ENSEÑAR DE MODO NO RELIGIOCÉNTRICO: de la religión a las
religiones
Aula
Manuel Alemán. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Material preparado por Francisco DIEZ DE VELASCO. Instituto
de Ciencias Políticas y Sociales. Universidad de La Laguna 
 
I) Los retos de la DIVERSIDAD y la
EDUCACIÓN 
  
 
-¿Cómo
educar en la diversidad?
No es una necesidad lejana (nuestras aulas
son cada vez más multiculturales, más diversas, más multirreligiosas -aunque el
criterio religioso sea tan difícil de contabilizar, y 
visibilizar en España- la voluntad que marca el
art. 16,2 de la Constitución de 1978). 

  
| 
 
 CIS Barómetro de enero de 2010 (http://www.cis.es/cis/opencms/-Archivos/Marginales/2820_2839/2828/es2828.pdf): 
   A la espera del censo de 2011 Pero en el aula los porcentajes de las
  opciones minoritarias (islam en particular) son mucho más altos:  | 
  
-¿Cómo reflejar en la educación la diversidad de las religiones (enfatizando el plural) en la era de la globalización?
Vivimos en un mundo multirreligioso pero
también en un país multirreligioso: la diferencia no está lejos y fuera...
vivimos en ella, podemos negarle visibilidad (ocurre y mucho, mirar para otro
lugar o mirar de reojo pronto el olvido) pero no por ello deja de tener
presencia. 
Lo global está en lo local: migraciones y
conversiones multiplican las diferencia en el creer, en el vivir las religiones
(necesariamente en plural). 
La escuela necesita reflejar esta pluralidad
porque ha de enseñar a conocer y reconocer (apreciar y vivir) la diferencia
tanto como ámbito inserto en lo LOCAL como puerta necesaria a lo GLOBAL (la
pluralidad de religiones está en todas partes). 
  
-¿Cómo enseñar la diversidad de las religiones de un modo equilibrado (es decir de un modo no basado en una discriminación que resulte conflictiva)
Este es el gran problema, que no se resuelve
fácilmente (como no sea simplemente no enseñando religiones en la escuela),
porque la igualdad en el tratamiento de las diferentes religiones, aunque sea
una meta deseable (en consonancia con la neutralidad estatal frente a las
religiones y la protección del derecho a la libertad religiosa), ha de
aplicarse en lugares y momentos determinados, está sujeta a colectivos humanos
con una historia determinada (hecha de legitimidades y privilegios). El caso
español resulta muy significativo... pues se está pasando en relativamente muy
poco tiempo de un modelo de religión oficial (imperante hasta 1978 a pesar de
la ley de "libertad religiosa" de 1967) a un modelo diferente
tendente a la igualdad y reflejo de un mundo multirreligioso. 
  
| PERO EL PESO DE LA HISTORIA: las dos mayorías y la libertad religiosa 
 -que producen una doble (por lo menos)
  invisibilización de todo lo que no son ellas:  
 LA
  LIBERTAD RELIGIOSA 
 | 
| CLAVE: EL
  PROBLEMA DEL RELIGIOCENTRISMO  
 ETNOCENTRISMO: filtro de la "realidad" en clave de la cultura propia  RELIGIOCENTRISMO:
  filtro de la "realidad" en clave de la religión propia (o falta de
  la misma)  HAY QUE TOMAR CONCIENCIA DE QUE SE TRATA DE: UNA PERCEPCIÓN DISTORSIONADA (matizar: siempre lo es, resulta inevitable en algún grado la distorsión) PERO EL PROBLEMA RADICA EN QUE
  CUANDO REBASA EL LÍMITE ACEPTABLE (concepto que cambia...) PUEDE CONVERTIRSE
  EN UN INSTRUMENTO DE CONFLICTO  
 El religiocentrismo, y en
  general el etnocentrismo pueden ser generadores de conflictos en el
  mundo plural y global actual, tienden a marginalizar la diversidad, a
  distorsionar la percepción de lo diferente, a potenciar las incomprensiones.
  No son actitudes docentes aceptables en un sistema que busque EDUCAR en la
  DIVERSIDAD.  ACTITUD FRENTE AL RELIGIOCENTRISMO (en todos los niveles, pero, en particular ,en lo relativo a educadores y colectivos involucrados en la educación: seguir las directrices de la UNESCO en lo relativo a la educación en el respeto a la DIFERENCIA)  >TOMA DE CONCIENCIA
    >RESPETO
    >APERTURA
    >ECUANIMIDAD
   PERO: < NO ES UNA RENUNCIA a los propios valores sino hacerlos NO AGRESIVOS, capaces de enfrentarse en nuestro mundo global, por medio de un pensamiento global, a la diversidad superando el pensamiento binario (a pesar de la presión mediática y la comodidad de pensar así) < ES BUSCAR UN MARCO NEUTRAL E IGUALITARIO (siempre como meta y como aproximación) de comprensión de las diferentes religiones y sus fieles ( no quiere decir que todas sean iguales, ni que haya que renunciar a la propia o a la falta de la misma: ejemplo: ser ateo no quiere decir que haya que negarse a conocer y comprender las religiones y su papel cultural en nuestra sociedad y su papel identitario para los que creen) < ES SABIDURÍA-CULTURA
   | 
| ¿Es la
  TOLERANCIA la solución?
   "Es ahí donde se inserta la castiza tolerancia española. La que yo detesto. Es la tolerancia como concesión desde la verdad. Es la tolerancia como necesario mal menor... La tolerancia es un acto de generosa condescendencia de quienes están en posesión de la verdad." Francisco Tomás y Valiente "Sobre la tolerancia" en A Orillas del Estado, Madrid, Taurus, 1996, p. 225. | 
II) Del modelo de PRIVILEGIO al de
igualdad (en construcción): los MARCOS RELIGIOSOS DE LA ESCUELA EN ESPAÑA
  
