SEMINARIO del grupo HISTOREL de la Universidad de La Laguna: OBSERVANDO RELIGIONES:LAS IGLESIAS ORTODOXAS EN ESPAÑA CINCO AÑOS DESPUÉS, viernes 3 de mayo de 2019 de 10.00 a 20.30 horas, Seminario de Historia Antigua. Planta 1. Edificio de Geografía e Historia. Campus de Guajara. Universidad de La Laguna Material preparado por Francisco DIEZ DE VELASCO Esta presentación se inserta en el contexto del proyecto de investigación "Bases teóricas y metodológicas para el estudio de la diversidad religiosa y las minorías religiosas en España" (HAR2016-75173-P) del Ministerio de Economía y Competitividad de España, 2017-2020 y en el programa María Rosa Alonso de ayudas a la investigación en Humanidades y Ciencias Sociales del Cabildo de Tenerife (2018-2019). |
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La Visibilización se puede afrontar desde el estudio
de tres factores:
1) la
visibilización numérica
2) la
visibilización jurídica
3) la
visibilización patrimonial
En el caso español hablar de las opciones cristianas
diferentes de la católica, como son las ortodoxas, es rememorar una
historia truncada por el nacionalcatolicismo que por contraste culmina
en un presente en el que la cotidianidad de la pluralidad cristiana es
signo de normalidad democrática.
Cada vez hay más centros de culto no católico más allá
de la muy tupida red del catolicismo (que incluye más de 23.000
parroquias y en torno a 50.000 lugares de culto), aunque los
ortodoxos son una minoría... (una centésima de las parroquias
católicas y menos del 4% de los lugares de culto evangélicos)
Datos de la explotación de lugares de culto del Observatorio del Pluralismo Religioso en España
1) el primero, el junio de 2014: 177
2) Diciembre de 2015: 185
3) Diciembre de 2016: 197
4) Diciembre de 2017: 206
5) Diciembre de 2018: 216
PERO: Cuantificación problemática: 1) No hay estadísticas seguras (a) no hay información censal por una muy restrictiva aplicación del artículo 16.2 de la Constitución de 1978 (Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias) / b) todavía no hay una casilla en el IRPF, que permitiría una aproximación más precisa) 2) Dificultad de computar adecuadamente a los inmigrantes y residentes de larga duración por su volatilidad.
PREGUNTA ABIERTA: ¿Cuantos ortodoxos habría en España?.
Cálculos por lo bajo:
Una tabla tentativa que aparece en Religiones en
España: historia y presente, Madrid, Akal, 2012, se basa en un cálculo
restrictivo
que minimiza la adscripción no activa...
Cálculos por lo alto:
Incluyen a la gran mayoría de los rumanos que son casi
670.000, más los 122.000 búlgaros, 111.000 de Ucrania, 77.000 rusos...
18.000 moldavos, 15.000 georgianos, 13.000 armenios, 5000 griegos, 3500
serbios... daría más de un millón de ortodoxos (porque habría que
contabilizar las segundas y terceras generaciones, y más que no se
computan como extranjeros en el INE), casi como evangélicos??? pero 216
lugares de culto frente a más de 4.200...
¿Cuantos caben en las iglesias?... se plantea un problema parecido al de los judíos o los católicos, se mezcla lo nacional con lo religioso y distorsiona la visibilización numérica...
¿Cuantos adventistas rumanos?...
Y sobre todo: ¿cuantos no religiosos o ateos?
1967 es una fecha importante: El Concilio Vaticano II conlleva un cambio en el marco jurídico español.
Con anterioridad LAS MINORÍAS ESTABAN DISCRIMINADAS en alguna medida. Es una situación del pasado que sigue incidiendo en el presente y marca una progresión en la relación del Estado con las religiones que pasa de la INTOLERANCIA a la COOPERACIÓN.
1) INTOLERANCIA. Durante la
mayor parte de la época franquista, hasta 1967 en que vio la luz una
tímida ley de libertad religiosa (titulada "Ley
regulando
el ejercicio del derecho civil a la libertad en materia religiosa"),
la
relación del Estado con las religiones que no fueran la oficial era de
INTOLERANCIA con un mayor o menor grado de violencia implícita o
explícita. Se prohibía cualquier culto público y se controlaba el culto
privado.
