Reflexiones sobre el notorio arraigo en España, en: Seminario Observando religiones: el hinduismo en España y el notorio arraigo (encuentro con Krishna Kripa Dasa, Presidente de la Federación Hindú de España), 24 de octubre de 2018. Instituto Universitario de Ciencias Políticas y Sociales. Edificio de la Facultad de Derecho. Campus de Guajara. Universidad de La Laguna 

Material preparado por Francisco DIEZ DE VELASCO. UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
El material fotográfico ha sido realizado por el autor en el contexto de diversos proyectos de investigación sobre minorías religiosas en España auspiciados por la Fundación Pluralismo y Convivencia (Madrid) y se inserta en el contexto del proyecto de investigación "Bases teóricas y metodológicas para el estudio de la diversidad religiosa y las minorías religiosas en España" (HAR2016-75173-P) del MINECO/MICINN, 2017-2020 y ha sido financiada por el programa María Rosa Alonso de ayudas a la investigación en Humanidades y Ciencias Sociales del Cabildo de Tenerife (2018-2019)



 
 

Conviene situar el notorio arraigo en el marco actual español de reconocimiento de las confesiones (construido desde la fragmentación y la desigualdad ("que puede llevar en sí mismo el germen de la discriminación" en palabras de J.M. Contreras).
 
 
 

NIVEL 1: Iglesia Católica

Se le presupone el notorio arraigo en España y tiene el máximo nivel de reconocimiento, expuesto en la propia Constitución de modo explícito (art. 16.3), que se basa en tratados internacionales: los acuerdos de 1979.
Presenta por tanto la visibilidad jurídica máxima, a la que se añade su visibilidad númerica (con los problemas de tener en cuenta a los no practicantes) y patrimonial (23.000 parroquias y en torno a 50.000 lugares de culto).
Es la única, por el momento, que tiene financiación por medio del IRPF, pero ¿y el futuro?


El caso italiano



 

NIVEL 2:  Las confesiones minoritarias con acuerdo

Son las religiones que se enmarcan en el modelo (imaginario) de las tres culturas (del medievo) a las que se añade el cristianismo surgido de la Reforma (serían las opciones perseguidas por la Inquisición). Su carácter de notorio arraigo en España fue reconocido el 14 de diciembre de 1984 al judaísmo y al cristianismo evangélico y el 14 de julio de 1989 al islam. Y en el año del quinto centenario se firmaron acuerdos de cooperación con el Estado Español por medio de sus federaciones (se exigió un solo interlocutor siguiendo la costumbre del regalismo español).


antigua web de la CIE (Comisión Islámica de España) el acuerdo con ella: Ley 26/1992 de 10 de noviembre: BOE 12/11/1992
 


antigua web de la FEREDE (Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España) el acuerdo con ella: Ley 24/1992 de 10 de noviembre: BOE 12/11/1992


Web de la FCJE, en el momento del acuerdo: Federación de Comunidades Israelitas de España: Ley 25/1992 de 10 de noviembre: BOE 12/11/1992


Presentan por tanto la visibilidad jurídica alta (pero menor que la católica), a la que se añade una visibilidad númerica y patrimonial destacada  en el caso de evangélicos (1,7 millones y 4000 lugares de culto registrados) y musulmanes (1,9 millones y 1500 lugares de culto registrados) y mucho menor en el caso de judíos (40.000 judíos y 36 lugares de culto registrados).
Respecto de la financiación tienen acceso a las ayudas a federaciones y a proyectos que gestiona la Fundación Pluralismo y Convivencia (fundación pública del Ministerio de Justicia).



 

NIVEL 3: CONFESIONES DE NOTORIO ARRAIGO (pero sin acuerdos)
 

NOTORIO ARRAIGO ¿Qué es?
Desde luego un elemento destacado en la visibilidad jurídica (que los grupos que lo solicitan valoran)

Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980, artículo 7: "El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, acuerdos o convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España. En todo caso, estos acuerdos se aprobarán por Ley de las Cortes Generales"

¿Paso hacia los acuerdos de cooperación?

Nuevo marco: Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España.

Hasta 2015 y desde 1980 no se había regulado de modo específico el notorio arraigo y en la práctica lo reconocía la Comisión Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia. Desde 2015 la Comisión emite un informe preceptivo pero no vinculante y decide la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia.

En la actualidad son:
    La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (23 de abril 2003)
    Testigos Cristianos de Jehová (29 de junio de 2006)
    Budismo (solicitud por la Federación de Comunidades Budistas de España) (18 de octubre de 2007) 9/7/7
    Iglesia ortodoxa (15 de abril de 2010) 20/1

Hasta 2015 se trataba de una figura jurídica indeterminada y cabía una cierta arbitrariedad en la concesión, así en julio de 2001 la federación budista presentó una solicitud que le fue denegada, y en 2007 se aprobó.