¿Hay tratamiento igualitario de las religiones por parte del Estado en España?
La historia reciente ha visto cómo se configura un mosaico de posibilidades de tratamiento de las religiones que se adapta a contextos políticos y sociales diversos.
No se trata de un modelo establecido de modo
coherente: ES UN MODELO REACTIVO frente al pasado, frente al recuerdo
(1992=salvar los tópicos) 
PERO: laberíntico, que se construye desde una
desigualdad de base -la que parte de un contexto de religión oficial- que se
intenta progresivamente mitigar -o escamotear- produciendo múltiples
desigualdades. 
Lleva a tratamientos diferentes (graduados) de
las religiones desde el punto de vista de su reconocimiento por parte de
Estado. 
Hay cinco posibilidades (por lo menos): 
a) El catolicismo 
Es la religión por tradición en España.Tiene el
máximo nivel de reconocimiento, reconocido en la propia Constitución de modo
explícito (art. 16.3), se basa en tratados internacionales: los acuerdos de
1979 que intentan poner al día el Concordato de 1953 entre el Estado Español y
la Santa Sede (sin llamrlo concordato). Es la religión por tradición en España.
La educación está específicamente amparada en los acuerdos. 
b) Las confesiones minoritarias con
acuerdo 
Son las religiones que se enmarcan en el modelo
(algo imaginario) de las tres culturas (del medievo) a las que se añade el
cristianismo surgido de la Reforma (serían las religiones perseguidas por la
Inquisición). Su carácter específico (de notorio arraigo en España reconocido
en 1989) les llevó a ser reconocidas de modo particularizado por medio de
acuerdos de cooperación con el Estado Español. Son el cristianismo evangélico
(acuerdo realizado por medio de la Federación de Entidades Religiosas
Evangélicas de España: Ley 24/1992 de 10 de noviembre: BOE 12/11/1992), el
judaísmo (acuerdo realizado por medio de la Federación de Comunidades
Israelitas de España: Ley 25/1992 de 10 de noviembre: BOE 12/11/1992) y el
islam (acuerdo realizado por medio de la Comisión Islámica de España: Ley
26/1992 de 10 de noviembre: BOE 12/11/1992). En los acuerdos se incluyen
clausulas sobre el desarrollo de la educación religiosa, pero no se han
desarrollado plenamente en todas partes. 

Web de la CIE 
  

Web de la FEREDE 

Web de la FCJE
c) Los grupos de notorio arraigo (pero sin
acuerdos) 
Son grupos religiosos que han sido reconocidos
por la Comisión Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia como
de notorio arraigo, implicando un grado de reconocimiento menos delimitado (y
menos seguro desde el punto de vista jurídico) que en el caso anterior pero con
una serie de privilegios (respecto de la imposición sobre los lugares de culto
y la posibilidad de acción en diferentes ámbitos). En la actualidad son: La
Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (23 de abril 2003),
Testigos de Jehová (29 de junio de 2006) y la Federación de Comunidades
Budistas de España (18 de octubre de 2007). No tienen acuerdos, no tienen
reflejo más que intermediado por las voces de otros en la educación religiosa.
¿Les interesaría tener educación religiosa?,
parece que desde luego los TJ) 
  
| PERO ¿y los mormones?  -orden de 19 de junio de 1984 (BOE de
  6/07/1984) por la que se incorporan a los planes de estudio de Bachillerato y
  Formación Profesional las enseñanzas de formación religiosa de la Iglesia de
  Jesucristo de los Santos de los Últimos Días  | 
... quizá los budistas si estuviesen más articulados

