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Material preparado por Francisco
DIEZ DE VELASCO
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¿Hay tratamiento igualitario de las religiones
por parte del Estado en España?
La historia reciente ha visto cómo se configura un mosaico de posibilidades de tratamiento de las religiones que se adapta a contextos políticos y sociales diversos.
No se trata de un modelo establecido de modo coherente:
ES UN MODELO REACTIVO frente al pasado, frente al recuerdo (1992=salvar
los tópicos)
PERO: laberíntico, que se construye desde una
desigualdad de base -la que parte de un contexto de religión oficial-
que se intenta progresivamente mitigar -o escamotear- produciendo múltiples
desigualdades.
Lleva a tratamientos diferentes (graduados) de las religiones desde el punto de vista de su reconocimiento por parte de Estado.
Hay cinco posibilidades (por lo menos... como ya hemos repasado en el tema anterior):
a) El catolicismo
La educación católica está específicamente
amparada en los acuerdos, como veremos luego. Proviene de la religión
obligatoria de la educación franquista (junto con la Educación
Política -que desapareció- y la gimnasia).
b) Las confesiones minoritarias con acuerdos
En los acuerdos se incluyen clausulas sobre el desarrollo
de la educación religiosa, pero no se han desarrollado plenamente
en todas partes, como se repasa más abajo.
c) Los grupos de notorio arraigo (pero sin acuerdos)
No tienen acuerdos, no tienen reflejo más que
intermediado por las voces de otros en la educación religiosa.
¿Les interesaría tener educación
religiosa?, parece que desde luego sí los ortodoxos, quizá
no los TJ
PERO ¿y los mormones? sí
desde luego, pues ya lo tuvieron
-orden de 19 de junio de 1984 (BOE de 6/07/1984) por la que
se incorporan a los planes de estudio de Bachillerato y Formación
Profesional las enseñanzas de formación religiosa de la Iglesia
de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días
-orden de 22 de noviembre de 1985 (BOE de 30/11/1985) por la que se incorpora al nivel de Educación General Básica el programa de la Enseñanza religiosa de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días |
d) Los grupos inscritos como religiosos en el Ministerio
de Justicia
Nada sobre educación religiosa.
e) Los grupos a los que se deniega la inscripción
por parte del Ministerio de Justicia
Aún menos.
Solo los dos primeros grupos tienen presencia educativa confesional en la Escuela. Se configuran cuatro posibilidades de enseñanza religiosa confesional que desarrollan:
Constitución, artículo 27,3: "los poderes
públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que
sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté
de acuerdo con sus propias convicciones"
1) Católicos
Acuerdo con la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos
culturales de 3.01.1979, BOE 15.12.1979.
artículo 1: "a la luz del principio
de libertad religiosa, la acción educativa respetará el derecho
fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de
sus hijos en el ámbito escolar. En todo caso la educación
que se imparte en los centros docentes públicos será respetuosa
con los valores de la ética cristiana"
artículo 2: "los planes educativos
en los niveles ...(preuniversitarios) incluirán la enseñanza
de la religión católica en todos los centros educación,
en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales"
artículo 3: "la enseñanza
religiosa será impartida por las personas que, para cada año
escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas
que el ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza"
artículo 4: "la enseñanza
de la doctrina católica y su pedagogía en las escuelas universitarias
de formación del profesorado, en condiciones equiparables a las
demás disciplinas fundamentales, tendrá carácter voluntario
para los alumnos. Los profesores de las mismas serán designados
por la autoridad académica en la misma forma que la establecida
en el artículo 3"
artículo 6: "a la jerarquía
eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza
y formación religiosa católica, así como proponer
los libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza
y formación"
La ofrecen todos los centros de modo obligatorio pero
no es obligatorio para los alumnos (lógicamente).
Tres opciones con acuerdos
Tras la Ley de libertad religiosa de 1980 surgen los primeros programas de confesiones diferentes de la católica y, en 1981 la enseñanza religiosa judía, y en 1983 la enseñanza religiosa adventista...
Pero queda explícitamente planteado en el artículo 10 de las leyes 24, 25 y 26/1992 con FEREDE ( federación de entidades religiosas evangélicas de España) FECIE (federación de comunidades israelitas de España) CIE ( comisión islámica de España) en los que se regula la educación religiosa evangélica (ERE), la educación religiosa judía (ERJ) y la educación religiosa islámica (ERI) con la tendencia (multiplicada en los últimos años), a equipararlos en derechos con la religión y moral católicas (RMC).
