Material preparado por Francisco DIEZ DE VELASCO
UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
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LA ENSEÑANZA DE LAS RELIGIONES EN LA ESCUELA ESPAÑOLA: los modelos confesionales y no confesionales y sus cambios y conflictividad


¿Hay tratamiento igualitario de las religiones por parte del Estado en España?

La historia reciente ha visto cómo se configura un mosaico de posibilidades de tratamiento de las religiones que se adapta a contextos políticos y sociales diversos.

No se trata de un modelo establecido de modo coherente: ES UN MODELO REACTIVO frente al pasado, frente al recuerdo (1992=salvar los tópicos)
PERO: laberíntico, que se construye desde una desigualdad de base -la que parte de un contexto de religión oficial- que se intenta progresivamente mitigar -o escamotear- produciendo múltiples desigualdades.

Lleva a tratamientos diferentes (graduados) de las religiones desde el punto de vista de su reconocimiento por parte de Estado.

Hay cinco posibilidades (por lo menos... como ya hemos repasado en el tema anterior):

a) El catolicismo
La educación católica está específicamente amparada en los acuerdos, como veremos luego. Proviene de la religión obligatoria de la educación franquista (junto con la Educación Política -que desapareció- y la gimnasia).

b) Las confesiones minoritarias con acuerdos
En los acuerdos se incluyen clausulas sobre el desarrollo de la educación religiosa, pero no se han desarrollado plenamente en todas partes, como se repasa más abajo.
 

c) Los grupos de notorio arraigo (pero sin acuerdos)
No tienen acuerdos, no tienen reflejo más que intermediado por las voces de otros en la educación religiosa.

¿Les interesaría tener educación religiosa?, parece que desde luego sí los ortodoxos, quizá no los TJ
 

PERO ¿y los mormones? sí desde luego, pues ya lo tuvieron
-orden de 19 de junio de 1984 (BOE de 6/07/1984) por la que se incorporan a los planes de estudio de Bachillerato y Formación Profesional las enseñanzas de formación religiosa de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días
-orden de 22 de noviembre de 1985 (BOE de 30/11/1985) por la que se incorpora al nivel de Educación General Básica el programa de la Enseñanza religiosa de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días
... quizá los budistas si estuviesen más articulados
 

d) Los grupos inscritos como religiosos en el Ministerio de Justicia
Nada sobre educación religiosa.
 

e) Los grupos a los que se deniega la inscripción por parte del Ministerio de Justicia
Aún menos.


 
¿Cómo se refleja este marco en la Escuela?

Solo los dos primeros grupos tienen presencia educativa confesional en la Escuela. Se configuran cuatro posibilidades de enseñanza religiosa confesional que desarrollan:

Constitución, artículo 27,3: "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones"
 

1) Católicos

Acuerdo con la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales de 3.01.1979, BOE 15.12.1979.
    artículo 1: "a la luz del principio de libertad religiosa, la acción educativa respetará el derecho fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar. En todo caso la educación que se imparte en los centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana"
    artículo 2: "los planes educativos en los niveles ...(preuniversitarios) incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales"
    artículo 3: "la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza"
    artículo 4: "la enseñanza de la doctrina católica y su pedagogía en las escuelas universitarias de formación del profesorado, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, tendrá carácter voluntario para los alumnos. Los profesores de las mismas serán designados por la autoridad académica en la misma forma que la establecida en el artículo 3"
    artículo 6: "a la jerarquía eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica, así como proponer los libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza y formación"
La ofrecen todos los centros de modo obligatorio pero no es obligatorio para los alumnos (lógicamente).
 

Tres opciones con acuerdos

Tras la Ley de libertad religiosa de 1980 surgen los primeros programas de confesiones diferentes de la católica y, en 1981 la enseñanza religiosa judía, y en 1983 la enseñanza religiosa adventista...

Pero queda explícitamente planteado en el artículo 10 de las leyes 24, 25 y 26/1992 con FEREDE ( federación de entidades religiosas evangélicas de España) FECIE (federación de comunidades israelitas de España) CIE ( comisión islámica de España) en los que se regula la educación religiosa evangélica (ERE), la educación religiosa judía  (ERJ) y la educación religiosa islámica (ERI) con la tendencia (multiplicada en los últimos años), a equipararlos en derechos con la religión y moral católicas (RMC).