d) Los grupos inscritos como religiosos en
el Ministerio de Justicia 
Son los grupos religiosos (comunidades,
iglesias, templos, centros, etc.)  que aparecen inscritos en el Registro
de Confesiones Minoritarias del Ministerio de Justicia (aunque sin mayor
reconocimiento que el de ser tenidos por tales). 
e) Los grupos a los que se deniega la
inscripción por parte del Ministerio de Justicia 
Son aquellos que, a pesar de autodefinirse como
grupos religiosos, no son reconocidos en la actualidad como tales por el
Ministerio de Justicia por razones de índole administrativa (no de principio
desde la inscripción en el Registro de Confesiones Minoritarias del Ministerio
de Justicia de la Iglesia de Scientology en 2007 tras haber recurrido la
denegación ante los tribunales). Suelen aparecer como Asociaciones (una
ubicación que puede no satisfacerles en absoluto). 

Si la multirreligiosidad se caracteriza por la
construcción de marcos tendentes a la igualdad entre las religiones el caso
español ilustra un proceso cuando menos, como vemos, sui generis, construido
desde la fragmentación y la desigualdad ("que puede llevaren sí mismo el
germen de la discriminación" J.M. Contreras... ¿seguirá así?: LOS
INTERROGANTES DE LA NUEVA LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA y el modelo catalán de
Llei de les Centres de Culte de julio de 2009). 
¿Cómo se refleja este marco en la Escuela?
Solo los dos primeros grupos tienen presencia educativa confesional en la Escuela. Se configuran cuatro posibilidades de enseñanza religiosa confesional que desarrollan:
Constitución, artículo 27,3: "los
poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus
hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones" 
  
1) Católicos
>Acuerdo con la Santa Sede sobre enseñanza
y asuntos culturales de 3.01.1979, BOE 15.12.1979. 
    artículo 1: "a la luz
del principio de libertad religiosa, la acción educativa respetará el derecho
fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en
el ámbito escolar. En todo caso la educación que se imparte en los centros
docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana"
    artículo 2: "los planes
educativos en los niveles ...(preuniversitarios) incluirán la enseñanza de la
religión católica en todos los centros educación, en condiciones equiparables a
las demás disciplinas fundamentales" 
    artículo 3: "la
enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar,
sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el ordinario
diocesano proponga para ejercer esta enseñanza" 
    artículo 4: "la
enseñanza de la doctrina católica y su pedagogía en las escuelas universitarias
de formación del profesorado, en condiciones equiparables a las demás
disciplinas fundamentales, tendrá carácter voluntario para los alumnos. Los
profesores de las mismas serán designados por la autoridad académica en la
misma forma que la establecida en el artículo 3" 
    artículo 6: "a la
jerarquía eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y
formación religiosa católica, así como proponer los libros de texto y material
didáctico relativos a dicha enseñanza y formación" 
  
2) Tres opciones con acuerdos
Tras la Ley de libertad religiosa de 1980 surgen los primeros programas de confesiones diferentes de la católica y, en 1981 la enseñanza religiosa judía, y en 1983 la enseñanza religiosa adventista...
Pero queda explícitamente planteado en el
artículo 10 de las leyes 24, 25 y 26/1992 con FEREDE ( Federación de Entidades
Religiosas Evangélicas de España) FECIE (Federación de Comunidades Israelitas
de España, desde 2005 FCJudíasE) CIE ( Comisión Islámica de España) en los que
se regula la educación religiosa evangélica (ERE), la educación religiosa
judía  (ERJ) y la educación religiosa islámica (ERI) con la tendencia
(multiplicada en los últimos años), a equipararlos en derechos con la religión
y moral católicas (RMC). 
  
ERE: (Ley 24/1992, artículo 10)
1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto en
el artículo 27.3 de la Constitución, así como en la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se garantiza a
los alumnos, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo
soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza
religiosa evangélica en los centros docentes públicos y privados concertados,
siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre
en conflicto con el carácter propio del centro, en los niveles de educación
infantil, educación primaria y educación secundaria. 
2. La enseñanza religiosa evangélica será
impartida por profesores designados por las Iglesias pertenecientes a la
Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la conformidad de
ésta. 
3. Los contenidos de la enseñanza religiosa
evangélica, así como los libros de texto relativos a la misma, serán señalados
por las Iglesias respectivas con la conformidad de la Federación de Entidades
Religiosas Evangélicas de España. 
4. Los centros docentes públicos y los privados
concertados a que se hace referencia en este artículo deberán facilitar los
locales adecuados para el ejercicio de aquel derecho en armonía con el
desenvolvimiento de las actividades lectivas. 
5. Las Iglesias pertenecientes a la Federación
de Entidades Religiosas Evangélicas podrán, de acuerdo con las autoridades
académicas, organizar cursos de enseñanza religiosa en los centros
universitarios públicos, pudiendo utilizar los locales y medios de los mismos.
6. Las Iglesias pertenecientes a la Federación
de Entidades Religiosas Evangélicas de España podrán establecer y dirigir
centros docentes de los niveles educativos que se mencionan en el número 1 de
este artículo, así como centros universitarios y seminarios de carácter
religioso u otras Instituciones de Estudios Eclesiásticos con sometimiento a la
legislación general vigente en la materia. 
  