2) ERE: (Ley 24/1992, artículo 10)
1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo
27.3 de la Constitución, así como en la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y
en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, se garantiza a los alumnos, a sus padres
y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio
del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa evangélica
en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre
que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no
entre en conflicto con el carácter propio del centro, en los niveles
de educación infantil, educación primaria y educación
secundaria.
2. La enseñanza religiosa evangélica será
impartida por profesores designados por las Iglesias pertenecientes a la
Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España,
con la conformidad de ésta.
3. Los contenidos de la enseñanza religiosa evangélica,
así como los libros de texto relativos a la misma, serán
señalados por las Iglesias respectivas con la conformidad de la
Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
4. Los centros docentes públicos y los privados
concertados a que se hace referencia en este artículo deberán
facilitar los locales adecuados para el ejercicio de aquel derecho en armonía
con el desenvolvimiento de las actividades lectivas.
5. Las Iglesias pertenecientes a la Federación
de Entidades Religiosas Evangélicas podrán, de acuerdo con
las autoridades académicas, organizar cursos de enseñanza
religiosa en los centros universitarios públicos, pudiendo utilizar
los locales y medios de los mismos.
6. Las Iglesias pertenecientes a la Federación
de Entidades Religiosas Evangélicas de España podrán
establecer y dirigir centros docentes de los niveles educativos que se
mencionan en el número 1 de este artículo, así como
centros universitarios y seminarios de carácter religioso u otras
Instituciones de Estudios Eclesiásticos con sometimiento a la legislación
general vigente en la materia.
3) ERJ: (ley 25/1992, artículo 10)
1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo
27.3 de la Constitución, así como en la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y
en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, se garantiza a los alumnos judíos,
a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten,
el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa
judía en los centros docentes públicos y privados concertados,
siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho
no entre en contradicción con el carácter propio del centro,
en los niveles de educación infantil, educación primaria
y educación secundaria.
2. La enseñanza religiosa judía será
impartida por profesores designados por las Comunidades pertenecientes
a la Federación de Comunidades Israelitas, con la conformidad de
ésta.
3. Los contenidos de la enseñanza religiosa judía,
así como los libros de texto relativos a la misma, serán
señalados por las Comunidades respectivas con la conformidad de
la Federación de Comunidades Israelitas.
4. Los centros docentes públicos y los privados
concertados a que se hace referencia en este artículo deberán
facilitar los locales adecuados para el ejercicio de aquel derecho sin
que pueda perjudicar el desenvolvimiento de las actividades lectivas.
5. Las Comunidades pertenecientes a la Federación
de Comunidades Israelitas podrán, de acuerdo con las autoridades
académicas organizar cursos de enseñanza religiosa en los
centros universitarios públicos, pudiendo utilizar los locales y
medios de los mismos.
6. Las Comunidades pertenecientes a la Federación
de Comunidades Israelitas podrán establecer y dirigir centros docentes
de los niveles educativos que se mencionan en el número 1 de este
artículo, así como centros universitarios y seminarios de
carácter religioso con sometimiento a la legislación general
vigente en la materia.
4) ERI: (ley 26/1992, artículo 10)
1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo
27.3 de la Constitución, así como en la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y
en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, se garantiza a los alumnos musulmanes, a
sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten,
el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa
islámica en los centros docentes públicos y privados concertados,
siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho
no entre en contradicción con el carácter propio del centro,
en los niveles de educación infantil, educación primaria
y educación secundaria.
2. La enseñanza religiosa islámica será
impartida por profesores designados por las Comunidades pertenecientes
a la Comisión Islámica de España, con la conformidad
de la Federación a que pertenezcan.
3. Los contenidos de la enseñanza religiosa islámica,
así como los libros de texto relativos a la misma, serán
proporcionados por las Comunidades respectivas, con la conformidad de la
Comisión Islámica de España.
4. Los centros docentes públicos y los privados
concertados a que se hace referencia en el número 1 de este artículo,
deberán facilitar los locales adecuados para el ejercicio del derecho
que en este artículo se regula, sin que pueda perjudicar el desenvolvimiento
de las actividades lectivas.
5. La Comisión Islámica de España,
así como sus Comunidades miembros, podrán organizar cursos
de enseñanza religiosa en los centros universitarios públicos,
pudiendo utilizar los locales y medios de los mismos, de acuerdo con las
autoridades académicas.