2) ERE: (Ley 24/1992, artículo 10)

1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, así como en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se garantiza a los alumnos, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa evangélica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en conflicto con el carácter propio del centro, en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.
2. La enseñanza religiosa evangélica será impartida por profesores designados por las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la conformidad de ésta.
3. Los contenidos de la enseñanza religiosa evangélica, así como los libros de texto relativos a la misma, serán señalados por las Iglesias respectivas con la conformidad de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
4. Los centros docentes públicos y los privados concertados a que se hace referencia en este artículo deberán facilitar los locales adecuados para el ejercicio de aquel derecho en armonía con el desenvolvimiento de las actividades lectivas.
5. Las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas podrán, de acuerdo con las autoridades académicas, organizar cursos de enseñanza religiosa en los centros universitarios públicos, pudiendo utilizar los locales y medios de los mismos.
6. Las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España podrán establecer y dirigir centros docentes de los niveles educativos que se mencionan en el número 1 de este artículo, así como centros universitarios y seminarios de carácter religioso u otras Instituciones de Estudios Eclesiásticos con sometimiento a la legislación general vigente en la materia.
 

3) ERJ: (ley 25/1992, artículo 10)

1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, así como en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se garantiza a los alumnos judíos, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa judía en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.
2. La enseñanza religiosa judía será impartida por profesores designados por las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas, con la conformidad de ésta.
3. Los contenidos de la enseñanza religiosa judía, así como los libros de texto relativos a la misma, serán señalados por las Comunidades respectivas con la conformidad de la Federación de Comunidades Israelitas.
4. Los centros docentes públicos y los privados concertados a que se hace referencia en este artículo deberán facilitar los locales adecuados para el ejercicio de aquel derecho sin que pueda perjudicar el desenvolvimiento de las actividades lectivas.
5. Las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas podrán, de acuerdo con las autoridades académicas organizar cursos de enseñanza religiosa en los centros universitarios públicos, pudiendo utilizar los locales y medios de los mismos.
6. Las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas podrán establecer y dirigir centros docentes de los niveles educativos que se mencionan en el número 1 de este artículo, así como centros universitarios y seminarios de carácter religioso con sometimiento a la legislación general vigente en la materia.

4) ERI: (ley 26/1992, artículo 10)

1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, así como en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.
2. La enseñanza religiosa islámica será impartida por profesores designados por las Comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España, con la conformidad de la Federación a que pertenezcan.
3. Los contenidos de la enseñanza religiosa islámica, así como los libros de texto relativos a la misma, serán proporcionados por las Comunidades respectivas, con la conformidad de la Comisión Islámica de España.
4. Los centros docentes públicos y los privados concertados a que se hace referencia en el número 1 de este artículo, deberán facilitar los locales adecuados para el ejercicio del derecho que en este artículo se regula, sin que pueda perjudicar el desenvolvimiento de las actividades lectivas.
5. La Comisión Islámica de España, así como sus Comunidades miembros, podrán organizar cursos de enseñanza religiosa en los centros universitarios públicos, pudiendo utilizar los locales y medios de los mismos, de acuerdo con las autoridades académicas.
6. La Comisión Islámica de España, así como las Comunidades pertenecientes a la misma, podrán establecer y dirigir centros docentes de los niveles educativos que se mencionan en el número 1 de este artículo, así como Universidades y Centros de Formación Islámica, con sometimiento a la legislación general vigente en la materia.


DIFICULTADES PARA llevar a la práctica lo que se plantea en las leyes... no es lo mismo lo legítimo que lo legitimado socialmente...

Por ejemplo ha resultado muy difícil poner en marcha la ERI (todavía no se ofrece en todos los centros en los que hay suficientes solicitudes a los 15 años de los acuerdos del 1992)... pero por razones muy diversas -también de enfrentamientos entre UCIDE y FEERI en el pasado)
(más datos: J. Moreras, La situation de l’enseignement musulman en Espagne, en J.-P. Willaime-S. Mathieu (eds.), Des Maîtres et des Dieux: écoles et religions en Europe, Belin, Paris 2005, pp. 165-179 explicando los enfrentamientos entre las federaciones musulmanas que debían nombrar a los profesores y la parsimonia por parte de las autoridades políticas para poner en marcha la ERI; véase también P. Lorenzo-M.T. Peña Timón, La enseñanza religiosa islámica, en A. Motilla (ed.), Los musulmanes en España: Libertad religiosa e identidad cultural, Trotta, Madrid 2004, pp. 249-279 y reflejando la situación más reciente con investigación de campo: S. Tarrés-F.J. Rosón, La enseñanza de las religiones minoritarias en la escuela. Análisis del caso de Andalucía, en «’Ilu, Revista de Ciencias de las Religiones» 14(2009), pp. 179-197)
¿Sería una enseñanza plural?.
No de este modo.
La enseñanza que ofrecen se enfoca desde la perspectiva del creyente, son opciones confesionales generadas desde el interior de los grupos religiosos y su impartición se encarga a profesionales cuya designación no sigue solo los criterios habituales del acceso a la función docente, sino que se rige también según parámetros de idoneidad producidos por las propias confesiones religiosas.
Se crean compartimentos estancos (ghettos educativos).
La pluralidad de religiones no se enseña como un conocimiento compartido, sino que se enseña a los creyentes de cada religión o confesión (de las cuatro con acuerdos) su propia fe (los católicos solo conocen la fe católica y cuando se les enseñan otras religiones se hace desde los presupuestos del catolicismo, del mismo modo ocurre con el judaísmo, el islam o los cristianismos evangélicos). 