ERJ: (ley 25/1992, artículo 10)
1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto en
el artículo 27.3 de la Constitución, así como en la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se garantiza a
los alumnos judíos, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo
soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza
religiosa judía en los centros docentes públicos y privados concertados,
siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre
en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de educación
infantil, educación primaria y educación secundaria. 
2. La enseñanza religiosa judía será impartida
por profesores designados por las Comunidades pertenecientes a la Federación de
Comunidades Israelitas, con la conformidad de ésta. 
3. Los contenidos de la enseñanza religiosa
judía, así como los libros de texto relativos a la misma, serán señalados por
las Comunidades respectivas con la conformidad de la Federación de Comunidades
Israelitas. 
4. Los centros docentes públicos y los privados
concertados a que se hace referencia en este artículo deberán facilitar los
locales adecuados para el ejercicio de aquel derecho sin que pueda perjudicar
el desenvolvimiento de las actividades lectivas. 
5. Las Comunidades pertenecientes a la
Federación de Comunidades Israelitas podrán, de acuerdo con las autoridades
académicas organizar cursos de enseñanza religiosa en los centros
universitarios públicos, pudiendo utilizar los locales y medios de los mismos.
6. Las Comunidades pertenecientes a la
Federación de Comunidades Israelitas podrán establecer y dirigir centros
docentes de los niveles educativos que se mencionan en el número 1 de este
artículo, así como centros universitarios y seminarios de carácter religioso
con sometimiento a la legislación general vigente en la materia. 
 
ERI:
(ley 26/1992, artículo 10)
1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto en
el artículo 27.3 de la Constitución, así como en la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se garantiza a
los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que
lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza
religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados,
siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre
en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de educación
infantil, educación primaria y educación secundaria. 
2. La enseñanza religiosa islámica será
impartida por profesores designados por las Comunidades pertenecientes a la
Comisión Islámica de España, con la conformidad de la Federación a que
pertenezcan. 
3. Los contenidos de la enseñanza religiosa
islámica, así como los libros de texto relativos a la misma, serán
proporcionados por las Comunidades respectivas, con la conformidad de la
Comisión Islámica de España. 
4. Los centros docentes públicos y los privados
concertados a que se hace referencia en el número 1 de este artículo, deberán
facilitar los locales adecuados para el ejercicio del derecho que en este
artículo se regula, sin que pueda perjudicar el desenvolvimiento de las
actividades lectivas. 
5. La Comisión Islámica de España, así como sus
Comunidades miembros, podrán organizar cursos de enseñanza religiosa en los
centros universitarios públicos, pudiendo utilizar los locales y medios de los
mismos, de acuerdo con las autoridades académicas. 
6. La Comisión Islámica de España, así como las
Comunidades pertenecientes a la misma, podrán establecer y dirigir centros
docentes de los niveles educativos que se mencionan en el número 1 de este
artículo, así como Universidades y Centros de Formación Islámica, con
sometimiento a la legislación general vigente en la materia. 
¿Qué ocurre en "el desierto de lo real"?: el caso
del Islam 
DIFICULTADES PARA llevar a la práctica lo que se plantea en las leyes... no es lo mismo lo legítimo que lo legitimado socialmente...
Por
ejemplo ha resultado muy difícil poner en marcha la ERI (todavía no se ofrece
en todos los centros en los que hay suficientes solicitudes casi 20 años
después de los acuerdos del 1992, pero por razones muy diversas -también de
enfrentamientos entre UCIDE y FEERI) 
(más
datos: J. Moreras, La situation de lenseignement musulman en Espagne, en
J.-P. Willaime-S. Mathieu (eds.), Des Maîtres et des Dieux: écoles et religions
en Europe, Belin, Paris 2005, pp. 165-179 explicando los enfrentamientos entre
las federaciones musulmanas que debían nombrar a los profesores y la parsimonia
por parte de las autoridades políticas para poner en marcha la ERI; véase
también P. Lorenzo-M.T. Peña Timón, La enseñanza religiosa islámica, en A.
Motilla (ed.), Los musulmanes en España: Libertad religiosa e identidad
cultural, Trotta, Madrid 2004, pp. 249-279 y reflejando la situación más
reciente con investigación de campo: S. Tarrés-F.J. Rosón, La enseñanza de las
religiones minoritarias en la escuela. Análisis del caso de Andalucía, en «Ilu,
Revista de Ciencias de las
Religiones»
14(2009), pp. 179-197).
... incluso proyectos excepcionales son sometidos a críticas muy duras: ejemplo:
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2009: SM ha dejado de publicarlo y lo hace Akal
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Tras la crítica al manual en muchos casos
subyace la crítica a que los privilegios se compartan. 
  