El marco jurídico era:
a) 1945: Fuero de los Españoles: "La profesión y práctica de la Religión Católica que es la del Estado español, gozará de la protección oficial, nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la religión del Estado."
b) 1958: Ley de los Principios del Movimiento
Nacional: "La nación española considera como un timbre de honor
el acatamiento a la ley de Dios según la doctrina de la Santa Católica
Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia
nacional que inspirará la legislación."
2) TOLERANCIA. Pero a partir
de 1967 se pasó a una actitud de mayor TOLERANCIA. Aunque hemos de
entender la palabra en su sentido pleno, que está cargado de
religiocentrismo.
PERO, ¿hasta qué punto lo sería?Veamos ALGUNOS EJEMPLOS, que parecerían corroborar ese carácter positivo PERO recordemos las palabras de Francisco Tomás
y Valiente: |
3) COOPERACIÓN. Con la CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA
de 1978, se plantea una nueva posición por parte del Estado. No
solo se establece la libertad religiosa, que se basa en la plena
libertad de culto y en el no establecimiento de una opción religiosa
como oficial, sino que se apuesta por la COOPERACIÓN. Así lo plantea
el artículo 16:
"1. Se
garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos
y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la
necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley
3. Ninguna
confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en
cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las
consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las
demás confesiones".
Sigue en 1980 la LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD RELIGIOSA, que es la que sienta las bases más detalladas para el modelo actual de libertad religiosa en España. Pero la cooperación con la Iglesia Católica se había establecido previamente, en 1979 por medio de los Acuerdos con la Santa Sede. La cooperación con evangélicos, judíos y musulmanes se plasmó en acuerdos en 1992.
Nivel 1) Iglesia Católica
Tiene el máximo nivel de reconocimiento, reconocido en la
propia Constitución de modo explícito (en el artículo 16.3), y que se se
basa en tratados internacionales: los Acuerdos
de
1979 entre la Santa Sede y el Estado Español, que intentan poner
al día el Concordato de 1953.
Los ortodoxos no tienen cabida en estos acuerdos PERO
hay que evidenciar que utilizan por cesión buen número de espacios de
la iglesia católica (¿quizá el 90% de sus espacios de culto?)
Nivel 2) Las confesiones minoritarias con acuerdo
Son las religiones que se enmarcan en el modelo (algo imaginario) de las tres culturas (del medievo) a las que se añade el cristianismo surgido de la Reforma (serían las religiones perseguidas por la Inquisición). Su carácter específico (de notorio arraigo en España reconocido en 1984 -evangélicos y judíos- y 1989-musulmanes-) les llevó a ser reconocidas de modo particularizado por medio de acuerdos de cooperación con el Estado Español. Son el cristianismo evangélico (acuerdo realizado por medio de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España -FEREDE-: Ley 24/1992 de 10 de noviembre: BOE 12/11/1992), el judaísmo (acuerdo realizado por medio de la Federación de Comunidades Israelitas (hoy Judías) de España: Ley 25/1992 de 10 de noviembre: BOE 12/11/1992) y el islam (acuerdo realizado por medio de la Comisión Islámica de España: Ley 26/1992 de 10 de noviembre: BOE 12/11/1992).
Antigua web de la CIE (Comisión Islámica de
España) el acuerdo con ella: Ley 26/1992 de 10 de noviembre: BOE
12/11/1992
Web de la FCJE, en el momento del acuerdo:
Federación de Comunidades Israelitas de España: Ley 25/1992 de 10 de
noviembre: BOE 12/11/1992
NOS INTERESA PARTICULARMENTE el acuerdo evangélico (Ley 24/1992 de 10 de noviembre: BOE 12/11/1992) Webs de la FEREDE en 2008 y en 2017 |
Sede entral de FEREDE (Madrid)
Por razones extrareligiosas (regalismo puro asociable con
el problema adventista y la posición muy abierta de la dirección de
FEREDE en ese entonces ) hay dos grupos ortodoxos que se incluyeron en
el acuerdo evangélico en una situación especial (y potencialmente
comprometida) y por tanto son tratados en muchos aspectos como
grupos con acuerdos, son
la IOE (IGLESIA ORTODOXA ESPAÑOLA -016183/3135-SE/A-) y
sobre todo la del doble registro (PARROQUIA ORTODOXA GRIEGA DE MADRID DE
LOS SANTOS ANDRÉS Y DEMETRIO (COMUNIDAD ORTODOXA GRIEGA DE MADRID Y SU
PROVINCIA) -015465/2723-SE/A- y SACRA METRÓPOLIS ORTODOXA DE ESPAÑA Y
PORTUGAL Y EXARCADO DEL MAR MEDITERRANEO -003964/907-SG/A pero incluida
en FEREDE en el RER-), en su día los rumanos, muy poco numerosos en 1992
no quisieron entrar en el acuerdo evangélico por estimarlo ilógico.