B) Enfoque NO CONFESIONAL

Enseñar religiones (en plural... configurando una aproximación PLURAL a las religiones en la Escuela)
 

Tres intentos fallidos

Las razones son múltiples, pero hay dos cuestiones de base:

REACTIVIDAD:
-No se ha generado un modelo sistemático (y pensado desde el largo plazo que requiere un diseño educativo con ambiciones de estabilidad) a la hora de proponer una educación coherente en esta materia. Se ha tratado, por el contrario, de modelos reactivos que ha surgido de intentos  de adaptarse a las condiciones cambiantes del campo religioso, educativo, político e incluso jurídico, pero sin proponer medidas de carácter no reactivo (es decir productos de una planificación reflexiva basados en programas de estudio autónomos) siquiera a medio plazo.
-Se ha configurado como una ALTERNATIVA a las opciones confesionales (por tanto se potencia el carácter de ghetto educativo).

Ha tenido tres momentos en su puesta en marcha: el primero en 1995 por el gobierno socialista de Felipe González, el segundo en 2003 por el gobierno popular de José María Aznar y el último en 2007 por el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero.

1) ¿Porqué falló la propuesta de 1995 (Sociedad, Cultura y Religión)?

Porque no fue planificada:
Fue consecuencia de una REACCIÓN, como consecuencia de un conjunto de sentencias del Tribunal Supremo que estimaban que los alumnos que optasen por cursar las asignaturas de Religión confesional podían verse desfavorecidos en su trayectoria curricular respecto de los que no las escogiesen, dado que a estos últimos se ofrecía como alternativa actividades de estudio asistido (que les permitía repasar bajo tutela diversas materias de su plan de estudios).
Se estableció un sistema de alternativas que no ofreciese estas ventajas. Se ideó un elenco vago y variopinto de actividades que versaban sobre temáticas que no estuviesen incluidas en el currículo formativo general (para no favorecer a quienes las cursasen) y que se concretaron específicamente en tres cursos (los dos finales de Secundaria y el primero  de Bachillerato) en un programa de enseñanza sobre religiones que tomó el nombre de “Sociedad, Cultura y Religión”.
Una característica importante de estas enseñanzas alternativas es que se trataba de materias que, a pesar de su obligatoriedad para quienes no cursasen las enseñanzas confesionales de religión, no eran evaluadas, a diferencia de estas últimas.

Porque era excluyente:
La característica principal de este temario es que se centra en las tres religiones del libro y que ignora todas las demás. El foco identitario del proyecto educativo no lo constituyen por tanto las religiones del mundo en general, sino específicamente las religiones que han tenido una presencia en la historia de España anterior a la opción por la homogeneización religiosa que se construye en los albores de la Edad Moderna. Se centraba en la historia, invisibilizaba la diversidad religiosa que ya empezaba a caracterizar el presente español.

Porque no se apostó por la formación de docentes:
Ha ocurrido en los tres casos.
En este caso se trataba de una asignatura obligatoria pero no evaluable. La impartieron toda clase de profesores (quienes menos carga docente tuvieran).
 

2) ¿Porqué falló la propuesta de 2003 Sociedad, Cultura y Religión no confesional?

Porque no se cambiaron los parámetros reactivos anteriores.
A pesar de ser un diseño muy ambicioso que incluía todos los niveles educativos) seguía siendo una alternativa.

Porque seguía siendo excluyente:
Hay una mayor apertura a las religiones del mundo, tanto en lo que se refiere a las religiones prehistóricas y antiguas, como a las orientales (en el caso de Primaria incluyendo también China) y americanas y se otorga importancia a las reflexiones de carácter comparado.
Pero el eje conceptual del programa docente de 2003 no parece consistir en reflejar de un modo más adecuado que en el de 1995 el carácter multirreligioso del mundo global y de España en particular, sino que parece simplemente una consecuencia del sesgo histórico (de reflejo de las diversas religiones en la historia) del programa docente. Más que reflejar el presente parece intentar ilustrar la diversidad de las religiones a lo largo del pasado.
 