¿Sería una enseñanza plural?: ¿Sería enseñar religiones y no religión?
No de este modo. 
La enseñanza que ofrecen se enfoca desde la
perspectiva del creyente, son opciones confesionales generadas desde el
interior de los grupos religiosos y su impartición se encarga a profesionales
cuya designación no sigue solo los criterios habituales del acceso a la función
docente, sino que se rige también según parámetros de idoneidad producidos por
las propias confesiones religiosas. 
Se crean compartimentos estancos (ghettos
educativos). Es una educación segregada no integrada. 
La pluralidad de religiones no se enseña como un
conocimiento compartido, sino que se enseña a los creyentes de cada religión o
confesión (de las cuatro con acuerdos) su propia fe (los católicos solo conocen
la fe católica y cuando se les enseñan otras religiones se hace desde los
presupuestos del catolicismo, del mismo modo ocurre con el judaísmo, el islam o
los cristianismos evangélicos). 
  
  
Enfoque NO CONFESIONAL 
SI SERÍA enseñar religiones (en plural... configurando una aproximación PLURAL a las
religiones en la Escuela) 
  
PERO: tres intentos fallidos
Las razones son múltiples, pero hay dos cuestiones de base:
-REACTIVIDAD: se ha configurado como una
ALTERNATIVA a las opciones confesionales (por tanto se potencia el carácter de
ghetto educativo). 
-No se ha generado un modelo sistemático (y
pensado desde el largo plazo que requiere un diseño educativo con ambiciones de
estabilidad) a la hora de proponer una educación coherente en esta materia. Se
ha tratado, por el contrario, de modelos reactivos que ha surgido de
intentos  de adaptarse a las condiciones cambiantes del campo religioso,
educativo, político e incluso jurídico, pero sin proponer medidas de carácter
no reactivo (es decir productos de una planificación reflexiva basados en
programas de estudio autónomos) siquiera a medio plazo. 
  
Ha tenido tres momentos en su puesta en
marcha: el primero en 1995 por el gobierno socialista de Felipe González, el
segundo en 2003 por el gobierno popular de José María Aznar y el último en 2007
por el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. 
  
1) ¿Porqué falló la propuesta de 1995 (Sociedad, Cultura y Religión)?
Porque no fue planificada:
Fue consecuencia de una REACCIÓN, como
consecuencia de un conjunto de sentencias del Tribunal Supremo que estimaban
que los alumnos que optasen por cursar las asignaturas de Religión confesional
podían verse desfavorecidos en su trayectoria curricular respecto de los que no
las escogiesen, dado que a estos últimos se ofrecía como alternativa
actividades de estudio asistido (que les permitía repasar bajo tutela diversas
materias de su plan de estudios). 
Se estableció un sistema de alternativas que no
ofreciese estas ventajas. Se ideó un elenco vago y variopinto de actividades
que versaban sobre temáticas que no estuviesen incluidas en el currículo
formativo general (para no favorecer a quienes las cursasen) y que se
concretaron específicamente en tres cursos (los dos finales de Secundaria y el
primero  de Bachillerato) en un programa de enseñanza sobre religiones que
tomó el nombre de Sociedad, Cultura y Religión. 
Una característica importante de estas
enseñanzas alternativas es que se trataba de materias que, a pesar de su
obligatoriedad para quienes no cursasen las enseñanzas confesionales de
religión, no eran evaluadas, a diferencia de estas últimas. 
Porque era excluyente: 
La característica principal de este temario es
que se centra en las tres religiones del libro y que ignora todas las demás. El
foco identitario del proyecto educativo no lo constituyen por tanto las
religiones del mundo en general, sino específicamente las religiones que han
tenido una presencia en la historia de España anterior a la opción por la
homogeneización religiosa que se construye en los albores de la Edad Moderna.
Se centraba en la historia, invisibilizaba la diversidad religiosa que ya
empezaba a caracterizar el presente español. 
Porque no se apostó por la formación de
docentes: 
Ha ocurrido en los tres casos. 
En este caso se trataba de una asignatura obligatoria
pero no evaluable. La impartieron toda clase de profesores (quienes menos
carga docente tuvieran). 
  