Nivel 3) Los grupos de notorio arraigo (pero sin acuerdos): los ortoxos son los últimos a los que se les ha reconocido
Reconocidos por la Comisión Asesora de Libertad Religiosa
del Ministerio de Justicia como de notorio arraigo.
En la actualidad son:
La Iglesia de Jesucristo de los Santos
de los Últimos Días (23 de abril 2003)
Testigos Cristianos de Jehová (29 de
junio de 2006)
Budismo (solicitud por la Federación de
Comunidades Budistas de España) (18 de octubre de 2007) 9/7/7
Iglesia ortodoxa (15 de abril de 2010)
20/1
Hasta 2015 se trataba de una figura jurídica indeterminada y cabía una cierta arbitrariedad en la concesión.
Pero en el nuevo marco desde 2015 los requisitos están claramente expuestos en el artículo 3 y dice que: "deben reunir los requisitos siguientes:
a) Llevar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas treinta años, salvo que la entidad acredite un reconocimiento en el extranjero de, al menos, sesenta años de antigüedad y lleve inscrita en el citado Registro durante un periodo de quince años.
b) Acreditar su presencia en, al menos, diez comunidades autónomas y/o ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Tener 100 inscripciones o anotaciones en el Registro de Entidades Religiosas, entre entes inscribibles y lugares de culto, o un número inferior cuando se trate de entidades o lugares de culto de especial relevancia por su actividad y número de miembros.
d) Contar con una estructura y representación adecuada y suficiente para su organización a los efectos de la declaración de notorio arraigo.
e) Acreditar su presencia y participación activa en la sociedad española."
y en el artículo 6, dedicado al alcance de la declaración
de notorio arraigo instado por federaciones, se expone:
"Cuando la solicitud de declaración de notorio arraigo
haya sido presentada por una federación de iglesias, confesiones o
comunidades religiosas, el notorio arraigo será reconocido a favor de
la religión o creencia religiosa, pero los efectos derivados de la
declaración serán atribuidos a aquellas entidades que formen parte de
la federación como garante de la continuidad del cumplimiento de los
requisitos exigidos para su declaración".
Por tanto el resto de los ortodoxos acceden a los
privilegios del notorio arraigo (que son inferiores a los que gozan los
dos grupos incluidos en el acuerdo evangélico...)
Queda la pregunta ¿ampara a los cristianos ortodoxos
orientales? En la institución que lidera la interlocución con el
Estado, la Asamblea Episcopal Ortodoxa, ¿están representados? y ¿cual
es el ámbito de la FEDERACIÓN ORTODOXA DE ESPAÑA (registro
en
RER, numº 24318 -de octubre de 2018-)?
Hay bastantes grupos tal como se evidencia en el
directorio del OPRE bajo
la
rúbrica ortodoxos
O el RER bajo la búsqueda
ortodoxos
PERSPECTIVA DE FUTURO: ¿aumentará la visibilidad
jurídica?.
Desde 2003, hace casi 15 años del primero, el
reconocimiento del notorio arraigo no ha llevado a acuerdos de
cooperación, aunque sí a ciertos privilegios como:
-Formar parte de la Comisión Asesora de
Libertad Religiosa.
-Formar parte del Patronato de la Fundación
Pluralismo y Convivencia
-Se han equiparado en sus efectos civiles los
matrimonios religiosos de las confesiones con acuerdos con los de las de
notorio arraigo desde la Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de
2 de julio, ha llevado a la modificación de los artículos 60 y 63 del
Código Civil), así como el reconocimiento de los ministros de culto de
las segundas con el de las primeras en estos menesteres.
Nivel 4) Los grupos inscritos como religiosos en el Ministerio de Justicia
Son los grupos religiosos (comunidades, iglesias,
templos, centros, etc.) que aparecen inscritos en el Registro de
Confesiones Minoritarias del Ministerio de Justicia (aunque sin mayor
reconocimiento que el de ser tenidos por tales). Entre los que nos
interesan estarían por ejemplo los coptos de Santa María y Santo Mina
recogidos en Otras
Conf.