Un ejemplo resulta muy significativo: el tratamiento de las religiones orientales. Al plantear en los contenidos del tercer ciclo de Primaria el estudio de las religiones del mundo se propone una clasificación sui generis que divide las religiones en antiguas, orientales y actuales. Entre las religiones actuales solamente se incluyen las tres abrahámicas, este error de clasificación (que no podemos menos que entender como un sesgo religiocéntrico) hace del budismo o del hinduismo religiones que no serían por tanto tenidas por actuales (a pesar de que estén bien presentes entre nosotros y en particular en Canarias).

Porque tampoco se apostó por la formación de docentes:
En este caso se trataba de una asignatura obligatoria y evaluable. Se necesitaban profesores bien formados para emitir calificaciones, tenía que comenzar a impartirse en septiembre de 2004 y en el mes de marzo no se habían puesto en marcha cursos de formación de docentes.

Porque cambió el gobierno:
Y el proyecto se paralizó (se incluía en el marco de la LOCE, muy criticda por la oposición socialista y otros diversos colectivos que planteaban que se ofrecía religión o religión -sin tener en cuenta la diferencia del matiz que hay entre confesional y no confesional- quizá también por los problemas derivados de algunos puntos del programa de contenidos).
Síntoma: cambió el gobierno cambia la ley... Problema de base: no se piensa a medio o largo plazo... SON ACTUACIONES REACTIVAS.
 

 
¿Porqué falló la propuesta de 2007 Historia y Cultura de las Religiones?

Por desconocimiento y devaluación de la propuesta:
Hay un hartazgo de modelos y propuestas y de calendarios de implantaciones (se implantó en septiembre de 2007 en 1º y 3º de ESO), los padres desconocían en su mayor parte que sus hijos podían cursar esta asignatura.

Era una asignatura NO OBLIGATORIA (a diferencia de los casos anteriores) pero EVALUABLE. Los alumnos podían escoger también Atención Educativa que era no evaluable y evidentemente las opciones confesionales (seguía por tanto tratándose de una alternativa)
 

Era una apuesta rigurosa desde el punto de vista pedagógico, presentaba un programa adecuado a la realidad de un mundo y un aula multirreligiosa y una exigencia metodológica y teórica muy clara:
"La materia hace un estudio de las religiones con un enfoque no confesional, ni de vivencia religiosa ni de apología de ninguna de ellas, tampoco desde una defensa de posturas agnósticas o ateas. Se pretende mostrar al alumnado el pluralismo ideológico y religioso existente en el mundo en que vive, desde el conocimiento de los rasgos relevantes de las principales religiones y su presencia en el tiempo y en las sociedades actuales, a la vez que se da importancia a la libertad de las conciencias y a la libertad religiosa como elementos esenciales de un sistema de convivencia... Se trata, en suma, de proporcionar un mejor conocimiento de la realidad del mundo en que se vive, a la vez que se favorece la convivencia en la actual sociedad pluralista" (Real Decreto 1631/2006: BOE 5/1/2007, p. 771).
PERO: no se apostó por la formación de docentes (y es un elemento clave):


Se trató de una asignatura evaluable, y se necesitan profesores bien formados para emitir calificaciones. Se trató de un programa muy centrado en las religiones actuales, en los enfoques comparados, en actitudes educativas que se aparteasen del religiocentrismo. Necesitaba docentes bien formados y bien posicionados para desarrollar: "un enfoque no confesional, ni de vivencia religiosa ni de apología de ninguna de ellas, tampoco desde una defensa de posturas agnósticas o ateas".
Pero como era una asignatura devaluada y muy poco solicitada, a la que las grandes editoriales no habían dedicado libros de texto (ej. Santillana) y sobre la que las circunstancias políticas incidieron en su volatilidad... el fracaso estaba servido.


2013 LOMCE (Ley Wert) no hay alternativa no confesional

"El episodio final lo marca el gobierno de Mariano Rajoy en 2013 con la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). Se ha acabado con este tipo de propuestas de estudio de las religiones en plural desde una óptica no confesional, solo se oferta Religión. Y, además, se ha intentado escamotear la realidad del aula segregada, bajo el disfraz de la optatividad (aunque subsisten las cuatro opciones confesionales posibles en las que el aula se segregaría). La alternativa a la religión confesional es Valores Sociales y Cívicos en Primaria y Valores éticos en la Secundaria Obligatoria, aunque está abierta la posibilidad de que puedan cursarse ambas. Y en bachillerato no se plantean alternativas, al convertirse Religión (confesional) en una más del elenco de asignaturas específicas tanto en 1.º como en 2.º (un curso en el que con anterioridad no se cursaba la materia)." "La enseñanza de las religiones en la escuela en España: avatares del modelo de aula segregada", Historia y Memoria de la Educación, 4 (2016): 277-306.