2) ¿Porqué falló la propuesta de 2003 Sociedad, Cultura y Religión no confesional?
Porque no se cambiaron los parámetros
reactivos anteriores. 
A pesar de ser un diseño muy ambicioso que
incluía todos los niveles educativos) seguía siendo una alternativa (había
una opción confesional y otra no confesional). 
Porque seguía siendo excluyente: 
Hay una mayor apertura a las religiones del
mundo, tanto en lo que se refiere a las religiones prehistóricas y antiguas,
como a las orientales (en el caso de Primaria incluyendo también China) y
americanas y se otorga importancia a las reflexiones de carácter comparado.
Pero el eje conceptual del programa docente de
2003 no parece consistir en reflejar de un modo más adecuado que en el de 1995
el carácter multirreligioso del mundo global y de España en particular, sino
que parece simplemente una consecuencia del sesgo histórico (de reflejo de las
diversas religiones en la historia) del programa docente. Más que reflejar el
presente parece intentar ilustrar la diversidad de las religiones a lo largo
del pasado. 
  
| Un ejemplo resulta muy significativo: el tratamiento de las religiones orientales. Al plantear en los contenidos del tercer ciclo de Primaria el estudio de las religiones del mundo se propone una clasificación sui generis que divide las religiones en antiguas, orientales y actuales. Entre las religiones actuales solamente se incluyen las tres abrahámicas, este error de clasificación (que no podemos menos que entender como un sesgo religiocéntrico) hace del budismo o del hinduismo religiones que no serían por tanto tenidas por actuales (a pesar de que estén bien presentes entre nosotros y en particular en Canarias). | 
Porque tampoco se apostó por la formación de
docentes: 
En este caso se trataba de una asignatura obligatoria
y evaluable. Se necesitaban profesores bien formados para emitir
calificaciones, tenía que comenzar a impartirse en septiembre de 2004 y en el
mes de marzo no se habían puesto en marcha cursos de formación de docentes.
Porque cambió el gobierno: 
Y el proyecto se paralizó (se incluía en el
marco de la LOCE, muy criticada por la oposición socialista y otros diversos
colectivos que planteaban que se ofrecía religión o religión -sin tener en
cuenta la diferencia del matiz que hay entre confesional y no confesional-
quizá también por los problemas derivados de algunos puntos del programa de
contenidos). 
Síntoma: cambió el gobierno cambia la ley...
Problema de base: no se piensa a medio o largo plazo... SON ACTUACIONES
REACTIVAS. 
  
 
3) ¿Porqué está fallando la propuesta de 2007 Historia y
Cultura de las Religiones?
  
Por desconocimiento y
devaluación de la propuesta: 
Hay un hartazgo de modelos y propuestas y de
calendarios de implantaciones (se implantó a partir de septiembre de 2007), los
padres desconocen en su mayor parte que sus hijos pueden cursar esta
asignatura. 
Es una asignatura NO OBLIGATORIA (a
diferencia de los casos anteriores) pero EVALUABLE. Los alumnos pueden
escoger también Atención Educativa que es no evaluable y evidentemente las
opciones confesionales (sigue tratándose de una alternativa). 
 
Es
una apuesta rigurosa desde el punto de vista pedagógico, presenta un programa
adecuado a la realidad de un mundo y un aula multirreligiosa y una exigencia
metodológica y teórica muy clara:
"La
materia hace un estudio de las religiones con un enfoque no confesional, ni de
vivencia religiosa ni de apología de ninguna de ellas, tampoco desde una
defensa de posturas agnósticas o ateas. Se pretende mostrar al alumnado el
pluralismo ideológico y religioso existente en el mundo en que vive, desde el
conocimiento de los rasgos relevantes de las principales religiones y su
presencia en el tiempo y en las sociedades actuales, a la vez que se da
importancia a la libertad de las conciencias y a la libertad religiosa como elementos
esenciales de un sistema de convivencia... Se trata, en suma, de proporcionar
un mejor conocimiento de la realidad del mundo en que se vive, a la vez que se
favorece la convivencia en la actual sociedad pluralista" (Real Decreto
1631/2006: BOE 5/1/2007, p. 771).
 
PERO:
no se está apostando de un modo sistemático por la formación de docentes (y
es un elemento clave, aunque hay masters (ejemplo UPO):
Porque se trata de una asignatura evaluable, se
necesitan profesores bien formados para emitir calificaciones. Se trata de un
programa muy centrado en las religiones actuales, en los enfoques comparados,
en actitudes educativas que se aparten del religiocentrismo. Necesita docentes
bien formados y bien posicionados para desarrollar: "un enfoque no confesional,
ni de vivencia religiosa ni de apología de ninguna de ellas, tampoco desde una
defensa de posturas agnósticas o ateas". 
Pero como es una asignatura devaluada y muy poco
solicitada, a la que muchas grandes editoriales no han dedicado libros de texto
(ej. Santillana) y sobre la que las circunstancias políticas inciden en su
volatilidad... me da la impresión que el fracaso está más que servido.. 
 
