Mesa redonda 500 aniversario de la Reforma religiosa del s. XVI. Una invitación a la reflexión. Universidad de La Laguna. Salón de Actos de la Facultad de Ciencias Políticas, Sociales y de la Comunicación. 10 de noviembre de 2017, 18.00 horas (organizado por el Consejo Evangélico de Canarias) Material preparado por Francisco DIEZ DE VELASCO Las fotografías han sido realizadas por el autor, que pertenece al grupo de investigación HISTOREL de la UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Esta presentación se inserta en el contexto del proyecto de investigación "Bases teóricas y metodológicas para el estudio de la diversidad religiosa y las minorías religiosas en España" (HAR2016-75173-P) del Ministerio de Economía y Competitividad de España, 2017-2020. |
La Visibilización se puede afrontar desde el
estudio de tres factores que tendremos en cuenta en la exposición
que seguiremos a continuación:
1) la visibilización
numérica
2) la visibilización
jurídica
3) la visibilización
patrimonial
Dificultad de visibilizar las minorías y en particular en el caso español con una larga historia de invibilización:
Tres ejemplos de invibilización jurídica (1812, 1869 y 1939)
La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y el derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior. (extranjeriza a los no católicos) |
Bibliografía al respecto:
Francisco Díez de Velasco, "The visibilization
of Religious Minorities in Spain", Social Compass 57,2, 2010, 253-267
--- "Minorías
religiosas en España: apuntes de visibilización patrimonial"
en E. Suárez de la Torre (ed.), Lex Sacra. Religión y
derecho a lo largo de la Historia, Bandue.Revista de la Sociedad Española
de Ciencias de las Religiones IV, 2010, 111-163.
--- "La
visibilización de las religiones en España: apuntes para
una revisión bibliográfica", Ilu. Revista de Ciencias
de las Religiones 18, 2013, 249-289.
--- Religiones en España: historia y presente,
Madrid, Akal, 2012 (esp. cap. 9)
En el caso español hablar de las opciones cristianas
diferentes de la católica resulta una historia truncada por la acción
de la Inquisición y el nacionalcatolicismo que por contraste culmina
en un presente en el que la cotidianidad de la pluralidad cristiana es
signo de normalidad democrática.
Cada vez hay más centros de culto cristiano
más allá de la muy tupida red del catolicismo (que incluye
más de 23.000 lugares de culto)
Datos de la explotación de lugares de culto del
Observatorio del Pluralismo Religioso en España de diciembre 2016
en
lo relativo a los lugares de culto de las minorías
religiosas. Los datos son los siguientes para los "nuevos" cristianismos:
Evangélicos: 3910 (incluye adventistas que serían
153)
Testigos de Jehová: 650
Ortodoxos: 197
Mormones: 119
Otros grupos cristianos: 57
PERO: Cuantificación problemática: 1) No hay estadísticas seguras (a) no hay información censal por una muy restrictiva aplicación del artículo 16.2 de la Constitución de 1978 (Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias) / b) todavía no hay una casilla en el IRPF) 2) Dificultad de computar adecuadamente dos colectivos clave en el cristianismo evangélico español: TURISTAS e INMIGRANTES.
PREGUNTA ABIERTA: ¿Hay más cristianos evangélicos o musulmanes en España?
Una tabla tentativa que aparece en Religiones en España:
historia y presente, Madrid, Akal, 2012
OTRO PERO: es una cuestión con una larga historia previa... que hay que visibilizar...
por ejemplo el Cementerio
inglés de Santa Cruz de Tenerife (PERO: no era para españoles...)
Cementerio inglés del Puerto de la Cruz, todavía
en uso y que comenzó su actividad a finales
del siglo XVII aunque en el cartel de entrada la fecha
inscrita sea 1757
Puerto de la Cruz (Tenerife), dedicada a Todos los Santos, dedicada al culto anglicano desde su fundación en 1890
Barcelona, Hospital evangélico
Madrid, Colegio El Porvenir de la Fundación Federico
Fliedner /
cartel de acceso a la Iglesia de Cristo (de la IEE),
que se ubica en el Colegio El Porvenir
1967 es una fecha importante: El Concilio Vaticano II conlleva un cambio en el marco jurídico español.