6. La Comisión Islámica de España,
así como las Comunidades pertenecientes a la misma, podrán
establecer y dirigir centros docentes de los niveles educativos que se
mencionan en el número 1 de este artículo, así como
Universidades y Centros de Formación Islámica, con sometimiento
a la legislación general vigente en la materia.
DIFICULTADES PARA llevar a la práctica lo que se plantea en las leyes... no es lo mismo lo legítimo que lo legitimado socialmente...
B) Enfoque NO CONFESIONAL
Enseñar religiones (en plural... configurando
una aproximación PLURAL a las religiones en la Escuela)
Tres intentos fallidos
Las razones son múltiples, pero hay dos cuestiones de base:
REACTIVIDAD:
-No se ha generado un modelo sistemático (y pensado
desde el largo plazo que requiere un diseño educativo con ambiciones
de estabilidad) a la hora de proponer una educación coherente en
esta materia. Se ha tratado, por el contrario, de modelos reactivos que
ha surgido de intentos de adaptarse a las condiciones cambiantes
del campo religioso, educativo, político e incluso jurídico,
pero sin proponer medidas de carácter no reactivo (es decir productos
de una planificación reflexiva basados en programas de estudio autónomos)
siquiera a medio plazo.
-Se ha configurado como una ALTERNATIVA a las opciones
confesionales (por tanto se potencia el carácter de ghetto educativo).
Ha tenido tres momentos en su puesta en marcha: el primero en 1995 por el gobierno socialista de Felipe González, el segundo en 2003 por el gobierno popular de José María Aznar y el último en 2007 por el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero.
1) ¿Porqué falló la propuesta de 1995 (Sociedad, Cultura y Religión)?
Porque no fue planificada:
Fue consecuencia de una REACCIÓN, como consecuencia
de un conjunto de sentencias del Tribunal Supremo que estimaban que los
alumnos que optasen por cursar las asignaturas de Religión confesional
podían verse desfavorecidos en su trayectoria curricular respecto
de los que no las escogiesen, dado que a estos últimos se ofrecía
como alternativa actividades de estudio asistido (que les permitía
repasar bajo tutela diversas materias de su plan de estudios).
Se estableció un sistema de alternativas que no
ofreciese estas ventajas. Se ideó un elenco vago y variopinto de
actividades que versaban sobre temáticas que no estuviesen incluidas
en el currículo formativo general (para no favorecer a quienes las
cursasen) y que se concretaron específicamente en tres cursos (los
dos finales de Secundaria y el primero de Bachillerato) en un programa
de enseñanza sobre religiones que tomó el nombre de “Sociedad,
Cultura y Religión”.
Una característica importante de estas enseñanzas
alternativas es que se trataba de materias que, a pesar de su obligatoriedad
para quienes no cursasen las enseñanzas confesionales de religión,
no eran evaluadas, a diferencia de estas últimas.
Porque era excluyente:
La característica principal de este temario es
que se centra en las tres religiones del libro y que ignora todas las demás.
El foco identitario del proyecto educativo no lo constituyen por tanto
las religiones del mundo en general, sino específicamente las religiones
que han tenido una presencia en la historia de España anterior a
la opción por la homogeneización religiosa que se construye
en los albores de la Edad Moderna. Se centraba en la historia, invisibilizaba
la diversidad religiosa que ya empezaba a caracterizar el presente español.
Porque no se apostó por la formación de
docentes:
Ha ocurrido en los tres casos.
En este caso se trataba de una asignatura obligatoria
pero no evaluable. La impartieron toda clase de profesores (quienes menos
carga docente tuvieran).
2) ¿Porqué falló la propuesta de 2003 Sociedad, Cultura y Religión no confesional?
Porque no se cambiaron los parámetros reactivos
anteriores.
A pesar de ser un diseño muy ambicioso que incluía
todos los niveles educativos) seguía siendo una alternativa.
Porque seguía siendo excluyente:
Hay una mayor apertura a las religiones del mundo, tanto
en lo que se refiere a las religiones prehistóricas y antiguas,
como a las orientales (en el caso de Primaria incluyendo también
China) y americanas y se otorga importancia a las reflexiones de carácter
comparado.