COMPARACIÓN DE CONTENIDOS:
|   | 
| Contenidos
  docentes de Sociedad, Cultura y Religión (1995)  I.
  3 curso (E.S.O.) 
   II. 4 curso (E.S.O.)   II. 1 Bachillerato   | 
|   | 
| Contenidos
  docentes de Primaria de Sociedad, Cultura y Religión no confesional"
  (2003) Primer
  ciclo 
   II. El calendario y las fiestas religiosas.   III. Ritos y cultos.   IV. Las imágenes y el arte religioso.   V. Los libros sagrados de las religiones.   Segundo ciclo I. El nacimiento de las grandes religiones.   II. Mitos y leyendas religiosas de la Humanidad.   III. Mapa de las religiones en el mundo y las culturas de hoy.   IV. El arte religioso en el mundo.   Tercer ciclo I. Religiones de la antigüedad.   II. Religiones orientales.   III. Las religiones actuales.   IV. Las constantes de lo religioso.   | 
 
|   | 
| Contenidos
  docentes de Secundaria y Bachillerato de Sociedad, Cultura y Religión no
  confesional;  Primer
  curso: Historia de las religiones  Segundo curso: Los componentes temáticos del fenómeno religioso.  Tercer curso  Cuarto curso  1º Bachillerato  | 
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| Contenidos
  docentes de los tres primeros cursos de Secundaria de Historia y Cultura
  de las Religiones; según el Real Decreto de enseñanzas mínimas (columna
  1:Real Decreto 1631/2006 de 29 de diciembre por el que se establecen las
  enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria:
  BOE 5/1/2007), más desarrollado en la Orden de establecimiento del currículo
  (columna 2: Orden ECI/2220/2007 del 12 de julio por la que se establece el
  currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria:
  BOE 21/7/2007 | |
| Cursos
  primero a tercero -La
  diversidad de creencias: las religiones en el mundo actual.   -Las primeras manifestaciones religiosas. El pensamiento animista y su pervivencia. Los mitos como explicación de la realidad. Politeísmo. Vida después de la muerte. -Las religiones monoteístas: Judaísmo. El pueblo de Israel y la religión judía. La Biblia y otros libros sagrados. Los rituales en la vida de las personas judías. El calendario y las fiestas. Espacios y símbolos religiosos. La situación actual del judaísmo: tradición y modernidad. Cristianismo. La figura de Jesús. Doctrina. El antiguo y nuevo Testamento. Organización de la iglesia cristiana. Los rituales en la vida de las personas cristianas. Espacios sagrados y símbolos religiosos. El calendario y las fiestas. Evolución en el tiempo: ortodoxos, católicos y protestantes. El cristianismo en la actualidad. Islam. La figura de Mahoma. Los cinco pilares del Islam. El Corán y la Ley islámica. El calendario y las fiestas. Expansión del Islam. El Islam en el mundo actual. Tradición, reformismo e integrismo. -Las religiones orientales: hinduismo y budismo. -La diversidad de respuestas ante el hecho religioso: personas religiosas, personas agnósticas, personas ateas. -Influencia de la religión en las manifestaciones artísticas y en la vida
  cotidiana.  | Curso
  1º Bloque
  1. Manifestaciones religiosas en la Antigüedad.   Bloque 2. Religiones del Extremo Oriente.   Bloque 3. Religiones monoteístas. El judaísmo.   Curso 2º Bloque 1. Cristianismo.   Bloque 2. Islam.   Bloque 3. Las grandes religiones monoteístas.   Curso 3º Bloque 1. Las religiones en el mundo actual.   Bloque 2. Pluralismo ante el hecho religioso.   | 
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| Contenidos
  docentes del cuarto curso de Secundaria de Historia y Cultura de las
  Religiones según el Real Decreto de enseñanzas mínimas (columna 1) y la
  Orden de establecimiento del currículo (columna 2) | |
| -Las
  religiones y la sociedad: influencia en la organización social, en las
  costumbres, y en los ritos sociales. -Las
  religiones y el poder político. Estados teocráticos y laicos. Tensiones y
  conflictos de raíz religiosa.   | Las
  religiones y la sociedad: influencia en la organización social, en las
  costumbres, y en los ritos sociales.  Las
  religiones y el poder político. La teocracia. El Estado confesional. La
  aconfesionalidad del Estado. El laicismo. Tensiones y conflictos de raíz
  religiosa.   | 
TEMAS DE REFLEXIÓN: 
  
1) OTRAS OPCIONES: FRENTE A LA ALTERNATIVA:
LA TRANSVERSALIDAD (como entelequia) - no se ha hecho una eficaz formación de
profesores (¿están cualificados?) // CONTRAMODELO: no hay ER (RE)... (Modelo
francés y otros países postcomunistas) 
  
2) NECESIDAD de APOSTAR POR UN MODELO
GLOBAL-COHERENTE de formación, (pero también en los niveles universitarios=
están conectados) 
  
