Las nuevas religiones y la multirreligiosidad en el mundo actual
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Francisco Diez de Velasco (http://webpages.ull.es/users/fradive)
Lunes 15 de noviembre, IX Jornadas Misterios de la Ciencia. Ayuntamiento de La Matanza



 

Primera reflexión: mundo actual es un mundo plural en el que resulta fundamental la:

LIBERTAD RELIGIOSA

amparada en la legislación internacional: (desde la constitución francesa de 1791 o la 1ª enmienda a la Constitución norteamericana de 1789-1791))

El 10 de diciembre de 1948, las Naciones Unidas aprobaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

La Constitución Europea

Artículo 70
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

Artículo 81
Se prohibe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de... religión o convicciones...

Artículo 118
En la definición y ejecución de las políticas y acciones... la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de... religión o convicciones (también 124)
 

y en nuestra Constitución de 1978:

Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 27
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

PERO EJEMPLOS ANTERIORES:

En la Constitución de Cádiz de 1812 (la primera española)

artículo 12: La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
 



LA LIBERTAD RELIGIOSA COMO DERECHO FUNDAMENTAL: Genera un marco:

 
-que ampara las opciones personales, una identidad común que diferencia en lo religioso entre lo:
              -personal (individual): ámbito principal de la religión
              -social: ámbito secundario de la religión

-de teórica igualdad en lo relativo a lo que se cree, de igualdad frente a la ley, que impide que haya privilegios
    Se plantea por tanto una:
        -separación de Iglesia y Estado
        -separación de religión y poder político: NO CONFESIONALIDAD (laicidad)

- que potencia la igualdad en las relaciones entre religiones, que redimensiona lo interreligioso:
            -no basta la TOLERANCIA (que plantea religiones dominantes y toleradas),
            -sino el respeto a la diversidad de opciones del creer (y no creer) en plano de igualdad: es el marco MULTIRRELIGIOSO

 



MULTIRRELIGIOSIDAD: Bases

 
   +Tradición:
La mayoría de las sociedades del pasado tuvieron en alguna medida diversidad religiosa al alcanzar un tamaño o un nivel de complejidad. En ellas había religiones que existían desde una época ancestral y marcaban la tradición religiosa del lugar.
El rechazo a la diversidad religiosa ha sido una opción muy minoritaria (pero ha caracterizado nuestra sociedad desde 1492 hasta el XIX y durante el Nacionalcatolicismo).
En nuestro país no ha habido más que una única religión por tradición (diferente en México, por ejemplo), hemos vivido en una sociedad sin minorías religiosas diferentes (por lo que al que cree diferente se le ha percibido de un modo alterado).

   +Inmigración:
Fenómeno mayoritario, el mundo actual es un mundo de inmigración que potencia la diversidad religiosa.

   +Conversión:
Fenómeno minoritario pero resulta muy visible a nivel social porque quienes optan por otra religión no son extranjeros sino gente que ha cambiado de religión (generalmente desde la tradicional a la nueva) o que pasa de no creer a tener religión.


En este contexto de construcción de la multirreligiosidad (que es progresiva) surgen los problemas por parte de algunos seguidores de las religiones tradicionales (o gentes que no creen) a la hora de ACEPTAR LA DIVERSIDAD RELIGIOSA.

Surgen críticas a grupos religiosos nuevos o diferentes que en muchos ambientes se les tilda despectivamente de SECTAS
 
¿qué quiere decir esta palabra?

busquemos el origen del término: vocabulario latino clásico: 5 campos principales de significado
          Línea de conducta modo de vida: Cicerón
          Grupo o facción política
          Escuela filosófica, jurídica o médica: Séneca, Digesto
          Grupo religioso (tardío) Código de Justiniano
          Banda de forajidos o delincuentes: Apuleyo, Metamorfosis
    +etimología:
   sequor: seguir
   secare: cortar

Diferentes significados: el mundo romano era plural en lo religioso
Secta se carga de connotaciones peyorativas en modelos no plurales (cristianismo)

Acepciones científicas supuestamente neutras: ejemplo: Max Weber secta frente a iglesia

Mundo anglosajón: Sect tiene valoraciones no peyorativas secta esenia, secta Soto
El término peyorativo es Cult

 en nuestra sociedad secta/ sectario resulta muy peyorativo
(quizá debido a que se trata de usos en sociedades diferentes unas con mayor pluralidad religiosa que otras)


PROBLEMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MUNDO MULTIRRELIGIOSO

+Ante la pluralidad religiosa: varios modelos

      -sin pluralidad
           .catolicismo preconciliar / Islam fundamentalista
           .países con religión oficial donde no hay diversidad o un modelo de apartheid religioso
 
     -pluralidad plena: marco teóricamente neutro: renuncia de las autoridades actuar salvo que la actividad religiosa vulnere las leyes: pocos lugares: Estados Unidos Francia y Japón

     -modelo intermedio: ejemplo: España con apertura la diversidad (con una teórica igualdad en las leyes) pero con dificultades a nivel social

+conflictos: las religiones muy minoritarias o muy agresivas en la propaganda se perciben de modo alterado

   -Problemas para asimilar la diversidad
   -Umbral de impacto (número)
   -Percepción social alterada
  


 RECHAZO DE LOS GRUPOS RELIGIOSOS NUEVOS O DIFERENTES

 +Se basa en diversos puntos:
  la antigüedad del impacto (novedad frente a arraigo tradicional)
  El número / volumen (mayoría frente a minoría)
  La proyección social / labor social general frente a labor social restringida
  La identidad / alteridad del mensaje

+Percepción social  alarma social  mecanismos que disparan la alarma social
  Negación de la comensalidad / la familiaridad / la socialización
   Vida apartada
   Boato real o supuesto de los dirigentes
   Control de rentas de los miembros
   Estructuras organizativas y financieras opacas (o no democráticas)
   Explotación laboral de los miembros

 Se disparan las alarmas sociales no tanto por lo que piensan estos grupos cuanto porque algunos o muchos puedan estimar que no tienen derecho a hacerlo (mientras que grupos más afincados pueden hacerlo sin que se desate la alarma social)

 +¿quienes disparan las alarmas sociales?
  Medios de comunicación: impacto informativo  las sectas vistas sin distinciones como organizaciones muy peligrosas (todo sería secta)  confusión
  Autores sensacionalistas o sesgados en grados diferentes (religiocéntricos, paranoicos, ...)
  Parece tratarse de un tema muy socorrido como cortina de humo (habría que hacer estudios sobre los momentos en los que se explota la información sobre sectas en los medios de comunicación)

 Hay que buscar un marco de análisis más neutro

 Problemas para construirlo: quizá la clave pueda ser el conflicto (aunque deslindando lo que es conflicto social / personal y de lo que es conflicto teológico que no interesa)

Desde mi punto de vista la clave es el marco jurídico: defenderse socialmente de los grupos criminales y sus técnicas delictivas y de control que se amparan en la libertad religiosa teniendo en cuenta la necesidad de equilibrio entre derechos: ejemplo: vida / libertad religiosa


Respecto del término secta propondría no emplearlo y utilizar otros más operativos como el de NUEVAS RELIGIONES, que no tiene un carácter peyorativo y que permitirían distinguir entre las religiones tradicionales (surgidas antes de la industrialización) y las nuevas religiones (que aceptan que la ciencia es la clave en la explicación común del mundo).
Esta diferenciación me permite relacionar mi intervención con el título general de las jornadas: la ciencia en las nuevas religiones formaría la cosmovisión, la religión quedaría por tanto como una vía de autosuperación, individualizada, coherente con las características del marco común moderno, presidido por la libertad religiosa.