Pero el eje conceptual del programa docente de 2003 no
parece consistir en reflejar de un modo más adecuado que en el de
1995 el carácter multirreligioso del mundo global y de España
en particular, sino que parece simplemente una consecuencia del sesgo histórico
(de reflejo de las diversas religiones en la historia) del programa docente.
Más que reflejar el presente parece intentar ilustrar la diversidad
de las religiones a lo largo del pasado.
Un ejemplo resulta muy significativo:
el tratamiento de las religiones orientales. Al plantear en los
contenidos del tercer ciclo de Primaria el estudio de las religiones del
mundo se propone una clasificación sui generis que divide las religiones
en antiguas, orientales y actuales. Entre las religiones actuales solamente
se incluyen las tres abrahámicas, este error de clasificación
(que no podemos menos que entender como un sesgo religiocéntrico)
hace del budismo o del hinduismo religiones que no serían por tanto
tenidas por actuales (a pesar de que estén bien presentes entre
nosotros y en particular en Canarias).
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Porque tampoco se apostó por la formación
de docentes:
En este caso se trataba de una asignatura obligatoria
y evaluable. Se necesitaban profesores bien formados para emitir calificaciones,
tenía que comenzar a impartirse en septiembre de 2004 y en el mes
de marzo no se habían puesto en marcha cursos de formación
de docentes.
Porque cambió el gobierno:
Y el proyecto se paralizó (se incluía en
el marco de la LOCE, muy criticda por la oposición socialista y
otros diversos colectivos que planteaban que se ofrecía religión
o religión -sin tener en cuenta la diferencia del matiz que hay
entre confesional y no confesional- quizá también por los
problemas derivados de algunos puntos del programa de contenidos).
Síntoma: cambió el gobierno cambia la ley...
Problema de base: no se piensa a medio o largo plazo... SON ACTUACIONES
REACTIVAS.
Por desconocimiento y devaluación
de la propuesta:
Hay un hartazgo de modelos y propuestas y de calendarios
de implantaciones (se implantó en septiembre de 2007 en 1º
y 3º de ESO), los padres desconocían en su mayor parte que
sus hijos podían cursar esta asignatura.
Era una asignatura NO OBLIGATORIA (a diferencia de los
casos anteriores) pero EVALUABLE. Los alumnos podían escoger también
Atención Educativa que era no evaluable y evidentemente las opciones
confesionales (seguía por tanto tratándose de una alternativa)
Se trató de una asignatura evaluable, y se
necesitan profesores bien formados para emitir calificaciones. Se trató
de un programa muy centrado en las religiones actuales, en los enfoques
comparados, en actitudes educativas que se aparteasen del religiocentrismo.
Necesitaba docentes bien formados y bien posicionados para desarrollar:
"un enfoque no confesional, ni de vivencia religiosa ni de apología
de ninguna de ellas, tampoco desde una defensa de posturas agnósticas
o ateas".
Pero como era una asignatura devaluada y muy poco solicitada,
a la que las grandes editoriales no habían dedicado libros de texto
(ej. Santillana) y sobre la que las circunstancias políticas incidieron
en su volatilidad... el fracaso estaba servido.
2013 LOMCE (Ley Wert) no hay alternativa no confesional
"El episodio final lo marca el gobierno de Mariano Rajoy en 2013 con la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). Se ha acabado con este tipo de propuestas de estudio de las religiones en plural desde una óptica no confesional, solo se oferta Religión. Y, además, se ha intentado escamotear la realidad del aula segregada, bajo el disfraz de la optatividad (aunque subsisten las cuatro opciones confesionales posibles en las que el aula se segregaría). La alternativa a la religión confesional es Valores Sociales y Cívicos en Primaria y Valores éticos en la Secundaria Obligatoria, aunque está abierta la posibilidad de que puedan cursarse ambas. Y en bachillerato no se plantean alternativas, al convertirse Religión (confesional) en una más del elenco de asignaturas específicas tanto en 1.º como en 2.º (un curso en el que con anterioridad no se cursaba la materia)." "La enseñanza de las religiones en la escuela en España: avatares del modelo de aula segregada", Historia y Memoria de la Educación, 4 (2016): 277-306.
2020 LOMLOE y perspectiva de FUTURO:
2018 "CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE UN ANTEPROYECTO
DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA ACTUAL LEY DE EDUCACIÓN
Objetivos de la norma: ... Regular el ejercicio del derecho
a una enseñanza de la religión confesional, sin que obligue
a una asignatura alternativa ni interfiera en la nota media obtenida en
enseñanzas académicas, en el marco de los Acuerdos con la
Santa Sede"
2020: Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-17264): "Setenta y ocho. Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional segunda, que queda redactado en los siguientes términos: «3. En el marco de la regulación de las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se podrá establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones.»"