2020 LOMLOE y perspectiva de FUTURO:

2018 "CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE UN ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA ACTUAL LEY DE EDUCACIÓN
Objetivos de la norma: ... Regular el ejercicio del derecho a una enseñanza de la religión confesional, sin que obligue a una asignatura alternativa ni interfiera en la nota media obtenida en enseñanzas académicas, en el marco de los Acuerdos con la Santa Sede"

2020: Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-17264): "Setenta y ocho. Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional segunda, que queda redactado en los siguientes términos: «3. En el marco de la regulación de las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se podrá establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones.»"



COMPARACIÓN DE CONTENIDOS
 

Contenidos docentes de Sociedad, Cultura y Religión (1995) 
I. 3 curso (E.S.O.) 
1. Historia y religión del pueblo de Israel. La tradición bíblica. 
2. El Cristianismo primitivo y su desarrollo.
3. Catolicismo en la sociedad y en las instituciones de la Europa Medieval. 
4. El Islam: Doctrina, civilización y culturas. 
5. Humanismo, Reforma y Contrarreforma. Guerras de Religión. Tolerancia. 
6. Las tres culturas religiosas en la Península Ibérica y su proyección externa. 

II. 4 curso (E.S.O.) 
1. El Cristianismo en América. 
2. Evolución de las confesiones cristianas en Occidente. 
3. Cristianismo, Ilustración y Revoluciones liberales. 
4. Movimientos sociales, políticos, culturales y religiosos en el siglo XIX. 
5. Cristianismo en el siglo XX. 
6. Islam Contemporáneo: tradicionalismo, reformismo y revisionismo crítico. 
7. Judaísmo: tradición y modernidad. 

II. 1 Bachillerato 
1. El hecho religioso. Formas y manifestaciones. 
2. Dios y el hombre en las religiones monoteístas. 
3. La razón y la fe. Teísmo, agnosticismo, fideísmo, ateísmo. Teología y mística. 
4. Política y religión. Las relaciones Iglesia-Estado. Libertad religiosa, tolerancia, fundamentalismos. 
5. Sociedad y religión. La «religión civil». Laicismo. 
6. Ética y religión. Ética pública y éticas privadas. 
7. El hecho religioso en la Constitución española.

Contenidos docentes de Primaria de Sociedad, Cultura y Religión no confesional" (2003)
Primer ciclo 

I. Los espacios de la religión. 
1. Los lugares del culto en la antigüedad y en la actualidad. 
2. Lugares universales de peregrinación y reunión. 

II. El calendario y las fiestas religiosas. 
1. Las fiestas religiosas de cada semana. 
2. Las fiestas de cada año. 
3. Los períodos santos. 

III. Ritos y cultos. 
1. La oración y la música. 
2. Los ritos y sus formas. 
3. Actitudes religiosas. 

IV. Las imágenes y el arte religioso. 
1. Símbolos de las religiones más importantes. 
2. La representación de los dioses griegos y romanos. 
3. Las representaciones religiosas más frecuentes del entorno. 

V. Los libros sagrados de las religiones. 
1. La Biblia, el Evangelio y el Corán. 
2. Los libros sagrados de las religiones orientales. 

Segundo ciclo 

I. El nacimiento de las grandes religiones. 
1. Los grandes maestros y profetas de la tradición religiosa oriental. 
2. Los fundadores de las grandes religiones del Mediterráneo: Moisés, Jesús y Mahoma. 

II. Mitos y leyendas religiosas de la Humanidad. 
1. Mitos y leyendas sobre el origen del mundo y de la vida. 
2. Mitos y leyendas sobre dioses y héroes: en la religión mesopotámica, en Egipto, en Grecia, en Roma y en las religiones incaicas, aztecas y mayas. 

III. Mapa de las religiones en el mundo y las culturas de hoy. 
1. El mapa de las religiones antiguas: su lugar de origen, sus áreas de influencia. 
2. Origen y áreas de influencia de las religiones en la actualidad: las religiones orientales; el Judaísmo; el Cristianismo y el Islam. 

IV. El arte religioso en el mundo. 
1. Vestigios del arte religioso en el mundo antiguo.
2. Las obras más significativas del arte de las religiones monoteístas. 

 Tercer ciclo 

I. Religiones de la antigüedad. 
1. Las religiones en Mesopotamia y Egipto. 
2. La religión de los griegos y la religión de los romanos. 