Con anterioridad LAS MINORÍAS ESTABAN DISCRIMINADAS en alguna medida. Es una situación del pasado que sigue incidiendo en el presente y marca una progresión en la relación del Estado con las religiones que pasa de la INTOLERANCIA a la COOPERACIÓN.
1) INTOLERANCIA. Durante la
mayor parte de la época franquista, hasta 1967 en que vio la luz
una tímida ley de libertad religiosa (titulada "Ley
regulando el ejercicio del derecho civil a la libertad en materia religiosa"),
la relación del Estado con las religiones que no fueran la oficial
era de INTOLERANCIA con un mayor o menor grado de violencia implícita
o explícita. Se prohibía cualquier culto público y
se controlaba el culto privado. UNA SERIE DE GRUPOS EVANGÉLICOS
el 14 de mayo de 1956 crearon la COMISIÓN DE DEFENSA EVANGÉLICA.
El marco jurídico al que se enfrentaban era:
a) 1945: Fuero de los Españoles: "La profesión y práctica de la Religión Católica que es la del Estado español, gozará de la protección oficial, nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la religión del Estado."
b) 1958: Ley de los Principios del Movimiento Nacional:
"La nación española considera como un timbre de honor
el acatamiento a la ley de Dios según la doctrina de la Santa Católica
Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de
la conciencia nacional que inspirará la legislación."
2) TOLERANCIA. Pero a partir
de 1967 se pasó a una actitud de mayor TOLERANCIA. Aunque hemos
de entender la palabra en su sentido pleno, que está cargado de
religiocentrismo.
PERO, ¿hasta qué punto lo sería?Veamos ALGUNOS EJEMPLOS, que parecerían corroborar ese carácter positivo PERO recordemos las palabras de Francisco Tomás
y Valiente:
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3) COOPERACIÓN. Con la CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA de 1978, se plantea una nueva posición por parte
del Estado. No solo se establece la libertad religiosa, que se basa en
la plena libertad de culto y en el no establecimiento de una opción
religiosa como oficial, sino que se apuesta por la COOPERACIÓN.
Así lo plantea el artículo 16:
"1. Se garantiza
la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y
las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones,
que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido
por la ley
3. Ninguna
confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos
tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española
y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación
con la Iglesia Católica y las demás confesiones".
Sigue en 1980 la LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD RELIGIOSA, que es la que sienta las bases más detalladas para el modelo actual de libertad religiosa en España. Pero la cooperación con la Iglesia Católica se había establecido previamente, en 1979 por medio de los Acuerdos con la Santa Sede. La cooperación con evangélicos, judíos y musulmanes se plasmó en acuerdos en 1992. EN ESA SENDA EN 1984 re reconoce a las cristianos evangélicos el NOTORIO ARRAIGO y en 1986 la Comisión de Defensa Evangélica, en el nuevo marco que se está configurando cambia su nombre por el de FEREDE (ya no hay necesidad de una defensa contra un estado hostil).
Sede entral de FEREDE (Madrid)
Se pone en marcha un modelo de niveles de cooperación y reconocimiento de las confesiones en España que se podría clasificar en CINCO NIVELES:
1) Iglesia Católica
Tiene el máximo nivel de reconocimiento, reconocido
en la propia Constitución de modo explícito (en el artículo
16.3), y que se se basa en tratados internacionales: los Acuerdos
de 1979 entre la Santa Sede y el Estado Español, que intentan
poner al día el Concordato de 1953.
2) Las confesiones minoritarias con acuerdo
Son las religiones que se enmarcan en el modelo (algo
imaginario) de las tres culturas (del medievo) a las que se añade
el cristianismo surgido de la Reforma (serían las religiones perseguidas
por la Inquisición). Su carácter específico (de notorio
arraigo en España reconocido en 1984 -evangélicos y judíos-
y 1989-musulmanes-) les llevó a ser reconocidas de modo particularizado
por medio de acuerdos de cooperación con el Estado Español.