COMPARACIÓN DE CONTENIDOS
Contenidos docentes de Sociedad, Cultura y Religión
(1995)
I. 3 curso (E.S.O.)
1. Historia y religión del pueblo de Israel. La tradición bíblica. 2. El Cristianismo primitivo y su desarrollo. 3. Catolicismo en la sociedad y en las instituciones de la Europa Medieval. 4. El Islam: Doctrina, civilización y culturas. 5. Humanismo, Reforma y Contrarreforma. Guerras de Religión. Tolerancia. 6. Las tres culturas religiosas en la Península Ibérica y su proyección externa. II. 4 curso (E.S.O.)
II. 1 Bachillerato
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Contenidos docentes de Primaria de Sociedad, Cultura
y Religión no confesional" (2003)
Primer ciclo
I. Los espacios de la religión.
II. El calendario y las fiestas religiosas.
III. Ritos y cultos.
IV. Las imágenes y el arte religioso.
V. Los libros sagrados de las religiones.
Segundo ciclo I. El nacimiento de las grandes religiones.
II. Mitos y leyendas religiosas de la Humanidad.
III. Mapa de las religiones en el mundo y las culturas de hoy.
IV. El arte religioso en el mundo.
Tercer ciclo I. Religiones de la antigüedad.
II. Religiones orientales.
III. Las religiones actuales.
IV. Las constantes de lo religioso.
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Contenidos docentes de Secundaria y Bachillerato de
Sociedad, Cultura y Religión no confesional;
Primer curso: Historia de las religiones
1. Arte y religión en los pueblos prehistóricos.-Interpretación del paradigma religioso en cuevas y cavernas durante la prehistoria. La sociedad de cazadores y los cultos totémicos: el arte rupestre y su significado religioso. Los cultos funerarios y significación de los enterramientos. 2. La religión en Mesopotamia y Egipto. -Mesopotamia: las ciudades-estado y su dios. Las claves de la religión de Egipto. 3. Religiones de la tradición indoeuropea: hinduismo, budismo.-Múltiples dioses y fuerzas de la naturaleza en el Hinduismo. El camino de Buda. 4. Religión en Grecia y en Roma.-Origen de los dioses griegos en la tradición indoeuropea. Mitos y dioses en Grecia. El panteón original romano y su referencia a la religión griega. 5. Las religiones de la América precolombina.-Los aztecas, los mayas, los incas. El cristianismo en el continente americano. Segundo curso: Los componentes temáticos del fenómeno
religioso.
Tercer curso
Cuarto curso
1º Bachillerato
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Contenidos docentes de los tres primeros cursos de
Secundaria de Historia y Cultura de las Religiones; según el Real
Decreto de enseñanzas mínimas (columna 1:Real Decreto 1631/2006
de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria: BOE 5/1/2007),
más desarrollado en la Orden de establecimiento del currículo
(columna 2: Orden ECI/2220/2007 del 12 de julio por la que se establece
el currículo y se regula la ordenación de la Educación
Secundaria Obligatoria: BOE 21/7/2007
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Cursos primero a tercero
-La diversidad de creencias: las religiones en el mundo actual.
-Las primeras manifestaciones religiosas. El pensamiento animista y su pervivencia. Los mitos como explicación de la realidad. Politeísmo. Vida después de la muerte. -Las religiones monoteístas: Judaísmo. El pueblo de Israel y la religión judía. La Biblia y otros libros sagrados. Los rituales en la vida de las personas judías. El calendario y las fiestas. Espacios y símbolos religiosos. La situación actual del judaísmo: tradición y modernidad. Cristianismo. La figura de Jesús. Doctrina. El antiguo y nuevo Testamento. Organización de la iglesia cristiana. Los rituales en la vida de las personas cristianas. Espacios sagrados y símbolos religiosos. El calendario y las fiestas. Evolución en el tiempo: ortodoxos, católicos y protestantes. El cristianismo en la actualidad. Islam. La figura de Mahoma. Los cinco pilares del Islam. El Corán y la Ley islámica. El calendario y las fiestas. Expansión del Islam. El Islam en el mundo actual. Tradición, reformismo e integrismo. -Las religiones orientales: hinduismo y budismo. -La diversidad de respuestas ante el hecho religioso: personas religiosas, personas agnósticas, personas ateas. -Influencia de la religión en las manifestaciones artísticas y en la vida cotidiana. |
Curso 1º
Bloque 1. Manifestaciones religiosas en la Antigüedad.