II. Religiones orientales. 
1. Hinduismo y budismo. 
2. El sistema ético de Confucio en la sociedad china.El Taoismo. 

III. Las religiones actuales. 
1. El Judaísmo, el Cristianismo y el Islam. 

IV. Las constantes de lo religioso. 
1. La persona, la trascendencia y las mediaciones, estructura básica de toda religión. 
2. La expresión de lo religioso en el arte y la cultura, en la organización social y en los hechos de la historia, característica de todas las religiones. 

 
Contenidos docentes de Secundaria y Bachillerato de Sociedad, Cultura y Religión no confesional; 
Primer curso: Historia de las religiones
1. Arte y religión en los pueblos prehistóricos.-Interpretación del paradigma religioso en cuevas y cavernas durante la prehistoria. La sociedad de cazadores y los cultos totémicos: el arte rupestre y su significado religioso. Los cultos funerarios y significación de los enterramientos. 
2. La religión en Mesopotamia y Egipto. -Mesopotamia: las ciudades-estado y su dios. Las claves de la religión de Egipto. 
3. Religiones de la tradición indoeuropea: hinduismo, budismo.-Múltiples dioses y fuerzas de la naturaleza en el Hinduismo. El camino de Buda. 
4. Religión en Grecia y en Roma.-Origen de los dioses griegos en la tradición indoeuropea. Mitos y dioses en Grecia. El panteón original romano y su referencia a la religión griega. 
5. Las religiones de la América precolombina.-Los aztecas, los mayas, los incas. El cristianismo en el continente americano. 

Segundo curso: Los componentes temáticos del fenómeno religioso.
1. Una realidad en dos dimensiones.-Lo religioso y lo profano. 
2. Politeísmo y Monoteísmo.-Dioses y Dios: la trascendencia del ser supremo. 
3. Las mediaciones del hecho religioso.-El mito y los relatos. El rito y las celebraciones. La oración. La moral. 
4. La actitud religiosa.-La persona ante el misterio, el temor y la fascinación de lo religioso. 
5. Los grandes interrogantes.-El origen de la vida, el sufrimiento y la muerte. Las religiones y el sentido de la vida. 

Tercer curso
1. Historia y religión del pueblo de Israel. La tradición bíblica. 
2. El cristianismo primitivo y su desarrollo. 
3. El cristianismo en la sociedad y en las instituciones de Europa Medieval. 
4. El Islam: doctrina, civilización y culturas. 
5. Las tres culturas religiosas en la Península Ibérica en la Edad Media y la formación del Estado moderno. Religión y Estado. 
6. Humanismo, Reforma y Contrarreforma. Guerras de Religión. Tolerancia. Separación entre Estado y Religión. 

Cuarto curso
1. Cristianismo, Ilustración y Liberalismo. 
2. Ciencia y religión en la Europa del siglo XIX. Anticlericalismo y clericalismo. 
3. Totalitarismo y religión en el siglo XX. El ateísmo de Estado. La catástrofe moral de los totalitarismos. El Holocausto. 
4. Islam contemporáneo: tradicionalismo, reformismo, integrismo y revisionismo crítico. 
5. Judaísmo: tradición y modernidad. 

1º Bachillerato
1. El hecho religioso. Formas y manifestaciones. 
2. Dios y el hombre en las religiones monoteístas. 
3. La razón y la fe. Teísmo, agnosticismo, fideísmo, ateísmo. Teología y Mística. 
4. Política y Religión. Las relaciones Iglesia-Estado. Tolerancia y Libertad religiosa. Teocracia y fundamentalismos. 
5. Sociedad y religión. La «religión civil». Laicismo. El ateísmo como política de Estado. 
6. Ética y Religión. Ética pública y éticas privadas. 
7. El hecho religioso en la Constitución Española. 
8. Valores cívicos y comunicación social. Tolerancia y pluralismo religioso en el Arte, la Publicidad y los Medios de comunicación social. 
9. La responsabilidad ante un mundo interdependiente. El concepto de solidaridad y el humanitarismo. 


Contenidos docentes de los tres primeros cursos de Secundaria de Historia y Cultura de las Religiones; según el Real Decreto de enseñanzas mínimas (columna 1:Real Decreto 1631/2006 de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria: BOE 5/1/2007), más desarrollado en la Orden de establecimiento del currículo (columna 2: Orden ECI/2220/2007 del 12 de julio por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria: BOE 21/7/2007
Cursos primero a tercero
-La diversidad de creencias: las religiones en el mundo actual. 

-Las primeras manifestaciones religiosas. El pensamiento animista y su pervivencia. Los mitos como explicación de la realidad. Politeísmo. Vida después de la muerte.

