismo. Tensiones y conflictos de raíz
religiosa.
Las religiones y el pensamiento científico y filosófico. Interrelaciones entre ambos ámbitos. Coincidencias y diferencias en la interpretación del mundo. La diversidad religiosa, factor de pluralidad en las sociedades actuales: religiones, nuevos movimientos religiosos y creencias pararreligiosas. Convivencia plural, tolerancia y juicio crítico. La religión y los derechos humanos. La religión en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España. Las creencias religiosas en el marco de la Constitución española: antecedentes históricos, consenso constitucional de 1978 y situación actual. |
¿Porqué falló la propuesta de
2007 (Historia y Cultura de las Religiones)?
1) Por el desconocimiento de la propuesta:
2) Por la devaluación de la propuesta:
3) Esta vez no falló porque los contenidos fueran
excluyentes o incoherentes: el programa era equilibrado y coherente
y
se cursaba en toda la SECUNDARIA (etapa de suficiente madurez para este
tipo de enseñanza que prepara para conocer mejor la diversidad y
complejidad del mundo actual).
4) PERO: no se ha apostado (tampoco) por la formación
de docentes (y era un elemento clave). Era fundamental porque se trataba
de una asignatura evaluable. Se necesitaban profesores bien formados para
emitir calificaciones. Se trataba de un programa muy centrado en las religiones
actuales, en los enfoques comparados, en actitudes educativas que se apartasen
del religiocentrismo. Necesitaba de docentes bien formados y bien posicionados
metodológicamente para desarrollar: "un enfoque no confesional,
ni de vivencia religiosa ni de apología de ninguna de ellas, tampoco
desde una defensa de posturas agnósticas o ateas".
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2013: nueva ley de educación LOMCE (Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa: https://www.boe.es/eli/es/lo/2013/12/09/8) SIN ALTERNATIVA del tipo HCR o SCR a las opciones confesionales (la alternativa es Valores Sociales y Cívicos en primaria y Valores Éticos en secundaria y en bachillerato religión es optativa en ambos cursos)
2020 LOMLOE y perspectiva de FUTURO:
2018 "CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE UN ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA ACTUAL LEY DE EDUCACIÓN
Objetivos
de la norma: ... Regular el ejercicio del derecho a una enseñanza de la
religión confesional, sin que obligue a una asignatura alternativa ni
interfiera en la nota media obtenida en enseñanzas académicas, en el
marco de los Acuerdos con la Santa Sede"
2020: Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-17264): "Setenta y ocho. Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional segunda, que queda redactado en los siguientes términos: «3. En el marco de la regulación de las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se podrá establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones.»"
CONCLUSIÓN: ¿qué hacer?
1) Evidenciar los problemas de una ERE segregada. (posición planteada en: "La enseñanza de las religiones en la escuela en España: avatares del modelo de aula segregada", Historia y Memoria de la Educación, 4 (2016): 277-306 (DOI: 10.5944/hme.4.2016.15484).
2) Potenciar la enseñanza universitaria de las religiones aunque sin la expectativa inminente de la formación de docentes para secundaria ni bachillerato a la espera de ver qué ocurre con la posibilidad abierta pero no desarrollada de la Cultura de las Religiones.