Son el cristianismo evangélico (acuerdo realizado por medio
de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España
-FEREDE-: Ley 24/1992 de 10 de noviembre: BOE 12/11/1992), el judaísmo
(acuerdo realizado por medio de la Federación de Comunidades Israelitas
(hoy Judías) de España: Ley 25/1992 de 10 de noviembre: BOE
12/11/1992) y el islam (acuerdo realizado por medio de la Comisión
Islámica de España: Ley 26/1992 de 10 de noviembre: BOE 12/11/1992).
Webs de la FEREDE en 2008 y en 2017 |
3) Los grupos de notorio arraigo (pero sin acuerdos)
Reconocidos por la Comisión Asesora de Libertad
Religiosa del Ministerio de Justicia como de notorio arraigo.
En la actualidad son:
La Iglesia de Jesucristo de los Santos
de los Últimos Días (23 de abril 2003)
Testigos Cristianos de Jehová
(29 de junio de 2006)
Budismo (solicitud por la Federación
de Comunidades Budistas de España) (18 de octubre de 2007)
Iglesia ortodoxa (15 de abril de 2010)
4) Los grupos inscritos como religiosos en el Ministerio de Justicia
Son los grupos religiosos (comunidades, iglesias, templos,
centros, etc.) que aparecen inscritos en el Registro de Confesiones
Minoritarias del Ministerio de Justicia (aunque sin mayor reconocimiento
que el de ser tenidos por tales).
Entre los grupos evangélicos hay un cierto
número que estiman que su carácter independiente y/o su deseo
de separación respecto del Estado les impedirían incluirse
en FEREDE.
5) Los grupos que se consideran religiosos pero que no se han inscrito
Son aquellos que, a pesar de autodefinirse como grupos religiosos, no se han inscrito en el Ministerio de Justicia o por no considerarlo necesario o porque en el registro no se les acepta la inscripción por razones de índole administrativa (no por razones de principio desde la inscripción en el Registro de Confesiones Minoritarias del Ministerio de Justicia de la Iglesia de Scientology en 2007 tras haber recurrido la denegación ante los tribunales). Suelen aparecer simplemente como asociaciones.
Web del registro de Confesiones del Ministerio de Justicia.
Inscripción de la Iglesia de Scientology
HAY ALGUNOS GRUPOS EVANGÉLICOS QUE ENTRARÍAN
EN ESTA CATEGORÍA, no se visibilizarían desde el punto de
vista jurídico como grupos religiosos, prefieren separar radicalmente
IGLESIA Y ESTADO y no registrarse en ningún órganismo estatal.
La diversidad del cristianismo evangélico español
también lo es de los perfiles de sus miembros.
Presenta una triple procedencia de los miembros de
las iglesias: encontramos conversos (pero hay ya terceras y cuartas y aún
más generaciones), turistas y migrantes.
El peso de los conversos es muy notable, más que en otras propuestas religiosas minoritarias (a excepción del budismo). Presenta características propias porque la sensibilidad hacia la discriminación está a flor de piel. Especialmente en las segundas, terceras y sucesivas generaciones (que las hay en España) que no pueden aceptar la discriminación religiosa que se ampara en el binomio españolidad=catolicismo.
Los turistas son cada vez más notables en la ecuación, con iglesias específicas para ellos y con reglas de sociabilidad peculiares (como que tras el oficio la comunidad se reúna a compartir una merienda y una charla distendida).
Iglesias de turistas: Iglesia escandinava de Las Palmas
La iglesia sueca de Los Cristianos (Tenerife) incluye
entre sus instalaciones una terraza para la socialización del grupo
tras el oficio
El tercer componente, el de la inmigración, ha tenido un notable auge en los últimos veinte años: se evidencia un crecimiento de iglesias evangélicas con fuertes componentes de etnicidad. Así las iglesias de denominaciones latinoamericanas resultan destacables dado el peso de la inmigración proveniente de dichos países, pero también cada vez son más numerosas las iglesias africanas y asiáticas, que crean estructuras de culto por toda España.
Dependen de centros que están ubicados en Latinoamérica,
África o en Asia, y en ocasiones se presentan como un elemento más
en la construcción de redes transnacionales que llevan a que la
migración sea menos traumática y el retorno o la relación
con el país de origen menos evanescente.
5) DOS RETOS DE FUTURO
1) 0,7% de la renta
2) ley de neutralidad