-Las religiones monoteístas: 

Judaísmo. El pueblo de Israel y la religión judía. La Biblia y otros libros sagrados. Los rituales en la vida de las personas judías. El calendario y las fiestas. Espacios y símbolos religiosos. La situación actual del judaísmo: tradición y modernidad. 

Cristianismo. La figura de Jesús. Doctrina. El antiguo y nuevo Testamento. Organización de la iglesia cristiana. Los rituales en la vida de las personas cristianas. Espacios sagrados y símbolos religiosos. El calendario y las fiestas. Evolución en el tiempo: ortodoxos, católicos y protestantes. El cristianismo en la actualidad. 

Islam. La figura de Mahoma. Los cinco pilares del Islam. El Corán y la Ley islámica. El calendario y las fiestas. Expansión del Islam. El Islam en el mundo actual. Tradición, reformismo e integrismo. 

-Las religiones orientales: hinduismo y budismo. 

-La diversidad de respuestas ante el hecho religioso: personas religiosas, personas agnósticas, personas ateas. 

-Influencia de la religión en las manifestaciones artísticas y en la vida cotidiana. 

Curso 1º
Bloque 1. Manifestaciones religiosas en la Antigüedad. 
Caracterización de las creencias y manifestaciones religiosas en la Prehistoria, las primeras civilizaciones urbanas, Grecia y Roma. Animismo. Totemismo. Politeísmo. Culto a los muertos. 
Relación entre las religiones y las condiciones geográficas, históricas y culturales en que surgen. Los mitos como explicación de la realidad. Lectura de algunas narraciones mitológicas, en particular, de la tradición grecorromana. 
Análisis e interpretación de producciones artísticas relacionadas con la religión: pinturas rupestres, monumentos megalíticos, objetos e imágenes de culto, templos o prácticas funerarias. 
Influencia de las religiones de la Antigüedad sobre aspectos de la cultura occidental. Ejemplos del pasado o del mundo actual. 

Bloque 2. Religiones del Extremo Oriente. 
Caracterización de las creencias y manifestaciones religiosas en India, China y Japón. 
El hinduismo. Espacio y contexto en el que surge. Diversidad de creencias, ritos y espacios sagrados. La idea de reencarnación. Influencia del hinduismo en la organización social. 
El budismo. Espacio y contexto en el que surge. La figura de Buda. Principios, creencias, ritos y espacios sagrados. 

Bloque 3. Religiones monoteístas. El judaísmo. 
El pueblo de Israel. Contexto geográfico y cultural en el que surge el judaísmo. Abraham y Moisés. Creencias. La Biblia y otros libros sagrados. Lectura de algunas narraciones, plegarias y fragmentos de textos sagrados. Espacios religiosos, símbolos, ritos y principales fiestas. Prácticas religiosas y moral. 
 

Curso 2º 

Bloque 1. Cristianismo. 
El Judaísmo como origen del Cristianismo. Contexto geográfico y cultural en el que surge. La figura de Jesús. Dogmas y creencias. El libro sagrado de las religiones cristianas: Antiguo y Nuevo Testamento. Lectura de algunas plegarias, narraciones y fragmentos de textos sagrados. Espacios religiosos, símbolos, ritos y principales fiestas. Prácticas religiosas y moral. Análisis e interpretación de producciones artísticas relacionadas con la religión cristiana. 

Bloque 2. Islam. 
Judaísmo y Cristianismo como origen del Islam. Contexto geográfico y cultural en que surge. La figura de Mahoma. Los cinco pilares del Islam. El Corán y la Ley islámica. Lectura de algunas narraciones, plegarias o fragmentos de textos sagrados. Espacios sagrados, símbolos, ritos y principales fiestas. Prácticas religiosas y moral. Análisis e interpretación de producciones artísticas relacionadas con el Islam. 

Bloque 3. Las grandes religiones monoteístas. 
Elementos comunes. Convivencia y conflicto. Pluralidad y unidad religiosa en España a lo largo del tiempo. 

Curso 3º

Bloque 1. Las religiones en el mundo actual. 
Evolución de las grandes religiones monoteístas: el judaísmo y sus diferentes ramas; cristianismo: ortodoxos, católicos y protestantes; las escuelas del Islam. 
Distribución de las grandes religiones en el mundo actual. Factores que han influido en la expansión de las religiones a lo largo del tiempo. 
La organización interna y la autoridad en las grandes religiones. 
Actitud de las grandes religiones con respecto a los principales problemas del mundo. 
El dialogo interreligioso: valores compartidos por las religiones.

