Material preparado por Francisco DIEZ DE VELASCO Este material electrónico tiene licencia Creative Commons (atribución no comercial sin derivadas 3.0 unported) Las fotografías y los textos han sido realizadas por el autor, que pertenece al grupo de investigación HISTOREL de la UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA |
¿CUÁLES SERÍAN LAS CIFRAS DE LAS RELIGIONES EN ESPAÑA?
Se trabaja con datos aproximados y hay que tener en cuenta que los grados de pertenencia no son idénticos en los diversos grupos religiosos que se enumeran, pero se pueden plantear los siguientes números:
Se evidencian DOS MAYORÍAS que superan juntas
el 90% de la población, los CATÓLICOS, que rondan el 70%
(aunque sus niveles de compromiso con la práctica religiosa puedan
ser mínimos) y los IRRELIGIOSOS, quienes no tienen interés
por la religión o se sitúan en una posición atea,
que se acercan al 25%.
Las opciones minoritarias rondan el 5%, pero con unos
números que superan el millón de seguidores tanto en el caso
de los musulmanes como de los cristianos evangélicos.
EN LA DINÁMICA MAYORÍAS/MINORÍAS, el peso de las primeras es notable, en particular el de la católica, que parte, además, de un contexto de privilegio secular. Solo desde la Constitución de 1978 dejó de ser religión oficial.
Con anterioridad LAS MINORÍAS ESTABAN DISCRIMINADAS en alguna medida. Es una situación del pasada que sigue incidiendo en el presente y marca una progresión en la relación del Estado con las religiones que pasa de la INTOLERANCIA a la COOPERACIÓN. Repasemos los grados por los que se pasó.
1) INTOLERANCIA. Durante la mayor parte de la época franquista, hasta 1967 en que vio la luz una tímida ley de libertad religiosa (titulada "Ley regulando el ejercicio del derecho civil a la libertad en materia religiosa"), la relación del Estado con las religiones que no fueran la oficial era de INTOLERANCIA con un mayor o menor grado de violencia implícita o explícita. Se prohibía cualquier culto público y se controlaba el culto privado.
2) TOLERANCIA. Pero a partir de
1967 se pasó a una actitud de mayor TOLERANCIA. Aunque hemos de
entender la palabra en su sentido pleno, que está cargado de religiocentrismo.
PERO, ¿hasta qué punto lo sería?Veamos ALGUNOS EJEMPLOS, que parecerían corroborar ese carácter positivo Los cambios en los nombres de calles, para renunciar a la memoria de los militares franquistas, se pensó en el caso de Santa Cruz de Tenerife por mejores propuestas... La antigua García Morato.... se convierte en calle de la tolerancia General Moscardó, calle del Amor General Goded, calle del Perdón General Fanjul, calle del Olvido General Sanjurjo calle de Los Sueños
PERO recordemos las palabras de Francisco Tomás
y Valiente:
En lo relativo a la religión, tolerancia es un concepto que resulta intuitivamente problemático para una sociedad como la española construida durante decenios desde la violencia y la intolerancia (y que ejemplifican las palabras de Tomás y Valiente -y también su muerte-). tolerancia no es por tanto suficiente... se percibe como una falsa virtud: es la arrogancia de permitir que se exprese una opinión diferente desde el desdén de la seguridad de que se trata de una necedad... o un error... LA ACTITUD CLAVE SERÍA EL RESPETO no solo la tolerancia. |
3) COOPERACIÓN. Con la CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA de 1978, se plantea una nueva posición por parte
del Estado. No solo se establece la libertad religiosa, que se basa en
la plena libertad de culto y en el no establecimiento de una opción
religiosa como oficial, sino que se apuesta por la COOPERACIÓN.
Así lo plantea el artículo 16:
"1. Se garantiza
la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y
las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones,
que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido
por la ley
3. Ninguna
confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos
tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española
y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación
con la Iglesia Católica y las demás confesiones".
Sigue en 1980 la LEY
ORGÁNICA DE LIBERTAD RELIGIOSA, que es la que sienta las bases
más detalladas para el modelo actual de libertad religiosa en España.
Pero la cooperación con la Iglesia Católica se había
establecido previamente, en 1979 por medio de los Acuerdos con la Santa
Sede. La cooperación con evangélicos, judíos y musulmanes
se plasmó en acuerdos en 1992.
