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Reflexiones sobre el notorio arraigo en España,
en: Seminario
Observando religiones: el hinduismo en España y el notorio arraigo
(encuentro con Krishna Kripa Dasa, Presidente de la Federación Hindú
de España), 24 de octubre de 2018. Instituto Universitario de
Ciencias Políticas y Sociales. Edificio de la Facultad de Derecho.
Campus de Guajara. Universidad de La Laguna
Material preparado por Francisco
DIEZ DE VELASCO. UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
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Conviene situar el notorio arraigo en el marco actual
español de reconocimiento de las confesiones (construido desde la
fragmentación y la desigualdad ("que puede llevar en sí mismo
el germen de la discriminación" en palabras de J.M. Contreras).
NIVEL 1: Iglesia Católica
Se le presupone el notorio arraigo en España y
tiene el máximo nivel de reconocimiento, expuesto en la propia Constitución
de modo explícito (art. 16.3), que se basa en tratados internacionales:
los acuerdos de 1979.
Presenta por tanto la visibilidad jurídica máxima,
a la que se añade su visibilidad númerica (con los problemas
de tener en cuenta a los no practicantes) y patrimonial (23.000 parroquias
y en torno a 50.000 lugares de culto).
Es la única, por el momento, que tiene financiación
por medio del IRPF, pero ¿y el futuro?
El caso italiano
NIVEL 2: Las confesiones minoritarias con acuerdo
Son las religiones que se enmarcan en el modelo (imaginario) de las tres culturas (del medievo) a las que se añade el cristianismo surgido de la Reforma (serían las opciones perseguidas por la Inquisición). Su carácter de notorio arraigo en España fue reconocido el 14 de diciembre de 1984 al judaísmo y al cristianismo evangélico y el 14 de julio de 1989 al islam. Y en el año del quinto centenario se firmaron acuerdos de cooperación con el Estado Español por medio de sus federaciones (se exigió un solo interlocutor siguiendo la costumbre del regalismo español).
antigua web de la CIE (Comisión Islámica
de España) el acuerdo con ella: Ley 26/1992 de 10 de noviembre:
BOE 12/11/1992
antigua web de la FEREDE (Federación de
Entidades Religiosas Evangélicas de España) el acuerdo con
ella: Ley 24/1992 de 10 de noviembre: BOE 12/11/1992
Web de la FCJE, en el momento del acuerdo: Federación
de Comunidades Israelitas de España: Ley 25/1992 de 10 de noviembre:
BOE 12/11/1992
Presentan por tanto la visibilidad jurídica alta
(pero menor que la católica), a la que se añade una visibilidad
númerica y patrimonial destacada en el caso de evangélicos
(1,7 millones y 4000 lugares de culto registrados) y musulmanes (1,9 millones
y 1500 lugares de culto registrados) y mucho menor en el caso de judíos
(40.000 judíos y 36 lugares de culto registrados).
Respecto de la financiación tienen acceso a las
ayudas a federaciones y a proyectos que gestiona la Fundación Pluralismo
y Convivencia (fundación pública del Ministerio de Justicia).
NIVEL 3: CONFESIONES DE NOTORIO ARRAIGO (pero sin acuerdos)
NOTORIO ARRAIGO ¿Qué es?
Desde luego un elemento destacado en la visibilidad
jurídica (que los grupos que lo solicitan valoran)
Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980, artículo 7: "El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, acuerdos o convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España. En todo caso, estos acuerdos se aprobarán por Ley de las Cortes Generales"
¿Paso hacia los acuerdos de cooperación?
Nuevo marco: Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España.
Hasta 2015 y desde 1980 no se había regulado de modo específico el notorio arraigo y en la práctica lo reconocía la Comisión Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia. Desde 2015 la Comisión emite un informe preceptivo pero no vinculante y decide la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia.
En la actualidad son:
La Iglesia de Jesucristo de los Santos
de los Últimos Días (23 de abril 2003)
Testigos Cristianos de Jehová
(29 de junio de 2006)
Budismo (solicitud por la Federación
de Comunidades Budistas de España) (18 de octubre de 2007) 9/7/7
Iglesia ortodoxa (15 de abril de 2010)
20/1
Hasta 2015 se trataba de una figura jurídica indeterminada y cabía una cierta arbitrariedad en la concesión, así en julio de 2001 la federación budista presentó una solicitud que le fue denegada, y en 2007 se aprobó.