Cristianas (Nº REG: 014989) datos del RER
(aparecen
como evangélicos).
Nivel 5) Los grupos que se consideran religiosos pero que no se han inscrito
Son aquellos que, a pesar de autodefinirse como grupos
religiosos, no se han inscrito en el Ministerio de Justicia o por no
considerarlo necesario o porque en el registro no se les acepta la
inscripción por razones de índole administrativa (no por razones de
principio desde la inscripción en el Registro de Confesiones
Minoritarias del Ministerio de Justicia de la Iglesia de Scientology en
2007 tras haber recurrido la denegación ante los tribunales). Suelen
aparecer simplemente como asociaciones. Algunos grupos sobre todo los
menos institucionalizados pueden aparecer en esta categoría si no optan
por el registro (que tiene un cierto engorro para llevarse a cabo sin
ayuda, sobre todo para extranjeros
Algunos ejemplos de nueva visibilidad patrimonial y sus retos...
CATEDRALES
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ejemplo de NUEVOS PROYECTOS que generan un impacto patrimonial destacado |
El 0,7% de la renta
ESTAMOS ANTE UN ASUNTO DE ÍNDOLE ECONÓMICA QUE EVIDENCIA EL RETO QUE LA DIVERSIDAD RELIGIOSA PLANTEA AL CAMPO RELIGIOSO ESPAÑOL...
No es un asunto nuevo...
a) en las reuniones de líderes religiosos que promovió a comienzos de 1978 Eduardo de Zulueta desde la entonces llamada Dirección General de Asuntos Eclesiásticos, ya se pensaba en una financiación más allá de la que se aseguraba a la Iglesia Católica...
b) en 2007 con la oleada de reconocimientos del notorio arraigo...
c) en 2017 con Javier Herrera como director
general de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las
Confesiones (que chocó con el escollo del Ministerio de
Hacienda)
EL CASO ITALIANO COMO EJEMPLO (O CONTRA-EJEMPLO)
La diferencia del caso italiano respecto del español:
muchos interlocutores
Hay una compulsión: la dinámica de la equiparación (con lo católico)...
PERO se plantea una pregunta clave: ¿serían
representativos estos grupos reconocidos por el Estado a la hora de
gestionar el reparto de lo que el Estado recaudaría (en una
posición de mero intermediario) para ellos? surge la pregunta respecto
de este privilegio:
a) ¿QUIÉNES? (solo tres)
Solo los que tienen firmado acuerdo de cooperación... se supone que los harían por medio de sus federaciones... CINCO CASILLAS (Estado o fines sociales / católicos / judíos / musulmanes / evangélicos: pero solo podría escogerse una/¿dos? casillas)
-FEREDE ¿Sería un buen representante?... parece
que es una estructura que funciona generalmente bien
PERO: ¿cómo incidiría el factor económico en el delicado
encaje ortodoxo? (es decir el problema evangélicos-ortodoxos)... ¿cómo
encajar a los ORTODOXOSque están en FEREDE respecto de los que
no están? (es decir el encaje intrao-ortodoxo) y, además, el problema
del encaje de lo que era una parroquia y ahora es también un arzobispado
en estas cuestiones (y las circunstancias del arzobispo Stavropoulos y
su relación con el acuerdo italiano)
b) ¿QUIÉNES? (hasta siete)
¿También los que tienen reconocido el notorio arraigo? (sería el modelo que parecía defender el Ministerio de Justicia en 2017) NUEVE CASILLAS (anteriores + IJSUD / TJ / Budistas / Ortodoxos)
-Caso ORTODOXO: Patriarcado de Rumanía respecto
del de Constantinopla (bajo la caracterización de parroquia griega). Se
resolvería y el reparto lo haría... ¡QUIEN? ¿La federación ortodoxa / la
Asamblea Episcopal Ortodoxa?... PERO y ¿quienes no están en comunión
plena con ellos pero se consideran ortodoxos o equivalentes (coptos,
armenios, etc...)?
c) ¿QUIÉNES?
¿y el resto?... en especial los que estiman que deberían tener un mayor reconocimiento...
La posible puesta en marcha de un mecanismo de financiación diferente del actual (que gestiona la Fundación Pluralismo y Convivencia) y que equipararía al modelo católico podría evidenciar en mayor medida aún las contradicciones de este laberíntico modelo español... y los ortodoxos resultan ejemplares a la hora de pensar esta cuestión...