Francisco Diez de Velasco (http://webpages.ull.es/users/fradive)
Lunes 15 de noviembre, IX Jornadas Misterios de la Ciencia.
Ayuntamiento de La Matanza
Primera reflexión: mundo actual es un mundo plural en el que resulta fundamental la:
LIBERTAD RELIGIOSA
amparada en la legislación internacional: (desde la constitución francesa de 1791 o la 1ª enmienda a la Constitución norteamericana de 1789-1791))
El 10 de diciembre de 1948, las Naciones Unidas aprobaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica,
el culto y la observancia.
La Constitución Europea
Artículo 70
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de
cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad
de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente,
en público o en privado, a través del culto, la enseñanza,
las prácticas y la observancia de los ritos.
Artículo 81
Se prohibe toda discriminación, y en particular
la ejercida por razón de... religión o convicciones...
Artículo 118
En la definición y ejecución de las políticas
y acciones... la Unión tratará de luchar contra toda discriminación
por razón de... religión o convicciones (también 124)
y en nuestra Constitución de 1978:
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa
y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación,
en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden
público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su
ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter
estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias
religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás
confesiones.
Artículo 27
3. Los poderes públicos garantizan el derecho
que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
PERO EJEMPLOS ANTERIORES:
En la Constitución de Cádiz de 1812 (la primera española)
artículo 12: La religión de la nación
española es y será perpetuamente la católica, apostólica,
romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias
y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
-que ampara las opciones personales, una identidad común
que diferencia en lo religioso entre lo:
-personal (individual): ámbito principal de la religión
-social: ámbito secundario de la religión
-de teórica igualdad en lo relativo a lo que se
cree, de igualdad frente a la ley, que impide que haya privilegios
Se plantea por tanto una:
-separación
de Iglesia y Estado
-separación
de religión y poder político: NO CONFESIONALIDAD (laicidad)
- que potencia la igualdad en las relaciones entre religiones,
que redimensiona lo interreligioso:
-no basta la TOLERANCIA (que plantea religiones dominantes y toleradas),
-sino el respeto a la diversidad de opciones del creer (y no creer) en
plano de igualdad: es el marco MULTIRRELIGIOSO
+Tradición:
La mayoría de las sociedades del pasado tuvieron
en alguna medida diversidad religiosa al alcanzar un tamaño
o un nivel de complejidad. En ellas había religiones que existían
desde una época ancestral y marcaban la tradición religiosa
del lugar.
El rechazo a la diversidad religiosa ha sido una opción
muy minoritaria (pero ha caracterizado nuestra sociedad desde 1492 hasta
el XIX y durante el Nacionalcatolicismo).
En nuestro país no ha habido más que una
única religión por tradición (diferente en México,
por ejemplo), hemos vivido en una sociedad sin minorías religiosas
diferentes (por lo que al que cree diferente se le ha percibido de un modo
alterado).
+Inmigración:
Fenómeno mayoritario, el mundo actual es un mundo
de inmigración que potencia la diversidad religiosa.
+Conversión:
Fenómeno minoritario pero resulta muy visible
a nivel social porque quienes optan por otra religión no son extranjeros
sino gente que ha cambiado de religión (generalmente desde la tradicional
a la nueva) o que pasa de no creer a tener religión.
En este contexto de construcción de la multirreligiosidad (que es progresiva) surgen los problemas por parte de algunos seguidores de las religiones tradicionales (o gentes que no creen) a la hora de ACEPTAR LA DIVERSIDAD RELIGIOSA.