Bloque 2. Pluralismo ante el hecho religioso. 
La diversidad de respuestas ante el hecho religioso: personas creyentes, agnósticas y ateas. 
El derecho de las personas a sus creencias religiosas. Respeto por las diferencias como requisito para la convivencia en un mundo plural. 
Reconocimiento del pluralismo religioso. Valoración positiva de la convivencia interreligiosa y entre creyentes y no creyentes. Análisis de algunos ejemplos significativos históricos o actuales. 
Valoración crítica de actitudes integristas y fundamentalistas relacionadas con las creencias religiosas. 
Influencia de la religión en la manera de ver el mundo, la moral, la vida cotidiana, las costumbres, etc. Secularización de las sociedades actuales. 

Contenidos docentes del cuarto curso de Secundaria de Historia y Cultura de las Religiones según el Real Decreto de enseñanzas mínimas (columna 1) y la Orden de establecimiento del currículo (columna 2)
-Las religiones y la sociedad: influencia en la organización social, en las costumbres, y en los ritos sociales.
-Las religiones y el poder político. Estados teocráticos y laicos. Tensiones y conflictos de raíz religiosa. 
-Las religiones y el pensamiento científico y filosófico. Interrelaciones entre ambos ámbitos. Coincidencias y diferencias en la interpretación del mundo. 
-La diversidad religiosa, factor de pluralidad en las sociedades actuales: religiones, nuevos movimientos religiosos y creencias pararreligiosas. Convivencia plural, tolerancia y juicio crítico. 
-La religión y los derechos humanos. Las creencias religiosas en el marco de la Constitución española. 
Las religiones y la sociedad: influencia en la organización social, en las costumbres, y en los ritos sociales. 
Las religiones y el poder político. La teocracia. El Estado confesional. La aconfesionalidad del Estado. El laicismo. Tensiones y conflictos de raíz religiosa. 
Las religiones y el pensamiento científico y filosófico. Interrelaciones entre ambos ámbitos. Coincidencias y diferencias en la interpretación del mundo. 
La diversidad religiosa, factor de pluralidad en las sociedades actuales: religiones, nuevos movimientos religiosos y creencias pararreligiosas. Convivencia plural, tolerancia y juicio crítico. 
La religión y los derechos humanos. La religión en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España. 
Las creencias religiosas en el marco de la Constitución española: antecedentes históricos, consenso constitucional de 1978 y situación actual. 

TEMAS DE REFLEXIÓN:
 

1) OTRAS OPCIONES: FRENTE A LA ALTERNATIVA: LA TRANSVERSALIDAD (como entelequia) - no se ha hecho una eficaz formación de profesores (¿están cualificados?) // CONTRAMODELO: no hay ER (RE)... (Modelo francés y otros países postcomunistas)

2) NECESIDAD de APOSTAR POR UN MODELO GLOBAL-COHERENTE de formación, (pero también en los niveles universitarios= están conectados)

3) CAMBIAR EL MODELO REACTIVO POR OTRO PROACTIVO

ENSEÑAR RELIGIONES EN (Y PARA) UN MUNDO MULTIRRELIGIOSO

¿CÓMO?: Enseñar la diferencia y en la diferencia

ESCUCHAR LAS MÚLTIPLES VOCES, mostrar las múltiples voces

No solo enseñar PATRIMONIO Y EL PASADO (tendencia moderna a cosificar y patrimonializar las religiones, como alternativa a su invisibilización)
 

4) PROBLEMA DE LA ER SEGREGADA FRENTE A LA INTEGRADA; opciones en el norte de Europa (no enseñar ER confesional)
 

5) ¿Es una alternativa un modelo satisfactorio? seguramente no, pero requiere en España poner en marcha algo distinto retrotraer la discusión a 1979...
 



Para ahondar más:
Francisco Diez de Velasco, "La enseñanza de las religiones (en plural) en la escuela en España: Historia, problemas y perspectivas" Studi e Materiali di Storia delle Religioni, 75,2 (2009), 497-534 (pulse aquí)
.
id.  "La enseñanza de las religiones en la escuela en España: avatares del modelo de aula segregada", Historia y Memoria de la Educación, 4 (2016): 277-306. (pulse aquí).
.id. "De la teoría a la práctica, visibilizar las religiones en el aula”, en: Cuellar Orrego, Natalia y otros, Currículo en ERE: orientaciones para su reflexión, fundamentación, diseño e innovación, Cali: Sello Editorial Unicatólica/UCO, 2020 (978-958-53065-2-3), pp. 9-12 (http://doi.org/10.5281/zenodo.4535915) (REPOSITORIO DE LA PUBLICACIÓN)