Se pone en marcha un modelo de niveles de cooperación y reconocimiento de las confesiones en España que se podría clasificar en CINCO NIVELES:
1) Iglesia Católica
Tiene el máximo nivel de reconocimiento, reconocido en la propia Constitución de modo explícito (en el artículo 16.3), y que se se basa en tratados internacionales: los Acuerdos de 1979 entre la Santa Sede y el Estado Español, que intentan poner al día el Concordato de 1953. Lleva, por ejemplo a que la enseñanza de "Religión Católica" se oferte en todos los centros educativos y la financie el Estado, a que la asistencia católica en hospitales, prisiones y cuarteles sea general, a que se regule la financiación (con la inclusión de una casilla específica en la declaración de la renta que no tienen las demás confesiones)...
Los Acuerdos de 1979 en la web del Vaticano
2) Las confesiones minoritarias con acuerdo
Son las religiones que se enmarcan en el modelo (algo
imaginario) de las tres culturas (del medievo) a las que se añade
el cristianismo surgido de la Reforma (serían las religiones perseguidas
por la Inquisición). Su carácter específico (de notorio
arraigo en España reconocido en 1984 -evangélicos y judíos-
y 1989-musulmanes-) les llevó a ser reconocidas de modo particularizado
por medio de acuerdos de cooperación con el Estado Español.
Son el cristianismo evangélico (acuerdo realizado por medio
de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España:
Ley 24/1992 de 10 de noviembre: BOE 12/11/1992), el judaísmo
(acuerdo realizado por medio de la Federación de Comunidades Israelitas
(hoy Judías) de España: Ley 25/1992 de 10 de noviembre: BOE
12/11/1992) y el islam (acuerdo realizado por medio de la Comisión
Islámica de España: Ley 26/1992 de 10 de noviembre: BOE 12/11/1992).
Los acuerdos conllevan ciertas ventajas en el reconocimiento
de días festivos, en la posibilidad (que no se ha desarrollado de
modo pleno en todos los casos) de incluir enseñanza religiosa en
las Escuelas, en el reconocimiento civil de los matrimonios, etc.
Webs de la CIE en 2008 y en 2015 |
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Webs de la FEREDE en 2008 y en 2015 |
Webs de la FCJE en 2008 y 2015 |
3) Los grupos de notorio arraigo (pero sin acuerdos)
Reconocidos por la Comisión Asesora de Libertad
Religiosa del Ministerio de Justicia como de notorio arraigo.
En la actualidad son:
La Iglesia de Jesucristo de los Santos
de los Últimos Días (23 de abril 2003)
Testigos Cristianos de Jehová
(29 de junio de 2006)
Budismo (solicitud por la Federación
de Comunidades Budistas de España) (18 de octubre de 2007)
Iglesia ortodoxa (15 de abril de 2010)
No conlleva beneficios específicos más
allá del propio reconocimiento.
NOTORIO ARRAIGO ¿Qué es?
Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980, artículo
7: "El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en
la sociedad española, establecerá, en su caso, acuerdos o
convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades
religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número
de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España. En todo
caso, estos acuerdos se aprobarán por Ley de las Cortes Generales"
¿Paso hacia los acuerdos de cooperación?
4) Los grupos inscritos como religiosos en el Ministerio de Justicia
Son los grupos religiosos (comunidades, iglesias, templos,
centros, etc.) que aparecen inscritos en el Registro de Confesiones
Minoritarias del Ministerio de Justicia (aunque sin mayor reconocimiento
que el de ser tenidos por tales).
5) Los grupos que se consideran religiosos pero que no se han inscrito
Son aquellos que, a pesar de autodefinirse como grupos religiosos, no se han inscrito en el Ministerio de Justicia o por no considerarlo necesario o porque en el registro no se les acepta la inscripción por razones de índole administrativa (no por razones de principio desde la inscripción en el Registro de Confesiones Minoritarias del Ministerio de Justicia de la Iglesia de Scientology en 2007 tras haber recurrido la denegación ante los tribunales). Suelen aparecer simplemente como asociaciones.
Web del registro de Confesiones del Ministerio de Justicia. Inscripción
de la Iglesia de Scientology
EN RESUMEN el caso español ilustra un modelo
construido desde la fragmentación y en cierto sentido también
desde la desigualdad ("que puede llevar en sí mismo el germen de
la discriminación" J.M. Contreras...).
Se trata de un modelo en revisión que podría
simplificarse quizá en un futuro no muy lejano.
IMPLICA UN GRADO DE PRIVILEGIO DE LA MAYORÍA
CATÓLICA y resulta destacable que la segunda mayoría, ATEOS
y NO RELIGIOSOS, no quedan reflejados en este marco de modo particularizado,
asunto que algunos grupos estiman inadecuado y por tanto reivindican una
ley que no solo proteja la libertad religiosa sino que también lo
haga de modo más general con la LIBERTAD DE CONCIENCIA.