3) CAMBIAR EL MODELO REACTIVO POR OTRO PROACTIVO
ENSEÑAR RELIGIONES EN (Y PARA) UN MUNDO MULTIRRELIGIOSO
¿CÓMO?: Enseñar la diferencia y en la diferencia
ESCUCHAR LAS MÚLTIPLES VOCES, mostrar las múltiples voces
No solo enseñar PATRIMONIO Y EL PASADO
(tendencia moderna a cosificar y patrimonializar las religiones, como
alternativa a su invisibilización) 
  
4) PROBLEMA DE LA ER SEGREGADA FRENTE A LA
INTEGRADA; opciones en el norte de Europa 
  
  
 
Presentación de dos instrumentos docentes para la enseñanza
de Historia y Cultura de las Religiones: 
  
  
a) "Las religiones en el mundo", recurso de e-learning centrado en el presente:
también: acceso
como tutor (profesor) 
           acceso
como alumno 
  
  





b) Recurso con más contenidos del pasado
. Pasado y presente de las religiones en el recurso "Religiones y
Culturas": http://www.kalipedia.com/religion-cultura/
(corresponde a Religiones y Culturas, Madrid, Santillana / El País
(Enciclopedia del Estudiante vol. 19), 2005) 

ALGUNOS TRABAJOS DEL AUTOR SOBRE ESTOS TEMAS (que incluyen más bibliografías):
. "La historia de las
religiones en España. Avatares de una disciplina" 'Ilu. Revista de
Ciencias de las religiones 0, 1995,  51-61 
. "Historia de las
religiones como alternativa a Religión en ESO y Bachillerato: una apuesta de
futuro (a propósito del RD 2438/1994 por el que se regula la enseñanza de
Religión" Boletín de la Sociedad española de Ciencias de las
Religiones 4, 1995, 10-29 
."Enseñar religiones desde una
óptica no confesional: reflexiones sobre (y más allá de) una alternativa a
"Religión" en la escuela" Ilu. Revista de Ciencias de las religiones 4, 1999,
83-101. 
. "Religion, identity and education for peace: beyond the dichotomies
confessional/non confessional and global/local" British Journal of
Religious Education 29,1 (jan. 2007), 61-71 
."Religion, identity and education for peace: beyond the dichotomies
confessional/non confessional and global/local" in Robert Jackson and
Satoko Fujiwara, Peace Education and Religious Plurality. International
Perspectives. London/New York, Routledge, 2008, 63-73. 
."History (Study) of Religions in Spain and the SECR (Sociedad Española de
Ciencias de las Religiones / Spanish Society for the Sciences of Religions)"
Bandue 3, 2009, 123-136 
."Enseñar religiones (en plural) en España: dos intentos truncados"
en A. Enrique Carretero Pasin y Juan Romay Coca (eds.) Sociologías en
los márgenes. Libro Homenaje a Juan Luís Pintos de Cea-Naharro, Huelva, Hergué
editorial,  63-70. 
."La enseñanza de las religiones (en plural) en la escuela en España
Historia, problemas y perspectivas" Studi e Materiali di Storia delle
Religioni, 75,2 (2009), 497-534. 
Ejemplos de propuestas docentes para ESO (ya revisadas): 
. F. Diez de Velasco (dir.), Religiones y Culturas, Madrid, Santillana,
2005, 359 pp. (ISBN 84.9815.202.X) //  F. Diez de Velasco (dir.),
Religiones y Culturas, Buenos Aires, Santillana (Enciclopedia del Estudiante
vol. 17), 2006, 320 pp. (ISBN 950.46.1606.2) 
. "Las religiones en el mundo" de la Fundación Atman (Madrid),
material coordinado por el autor, premiado por el Ministerio de Educación y
Ciencia con el tercer premio  de la convocatoria de premios a materiales
educativos curriculares en soporte electrónico que pueden ser utilizados y
difundidos en internet (BOE 11/12/2006 resolución 21620). 
Monografías con aproximaciones al tema: 
. Introducción a la Historia de las Religiones, Madrid, 2002, editorial
Trotta (tercera edición revisada y aumentada de las anteriores), 642 pp. (ISBN
84.8164.564.8) 
. F. Diez de Velasco, F. García Bazán (eds.), El estudio de la religión,
Madrid, editorial Trotta (Enciclopedia Iberoamericana de Religiones vol.1),
2002, 434 pp. (ISBN 84.8164.554.0) 
. La historia de las religiones: métodos y perspectivas, Madrid, Akal,
2005, 287 pp. (ISBN 84.460.2305.9) 
. Breve historia de las religiones, Madrid, Alianza, 2006, 270 pp. (ISBN
84.206.6012.4) 
Más bibliografías: (.) http://webpages.ull.es/users/fradive/bibliohr.pdf