Caracterización de las creencias y manifestaciones religiosas en la Prehistoria, las primeras civilizaciones urbanas, Grecia y Roma. Animismo. Totemismo. Politeísmo. Culto a los muertos. Relación entre las religiones y las condiciones geográficas, históricas y culturales en que surgen. Los mitos como explicación de la realidad. Lectura de algunas narraciones mitológicas, en particular, de la tradición grecorromana. Análisis e interpretación de producciones artísticas relacionadas con la religión: pinturas rupestres, monumentos megalíticos, objetos e imágenes de culto, templos o prácticas funerarias. Influencia de las religiones de la Antigüedad sobre aspectos de la cultura occidental. Ejemplos del pasado o del mundo actual. Bloque 2. Religiones del Extremo Oriente.
Bloque 3. Religiones monoteístas. El judaísmo.
Curso 2º Bloque 1. Cristianismo.
Bloque 2. Islam.
Bloque 3. Las grandes religiones monoteístas.
Curso 3º Bloque 1. Las religiones en el mundo actual.
Bloque 2. Pluralismo ante el hecho religioso.
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Contenidos docentes del cuarto curso de Secundaria
de Historia y Cultura de las Religiones según el Real Decreto de
enseñanzas mínimas (columna 1) y la Orden de establecimiento
del currículo (columna 2)
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-Las religiones y la sociedad: influencia en la organización
social, en las costumbres, y en los ritos sociales.
-Las religiones y el poder político. Estados teocráticos
y laicos. Tensiones y conflictos de raíz religiosa.
-Las religiones y el pensamiento científico y filosófico. Interrelaciones entre ambos ámbitos. Coincidencias y diferencias en la interpretación del mundo. -La diversidad religiosa, factor de pluralidad en las sociedades actuales: religiones, nuevos movimientos religiosos y creencias pararreligiosas. Convivencia plural, tolerancia y juicio crítico. -La religión y los derechos humanos. Las creencias religiosas en el marco de la Constitución española. |
Las religiones y la sociedad: influencia en la organización
social, en las costumbres, y en los ritos sociales.
Las religiones y el poder político. La teocracia. El Estado confesional.
La aconfesionalidad del Estado. El laicismo. Tensiones y conflictos de
raíz religiosa.
Las religiones y el pensamiento científico y filosófico. Interrelaciones entre ambos ámbitos. Coincidencias y diferencias en la interpretación del mundo. La diversidad religiosa, factor de pluralidad en las sociedades actuales: religiones, nuevos movimientos religiosos y creencias pararreligiosas. Convivencia plural, tolerancia y juicio crítico. La religión y los derechos humanos. La religión en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España. Las creencias religiosas en el marco de la Constitución española: antecedentes históricos, consenso constitucional de 1978 y situación actual. |
1) OTRAS OPCIONES: FRENTE A LA ALTERNATIVA: LA TRANSVERSALIDAD (como entelequia) - no se ha hecho una eficaz formación de profesores (¿están cualificados?) // CONTRAMODELO: no hay ER (RE)... (Modelo francés y otros países postcomunistas)
2) NECESIDAD de APOSTAR POR UN MODELO GLOBAL-COHERENTE de formación, (pero también en los niveles universitarios= están conectados)
3) CAMBIAR EL MODELO REACTIVO POR OTRO PROACTIVO
ENSEÑAR RELIGIONES EN (Y PARA) UN MUNDO MULTIRRELIGIOSO
¿CÓMO?: Enseñar la diferencia y en la diferencia
ESCUCHAR LAS MÚLTIPLES VOCES, mostrar las múltiples voces
No solo enseñar PATRIMONIO Y EL PASADO (tendencia
moderna a cosificar y patrimonializar las religiones, como alternativa
a su invisibilización)
4) PROBLEMA DE LA ER SEGREGADA FRENTE A LA INTEGRADA;
opciones en el norte de Europa (no enseñar ER confesional)
5) ¿Es una alternativa un modelo satisfactorio?
seguramente no, pero requiere en España poner en marcha algo distinto
retrotraer la discusión a 1979...