Pero en el nuevo marco desde 2015 los requisitos están claramente expuestos en el artículo 3 y dice que: "deben reunir los requisitos siguientes:

a) Llevar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas treinta años, salvo que la entidad acredite un reconocimiento en el extranjero de, al menos, sesenta años de antigüedad y lleve inscrita en el citado Registro durante un periodo de quince años.

b) Acreditar su presencia en, al menos, diez comunidades autónomas y/o ciudades de Ceuta y Melilla.

c) Tener 100 inscripciones o anotaciones en el Registro de Entidades Religiosas, entre entes inscribibles y lugares de culto, o un número inferior cuando se trate de entidades o lugares de culto de especial relevancia por su actividad y número de miembros.

d) Contar con una estructura y representación adecuada y suficiente para su organización a los efectos de la declaración de notorio arraigo.

e) Acreditar su presencia y participación activa en la sociedad española."

y en el artículo 6, dedicado al alcance de la declaración de notorio arraigo instado por federaciones, se expone:
"Cuando la solicitud de declaración de notorio arraigo haya sido presentada por una federación de iglesias, confesiones o comunidades religiosas, el notorio arraigo será reconocido a favor de la religión o creencia religiosa, pero los efectos derivados de la declaración serán atribuidos a aquellas entidades que formen parte de la federación como garante de la continuidad del cumplimiento de los requisitos exigidos para su declaración".

PERSPECTIVA DE FUTURO: ¿aumentará la visibilidad jurídica?.
Desde 2003, hace 15 años del primero, el reconocimiento del notorio arraigo no ha llevado a acuerdos de cooperación, aunque sí a ciertos privilegios como:
   -Formar parte de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
   -Formar parte del Patronato de la Fundación Pluralismo y Convivencia
   -Se han equiparado en sus efectos civiles los matrimonios religiosos de las confesiones con acuerdos con los de las de notorio arraigo desde la Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio, ha llevado a la modificación de los artículos 60 y 63 del Código Civil), así como el reconocimiento de los ministros de culto de las segundas con el de las primeras en estos menesteres.

La visibilidad numérica y patrimonial de los grupos de notorio arraigo situarían en primer lugar a los ortodoxos (con más de 500.000 seguidores y 200 lugares de culto registrados), seguidos de los Testigos de Jehová (con más de 110.000 seguidores y casi 650 lugares de culto registrados), los budistas (con 90.000 seguidores activos y 160 lugares de culto registrados) y los mormones (con 54.000 miembros y 117 lugares de culto registrados).



 
 

NIVEL 4: Los grupos inscritos como religiosos en el Ministerio de Justicia

Son los grupos religiosos (comunidades, iglesias, templos, centros, etc.) que aparecen inscritos en el Registro de Confesiones Minoritarias del Ministerio de Justicia (aunque sin mayor reconocimiento que el de ser tenidos por tales).
Hay budistas y ortodoxos en esta categoría (también evangélicos, judíos y musulmanes) que no están incluidos en las federaciones (o equivalente) por razones diversas. Son menos visibles desde el punto de vista jurídico que sus equivalentes del nivel 2 y 3.
Y luego hay confesiones que desean conseguir el notorio arraigo, pero no lo han alcanzado y que al estar en el nivel 4 se pueden llegar a sentir discriminados.
CASO HINDÚ QUE ANALIZAMOS EN ESTE SEMINARIO. En múltiples ocasiones el planteamiento de la Federación hindú de España por boca de su presidente se ha expuesto de modo muy claro.


Un ejemplo de contexto en el que se expuso este asunto: Krishna Kripa Dasa en el Espacio Ronda el 5 de diciembre de 2017, presentado por Armando Lozano (de la Federación de Familias por la paz y la Unificación del Mundo ex Iglesia de la Unificación)

Otro grupo que ha expuesto su interés en alcanzar el notorio arraigo ha sido Scientology, que tuvo problemas a la hora de inscribirse en el registro (la CALR no lo reconocía como iglesia), pero ganaron en los tribunales y el ministerio tuvo que inscribirlos en 2007 (había ocurrido algo parecido en 2003 con la Iglesia de la Unificación)

También expresaron su interés en el notorio arraigo (ahondando en su arraigo histórico anterior al cristianismo) la federación pagana (la Federación de lasAntiguas Religiones Hispánicas) fundada en 2009 hasta que se disolvió en 2013.



 

NIVEL 5: Los grupos que no se inscriben en el Ministerio de Justicia

Son aquellos que, a pesar de autodefinirse como grupos religiosos, no son reconocidos en la actualidad como tales por el Ministerio de Justicia por razones de índole administrativa (no presentar una documentación completa y no subsanar) o por no interesarles la inscripción.
Suelen aparecer como Asociaciones (una ubicación que puede no satisfacerles en absoluto). Entre los hinduistas (en particular en Canarias) se produce este caso frecuentemente y lleva a una infravisibilidad del hinduismo en España.