Pero en el nuevo marco desde 2015 los requisitos están claramente expuestos en el artículo 3 y dice que: "deben reunir los requisitos siguientes:
a) Llevar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas treinta años, salvo que la entidad acredite un reconocimiento en el extranjero de, al menos, sesenta años de antigüedad y lleve inscrita en el citado Registro durante un periodo de quince años.
b) Acreditar su presencia en, al menos, diez comunidades autónomas y/o ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Tener 100 inscripciones o anotaciones en el Registro de Entidades Religiosas, entre entes inscribibles y lugares de culto, o un número inferior cuando se trate de entidades o lugares de culto de especial relevancia por su actividad y número de miembros.
d) Contar con una estructura y representación adecuada y suficiente para su organización a los efectos de la declaración de notorio arraigo.
e) Acreditar su presencia y participación activa en la sociedad española."
y en el artículo 6, dedicado al alcance de la declaración
de notorio arraigo instado por federaciones, se expone:
"Cuando la solicitud de declaración de notorio
arraigo haya sido presentada por una federación de iglesias, confesiones
o comunidades religiosas, el notorio arraigo será reconocido
a favor de la religión o creencia religiosa, pero los efectos
derivados de la declaración serán atribuidos a aquellas entidades
que formen parte de la federación como garante de la continuidad
del cumplimiento de los requisitos exigidos para su declaración".
PERSPECTIVA DE FUTURO: ¿aumentará la visibilidad
jurídica?.
Desde 2003, hace 15 años del primero, el reconocimiento
del notorio arraigo no ha llevado a acuerdos de cooperación, aunque
sí a ciertos privilegios como:
-Formar parte de la Comisión Asesora
de Libertad Religiosa.
-Formar parte del Patronato de la Fundación
Pluralismo y Convivencia
-Se han equiparado en sus efectos civiles
los matrimonios religiosos de las confesiones con acuerdos con los
de las de notorio arraigo desde la Ley de Jurisdicción Voluntaria
(Ley 15/2015, de 2 de julio, ha llevado a la modificación de los
artículos 60 y 63 del Código Civil), así como el reconocimiento
de los ministros de culto de las segundas con el de las primeras en
estos menesteres.
La visibilidad numérica y patrimonial de los grupos de notorio arraigo situarían en primer lugar a los ortodoxos (con más de 500.000 seguidores y 200 lugares de culto registrados), seguidos de los Testigos de Jehová (con más de 110.000 seguidores y casi 650 lugares de culto registrados), los budistas (con 90.000 seguidores activos y 160 lugares de culto registrados) y los mormones (con 54.000 miembros y 117 lugares de culto registrados).
NIVEL 4: Los grupos inscritos como religiosos en el Ministerio de Justicia
Son los grupos religiosos (comunidades, iglesias, templos,
centros, etc.) que aparecen inscritos en el Registro de Confesiones Minoritarias
del Ministerio de Justicia (aunque sin mayor reconocimiento que el de ser
tenidos por tales).
Hay budistas y ortodoxos en esta categoría (también
evangélicos, judíos y musulmanes) que no están incluidos
en las federaciones (o equivalente) por razones diversas. Son menos visibles
desde el punto de vista jurídico que sus equivalentes del nivel
2 y 3.
Y luego hay confesiones que desean conseguir el notorio
arraigo, pero no lo han alcanzado y que al estar en el nivel 4 se
pueden llegar a sentir discriminados.
CASO HINDÚ QUE ANALIZAMOS EN ESTE SEMINARIO. En
múltiples ocasiones el planteamiento de la Federación hindú
de España por boca de su presidente se ha expuesto de modo muy claro.
Otro grupo que ha expuesto su interés en alcanzar el notorio arraigo ha sido Scientology, que tuvo problemas a la hora de inscribirse en el registro (la CALR no lo reconocía como iglesia), pero ganaron en los tribunales y el ministerio tuvo que inscribirlos en 2007 (había ocurrido algo parecido en 2003 con la Iglesia de la Unificación)
También expresaron su interés en el notorio
arraigo (ahondando en su arraigo histórico anterior al cristianismo)
la federación pagana (la Federación de lasAntiguas Religiones
Hispánicas) fundada en 2009 hasta que se disolvió en
2013.
NIVEL 5: Los grupos que no se inscriben en el Ministerio de Justicia
Son aquellos que, a pesar de autodefinirse como grupos
religiosos, no son reconocidos en la actualidad como tales por el Ministerio
de Justicia por razones de índole administrativa (no presentar
una documentación completa y no subsanar) o por no interesarles
la inscripción.
Suelen aparecer como Asociaciones (una ubicación
que puede no satisfacerles en absoluto). Entre los hinduistas (en particular
en Canarias) se produce este caso frecuentemente y lleva a una infravisibilidad
del hinduismo en España.