Surgen críticas a grupos religiosos nuevos o diferentes
que en muchos ambientes se les tilda despectivamente de SECTAS
¿qué quiere decir esta palabra?
busquemos el origen del término: vocabulario
latino clásico: 5 campos principales de significado
Línea de conducta modo de vida: Cicerón
Grupo o facción política
Escuela filosófica, jurídica o médica: Séneca,
Digesto
Grupo religioso (tardío) Código de Justiniano
Banda de forajidos o delincuentes: Apuleyo, Metamorfosis
+etimología:
sequor: seguir
secare: cortar
Diferentes significados: el mundo romano era plural en
lo religioso
Secta se carga de connotaciones peyorativas en modelos
no plurales (cristianismo)
Acepciones científicas supuestamente neutras: ejemplo: Max Weber secta frente a iglesia
Mundo anglosajón: Sect tiene valoraciones no peyorativas
secta esenia, secta Soto
El término peyorativo es Cult
en nuestra sociedad secta/ sectario resulta muy
peyorativo
(quizá debido a que se trata de usos en sociedades
diferentes unas con mayor pluralidad religiosa que otras)
PROBLEMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MUNDO MULTIRRELIGIOSO
+Ante la pluralidad religiosa: varios modelos
-sin pluralidad
.catolicismo preconciliar / Islam fundamentalista
.países con religión oficial donde no hay diversidad o un
modelo de apartheid religioso
-pluralidad plena: marco teóricamente
neutro: renuncia de las autoridades actuar salvo que la actividad religiosa
vulnere las leyes: pocos lugares: Estados Unidos Francia y Japón
-modelo intermedio: ejemplo: España con apertura la diversidad (con una teórica igualdad en las leyes) pero con dificultades a nivel social
+conflictos: las religiones muy minoritarias o muy agresivas en la propaganda se perciben de modo alterado
-Problemas para asimilar la diversidad
-Umbral de impacto (número)
-Percepción social alterada
RECHAZO DE LOS GRUPOS RELIGIOSOS NUEVOS O DIFERENTES
+Se basa en diversos puntos:
la antigüedad del impacto (novedad frente
a arraigo tradicional)
El número / volumen (mayoría frente
a minoría)
La proyección social / labor social general
frente a labor social restringida
La identidad / alteridad del mensaje
+Percepción social alarma social mecanismos
que disparan la alarma social
Negación de la comensalidad / la familiaridad
/ la socialización
Vida apartada
Boato real o supuesto de los dirigentes
Control de rentas de los miembros
Estructuras organizativas y financieras
opacas (o no democráticas)
Explotación laboral de los miembros
Se disparan las alarmas sociales no tanto por lo que piensan estos grupos cuanto porque algunos o muchos puedan estimar que no tienen derecho a hacerlo (mientras que grupos más afincados pueden hacerlo sin que se desate la alarma social)
+¿quienes disparan las alarmas sociales?
Medios de comunicación: impacto informativo
las sectas vistas sin distinciones como organizaciones muy peligrosas (todo
sería secta) confusión
Autores sensacionalistas o sesgados en grados
diferentes (religiocéntricos, paranoicos, ...)
Parece tratarse de un tema muy socorrido como
cortina de humo (habría que hacer estudios sobre los momentos en
los que se explota la información sobre sectas en los medios de
comunicación)
Hay que buscar un marco de análisis más neutro
Problemas para construirlo: quizá la clave pueda ser el conflicto (aunque deslindando lo que es conflicto social / personal y de lo que es conflicto teológico que no interesa)
Desde mi punto de vista la clave es el marco jurídico:
defenderse socialmente de los grupos criminales y sus técnicas
delictivas y de control que se amparan en la libertad religiosa teniendo
en cuenta la necesidad de equilibrio entre derechos: ejemplo: vida / libertad
religiosa
Respecto del término secta propondría no
emplearlo y utilizar otros más operativos como el de NUEVAS RELIGIONES,
que no tiene un carácter peyorativo y que permitirían distinguir
entre las religiones tradicionales (surgidas antes de la industrialización)
y las nuevas religiones (que aceptan que la ciencia es la clave en la explicación
común del mundo).
Esta diferenciación me permite relacionar mi intervención
con el título general de las jornadas: la ciencia en las nuevas
religiones formaría la cosmovisión, la religión quedaría
por tanto como una vía de autosuperación, individualizada,
coherente con las características del marco común moderno,
presidido por la libertad religiosa.